Interpretación, Magistrado Ponente Beltrán Haddad Chiramo.
"...1) ¿Es necesario que los condenados en Primera Instancia deben esperar el resultado de las apelaciones y de la Casación presentada por Tres (03) de los condenados en Primera Instancia, para optar a los beneficios procesales que la Ley les concede, no habiendo apelado de la decisión por estar conforme con la misma, en la cual tampoco apeló el representante del Ministerio Público?...."
"...Para lograr interpretar la norma “in comento” hay que comenzar por definir qué se entiende por sentencia definitivamente firme...
"...Debe entenderse por sentencia definitivamente firme aquella contra la cual no procede recurso alguno, bien sea porque se hayan agotado los recursos, o por haber expirado el lapso para ejercerlos, o porque expresamente se haya renunciado a su ejercicio.
De lo anterior se deduce que al haber sido dictada una sentencia condenatoria contra un acusado que no ejerció el recurso legal correspondiente, así como tampoco lo hizo la parte fiscal ni la víctima, la decisión dictada contra el acusado adquiere el carácter de sentencia definitivamente firme. De manera que tal carácter no se pierde por el hecho de haber ejercido los otros acusados, la víctima o la parte fiscal algún recurso contra la decisión.
Considera por ello la Sala que el condenado puede optar a la aplicación de alguna medida favorable relacionada con la ejecución de la pena de manera inmediata. Así se declara.
Lo anterior no impide que, si como consecuencia del recurso interpuesto por alguno de los coacusados se dictara una decisión más favorable, conforme al efecto extensivo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma beneficie al condenado...."
martes 28 de noviembre de 2006
Requisitos y procedimiento del Auxilio Judicial previsto en el Art. 402 del COPP
Sala Constitucional - Magistrado Ponente: Jesus Eduardo Cabrera Romero, Exp N° 04-1515
"...La figura del “auxilio judicial” consagrada en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción...."
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala.
De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara.
No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo del 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías).
En el presente caso, la sentencia contra la cual se ejerció el recurso de apelación ha sido dictada –en primera instancia constitucional- por Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer del recurso interpuesto y así se decide.
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa:
La figura del “auxilio judicial” consagrada en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
En dicha solicitud la víctima debe señalar: a) su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia, número de cédula de identidad y la justificación acerca de su condición de víctima; b) el delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración; y c) el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Si el Juez de Control estima que, efectivamente, los hechos configuran un delito de acción privada, y que es procedente la solicitud, ordenará al Ministerio Público la práctica de las diligencias expresamente señaladas. Una vez concluida la investigación preliminar, el Juez de Control entregará sus resultas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.
El auxilio judicial contemplado en el señalado artículo 402, se inscribe dentro de los procedimientos preparatorios, los cuales se encuentra dispersos en distintas leyes procesales, tales como ocurre en el Código de Procedimiento Civil con el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva (artículo 631), o con el retardo perjudicial por temor fundado a que desaparezcan las pruebas (artículo 813), y como acontecía con la averiguación de nudo hecho prevista en el Código de Enjuiciamiento Criminal.
Los procedimientos preparatorios pueden ser de diversa naturaleza. Hay algunos que deben cumplirse como presupuesto indispensable para incoar una acción, como ocurre en cierta forma con el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva, o como sucedía con el “nudo hecho” del señalado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Hay otros, como el retardo perjudicial (artículo 813 del Código de Procedimiento Civil), que buscan recabar pruebas, y aun hay otros, como el auxilio judicial, que pueden tener naturaleza mixta: investigar y conseguir información que permita acreditar el hecho punible, o recabar elementos de convicción, estos últimos siguiendo lo establecido en los artículos 60; 242; 251.1; 280 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Marítimo se refieren a recoger medios de pruebas, ya que estas diligencias preparatorias con miras a un proceso penal, tiene naturaleza pesquisadora.
El conocimiento sobre la existencia de estos medios permite a quien obtiene el auxilio, a preparar su querella, donde ofrecerá las pruebas con que cuenta, o a promover una prueba anticipada, si es que los hechos o los medios van a desaparecer.
Siendo la naturaleza del auxilio judicial investigativo (inquisitivo), las diligencias a practicarse son variadas, algunas dirigidas a identificar al futuro acusado o conocer su domicilio o residencia, mientras otras persiguen acreditar el hecho punible o conocer elementos de convicción.
Si se trata de los dos primeros supuestos, no es posible citar a quien no se conoce, o a quien no se sabe donde buscarlo, y esto convierte a las diligencias en verdaderas formas de investigación, donde no hay posibilidad alguna de contención.
Pero cuando quien pide el auxilio, tiene identificado al futuro acusado, por aplicación del artículo 49 Constitucional, lo lógico es que se le cite, al menos para que sepa que existe un procedimiento de auxilio en su contra.
No entra la Sala a calificar la naturaleza contenciosa o no del procedimiento, ya que el derecho de defensa, conforme al numeral 1 del artículo 49 citado es inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, y en consecuencia tratándose de una investigación, si está identificado aquel contra quien va a obrar el auxilio judicial, debe citársele, al menos cuando se solicita el auxilio, a fin que pueda defenderse.
A juicio de la Sala, la necesidad de hacer saber al investigado que se van a recabar elementos de convicción en su contra, es obvia, en casos como el comentado.
Si bien la actuación del Juez de Control ante quien se formule la solicitud, está limitada a constatar, que el delito por el cual se pretende acusar es de acción privada, y que la solicitud es procedente, sin embargo, la resolución judicial que acuerde el auxilio judicial solicitado por la víctima del delito de acción privada, podría, en razón de los términos en los cuales se acordó, involucrar una investigación criminal, cuyas resultas, vinculadas con la actividad probatoria que luego ha de ser reconducida al debate en juicio, lograrían afectar la responsabilidad penal del posterior acusado, quien pudiera no controlar la admisibilidad del auxilio solicitado, que lo perjudica.
Por ende, el auxilio judicial ordenado a tales fines, puede constituir una subversión del procedimiento que, obviamente, comporta la actuación del órgano jurisdiccional fuera de los límites de su competencia, si mediante él se pretende suplir la carga probatoria que le corresponde a la víctima de un delito de acción privada, aun cuando el auxilio judicial le haya sido consagrado como garantía del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en igualdad de condiciones que la víctima de un delito de acción pública, en cuyo caso la actividad probatoria corresponde al órgano encargado de la investigación penal.
En el presente caso, la Sala observa que, el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto del 14 de enero de 2004, acordó la solicitud de auxilio judicial formulada por el ciudadano Ramón Escovar León y, en consecuencia, ordenó al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designase un representante fiscal para la práctica de las diligencias solicitadas.
Ahora bien, del análisis de la solicitud en cuestión se evidencia que las diligencias preliminares cuya práctica se requirió van más allá del objeto del auxilio judicial en lo que respecta a la identificación del acusado. En efecto, el delito por el cual se pretende acusar –revelación del contenido de las comunicaciones obtenidas arbitraria, clandestina o fraudulentamente- se atribuyó cometido en razón de lo publicado por el periodista Ernesto Villegas en su columna “Contra la Corriente” del Semanario Quinto Día, razón por la cual, era innegable la identidad del acusado, quien estando identificado y obrando en su contra el auxilio judicial, debió citársele, a fin de garantizarle su derecho a la defensa
Por otra parte, en el auto impugnado por vía de amparo, la Juez Vigésima Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se concretó a observar que la solicitud de auxilio judicial formulada “llena los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el delito por el cual se interpone el auxilio judicial REVELACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES OBTENIDAS ARBITRARIA, CLANDESTINA O FRAUDULENTAMENTE , previsto y sancionado en el artículo 2° de la Ley Sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, versa sobre un hecho punible que amerita de instancia de parte (sic)”.
Como se aprecia, la resolución judicial que acordó el auxilio judicial solicitado por el ciudadano Ramón Escovar León, no cumplió con las exigencias de ley, no sólo por la falta de motivación respecto de la procedencia de dicha solicitud, sino además por la violación del derecho a la defensa del hoy accionante.
Por ello, a juicio de la Sala, es indudable la actuación fuera de su competencia (en el sentido que ha analizado esta Sala en reiteradas oportunidades, v. entre otras, sentencia N° 2296 del 1° de octubre de 2002) del Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, circunstancia que conduce a la declaratoria con lugar de la acción de amparo interpuesta, tal como la declaró el a quo, razón por la cual pasa la Sala a confirmar la sentencia apelada, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ LUIS TAMAYO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ESCOVAR LEÓN –tercero adhesivo en el presente proceso- contra la decisión dictada el 2 de junio de 2004, por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ERNESTO VILLEGAS POLJAK, asistido por el abogado GUMER QUINTANA GÓMEZ, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2001, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda confirmada la sentencia apelada.
"...La figura del “auxilio judicial” consagrada en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción...."
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala.
De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara.
No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo del 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías).
En el presente caso, la sentencia contra la cual se ejerció el recurso de apelación ha sido dictada –en primera instancia constitucional- por Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer del recurso interpuesto y así se decide.
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa:
La figura del “auxilio judicial” consagrada en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
En dicha solicitud la víctima debe señalar: a) su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia, número de cédula de identidad y la justificación acerca de su condición de víctima; b) el delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración; y c) el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Si el Juez de Control estima que, efectivamente, los hechos configuran un delito de acción privada, y que es procedente la solicitud, ordenará al Ministerio Público la práctica de las diligencias expresamente señaladas. Una vez concluida la investigación preliminar, el Juez de Control entregará sus resultas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.
El auxilio judicial contemplado en el señalado artículo 402, se inscribe dentro de los procedimientos preparatorios, los cuales se encuentra dispersos en distintas leyes procesales, tales como ocurre en el Código de Procedimiento Civil con el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva (artículo 631), o con el retardo perjudicial por temor fundado a que desaparezcan las pruebas (artículo 813), y como acontecía con la averiguación de nudo hecho prevista en el Código de Enjuiciamiento Criminal.
Los procedimientos preparatorios pueden ser de diversa naturaleza. Hay algunos que deben cumplirse como presupuesto indispensable para incoar una acción, como ocurre en cierta forma con el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva, o como sucedía con el “nudo hecho” del señalado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Hay otros, como el retardo perjudicial (artículo 813 del Código de Procedimiento Civil), que buscan recabar pruebas, y aun hay otros, como el auxilio judicial, que pueden tener naturaleza mixta: investigar y conseguir información que permita acreditar el hecho punible, o recabar elementos de convicción, estos últimos siguiendo lo establecido en los artículos 60; 242; 251.1; 280 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Marítimo se refieren a recoger medios de pruebas, ya que estas diligencias preparatorias con miras a un proceso penal, tiene naturaleza pesquisadora.
El conocimiento sobre la existencia de estos medios permite a quien obtiene el auxilio, a preparar su querella, donde ofrecerá las pruebas con que cuenta, o a promover una prueba anticipada, si es que los hechos o los medios van a desaparecer.
Siendo la naturaleza del auxilio judicial investigativo (inquisitivo), las diligencias a practicarse son variadas, algunas dirigidas a identificar al futuro acusado o conocer su domicilio o residencia, mientras otras persiguen acreditar el hecho punible o conocer elementos de convicción.
Si se trata de los dos primeros supuestos, no es posible citar a quien no se conoce, o a quien no se sabe donde buscarlo, y esto convierte a las diligencias en verdaderas formas de investigación, donde no hay posibilidad alguna de contención.
Pero cuando quien pide el auxilio, tiene identificado al futuro acusado, por aplicación del artículo 49 Constitucional, lo lógico es que se le cite, al menos para que sepa que existe un procedimiento de auxilio en su contra.
No entra la Sala a calificar la naturaleza contenciosa o no del procedimiento, ya que el derecho de defensa, conforme al numeral 1 del artículo 49 citado es inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, y en consecuencia tratándose de una investigación, si está identificado aquel contra quien va a obrar el auxilio judicial, debe citársele, al menos cuando se solicita el auxilio, a fin que pueda defenderse.
A juicio de la Sala, la necesidad de hacer saber al investigado que se van a recabar elementos de convicción en su contra, es obvia, en casos como el comentado.
Si bien la actuación del Juez de Control ante quien se formule la solicitud, está limitada a constatar, que el delito por el cual se pretende acusar es de acción privada, y que la solicitud es procedente, sin embargo, la resolución judicial que acuerde el auxilio judicial solicitado por la víctima del delito de acción privada, podría, en razón de los términos en los cuales se acordó, involucrar una investigación criminal, cuyas resultas, vinculadas con la actividad probatoria que luego ha de ser reconducida al debate en juicio, lograrían afectar la responsabilidad penal del posterior acusado, quien pudiera no controlar la admisibilidad del auxilio solicitado, que lo perjudica.
Por ende, el auxilio judicial ordenado a tales fines, puede constituir una subversión del procedimiento que, obviamente, comporta la actuación del órgano jurisdiccional fuera de los límites de su competencia, si mediante él se pretende suplir la carga probatoria que le corresponde a la víctima de un delito de acción privada, aun cuando el auxilio judicial le haya sido consagrado como garantía del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en igualdad de condiciones que la víctima de un delito de acción pública, en cuyo caso la actividad probatoria corresponde al órgano encargado de la investigación penal.
En el presente caso, la Sala observa que, el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto del 14 de enero de 2004, acordó la solicitud de auxilio judicial formulada por el ciudadano Ramón Escovar León y, en consecuencia, ordenó al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designase un representante fiscal para la práctica de las diligencias solicitadas.
Ahora bien, del análisis de la solicitud en cuestión se evidencia que las diligencias preliminares cuya práctica se requirió van más allá del objeto del auxilio judicial en lo que respecta a la identificación del acusado. En efecto, el delito por el cual se pretende acusar –revelación del contenido de las comunicaciones obtenidas arbitraria, clandestina o fraudulentamente- se atribuyó cometido en razón de lo publicado por el periodista Ernesto Villegas en su columna “Contra la Corriente” del Semanario Quinto Día, razón por la cual, era innegable la identidad del acusado, quien estando identificado y obrando en su contra el auxilio judicial, debió citársele, a fin de garantizarle su derecho a la defensa
Por otra parte, en el auto impugnado por vía de amparo, la Juez Vigésima Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se concretó a observar que la solicitud de auxilio judicial formulada “llena los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el delito por el cual se interpone el auxilio judicial REVELACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES OBTENIDAS ARBITRARIA, CLANDESTINA O FRAUDULENTAMENTE , previsto y sancionado en el artículo 2° de la Ley Sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, versa sobre un hecho punible que amerita de instancia de parte (sic)”.
Como se aprecia, la resolución judicial que acordó el auxilio judicial solicitado por el ciudadano Ramón Escovar León, no cumplió con las exigencias de ley, no sólo por la falta de motivación respecto de la procedencia de dicha solicitud, sino además por la violación del derecho a la defensa del hoy accionante.
Por ello, a juicio de la Sala, es indudable la actuación fuera de su competencia (en el sentido que ha analizado esta Sala en reiteradas oportunidades, v. entre otras, sentencia N° 2296 del 1° de octubre de 2002) del Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, circunstancia que conduce a la declaratoria con lugar de la acción de amparo interpuesta, tal como la declaró el a quo, razón por la cual pasa la Sala a confirmar la sentencia apelada, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ LUIS TAMAYO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ESCOVAR LEÓN –tercero adhesivo en el presente proceso- contra la decisión dictada el 2 de junio de 2004, por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ERNESTO VILLEGAS POLJAK, asistido por el abogado GUMER QUINTANA GÓMEZ, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2001, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda confirmada la sentencia apelada.
Sobreseimiento. Interpretación de los artículos 318 y siguientes del COPP
Tsj.gov.ve
03/05/2005 Sala de Casación Penal Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS - Exp N° 03-0109
Ahora bien: si el Fiscal Superior ratifica (aprueba o confirma) la solicitud, el juez dictará el sobreseimiento de la causa pudiendo salvar su opinión. Por el contrario, si el Fiscal Superior rectifica la solicitud (contradice, modifica, corrige o reduce a la exactitud que debe tener), ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo. Este es el orden procesal establecido por el legislador y ratificado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, que garantiza, la tutela judicial efectiva y el principio de la doble instancia, lo contrario sería atentar contra la uniformidad de la jurisprudencia...."
"....
La Sala Penal, observa, que en relación con el supuesto desarrollado en el segundo aparte del artículo 323 del código adjetivo penal, es decir, para los casos en que el Juez de Control no acepte la solicitud de sobreseimiento, fue explícito el legislador cuando le exige al Juez de Control enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, quien en forma motivada deberá ratificar o rectificar la petición.
En relación con la seguridad jurídica y la uniformidad de la jurisprudencia, la Sala Constitucional dispuso:
“... Seguridad Jurídica se refiere a la cualidad del ordenamiento jurídico, que implica certeza de sus normas y consiguientemente la posibilidad de su aplicación. En ese sentido en Venezuela existe total seguridad jurídica desde el momento que la normativa vigente es la que se ha publicado, después de cumplir con los diversos pasos para su formación, en los órganos de publicidad oficiales, por lo que surge una ficción de conocimiento para todos los habitantes del país, y aún los del exterior, de cuál es el ordenamiento jurídico vigente, el cual no puede ser derogado sino por otra ley, que a su vez, tiene que cumplir con los requisitos de validez en su formación, y con los de publicidad.
Pero, a juicio de esta Sala, este no es sino un aspecto de la seguridad jurídica, ya que el principio lo que persigue es la existencia de confianza por parte de la población del país en el ordenamiento jurídico y en su aplicación, por lo que el principio abarca el que los derechos adquiridos por las personas no se vulneren arbitrariamente cuando se cambian o modifican las leyes; y porque la interpretación de la ley se hace en forma estable y reiterativa, creando en las personas confianza legítima de cuál es la interpretación de las normas jurídicas a la cual se acogerán.
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la mayor responsabilidad en la interpretación normativa, ya que es la estabilización de la interpretación lo que genera en la población y en los litigantes, la confianza sobre cual sería el sentido que tiene la norma ante un determinado supuesto de hecho (a lo que se refiere la uniformidad de la jurisprudencia)...”. (Subrayado de la Sala Penal. Sentencia 3180 del 15 de diciembre 2004, ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO).
Sobre la base de todo lo anteriormente señalado, la Sala Penal confirma la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación con el trámite de la solicitud de sobreseimiento. Así se decide. ....."
03/05/2005 Sala de Casación Penal Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS - Exp N° 03-0109
Ahora bien: si el Fiscal Superior ratifica (aprueba o confirma) la solicitud, el juez dictará el sobreseimiento de la causa pudiendo salvar su opinión. Por el contrario, si el Fiscal Superior rectifica la solicitud (contradice, modifica, corrige o reduce a la exactitud que debe tener), ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo. Este es el orden procesal establecido por el legislador y ratificado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, que garantiza, la tutela judicial efectiva y el principio de la doble instancia, lo contrario sería atentar contra la uniformidad de la jurisprudencia...."
"....
La Sala Penal, observa, que en relación con el supuesto desarrollado en el segundo aparte del artículo 323 del código adjetivo penal, es decir, para los casos en que el Juez de Control no acepte la solicitud de sobreseimiento, fue explícito el legislador cuando le exige al Juez de Control enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, quien en forma motivada deberá ratificar o rectificar la petición.
En relación con la seguridad jurídica y la uniformidad de la jurisprudencia, la Sala Constitucional dispuso:
“... Seguridad Jurídica se refiere a la cualidad del ordenamiento jurídico, que implica certeza de sus normas y consiguientemente la posibilidad de su aplicación. En ese sentido en Venezuela existe total seguridad jurídica desde el momento que la normativa vigente es la que se ha publicado, después de cumplir con los diversos pasos para su formación, en los órganos de publicidad oficiales, por lo que surge una ficción de conocimiento para todos los habitantes del país, y aún los del exterior, de cuál es el ordenamiento jurídico vigente, el cual no puede ser derogado sino por otra ley, que a su vez, tiene que cumplir con los requisitos de validez en su formación, y con los de publicidad.
Pero, a juicio de esta Sala, este no es sino un aspecto de la seguridad jurídica, ya que el principio lo que persigue es la existencia de confianza por parte de la población del país en el ordenamiento jurídico y en su aplicación, por lo que el principio abarca el que los derechos adquiridos por las personas no se vulneren arbitrariamente cuando se cambian o modifican las leyes; y porque la interpretación de la ley se hace en forma estable y reiterativa, creando en las personas confianza legítima de cuál es la interpretación de las normas jurídicas a la cual se acogerán.
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la mayor responsabilidad en la interpretación normativa, ya que es la estabilización de la interpretación lo que genera en la población y en los litigantes, la confianza sobre cual sería el sentido que tiene la norma ante un determinado supuesto de hecho (a lo que se refiere la uniformidad de la jurisprudencia)...”. (Subrayado de la Sala Penal. Sentencia 3180 del 15 de diciembre 2004, ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO).
Sobre la base de todo lo anteriormente señalado, la Sala Penal confirma la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación con el trámite de la solicitud de sobreseimiento. Así se decide. ....."
DETENCIÓN PRELIMINAR Y DETENCIÓN JUDICIAL
María Elena Contreras González
Estudios Concluidos de Doctorado en Derecho
ENSAYO
Siempre resultará interesante enfocar un tema que tenga que ver con los Derechos Fundamentales de la Persona y uno de ellos es precisamente, lo relacionado con la Libertad, que es el segundo derecho prioritario que tiene el hombre, después de la vida, en consecuencia se estudiará el tema relacionado con la Detención Preliminar y la Judicial.
DETENCIÓN PRELIMINAR:
La libertad se puede complicar con cualquiera de los dos supuestos de estudio, vale decir, con la Detención Preliminar o Prejurisdiccional y con la Detención Judicial, pero antes que nada tenemos que referirnos a la legislación supranacional, es decir, a la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 7.3 imperativamente dice: “Toda persona detenida o retenido debe ser llevada, sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio” (1).Este dispositivo normativo no lo debemos perder de vista, durante el análisis del presente ensayo.
En nuestro país, según la normatividad penal vigente, la Policía Nacional del Perú tiene la potestad de detener a una persona sólo cuando la sorprende en flagrante delito, debiendo entenderse por flagrancia, según la doctrina y la jurisprudencia, al delito de comisión inmediata que comprende tanto al caso de descubrirse al autor en el momento que lo comete, como el del agente perseguido y detenido inmediatamente después de haber delinquido o del sorprendido con cosas o trazas que revelan que viene de ejecutarlo, a lo que algunos tratadistas denominan cuasi flagrancia. De la misma manera, se considera flagrante delito el que se comete actualmente o que ha sido poco antes cometido. El caso en que el imputado es seguido por la parte ofendida, o por el clamor público, y el caso en que haya sido sorprendido con efectos, armas, instrumentos, papeles u otros objetos que valgan para hacerlo presumir autor o cómplice, con tal de que en tales casos, esto suceda en tiempos próximos al delito.
--------------------------------------------------------------------------------
(01) Noguera Ramos, Iván. Detención y Libertades, pag. 38
El tiempo que la Constitución Política permite a la Policía Nacional para detener a una persona es de 24 horas más el término de la distancia en los delitos ordinarios; hasta por15 días en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, según sea el caso, precisándose que el cómputo es de días naturales.
Ocurren casos de detención arbitraria, que según Gimeno Sendra puede ser: a) Detención por defecto de imputación, esto sucede cuanto no concurren los supuestos legales que amparan la detención, y que a saber, según nuestro ordenamiento jurídico, son dos los supuestos centrales: Existencia de la comisión de un delito (conducta típicamente antijurídica del imputado) y, comisión flagrante en delitos ordinarios; b)Detención por exceso de Plazo: La detención se torna ilegal, si el detenido permanece por más de 24 horas y no se ha dado cuenta al representante del Ministerio Público ni al Juez. Debe tenerse en cuenta que el Código de Procedimientos Penales trata de días naturales, cuando lo correcto es hablar de días civiles, que son los que comprende desde las cero horas hasta las 24 horas.; c) Detención por Violación de Garantías: Se refiere a cuando la detención se torna ilegal por vicios in procedendo, al no haberse respetado las garantías que la Constitución brinda a todo ciudadano, esto es, si, por ejemplo, no se ha comunicado de la detención al Fiscal o al Juez, así como también, no se le informa de los cargos al detenido o se le niega o restringe su derecho de defensa, o se le tortura, entre otros supuestos.
De la misma manera debe tenerse en cuenta que cuando la Constitución Política refiere de poner a disposición al detenido dentro del término de 24 horas, o en el término de la distancia, esto se refiere a que “si se ha detenido a una persona en un lugar apartado, se debe tener en cuenta las horas que se emplean en el traslado del detenido, por lo que en estos casos, sí es lícito comprender una detención por más de 24 horas, lo que es una excepcionalidad, dada la distancia y el recorrido que se tiene que hacer” (2).
Entiéndase que lo referido anteriormente es un mandato constitucional, lo que quiere decir que ampara el derecho de la persona detenida, dejando en claro que si se incurre en una detención arbitraria, el afectado o sus familiares o cualquier persona puede interponer un proceso de HABEAS CORPUS, que se tramitará de acuerdo al Novísimo Código Procesal Constitucional y de resultar Fundado, las autoridad abusiva, o sea aquel que ha ordenado la detención arbitrariamente, puede perder su puesto.
--------------------------------------------------------------------------------
(2) ÁNGELES GONZÁLES, Fernando Código Procesal Penal, pág 58
DETENCIÓN JUDICIAL:
La Detención Judicial es la medida cautelar jurisdiccional consistente en la privación de la libertad del imputado, mediante su ingreso en un centro penitenciario por un tiempo máximo establecido por la ley con diferente grado de previsión, impuesta durante la sustanciación de un proceso penal, que tiene como función asegurar la efectividad de la ejecución y, también, la presencia del imputado durante el proceso.
“La función específica de la detención judicial es la de evitar la fuga del imputado y según la doctrina, persigue dos fines específicos, primero, Asegurar la presencia del procesado durante el proceso declarativo, para garantizar la etapa probatoria y evitar posibles casos de rebeldía; y, segundo, para tener segura la presencia del imputado, para que una vez que se dicte la sentencia firme, se pueda proceder a la ejecución de la misma” (3).
Muchas veces existe arbitrariedad de parte de los operadores jurisdiccionales al dictar el mandato de detención, ya que no tienen en cuenta que esta es una medida extrema que se dicta cuanto exista concurrencia copulativa de los tres supuestos que considera el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales, y que a saber son: 1) Que existan suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito doloso que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo; 2) Que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad; y, 3) Que existan suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria. Lo relacionado con la concurrencia copulativa de estos tres supuestos ha sido tratado varias veces en Plenos Jurisdiccionales del país, lo que está ratificado por frondosa Jurisprudencia Nacional.
--------------------------------------------------------------------------------
(3) SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal, Tomo I, pág 353
Se debe recordar que la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, inciso 24.f. establece que la privación de libertad requiere mandamiento escrito y motivado del Juez, por lo tanto, la decisión de cualquier Juez para emitir un Auto de Apertura de Instrucción con mandato de detención debe ser siempre por escrito, ya que es una exigencia constitucional, por lo que no se aceptan decisiones orales, y sobre esa base es que el imputado tiene mayores posibilidades de enterarse del contenido de una resolución, para poder ejercer frente a ella los recursos o remedios procesales pertinentes o ejercer su derecho de defensa, en la forma que se le asesore.
En cuanto a la motivación del auto con mandato de detención tiene como razón esencial que el procesado conozca los fundamentos por los que resulta detenido. La motivación tiene un doble fundamento: permite el control de la actividad jurisdiccional y logra el convencimiento de las partes y los ciudadanos, acerca de su corrección y justicia.
Frente a un auto de detención que se considere injusto, se pueden presentar dos recursos: el recurso de apelación y el recurso de queja. El recurso de apelación procede contra mandatos de detención injustos, dentro de las 24 horas de conocido el mismo, a efectos de que sea elevado al superior mediante el cuaderno respectivo. En tanto que el recurso de queja es una impugnación que procede frente a los mandatos de detención inmotivados, esto es, cuando el juez penal no expresa los fundamentos fácticos y probatorios, así como los fundamentos de derecho que sustentan la medida de detención. Este recurso también se interpone en el término de 24 horas, para que mediante cuaderno correspondiente, se eleve al superior jerárquico.
En conclusión, al recordar los dispositivos legales respecto a la Detención Preliminar y a la Detención Judicial, debemos exhortar a los miembros de la Policía Nacional del Perú y a los operadores penales para que no se dejen manipular por presiones mediáticas, que si bien es cierto, impactan a la opinión pública, también es verdad, que es una gran responsabilidad de los efectivos policiales, en la etapa prejurisdiccional y de los Señores Jueces Penales, en la etapa jurisdiccional, el de respetar la Libertad de la persona, de manera que cuando de dicte un mandato contra ella, deba ser siempre de acuerdo a lo que la ley prescribe y con el criterio de conciencia que la ley autoriza.
Estudios Concluidos de Doctorado en Derecho
ENSAYO
Siempre resultará interesante enfocar un tema que tenga que ver con los Derechos Fundamentales de la Persona y uno de ellos es precisamente, lo relacionado con la Libertad, que es el segundo derecho prioritario que tiene el hombre, después de la vida, en consecuencia se estudiará el tema relacionado con la Detención Preliminar y la Judicial.
DETENCIÓN PRELIMINAR:
La libertad se puede complicar con cualquiera de los dos supuestos de estudio, vale decir, con la Detención Preliminar o Prejurisdiccional y con la Detención Judicial, pero antes que nada tenemos que referirnos a la legislación supranacional, es decir, a la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 7.3 imperativamente dice: “Toda persona detenida o retenido debe ser llevada, sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio” (1).Este dispositivo normativo no lo debemos perder de vista, durante el análisis del presente ensayo.
En nuestro país, según la normatividad penal vigente, la Policía Nacional del Perú tiene la potestad de detener a una persona sólo cuando la sorprende en flagrante delito, debiendo entenderse por flagrancia, según la doctrina y la jurisprudencia, al delito de comisión inmediata que comprende tanto al caso de descubrirse al autor en el momento que lo comete, como el del agente perseguido y detenido inmediatamente después de haber delinquido o del sorprendido con cosas o trazas que revelan que viene de ejecutarlo, a lo que algunos tratadistas denominan cuasi flagrancia. De la misma manera, se considera flagrante delito el que se comete actualmente o que ha sido poco antes cometido. El caso en que el imputado es seguido por la parte ofendida, o por el clamor público, y el caso en que haya sido sorprendido con efectos, armas, instrumentos, papeles u otros objetos que valgan para hacerlo presumir autor o cómplice, con tal de que en tales casos, esto suceda en tiempos próximos al delito.
--------------------------------------------------------------------------------
(01) Noguera Ramos, Iván. Detención y Libertades, pag. 38
El tiempo que la Constitución Política permite a la Policía Nacional para detener a una persona es de 24 horas más el término de la distancia en los delitos ordinarios; hasta por15 días en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, según sea el caso, precisándose que el cómputo es de días naturales.
Ocurren casos de detención arbitraria, que según Gimeno Sendra puede ser: a) Detención por defecto de imputación, esto sucede cuanto no concurren los supuestos legales que amparan la detención, y que a saber, según nuestro ordenamiento jurídico, son dos los supuestos centrales: Existencia de la comisión de un delito (conducta típicamente antijurídica del imputado) y, comisión flagrante en delitos ordinarios; b)Detención por exceso de Plazo: La detención se torna ilegal, si el detenido permanece por más de 24 horas y no se ha dado cuenta al representante del Ministerio Público ni al Juez. Debe tenerse en cuenta que el Código de Procedimientos Penales trata de días naturales, cuando lo correcto es hablar de días civiles, que son los que comprende desde las cero horas hasta las 24 horas.; c) Detención por Violación de Garantías: Se refiere a cuando la detención se torna ilegal por vicios in procedendo, al no haberse respetado las garantías que la Constitución brinda a todo ciudadano, esto es, si, por ejemplo, no se ha comunicado de la detención al Fiscal o al Juez, así como también, no se le informa de los cargos al detenido o se le niega o restringe su derecho de defensa, o se le tortura, entre otros supuestos.
De la misma manera debe tenerse en cuenta que cuando la Constitución Política refiere de poner a disposición al detenido dentro del término de 24 horas, o en el término de la distancia, esto se refiere a que “si se ha detenido a una persona en un lugar apartado, se debe tener en cuenta las horas que se emplean en el traslado del detenido, por lo que en estos casos, sí es lícito comprender una detención por más de 24 horas, lo que es una excepcionalidad, dada la distancia y el recorrido que se tiene que hacer” (2).
Entiéndase que lo referido anteriormente es un mandato constitucional, lo que quiere decir que ampara el derecho de la persona detenida, dejando en claro que si se incurre en una detención arbitraria, el afectado o sus familiares o cualquier persona puede interponer un proceso de HABEAS CORPUS, que se tramitará de acuerdo al Novísimo Código Procesal Constitucional y de resultar Fundado, las autoridad abusiva, o sea aquel que ha ordenado la detención arbitrariamente, puede perder su puesto.
--------------------------------------------------------------------------------
(2) ÁNGELES GONZÁLES, Fernando Código Procesal Penal, pág 58
DETENCIÓN JUDICIAL:
La Detención Judicial es la medida cautelar jurisdiccional consistente en la privación de la libertad del imputado, mediante su ingreso en un centro penitenciario por un tiempo máximo establecido por la ley con diferente grado de previsión, impuesta durante la sustanciación de un proceso penal, que tiene como función asegurar la efectividad de la ejecución y, también, la presencia del imputado durante el proceso.
“La función específica de la detención judicial es la de evitar la fuga del imputado y según la doctrina, persigue dos fines específicos, primero, Asegurar la presencia del procesado durante el proceso declarativo, para garantizar la etapa probatoria y evitar posibles casos de rebeldía; y, segundo, para tener segura la presencia del imputado, para que una vez que se dicte la sentencia firme, se pueda proceder a la ejecución de la misma” (3).
Muchas veces existe arbitrariedad de parte de los operadores jurisdiccionales al dictar el mandato de detención, ya que no tienen en cuenta que esta es una medida extrema que se dicta cuanto exista concurrencia copulativa de los tres supuestos que considera el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales, y que a saber son: 1) Que existan suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito doloso que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo; 2) Que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad; y, 3) Que existan suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria. Lo relacionado con la concurrencia copulativa de estos tres supuestos ha sido tratado varias veces en Plenos Jurisdiccionales del país, lo que está ratificado por frondosa Jurisprudencia Nacional.
--------------------------------------------------------------------------------
(3) SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal, Tomo I, pág 353
Se debe recordar que la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, inciso 24.f. establece que la privación de libertad requiere mandamiento escrito y motivado del Juez, por lo tanto, la decisión de cualquier Juez para emitir un Auto de Apertura de Instrucción con mandato de detención debe ser siempre por escrito, ya que es una exigencia constitucional, por lo que no se aceptan decisiones orales, y sobre esa base es que el imputado tiene mayores posibilidades de enterarse del contenido de una resolución, para poder ejercer frente a ella los recursos o remedios procesales pertinentes o ejercer su derecho de defensa, en la forma que se le asesore.
En cuanto a la motivación del auto con mandato de detención tiene como razón esencial que el procesado conozca los fundamentos por los que resulta detenido. La motivación tiene un doble fundamento: permite el control de la actividad jurisdiccional y logra el convencimiento de las partes y los ciudadanos, acerca de su corrección y justicia.
Frente a un auto de detención que se considere injusto, se pueden presentar dos recursos: el recurso de apelación y el recurso de queja. El recurso de apelación procede contra mandatos de detención injustos, dentro de las 24 horas de conocido el mismo, a efectos de que sea elevado al superior mediante el cuaderno respectivo. En tanto que el recurso de queja es una impugnación que procede frente a los mandatos de detención inmotivados, esto es, cuando el juez penal no expresa los fundamentos fácticos y probatorios, así como los fundamentos de derecho que sustentan la medida de detención. Este recurso también se interpone en el término de 24 horas, para que mediante cuaderno correspondiente, se eleve al superior jerárquico.
En conclusión, al recordar los dispositivos legales respecto a la Detención Preliminar y a la Detención Judicial, debemos exhortar a los miembros de la Policía Nacional del Perú y a los operadores penales para que no se dejen manipular por presiones mediáticas, que si bien es cierto, impactan a la opinión pública, también es verdad, que es una gran responsabilidad de los efectivos policiales, en la etapa prejurisdiccional y de los Señores Jueces Penales, en la etapa jurisdiccional, el de respetar la Libertad de la persona, de manera que cuando de dicte un mandato contra ella, deba ser siempre de acuerdo a lo que la ley prescribe y con el criterio de conciencia que la ley autoriza.
Prueba heredobiológica debe practicarse en descendientes o en cadaver del padre
Magistrado ponente TULIO ÁLVAREZ LEDO, Sala de Casación Civil.
"...La prueba heredobiológica debe practicarse en los descendientes de quien se reclama el establecimiento de la filiación en el caso que el progenitor no esté vivo, y si estos se niegan a someterse a la prueba entonces debe practicarse en el cadáver del pretendido padre...."
"...La prueba heredobiológica debe practicarse en los descendientes de quien se reclama el establecimiento de la filiación en el caso que el progenitor no esté vivo, y si estos se niegan a someterse a la prueba entonces debe practicarse en el cadáver del pretendido padre...."
NUEVO VALOR PROBATORIO DEL FAX.
Autor: Raymond J. Orta Martínez info@experticias.com
Abogado Especialista en Derecho Procesal U.C.V. Experto Grafotécnico inscrito en el Registro de Peritos y Expertos del Tribunal Supremo de Justicia. Miembro corresponsal de la American Society of Questioned Document Examiners (Asqde).
Desde el punto de vista técnico, los documentos recibidos vía fax, no son documentos originales. La palabra fax es una simplificación de facsímil, que significa, reproducción o copia exacta.
El Código de Procedimiento Civil (C.P.C.) en su artículo 429, prevé expresamente la promoción en juicio las copias simples de documentos públicos o de documentos privados reconocidos. La jurisprudencia se ha pronunciado reiteradas veces contra del uso de copias simples y fax de documentos privados dentro del proceso. L a s copias simples de documentos privados y el fax de este tipo de documentos, solo tenían cabida en el proceso por vía de la prueba libre, conforme al artículo 395 Ejusdem, debido a que, si bien el Artículo 429 no las incluye, tampoco las prohibía expresamente. Como ratificación de lo antes expuesto debemos considerar que el artículo 436 del código adjetivo establece el uso de copias simples para promover la prueba de exhibición de documentos .
El Cambio de Paradigma : Se ha producido recientemente un novedoso cambio respecto tratamiento probatorio del fax , en la reforma de la Ley de Comercio Marítimo, publicada en Gaceta Oficial, el 05 de Enero de 2006, en cuyo artículo 7 se establece: “ Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación, que de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos, los mensajes de datos, telex y telefax relacionados con las materias regidas por esta Ley, tendrán la misma eficacia y valor jurídico que la ley otorga a los documentos escritos …”. Este artículo establece también, que la promoción, control, contradicción y evacuación de este tipo de documentos, se realizará conforme a lo previsto como lo previsto en el C.P.C. para las pruebas libres. Es necesario también revisar el texto de esta nueva norma de Derecho Marítimo frente a la normativa vigente del Código Civil (C.C.) en cuyo artículo 1.363 y subsiguientes, se establecen las normas fundamentales que rigen a los Instrumentos Privados. La firma es la protagonista en los documentos privados como signo inequívoco del consentimiento, aunque también se da valor excepcional a los documentos no suscritos, siempre que sean realizados en forma manuscrita por el remitente y se hayan hecho llegar como mensaje al destinatario, conforme a lo establecido en el artículo 1.374 del C.C.. Estas normas sustantivas y las de promoción, control y contradicción, serán aplicables al fax como documento escrito. El fax deberá ser consignado con el libelo de demanda, si es documento fundamental de la demanda. Dada la conducencia este tipo de documentos, los mismos podrán ser objeto de reconocimiento y desconocimiento y podrán ser objeto igualmente de tacha de falsedad como documento privado, en casos de falsificación de firmas, extensión maliciosa de escrituras o por alteraciones materiales capaces de variar el sentido del documento. Serán procedentes entonces las incidencias de cotejo, cuando se insista en hacer valer un documento y serán procedentes las promociones de experticias grafotécnicas, sobre diversos puntos de hecho del fax.
Experticias Grafotécnicas sobre Fax : Desde el punto de vista pericial, se ha venido aceptando la peritación sobre reproducciones de documentos, aunque técnicamente el proceso de verificación es más complejo, pudiendo en algunos casos no ser de certeza los resultados de la experticia. Los verdaderos expertos también tienen la capacidad de pronunciarse sobre diversos aspectos relacionados con el origen o procedencia del fax, tales como marca y modelo del aparato emisor, a través del análisis de las cabeceras o confirmaciones de envío que producen estos aparatos y otros tipos experticias afines.
Otros puntos de hecho relacionados con el fax : Es importante tomar en consideración, que el contenido y firmas del fax pueden ir desapareciendo con el tiempo, debido a la mala calidad del papel en el que se imprime. Por otra parte, han de considerar el juez y las partes, si lo promovido como fax, es el producto del envió de un original o de una copia, situaciones estas que pueden generar distintos tipos de control y valoración. También ha de considerarse que las manipulaciones de fotocopias, son posibles, así como es factible el que se forje un documento completo y sea enviado posteriormente por fax, tal como hemos verificado en muchos fraudes bancarios de transferencia de fondos. La promoción del fax como prueba documental debe ir acompañada de la promoción de otros tipos de medios probatorios, como informes, a fin de establecer la comunicación o no entre una línea telefónica (emisor) y la del fax receptor a una hora y por un tiempo determinado, sin descartar otros medios dependiendo del caso.
El reconocimiento expreso del fax como prueba documental en el Derecho Marítimo, le abre las puertas a otros procesos, por cuanto ahora se ha convertido en un medio admitido por la ley venezolana, por lo que podría ser promovido y admitido en todos los procesos donde la prueba libre sea procedente. Estaremos atentos a los cambios jurisprudenciales en este sentido y lo informaremos oportunamente a los lectores.
Abogado Especialista en Derecho Procesal U.C.V. Experto Grafotécnico inscrito en el Registro de Peritos y Expertos del Tribunal Supremo de Justicia. Miembro corresponsal de la American Society of Questioned Document Examiners (Asqde).
Desde el punto de vista técnico, los documentos recibidos vía fax, no son documentos originales. La palabra fax es una simplificación de facsímil, que significa, reproducción o copia exacta.
El Código de Procedimiento Civil (C.P.C.) en su artículo 429, prevé expresamente la promoción en juicio las copias simples de documentos públicos o de documentos privados reconocidos. La jurisprudencia se ha pronunciado reiteradas veces contra del uso de copias simples y fax de documentos privados dentro del proceso. L a s copias simples de documentos privados y el fax de este tipo de documentos, solo tenían cabida en el proceso por vía de la prueba libre, conforme al artículo 395 Ejusdem, debido a que, si bien el Artículo 429 no las incluye, tampoco las prohibía expresamente. Como ratificación de lo antes expuesto debemos considerar que el artículo 436 del código adjetivo establece el uso de copias simples para promover la prueba de exhibición de documentos .
El Cambio de Paradigma : Se ha producido recientemente un novedoso cambio respecto tratamiento probatorio del fax , en la reforma de la Ley de Comercio Marítimo, publicada en Gaceta Oficial, el 05 de Enero de 2006, en cuyo artículo 7 se establece: “ Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación, que de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos, los mensajes de datos, telex y telefax relacionados con las materias regidas por esta Ley, tendrán la misma eficacia y valor jurídico que la ley otorga a los documentos escritos …”. Este artículo establece también, que la promoción, control, contradicción y evacuación de este tipo de documentos, se realizará conforme a lo previsto como lo previsto en el C.P.C. para las pruebas libres. Es necesario también revisar el texto de esta nueva norma de Derecho Marítimo frente a la normativa vigente del Código Civil (C.C.) en cuyo artículo 1.363 y subsiguientes, se establecen las normas fundamentales que rigen a los Instrumentos Privados. La firma es la protagonista en los documentos privados como signo inequívoco del consentimiento, aunque también se da valor excepcional a los documentos no suscritos, siempre que sean realizados en forma manuscrita por el remitente y se hayan hecho llegar como mensaje al destinatario, conforme a lo establecido en el artículo 1.374 del C.C.. Estas normas sustantivas y las de promoción, control y contradicción, serán aplicables al fax como documento escrito. El fax deberá ser consignado con el libelo de demanda, si es documento fundamental de la demanda. Dada la conducencia este tipo de documentos, los mismos podrán ser objeto de reconocimiento y desconocimiento y podrán ser objeto igualmente de tacha de falsedad como documento privado, en casos de falsificación de firmas, extensión maliciosa de escrituras o por alteraciones materiales capaces de variar el sentido del documento. Serán procedentes entonces las incidencias de cotejo, cuando se insista en hacer valer un documento y serán procedentes las promociones de experticias grafotécnicas, sobre diversos puntos de hecho del fax.
Experticias Grafotécnicas sobre Fax : Desde el punto de vista pericial, se ha venido aceptando la peritación sobre reproducciones de documentos, aunque técnicamente el proceso de verificación es más complejo, pudiendo en algunos casos no ser de certeza los resultados de la experticia. Los verdaderos expertos también tienen la capacidad de pronunciarse sobre diversos aspectos relacionados con el origen o procedencia del fax, tales como marca y modelo del aparato emisor, a través del análisis de las cabeceras o confirmaciones de envío que producen estos aparatos y otros tipos experticias afines.
Otros puntos de hecho relacionados con el fax : Es importante tomar en consideración, que el contenido y firmas del fax pueden ir desapareciendo con el tiempo, debido a la mala calidad del papel en el que se imprime. Por otra parte, han de considerar el juez y las partes, si lo promovido como fax, es el producto del envió de un original o de una copia, situaciones estas que pueden generar distintos tipos de control y valoración. También ha de considerarse que las manipulaciones de fotocopias, son posibles, así como es factible el que se forje un documento completo y sea enviado posteriormente por fax, tal como hemos verificado en muchos fraudes bancarios de transferencia de fondos. La promoción del fax como prueba documental debe ir acompañada de la promoción de otros tipos de medios probatorios, como informes, a fin de establecer la comunicación o no entre una línea telefónica (emisor) y la del fax receptor a una hora y por un tiempo determinado, sin descartar otros medios dependiendo del caso.
El reconocimiento expreso del fax como prueba documental en el Derecho Marítimo, le abre las puertas a otros procesos, por cuanto ahora se ha convertido en un medio admitido por la ley venezolana, por lo que podría ser promovido y admitido en todos los procesos donde la prueba libre sea procedente. Estaremos atentos a los cambios jurisprudenciales en este sentido y lo informaremos oportunamente a los lectores.
Anulado art. 15 del Decreto Ley de Registro Público y Notariado.
Anulado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicial, el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado, en virtud de violar el principio de legalidad tributaria, al disponer que “El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, a solicitud del Ministro del Interior y Justicia, fijará los aranceles que cancelarán los usuarios por los servicios registrales y notariales, de conformidad con el estudio de la estructura de costos de producción de cada proceso registral y notarial. Las operaciones registrales y notariales y la recaudación de los respectivos aranceles se efectuarán mediante sistemas automatizados”.
Vea la sentencia completa en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Septiembre/2166-140904-02-1548.htm
Vea la sentencia completa en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Septiembre/2166-140904-02-1548.htm
REGULACION DE LAS COOPERATIVAS POR LOS CODIGOS DE COMERCIO DE 1904 y 1919
REGULACION DE LAS COOPERATIVAS POR LOS CODIGOS DE COMERCIO DE 1904 y 1919: Por: JULIO GARCIA Las dos primeras leyes que regulan las cooperativas en Venezuela (Ley de Cooperativas de 1910 y 1917) remiten la regulación del fenómeno cooperativo al Código de Comercio de 1904.
En efecto, tanto la Ley de Cooperativas del año 1910 como la de 1917 obligaban a las cooperativas constituirse bajo la forma de sociedades comerciales, dada la remisión que hacían en sus disposiciones al artículo 204 del Código de Comercio de 1904; el cual se refería las formas de las sociedades de comercio: la compañía en nombre colectivo, la compañía en comandita simple y por acciones, la Compañía anónima, y la sociedad en participación.
Además establecían que las cooperativas adoptaba un capital variable y el libre ingreso y salida de socios.
Por lo demás, en ambas leyes de cooperativas la figura jurídica “Cooperativa” no estaba regulada por ley; ello explica por qué en Venezuela las cooperativas antes de promulgarse la tercera Ley de Cooperativas de 1942, a pesar del avance del derecho cooperativo, y muy a pesar de haberse derogado las leyes de cooperativas de 1910 y 1917, se regulaban por el derecho mercantil, lo que dio pie a Goldschmidt (2003, p. 395) a tratarlas como sociedades “sui géneris”, fenómeno que ya se percibía en el derecho comercial comparado (España, Italia, Francia), ante la ausencia en las leyes de cooperativa con referencias expresas de los actos cooperativos (Art.7 LEAC).
En realidad lo que hizo el legislador comercial de 1919, al incluir tres artículos que regulaban las cooperativas dentro del Código de Comercio fue seguir la tendencia que se seguía en el derecho comparado (México, Argentina, Italia, Francia, España) de regular las cooperativas dentro del Código de Comercio, ya que en Venezuela las cooperativas realizaban actos de comercio y distribuían las ganancias como lo hacían las sociedades comerciales, este fenómeno condujo a derogar la Ley de Cooperativas de 1917 y a incluir su regulación dentro del Código de Comercio de 1919.
Daly (Venezuela) señala que tanto el artículo 30º de la Ley de Cooperativas de 1910, como el artículo 26º de la Ley de Cooperativas de 1917, y el artículo 358 del Código de Comercio de 1919: “Las sociedades cooperativas perderán su carácter al emprender operaciones del comercio en general, y en este caso se regirán en todo por las disposiciones del Código de Comercio” (1967, p. 115).
El legislador comercial de 1919 reconocía la especialidad de las cooperativas pero al mismo tiempo, hayan o no realizado actos de comercio las sometía a la regulación del Código de Comercio. Con ello, se observa una tendencia mutualista en las cooperativas, constituidas en ambas leyes de cooperativas, ya que prohibía el legislador comercial a las cooperativas emprender operaciones de comercio en general; sometiéndolas en este caso al Código de Comercio.
Esta disposición es similar a la que establece el vigente Código de Comercio español de 1885 en su artículo 124º, derogado tácitamente por la Ley de Cooperativas española de 1931, 1938, 1942, 1971 (Reg.) , 1987 y 1999:
Las compañías mutuas de seguros contra incendios, de combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios a la vejez, y de cualquiera otra clase, y las cooperativas de producción, de crédito o de consumo, sólo se considerarán mercantiles, y quedarán sujetas a las disposiciones de este Código, cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad o se convirtieren en sociedades a prima fija.
Los caracteres señalados permiten afirmar en esta investigación que la regulación de las cooperativas por el Código de Comercio de 1919 obedeció, como se señaló, a la tendencia legislativa manifestada en los Códigos de Comercio de Francia, España, Francia, México y Argentina de comienzo del Siglo XX de regular los actos esencialmente mutualistas en los códigos de comercio. Tanto es así, que el Código de Comercio Venezolano de 1919 prohibida que las cooperativas realizaran actos de comercio en general a través de actos extramutualistas.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Cooperativas de 1942, se deroga tácitamente la conexión que se establece entre el Código de Comercio de 1919 a las Leyes de Cooperativas, obteniendo las cooperativas su propia autonomía legislativa frente al derecho comercial.
Finalmente, con la promulgación del Código de Comercio de Venezuela de 1955, en el Libro Primero, título VII, Sección 10ª, aún se deja un rasgo de incertidumbre acerca de la no mercantilidad de las cooperativas, al señalar su artículo 353, ejusdem, que: “Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos”, De esta manera, se asume en esta investigación que en Venezuela, la legislación cooperativa se ha desplazado desde una posición “dualista”, al considerar las cooperativas como parte del derecho mercantil o civil, hasta culminar en una posición autónoma, dentro de la tendencia “sociológica” y “economicista” del Derecho Cooperativo (Montolio,1993), a través de leyes generales o especiales de cooperativas, que consideran a las cooperativas como un nuevo tipo social que práctica Actos Cooperativos (Art.7º LEAC) en oposición a los actos de comercio o civiles.
En efecto, tanto la Ley de Cooperativas del año 1910 como la de 1917 obligaban a las cooperativas constituirse bajo la forma de sociedades comerciales, dada la remisión que hacían en sus disposiciones al artículo 204 del Código de Comercio de 1904; el cual se refería las formas de las sociedades de comercio: la compañía en nombre colectivo, la compañía en comandita simple y por acciones, la Compañía anónima, y la sociedad en participación.
Además establecían que las cooperativas adoptaba un capital variable y el libre ingreso y salida de socios.
Por lo demás, en ambas leyes de cooperativas la figura jurídica “Cooperativa” no estaba regulada por ley; ello explica por qué en Venezuela las cooperativas antes de promulgarse la tercera Ley de Cooperativas de 1942, a pesar del avance del derecho cooperativo, y muy a pesar de haberse derogado las leyes de cooperativas de 1910 y 1917, se regulaban por el derecho mercantil, lo que dio pie a Goldschmidt (2003, p. 395) a tratarlas como sociedades “sui géneris”, fenómeno que ya se percibía en el derecho comercial comparado (España, Italia, Francia), ante la ausencia en las leyes de cooperativa con referencias expresas de los actos cooperativos (Art.7 LEAC).
En realidad lo que hizo el legislador comercial de 1919, al incluir tres artículos que regulaban las cooperativas dentro del Código de Comercio fue seguir la tendencia que se seguía en el derecho comparado (México, Argentina, Italia, Francia, España) de regular las cooperativas dentro del Código de Comercio, ya que en Venezuela las cooperativas realizaban actos de comercio y distribuían las ganancias como lo hacían las sociedades comerciales, este fenómeno condujo a derogar la Ley de Cooperativas de 1917 y a incluir su regulación dentro del Código de Comercio de 1919.
Daly (Venezuela) señala que tanto el artículo 30º de la Ley de Cooperativas de 1910, como el artículo 26º de la Ley de Cooperativas de 1917, y el artículo 358 del Código de Comercio de 1919: “Las sociedades cooperativas perderán su carácter al emprender operaciones del comercio en general, y en este caso se regirán en todo por las disposiciones del Código de Comercio” (1967, p. 115).
El legislador comercial de 1919 reconocía la especialidad de las cooperativas pero al mismo tiempo, hayan o no realizado actos de comercio las sometía a la regulación del Código de Comercio. Con ello, se observa una tendencia mutualista en las cooperativas, constituidas en ambas leyes de cooperativas, ya que prohibía el legislador comercial a las cooperativas emprender operaciones de comercio en general; sometiéndolas en este caso al Código de Comercio.
Esta disposición es similar a la que establece el vigente Código de Comercio español de 1885 en su artículo 124º, derogado tácitamente por la Ley de Cooperativas española de 1931, 1938, 1942, 1971 (Reg.) , 1987 y 1999:
Las compañías mutuas de seguros contra incendios, de combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios a la vejez, y de cualquiera otra clase, y las cooperativas de producción, de crédito o de consumo, sólo se considerarán mercantiles, y quedarán sujetas a las disposiciones de este Código, cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad o se convirtieren en sociedades a prima fija.
Los caracteres señalados permiten afirmar en esta investigación que la regulación de las cooperativas por el Código de Comercio de 1919 obedeció, como se señaló, a la tendencia legislativa manifestada en los Códigos de Comercio de Francia, España, Francia, México y Argentina de comienzo del Siglo XX de regular los actos esencialmente mutualistas en los códigos de comercio. Tanto es así, que el Código de Comercio Venezolano de 1919 prohibida que las cooperativas realizaran actos de comercio en general a través de actos extramutualistas.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Cooperativas de 1942, se deroga tácitamente la conexión que se establece entre el Código de Comercio de 1919 a las Leyes de Cooperativas, obteniendo las cooperativas su propia autonomía legislativa frente al derecho comercial.
Finalmente, con la promulgación del Código de Comercio de Venezuela de 1955, en el Libro Primero, título VII, Sección 10ª, aún se deja un rasgo de incertidumbre acerca de la no mercantilidad de las cooperativas, al señalar su artículo 353, ejusdem, que: “Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos”, De esta manera, se asume en esta investigación que en Venezuela, la legislación cooperativa se ha desplazado desde una posición “dualista”, al considerar las cooperativas como parte del derecho mercantil o civil, hasta culminar en una posición autónoma, dentro de la tendencia “sociológica” y “economicista” del Derecho Cooperativo (Montolio,1993), a través de leyes generales o especiales de cooperativas, que consideran a las cooperativas como un nuevo tipo social que práctica Actos Cooperativos (Art.7º LEAC) en oposición a los actos de comercio o civiles.
domingo 26 de noviembre de 2006
EL AMPARO CONSTITUCIONAL VIA PARA LA EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAS
La Sala Constitucional del TSJ, en sentencia del 10 de octubre de 2006, caso: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A., con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales,deja abierta la posibilidad de ejecutar las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, ante la negativa del patrono de cumplir con el Reenganche. La Sentencia en cuestión, al parecer retoma el criterio expuesto en el Caso Ricardo Baroni Uzcateguí, toda vez que en su dispositivo señala :".. que el amparo constitucional es la vía idónea para dilucidar la ejecución (cumplimiento por parte del patrono) de las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, de otra parte, nada dijo respecto al Criterio expuesto por esa misma Sala en sentencia del 06 de Diciembre de 2005, con Ponencia del Magistrado Cabrera Romero, y con el voto Salvado del Magistrado Pedro Rondón en donde estableció que el amparo no era la via para la ejecución de dichas providencias del Trabajo. Amanaecerá y veremos. visitar:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1782-101006-06-1008.htm
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1782-101006-06-1008.htm
“GRAFITTIS” CONTRA ACUSADO DE HOMICIDIO DECLARA
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, dictaminó que la interferencia o manipulación que pueda emitirse a través, tanto de los medios de comunicación, como graffitis, influiría en el sentenciador, mediante la existencia de factores externos (grafittis), incidiendo en su imparcialidad y formándose una opinión que desfavorece la transparencia y objetividad con que debe emitir su decisión, mas si se trata de un delito de homicidio, el cual por su naturaleza es grave.
Jurisprudencia que la Sala estableció al declarar con lugar una solicitud de radicación presentada por Vicenzo Di Giorgio Porcarello, a quien se le acusa por la comisión del delito de homicidio intencional, pero que al comprobarse distintos graffitis escritos tanto en paredes como en autos particulares, relacionados con los hechos y que comprueban que los hechos han causado alarma, sensación y escándalo público en la comunidad de Calabozo- Estado Guárico.
SOBRE LA SOLICITUD DE RADICACION
Vicenzo Di Giorgio Porcarello, asistido por el abogado Juan Aguirre Nava, solicitó ante la Sala de Casación Penal la radicación del juicio penal instruido en su contra por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego.
El demandante planteó su solicitud alegando que se le acusa de homicidio intencional, lo cual ha “causado alarma, sensación y escándalo público en el Estado Guárico, específicamente en la población de Calabozo, por lo que tal situación se subsume en la circunstancia contemplada en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia”.
Según indicó Vicenzo Di Giorgio Porcarello desde que sucedió el hecho que lo involucra en el referido delito, comenzaron a sucederse una serie de hechos distorsionadores de la realidad acontecida, como es el caso que admitió su grado de culpabilidad ante el Ministerio Público, por lo cual éste solicitó al Juzgado Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal, que le fuera impuesta una medida cautelar sustitutiva, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de homicidio culposo y uso indebido de arma, pero después de un año del acontecimiento de los hechos, los Representantes del Ministerio Público asignados para el caso, presentaron acusación, por homicidio intencional, demandó.
Demandó que ese cambio de calificación del delito se debió a que los familiares de la víctima, desataron en su contra una implacable campaña de descrédito e incitación contra de cualquier persona de nacionalidad italiana y de las instituciones a las cuales de alguna u otra forma su persona estuviera ligada, produciendo que se pintaran múltiples escritos o graffitis en las paredes de diferentes calles y avenidas de la ciudad de Calabozo, así como en vehículos privados, que expresan una serie de frases alegóricas a su persona.
RADICACIÓN POR FACTORES EXTERNOS COMO LOS “GRAFITTIS”
La Sala de Casación Penal al estudiar el caso, recordó que la Radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales por circunstancias graves la ley permite apartarse del principio general conforme al cual “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala al revisar el expediente del caso constató que los hechos por los cuales se dio inicio a la averiguación, han causado alarma, sensación y escándalo público en la comunidad de Calabozo- Estado Guárico, lo cual se desprende de las diversas fotos consignadas al expediente, en donde se pueden observar, distintos graffitis escritos tanto en paredes como en autos particulares, relacionados con los hechos, como por ejemplo: “Muerte para el Italiano maldito el soberano está armado Justicia para Erika, “Justicia por Erika y Jueses (sic) corruptos”; “Maldito Italiano, cuídate perro homicida, firma La Muerte”, etc....”.
De lo anterior se desprende –precisó la Sala en su fallo- que efectivamente existe un sentimiento de rechazo en contra del imputado de autos, y que demuestran el sentimiento de animadversión en la que se ha conducido el pueblo de Calabozo respecto al hecho.
Circunstancias estas que, a juicio de esta Sala, “perturban la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial en donde se ventila el juicio en cuestión, y más aún, tratándose de un Tribunal constituido con escabinos a quienes les corresponde en el presente caso conocer del juicio, quienes podrían ser mas vulnerables y sensibles a este tipo de influencias al momento de emitir su veredicto, considerando que lo que se persigue proteger, es la psiquis de cada operador de justicia al momento de emitir su decisión, pues la interferencia o manipulación que pueda emitirse a través, tanto de los medios de comunicación, como graffitis, influiría en el sujeto que tiene la función de sentenciar, mediante la existencia de factores externos (grafittis), incidiendo en su imparcialidad y formándose una opinión que desfavorece la transparencia y objetividad con que debe emitir su decisión, mas si se trata de un delito de homicidio, el cual por su naturaleza es grave”.
RADICACIÓN DEL JUICIO AL ESTADO CARABOBO
En consecuencia, la Sala de Casación Penal consideró que están llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del COPP, y en aras de una mejor y mas cabal administración de justicia, indicó que los encargados de administrarla deben estar fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y de presión, a los cuales están sometidos en un momento determinado, por lo que se declaró con lugar la solicitud de radicación interpuesta por Vicenzo Di Giorgio Porcarello y ordena radicar el presente juicio penal ante un Tribunal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenándose la remisión del expediente inmediatamente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de Carabobo a los fines de su distribución para que se prosiga con el juicio seguido al acusado.
Jurisprudencia que la Sala estableció al declarar con lugar una solicitud de radicación presentada por Vicenzo Di Giorgio Porcarello, a quien se le acusa por la comisión del delito de homicidio intencional, pero que al comprobarse distintos graffitis escritos tanto en paredes como en autos particulares, relacionados con los hechos y que comprueban que los hechos han causado alarma, sensación y escándalo público en la comunidad de Calabozo- Estado Guárico.
SOBRE LA SOLICITUD DE RADICACION
Vicenzo Di Giorgio Porcarello, asistido por el abogado Juan Aguirre Nava, solicitó ante la Sala de Casación Penal la radicación del juicio penal instruido en su contra por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego.
El demandante planteó su solicitud alegando que se le acusa de homicidio intencional, lo cual ha “causado alarma, sensación y escándalo público en el Estado Guárico, específicamente en la población de Calabozo, por lo que tal situación se subsume en la circunstancia contemplada en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia”.
Según indicó Vicenzo Di Giorgio Porcarello desde que sucedió el hecho que lo involucra en el referido delito, comenzaron a sucederse una serie de hechos distorsionadores de la realidad acontecida, como es el caso que admitió su grado de culpabilidad ante el Ministerio Público, por lo cual éste solicitó al Juzgado Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal, que le fuera impuesta una medida cautelar sustitutiva, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de homicidio culposo y uso indebido de arma, pero después de un año del acontecimiento de los hechos, los Representantes del Ministerio Público asignados para el caso, presentaron acusación, por homicidio intencional, demandó.
Demandó que ese cambio de calificación del delito se debió a que los familiares de la víctima, desataron en su contra una implacable campaña de descrédito e incitación contra de cualquier persona de nacionalidad italiana y de las instituciones a las cuales de alguna u otra forma su persona estuviera ligada, produciendo que se pintaran múltiples escritos o graffitis en las paredes de diferentes calles y avenidas de la ciudad de Calabozo, así como en vehículos privados, que expresan una serie de frases alegóricas a su persona.
RADICACIÓN POR FACTORES EXTERNOS COMO LOS “GRAFITTIS”
La Sala de Casación Penal al estudiar el caso, recordó que la Radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales por circunstancias graves la ley permite apartarse del principio general conforme al cual “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala al revisar el expediente del caso constató que los hechos por los cuales se dio inicio a la averiguación, han causado alarma, sensación y escándalo público en la comunidad de Calabozo- Estado Guárico, lo cual se desprende de las diversas fotos consignadas al expediente, en donde se pueden observar, distintos graffitis escritos tanto en paredes como en autos particulares, relacionados con los hechos, como por ejemplo: “Muerte para el Italiano maldito el soberano está armado Justicia para Erika, “Justicia por Erika y Jueses (sic) corruptos”; “Maldito Italiano, cuídate perro homicida, firma La Muerte”, etc....”.
De lo anterior se desprende –precisó la Sala en su fallo- que efectivamente existe un sentimiento de rechazo en contra del imputado de autos, y que demuestran el sentimiento de animadversión en la que se ha conducido el pueblo de Calabozo respecto al hecho.
Circunstancias estas que, a juicio de esta Sala, “perturban la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial en donde se ventila el juicio en cuestión, y más aún, tratándose de un Tribunal constituido con escabinos a quienes les corresponde en el presente caso conocer del juicio, quienes podrían ser mas vulnerables y sensibles a este tipo de influencias al momento de emitir su veredicto, considerando que lo que se persigue proteger, es la psiquis de cada operador de justicia al momento de emitir su decisión, pues la interferencia o manipulación que pueda emitirse a través, tanto de los medios de comunicación, como graffitis, influiría en el sujeto que tiene la función de sentenciar, mediante la existencia de factores externos (grafittis), incidiendo en su imparcialidad y formándose una opinión que desfavorece la transparencia y objetividad con que debe emitir su decisión, mas si se trata de un delito de homicidio, el cual por su naturaleza es grave”.
RADICACIÓN DEL JUICIO AL ESTADO CARABOBO
En consecuencia, la Sala de Casación Penal consideró que están llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del COPP, y en aras de una mejor y mas cabal administración de justicia, indicó que los encargados de administrarla deben estar fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y de presión, a los cuales están sometidos en un momento determinado, por lo que se declaró con lugar la solicitud de radicación interpuesta por Vicenzo Di Giorgio Porcarello y ordena radicar el presente juicio penal ante un Tribunal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenándose la remisión del expediente inmediatamente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de Carabobo a los fines de su distribución para que se prosiga con el juicio seguido al acusado.
La investigación administrativa en Venezuela. Normas y Procedimientos para Realizar Investigaciones Administrativas
Com. Andrés Mill de Pool
1. Introducción
1. 1. Requisitos que debe reunir un Investigador Administrativo
La realización de una investigación administrativa, exige para quien la ejecuta, amplios conocimientos en esta materia, como fórmula para el desenvolvimiento irrefutable de la actuación. La formación profesional y el conocimiento de las técnicas de la investigación son requisitos necesarios que debe reunir un investigador administrativo al servicio de un órgano de control fiscal. Generalmente la investigación resulta exitosa aplicando un buen criterio, sentido común y reserva, amparado por la persistencia y destreza de aplicar técnicas de la investigación.
La labor del investigador administrativo consiste en comprobar la transgresión de una norma legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la determinación de las acciones fiscales tales como reparos, imposición de multas y declaratoria de responsabilidad administrativa.
Después de demostrar plenamente la irregularidad o el ilícito cometido, tendrá que identificar quién, que, cuándo, dónde y cómo se cometió, y en ocasiones, por que y en que circunstancias. Para encontrar las respuestas a estas preguntas, el investigador administrativo debe ejercer sus funciones con el debido esmero profesional durante todo el proceso investigativo. Esta condición significa aplicar adecuadamente sus conocimientos, habilidades y juicio profesional que le permitan alcanzar con éxito la calidad de la actuación. La capacitación constante y la práctica continua desarrollan las destrezas necesarias que exige su labor.
El investigador administrativo está habilitado, conforme a la Constitución Nacional, las Leyes y las Ordenanzas para ejercer actividades como: recibir y procesar denuncias, practicar y ordenar pruebas técnicas, interrogar a testigos, proveer la identificación de un imputado por medios legales, determinar los elementos que se hayan utilizado para ejecutar el hecho administrativo irregular y rendir informes
Es imperioso que las actividades practicadas se efectúen con fundamento a la totalidad de los requerimientos y exigencias legales, en concordancia con las normas y procedimientos vigentes, cuidando de no sobrepasarse en sus funciones y teniendo claro el papel rector del órgano de control fiscal que realiza la investigación. Únicamente así sus actuaciones tendrán plena validez legal y avalarán el éxito de la labor en la determinación de los hechos irregulares y sus autores.
1.2. Órganos Competentes para Realizar Investigaciones
Administrativas
La Contraloría General de la República, la Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios; la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna, son órganos de control fiscal con competencia para realizar investigaciones administrativas cuando a su juicio, existan suficientes elementos para ello. De esta forma podrán realizar las actuaciones que consideren necesarias, a objeto de comprobar el incumplimiento de una norma legal o reglamentaria, establecer el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como determinar el ejercicio de acciones fiscales tales como reparos, imposición de multas y declaratoria de responsabilidad administrativa.
Cuando se practica una investigación y se requiera tomar declaración a cualquier persona, o ampliar las ya prestadas, el órgano de control fiscal le ordenará comparecer mediante oficio que se notificará a quien deba rendir la declaración. Los funcionarios públicos o los particulares podrán también ofrecer la declaración, la cual debe ser aceptada de inmediato, siempre que guarde relación con el sumario o la investigación.
2. Procedimiento Previo al Inicio de la Investigación Administrativa
Antes de proceder a iniciar la correspondiente investigación administrativa,es recomendable que el órgano de control fiscal respectivo siga el siguiente procedimiento:
Primero. La máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente, mediante comunicación interna, remite al jefe de la unidad responsable de realizar la investigación, el informe con sus respectivos anexos, sobre los resultados de las auditorías, el examen de las cuentas, las inspecciones, las fiscalizaciones, las denuncias o cualquier otro informe relacionado con la actividad de control, con el fin de determinar si existen indicios de actos, hechos u omisiones que pudieren dar lugar al inicio de la investigación..
Segundo. El jefe de la unidad responsable de realizar la investigación o la persona autorizada, firma la copia de la comunicación interna como constancia de haber recibido el informe y sus anexos, colocando además, su nombre y apellido, el cargo que ejerce, fecha y hora de recibo.
Luego de analizar y valorar el informe, el jefe de la unidad responsable de realzar la investigación administrativa, remitirá a la máxima autoridad del órgano de control fiscal o a la autoridad jerárquica competente, un informe que contendrá, entre otros aspectos, las observaciones, conclusiones y recomendaciones sobre la procedencia o no del procedimiento de investigación. La unidad conservará copia del informe.
Tercero. Si el informe señala que la apertura de la investigación es improcedente, la máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente podrán decidir lo siguiente:
a) Aprobar y ordenar el archivo de las actuaciones.
b) Expresar su inconformidad y remitir nuevamente el informe al jefe de la unidad responsable de realizar la investigación para que se practiquen los correctivos pertinentes. El jefe de esta unidad, procederá a realizar las diligencias necesarias a los fines de subsanar las fallas detectadas y presentar oportunamente el informe debidamente corregido.
Cuarto. Si el informe se considera procedente, la máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente, ordenará mediante comunicación interna al jefe de la unidad responsable de realizar la investigación, la elaboración del proyecto del auto de inicio del procedimiento de investigación.
El auto de inicio es el acto administrativo mediante el cual se da apertura formal a la investigación y contendrá, fundamentalmente, los siguientes aspectos:
Los presuntos actos, hechos u omisiones que originan la investigación.
La normativa presuntamente infringida.
El acuerdo mediante el cual se ordena el inicio de la investigación.
Una relación expresa de las diligencias a practicarse en la actividad investigativa.
Quinto. Aprobado el proyecto del auto de inicio, la máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente ordenarán a la unidad responsable de realizar la investigación, la formación e instrucción del correspondiente expediente.
Sexto. La Contraloría General de la República podrá asumir las investigaciones iniciadas por los demás órganos de control fiscal. A tales fines deberá participarse a esta máxima institución contralora, el inicio de toda investigación que se ordene efectuar.
3. Formación del Expediente
');
// -->
href="http://ads.us.e-planning.net/ei/3/548/c43687743e2aeea6?it=i&rnd=$RANDOM" target="_blank">
Una vez que se acuerde el inicio de la investigación, se formará expediente y sus resultados definitivos se harán constar en un informe, con base en el cual la autoridad competente del órgano de control fiscal, ordenará su archivo o el inicio del procedimiento para la formulación de reparos, determinación de la responsabilidad administrativa, o la imposición de multas según corresponda.
Los requisitos esenciales que deben observarse en la formación del expediente administrativo son:
1. Identificación. Los expedientes formados con motivo del inicio de una investigación administrativa, deberán contener una cubierta anterior y otra posterior. La cubierta anterior contendrá la siguiente inscripción:
República Bolivariana de Venezuela, Estado, Distrito, Municipio, según el caso.
Órgano de control fiscal que realiza la investigación. Si se tratare de una unidad de auditoria interna, señalar el organismo, entidad o persona del sector público donde se encuentra adscrita la unidad.
Nomenclatura del Expediente. Puede ser identificada de la siguiente manera:
OCF/DGC/UIA/00-0000. (OCF: Se refiere al Órgano de Control Fiscal que realiza la investigación); (DGC: Se refiere a la Dirección General de Control a la cual está adscrita la unidad que sustancia el procedimiento); (UIA: Se refiere a la Unidad de Investigaciones Administrativas que sustancia el procedimiento); (00-0000: Se refiere al número del expediente y la fecha respectiva)
Motivo que origina la investigación
Fecha del auto de inicio de la investigación
f) Número de piezas
2.- Incorporación de Documentos por Orden Cronológico. En el expediente se reunirán los documentos, declaraciones, videos, experticias, informes y demás elementos de juicio, observando siempre el criterio de insertar y ordenar según la fecha de la realización de la actuación correspondiente. El primer documento que debe formar el expediente es el auto de inicio de la investigación.
3.- Foliatura. El solo orden cronológico no es suficiente para asegurar que el expediente no sea violentado. La foliatura debe indicarse tanto en números como en letras y será colocada en el extremo superior derecho. Al auto de apertura de la investigación le corresponderá el folio número 1. Cuando se detecte que se ha incurrido en un error en la foliatura, la misma debe ser corregida mediante un auto firmado por el funcionario competente en el cual se ordenará reorganizar el expediente y realizar las correcciones necesarias para subsanar el error cometido. Por ningún motivo debe tacharse ni borrarse el número del folio incorrectamente signado. Se procederá a marcar el número correcto debajo del número anotado indebidamente.
4. Obtención de Evidencias
Para comprobar los hechos irregulares que se investigan, es preciso reunir los informes de actuaciones fiscales, experticias y demás documentos que se consideren necesarios, para lo cual debe cuidarse que se cumplan en cada caso los trámites, requisitos y formalidades para su validez o eficacia.
Las autoridades civiles, militares y administrativas de la República, de los Estados y Municipios, los partidos políticos, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones gremiales, las instituciones bancarias, los sindicatos, los contribuyentes, responsables, terceros y, en general, cualquier particular u organización, están obligados a colaborar con los órganos de control fiscal y suministrar las informaciones que requieran dentro de la esfera de sus competencias.
Por su parte, el investigador acreditado para una actuación, tiene libre ingreso a las sedes y dependencias de los entes y organismos sometidos al control, vigilancia y fiscalización de las instituciones contraloras fiscales; acceso a cualquier fuente o sistema de información, libros, videos, registros, instrumentos, documentos e información, necesarias para la realización de su funciones, así como competencia para solicitar dichas informaciones y documentos.
El siguiente ejemplo, muestra las diligencias que debe realizar un investigador administrativo para esclarecer con éxito un ilícito de naturaleza administrativa
"En un informe sobre el resultado de una inspección fiscal presentado por el ciudadano licenciado Jesús Leal Millán, quien ejerce el cargo de Auditor III en la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Morales del Estado ( ) , adscrito a la Dirección de Control de la Administración Central, se señala que el ex Alcalde de ese Municipio, contrató y ordenó pagos por la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000,00) para cancelar el asfaltado de varias calles ubicadas en el barrio Venezuela de la parroquia Bolívar del mismo Municipio. Se menciona en el informe, entre otras observaciones, que la obra contratada fue completamente pagada pero no fue ejecutada".
Las labores de investigación son asignadas a servidores de órganos de control fiscal para que con la dirección y coordinación de un jefe de unidad, participen en la realización de diligencias, obtención y aseguramiento de pruebas tendientes a establecer y esclarecer la irregularidad de los actos, hechos u omisiones de que se tenga conocimiento, identificando autores y partícipes, dentro de las competencias fijadas por la Constitución y la Ley.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, para esclarecer los hechos ¿Qué debe hacer el investigador administrativo?
Para cumplir exitosamente su misión, debe tener presente que habrá de responder cinco preguntas: ¿Quién? ¿Que? ¿Cuándo? ¿Dónde? y ¿Cómo?
Para hallar las respuestas a estas interrogantes, el investigador requiere mucha persistencia y apego a su trabajo. El proceso investigativo demanda reflexión y prudencia, pues un solo error puede anular muchos meses de esfuerzo. Las respuestas a estas preguntas constituirán los elementos del caso y proporcionarán la información que deseará conocer toda persona interesada. Si el investigador observa estas reglas y dedica su atención a procurar respuestas satisfactorias y precisas a ellas, indudablemente que sus conclusiones serán admisibles. Para que el informe de la investigación pase favorablemente la prueba, estas preguntas deberán tenerse en cuenta y responderse.
Primero: ¿Quién?
El investigador deberá ser preciso al responder esta pregunta. La respuesta deberá ser tan concreta que no deje lugar a dudas. ¿Quién es la persona que ejerció el cargo de Alcalde para la fecha en que ocurrieron los hechos?, ¿Quiénes firmaron las órdenes de pago y los cheques?, ¿Quién es o fue el ingeniero municipal de la Alcaldía?, ¿Quién es el contratista?, ¿Quiénes son los socios de la misma?, ¿Quién o quienes recibieron los cheques de la Alcaldía y quien o quienes cobraron estos cheques?, ¿Quiénes certificaron la conclusión de la obra?, ¿Quiénes son los contralores sociales, los miembros de la junta parroquial y de la asociación de vecinos del sector?
El investigador deberá obtener copia certificada del acta de la sesión del Concejo Municipal donde consta la juramentación del ex Alcalde; este documento se solicitará al Secretario Municipal. Igualmente obtendrá por escrito, el nombre y apellido, estado civil, profesión, cédula de identidad, dirección del lugar donde vive y teléfono del ex Alcalde. Si los funcionarios competentes se niegan a dar la información requerida, el investigador levantará el acta respectiva para dejar constancia de esta situación a los efectos del ejercicio de las sanciones administrativas y procederá a solicitar los datos del ex Alcalde al Consejo Nacional Electoral.
Las copias certificadas de los nombramientos y antecedentes de servicios del ingeniero municipal, del administrador, del tesorero municipal y demás funcionarios municipales implicados en la investigación, serán solicitadas al jefe de la oficina de recursos humanos de la entidad o a la unidad administrativa donde reposen los expedientes personales de estos ciudadanos. Estos documentos deben contener todos los datos relativos a la fecha de ingreso y egreso según el caso; cargo o cargos desempeñados, cédula de identidad, dirección, profesión, estado civil. El investigador no debe olvidar que debe identificar plenamente a las personas involucradas en el hecho que se investiga.
Deberá solicitar a las oficinas de administración, contable, servicios jurídicos, o presupuestaria de la Alcaldía según corresponda, copia certificada de los documentos que se citan a continuación:
El contrato celebrado entre la Alcaldía y el contratista.
Proyecto de la obra, cronograma de ejecución, acta de inicio, paralización, prórrogas, terminación, último informe de inspección, croquis de ubicación, fianza presentada, valuaciones realizadas, registro de ejecución presupuestaria, órdenes de pago giradas y sus anexos.
Procedencia de los recursos financieros para la ejecución de la obra en referencia. Si se trata de recursos provenientes de la Ley de Asignaciones Especiales (LAAE), Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) o algún otro organismo del poder público nacional, solicitará copia de la orden de pago mediante el cual fueron transferidos dichos recursos.
Acta de la sesión del Concejo Municipal donde se aprobaron los respectivos créditos adicionales.
Incorporación de los recursos al presupuesto del Municipio
Base de los precios unitarios utilizados para la determinación del valor de la obra.
Cualquier otro documento que a su criterio sustente los hechos.
Todas estas solicitudes se harán mediante oficio en el cual se hará constar el carácter con que actúa el investigador y señalará la norma que obliga al funcionario o al particular a suministrar la información requerida. A tales efectos deberá indicarse el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal:
"Artículo 7. Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas".
Modelo de Oficio Solicitando Información
República Bolivariana de Venezuela
Municipio Santiago Morales
Estado________
Contraloría Municipal
Fecha______________
No._______________
Ciudadano:
Abg. Juan Torres
Director de los Servicios Jurídicos
Alcaldía del Municipio Santiago Morales
Su Despacho.
Me dirijo a usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para solicitar su valiosa colaboración en el sentido de suministrar a este Organismo Contralor, copia certificada del contrato de obras celebrado entre la Alcaldía del Municipio Santiago Morales y la empresa contratista 2HD - GGG, C.A., en relación con el asfaltado de las calles 12, 13,14 y 15 del barrio Venezuela ubicado en la Parroquia Bolívar del Municipio Santiago Morales, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000,00) .
Por cuanto la información solicitada se requiere a los fines de una investigación administrativa que adelanta esta Institución Contralora, se le estima remitirla dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de esta comunicación.
Atentamente,
(Nombre del investigador actuante)
Es imperioso que las copias sean certificadas por los funcionarios competentes para expedirlas.
Serán realizadas entrevistas sobre el asunto a los concejales, contralores sociales, miembros de la junta parroquial, consejos comunales y a los vecinos del lugar. Los resultados de estas actuaciones se consignarán en actas levantadas al efecto. Igualmente, se tomarán fotos de las calles donde presuntamente sería colocado el asfalto.
Se solicitará al Banco respectivo, copia certificada de los cheques, por ambos lados y de los estados de cuenta donde se visualicen los debitos correspondientes efectuados al contratista. Igualmente, se consultará al Registro Nacional de Contratistas y al Registro Mercantil a los fines de verificar la solvencia de la contratista; quienes son los socios, quien es el presidente, capital social, etc. El presidente y los socios de la empresa deberán ser identificados plenamente (Nombre y apellidos, cédula de identidad, dirección, teléfonos).
En caso de existir algún grado de parentesco entre los socios o representantes de la empresa con el ex Alcalde u otros funcionarios del Municipio, deberá dejarse constancia de ello. No basta que el investigador lo diga, debe probarlo con la documentación respectiva (Partida de nacimiento, de matrimonio, etc.).
Segundo: ¿Qué?
¿Qué sucedió?, ¿Qué normativa se infringió?, ¿Qué otro ilícito administrativo está asociado con éste? Ejemplo: ¿Qué sucedió con el proceso licitatorio de la obra? En el referido caso, evidentemente que surgen indicios de responsabilidad civil y penal ¿Qué hacer?, ¿Qué acciones fiscales proceden?
El primer paso del investigador, como en todos los casos relacionados con la investigación de ilícitos administrativos, es conocer perfectamente la normativa infringida. Su actuación no tiene otro fin que comprobar los hechos administrativos irregulares en los cuales ha incurrido una determinada persona. Es por eso que resulta indispensable, que los órganos de control fiscal cuenten con profesionales del derecho para que sirvan de guías y asesores legales en el procedimiento investigativo.
Los supuestos generadores de responsabilidad administrativa están contemplados en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; en el ejemplo que hemos colocado, el ilícito administrativo investigado, se encuentra señalado en el ordinal 7 del artículo 91 y ley mencionados.
"Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:
(…)
7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.
(…)"
Debe describirse todos los detalles que sean necesarios para el objetivo de la investigación. Quien investiga, debe poseer la suficiente destreza para determinar con exactitud datos tales como las acciones desarrolladas por el autor o autores de la irregularidad administrativa; que evidencia se obtuvo, que habilidades y artificios se necesitaron y utilizaron para cometer el ilícito. Otro aspecto importante es el examen de los testigos ¿Qué saben los vecinos sobre la programación y ejecución de la obra? ¿Qué saben los contralores sociales y los miembros de la junta parroquial? ¿Qué saben los concejales al respecto?.
Tercero: ¿Cuándo?
En la supuesta irregularidad que hemos querido traer como ejemplo, en la investigación debe determinarse con exactitud la fecha en que ocurrieron los hechos. La mayoría de los autores de la irregularidad detectada son funcionarios públicos o lo fueron y la fecha de su ingreso o egreso a la administración pública es fundamental en el proceso investigativo. ¿Cuándo fue electo el ex Alcalde? ¿Cuándo fue juramentado por el Concejo Municipal? ¿Cuándo dejó el cargo? ¿Cuándo fueron nombrados los demás funcionarios que intervinieron en la tramitación de la orden de pago giradas y en la elaboración de los cheques? ¿Cuándo dejaron sus cargos? ¿Cuándo fue emitida la orden de pago y sus anexos ¿Cuándo fueron emitidos y cobrados los cheques? ¿Cuándo se inscribió la contratista en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contratistas?, etc.
Cuarto: ¿Dónde?
¿Dónde ocurrió la irregularidad? Debe describirse con exactitud la ubicación de las calles indicadas en el contrato o en la orden de pago; nombre correcto del barrio o sector, parroquia. El croquis anexo al expediente de la empresa contratista determinará el sitio de la supuesta obra. Otro aspecto importante es la ubicación del Banco donde fueron cobrados los cheques. ¿Dónde reposan los documentos probatorios de la irregularidad?
A los fines de ubicar correctamente la dependencia donde reposa la documentación a la que hemos hecho referencia en el punto primero, es menester que el investigador responda con precisión esta pregunta: ¿Dónde? El empleo adecuado del "¿Dónde?" proporcionará al investigador una herramienta valiosa en la presentación de evidencias y testimonios.
Quinto ¿Cómo?
Es conveniente que el investigador no descuide este punto; la respuesta a esta pregunta constituye un elemento esencial en la investigación administrativa. Probado quien cometió el ilícito administrativo, que hizo, cuando lo hizo y donde lo hizo, el investigador indicará todos los pormenores respecto a como se hizo. Quien lea el informe sobre el resultado de la investigación, no sabrá como se perpetró la irregularidad a menos que se señale taxativamente: ¿Cómo se seleccionó al contratista y como está constituido su capital social?, ¿Cómo se obtuvieron los recursos para pagar al contratista?, ¿Cómo se determinaron los precios del asfalto?, ¿Cómo se afectaron las partidas presupuestarias?.
¿Por qué?
El motivo para que se excluya el "¿Por qué?" como pregunta esencial, es que la respuesta podría inducir al investigador a adivinar o establecer conjeturas. El "¿Por qué?", implica el motivo, y el motivo es esencialmente personal que regularmente solo conoce quien comete el hecho irregular; sin embargo, no debe descuidarse esta pregunta. ¿Por qué el ex Alcalde seleccionó a esta contratista?, etc.
5. Prueba Testimonial
Si en el curso de la investigación administrativa se requiere tomar declaración a cualquier persona, se ordenará su comparecencia, mediante oficio que se notificará a quien deba rendir la declaración.
El deber de concurrir y de declarar ante el órgano de control fiscal, recae sobre todo habitante del país, y está garantizado por las sanciones señaladas en el artículo 94, ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que prevé una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias para quienes no comparezcan sin motivo justificado o dificulten, entraben o impidan el ejercicio de las funciones de control.
5. 1. Práctica del Interrogatorio
Un investigador administrativo experimentado debe saber que un buen interrogatorio debe revelar el conocimiento del testigo; cuando, como y donde ocurrió el hecho administrativamente irregular; cuando, como y donde lo conoció. Si al testigo se le pregunta simplemente si le consta o conoció determinado hecho, lo más probable es que manifieste que sí o que es cierto sin dar explicaciones sobre el asunto; el testimonio rendido de esta manera no servirá para probar el hecho investigado y conducirá forzosamente a un mal resultado.
La recepción del testimonio deberá sujetarse a las siguientes reglas:
1. El investigador interrogará al testigo, en primer lugar, acerca de su nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, profesión u ocupación, estado civil, domicilio y estudios que haya cursado y demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad; a continuación ordenará al testigo que haga una narración de los hechos, objeto de la declaración.
2. El investigador exigirá al testigo que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. Si la declaración se refiere a expresiones que el testigo hubiere oído, o contiene conceptos propios, el investigador le ordenará que explique las sucesos que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance.
3. El testimonio debe ser exacto y completo. El investigador no debe admitir como respuesta la simple expresión de que es cierto el contenido de la pregunta, ni la reproducción del texto de ella.
4. En cualquier momento el investigador podrá ampliar los interrogatorios y exigir al testigo aclaraciones y explicaciones.
5. Las preguntas y las respuestas se colocarán en el acta en sus palabras originales.
6. Concluida la declaración, el testigo sólo podrá ausentarse cuando el investigador lo autorice para ello.
7. De todo lo ocurrido se dejará constancia en el acta, que deberá firmar el testigo, previa lectura y aprobación de su dicho. Si el declarante no ratifica sus respuestas en la forma que hubiesen sido redactadas y leídas y tuviese algo que enmendar o agregar, se harán constar las nuevas declaraciones o enmiendas al final del acta, sin alterarse lo ya escrito.
5.2 El lugar del Interrogatorio
Uno de los principales inconvenientes que se presentan en un interrogatorio, es el lugar donde éste debe efectuarse.
Los órganos de control fiscal deben acondicionar oficinas especiales para la realización de los interrogatorios, pues no cualquier lugar es bueno. Estos espacios deben estar libres de cosas que distraigan la atención del interrogado, tales como cuadros llamativos, fotos de familiares de funcionarios, vidrios o puertas que permitan ver hacia otras dependencias, etc. El interrogatorio realizado en la sede del organismo, colocan al interrogado en situación desventajosa, pues se siente como un extraño, mientras el investigador se siente sosegado en un ambiente con el que está familiarizado.
Frecuentemente la declaración es tomada a través de computadoras operadas por funcionarios del organismo. El investigador debe impedir que estas personas emitan opiniones en torno al asunto que se investiga. Un comentario producido por cualquier persona extraña durante el interrogatorio, puede desconcentrar al investigador y desconcertar al testigo, produciendo en él un estado de inseguridad y desconfianza que podrían inducirlo a no seguir declarando y alegar motivos justificados para no hacerlo.
No debe olvidarse que el expediente es secreto hasta el momento en que se formule en forma concreta a alguna persona los cargos existentes en su contra. La obligación de mantener dicho secreto se extiende tanto al investigador que sustancia el procedimiento como a todo el personal que intervenga en su tramitación y al que por cualquier motivo tenga conocimiento de hechos o circunstancias vinculadas al mismo.
En todo caso, si uno de estos funcionarios da información sobre las actuaciones, es decir, si viola este secreto, el superior jerárquico del órgano de control fiscal, debe aplicar la sanción disciplinaria a que hubiere lugar. Además, existen sanciones penales quienes sin justo motivo, revelen un secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, y del cual tenga conocimiento por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio.
6. Normas Relativas al Informe del Investigador
El informe sobre el resultado de una investigación administrativa, es la culminación del trabajo del investigador; es la base para que el órgano de control fiscal inicie el procedimiento para la formulación de reparos, determinación de la responsabilidad administrativa o la imposición de multas u ordene el archivo de las actuaciones practicadas; es en resumen, el acopio de los esfuerzos realizados por el investigador y la labor final de su trabajo investigativo.
Obtener información practicando todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del caso, es uno de los objetivos de la investigación administrativa; la mejor labor puede resultar inútil si el informe no se redacta objetivamente, en forma clara, precisa y concreta y no es presentado en la oportunidad debida. La actuación pierde su valor si el investigador fracasa en esta fase de su cometido, en consecuencia, es tan valioso para el investigador administrativo aprender a redactar un adecuado informe como aplicar las técnicas o métodos de investigación.
7. Indicios de Responsabilidad Civil y Penal
Como en la presente investigación, se evidencian indicios de responsabilidad civil y penal, en cautela de los intereses del Municipio, el investigador, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva actuación, debe emitir con la celeridad del caso, un informe especial con el respectivo sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes.
La instancia correspondiente será el Ministerio Público. En la misma fecha, el órgano de control fiscal, remitirá un ejemplar del informe especial a la Contraloría General de la República. En la preparación del informe especial se tendrá en cuenta básicamente la estructura que tiene el informe sobre el resultado de la investigación.
8. Bibliografía
Arteaga Sánchez, Alberto. Los Delitos Contra la Cosa Pública en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Colección Textos Legislativos Nº 2. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1983
Baptista, Clevy Guerrero de. Curso de Averiguaciones Administrativas y Sustanciación de Expedientes.
Brewer-Carías, Allan. La Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios Públicos. Colección Textos Legislativos Nº 2. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1983
Diestien, William. Manual Técnico del Investigador Policiaco. México. Ed. Limusa/Noriega. Editores 2000 – 245 pp. (14º reimp)
Horgan, Jhon J. Biblioteca de Investigación Penal. Compañía Editorial Continental, S.A. de C.V. Cuarta Impresión 1987. 4 Tomos
Orlando, Freddy J. La Potestad Inquisitiva de los Organos de Control Fiscal y la Determinación de la Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios Públicos. Universidad Católica Andrés Bello. Primera Edición 2004, Caracas, Venezuela.
Peña Solís, José. El Régimen de la Formulación de Reparos en la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Colección Normativa Nº 3. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas. 2002.
Russián Uzcátegui, Clodosbaldo. Informe de Gestión 2004 a la Asamblea Nacional. Página Web www. cgr.gov.ve/
Sánchez Falcón, Enrique. Contribución al Estudio de la Potestad Investigativa de la Contraloría General de la República. Revista de Control Fiscal Nº 77. Ediciones de la Contraloría General de la República.
9. Instrumentos Jurídicos
Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinaria de fecha 26 de julio de 1982
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999
Código de Ética para el Funcionario Público. Resolución Nº 01-00-000019 de fecha 12 de mayo de 1997. Contraloría General de la República. Gaceta Oficial Nº 36.268 de fecha 13 de agosto de 1997.
Código de Procedimiento Civil .Gaceta Oficial Nº 4.209 Extraordinario de fecha 18 de septiembre de 1990
Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 5.558 de fecha 14 de noviembre de 2001
Dictámenes Jurídicos de la Contraloría General de la República. Publicaciones de la Contraloría General de la República
Instructivo en Materia de Denuncia. Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00-055 de fecha 21 de junio de 2000. Gaceta Oficial Nº 36.979, de fecha 23 de junio de 2000.
Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Gaceta Oficial Nº 5.017 de fecha 13 de diciembre de 1995
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001
Ley Orgánica de Régimen Municipal. Gaceta Oficial Nº 4.109 Extraordinario de fecha 15 de junio de 1989
Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Gaceta Oficial Nº 3.077 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 1982.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial Nº 38204 de fecha 08 de junio de 2005
Normas Generales de Auditoría de Estado. Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00-00-016 de fecha 30 de abril de 1997. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997
Normas Generales de Control Interno. Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Gaceta Oficial Nº 37.169 de fecha 29 de marzo de 2001
Reglamento Interno de la Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00.116 de fecha 23 de diciembre de 2003. Gaceta Oficial Nº 37.881 de fecha 17 de febrero de 2004.
Colaboradores
Contralores Municipales
Flor Romero Olivares
Hugo Acuña Esis
Abogados
Nemías Rubio
Jefrry Leal
Contadores Públicos
Gilmen Portillo
Yasmín Fuenmayor
Economista
Argenis López Núñez
Ingeniero Civil
Néstor Luis Camargo
Autor
Andrés Eloy Mill De Pool
Nacido en el Distrito Bolívar (Hoy Municipio Lagunillas), Estado Zulia, Venezuela
Investigador con rango académico de Comisario, mención: Administración y Operaciones Investigativas, Policiales y de Seguridad.
Inspector de investigaciones civiles y criminales
Técnico Superior en Ciencias Policiales
Mención: Grafotécnica – Investigaciones Civiles, Criminales y Administrativas
Experto en Firmas y Documentos Dubitados
(Experto Grafotécnico)
Estudios de Derecho
Universidad del Zulia - Venezuela
Ex Jefe de la División de Investigaciones Administrativas de la Contraloría Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela
Ex Director de Inspección y Fiscalización de la Contraloría Municipal de San Francisco, Estado Zulia, Venezuela
Ex Contralor del Municipio Colón, Estado Zulia, Venezuela
Asesor de la Contraloría Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela
Diplomado en Criminalística
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE)
Cursos
Investigación Administrativa Municipal
Fundación Universidad de Carabobo
Criminalística Aplicada
Instituto de Policía Científica Simón Bolívar
Escuela Superior de Investigaciones
Sustanciación de Expedientes de Averiguaciones Administrativas
Contraloría General del Estado Zulia
Centro de Estudios de Auditoría del Estado Zulia (C.E.A.Z.).
Miembro y Representante en Venezuela de la Asociación Ibero Latino Americana de Criminalística –Ciencias Forenses
Miembro de la Sociedad Internacional de Peritos en Documentoscopia (SIPDO)
Trabajos Realizados
Técnicas para Realizar un Interrogatorio en una Investigación Administrativa
www. experticia. net.
1. Introducción
1. 1. Requisitos que debe reunir un Investigador Administrativo
La realización de una investigación administrativa, exige para quien la ejecuta, amplios conocimientos en esta materia, como fórmula para el desenvolvimiento irrefutable de la actuación. La formación profesional y el conocimiento de las técnicas de la investigación son requisitos necesarios que debe reunir un investigador administrativo al servicio de un órgano de control fiscal. Generalmente la investigación resulta exitosa aplicando un buen criterio, sentido común y reserva, amparado por la persistencia y destreza de aplicar técnicas de la investigación.
La labor del investigador administrativo consiste en comprobar la transgresión de una norma legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la determinación de las acciones fiscales tales como reparos, imposición de multas y declaratoria de responsabilidad administrativa.
Después de demostrar plenamente la irregularidad o el ilícito cometido, tendrá que identificar quién, que, cuándo, dónde y cómo se cometió, y en ocasiones, por que y en que circunstancias. Para encontrar las respuestas a estas preguntas, el investigador administrativo debe ejercer sus funciones con el debido esmero profesional durante todo el proceso investigativo. Esta condición significa aplicar adecuadamente sus conocimientos, habilidades y juicio profesional que le permitan alcanzar con éxito la calidad de la actuación. La capacitación constante y la práctica continua desarrollan las destrezas necesarias que exige su labor.
El investigador administrativo está habilitado, conforme a la Constitución Nacional, las Leyes y las Ordenanzas para ejercer actividades como: recibir y procesar denuncias, practicar y ordenar pruebas técnicas, interrogar a testigos, proveer la identificación de un imputado por medios legales, determinar los elementos que se hayan utilizado para ejecutar el hecho administrativo irregular y rendir informes
Es imperioso que las actividades practicadas se efectúen con fundamento a la totalidad de los requerimientos y exigencias legales, en concordancia con las normas y procedimientos vigentes, cuidando de no sobrepasarse en sus funciones y teniendo claro el papel rector del órgano de control fiscal que realiza la investigación. Únicamente así sus actuaciones tendrán plena validez legal y avalarán el éxito de la labor en la determinación de los hechos irregulares y sus autores.
1.2. Órganos Competentes para Realizar Investigaciones
Administrativas
La Contraloría General de la República, la Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios; la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna, son órganos de control fiscal con competencia para realizar investigaciones administrativas cuando a su juicio, existan suficientes elementos para ello. De esta forma podrán realizar las actuaciones que consideren necesarias, a objeto de comprobar el incumplimiento de una norma legal o reglamentaria, establecer el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como determinar el ejercicio de acciones fiscales tales como reparos, imposición de multas y declaratoria de responsabilidad administrativa.
Cuando se practica una investigación y se requiera tomar declaración a cualquier persona, o ampliar las ya prestadas, el órgano de control fiscal le ordenará comparecer mediante oficio que se notificará a quien deba rendir la declaración. Los funcionarios públicos o los particulares podrán también ofrecer la declaración, la cual debe ser aceptada de inmediato, siempre que guarde relación con el sumario o la investigación.
2. Procedimiento Previo al Inicio de la Investigación Administrativa
Antes de proceder a iniciar la correspondiente investigación administrativa,es recomendable que el órgano de control fiscal respectivo siga el siguiente procedimiento:
Primero. La máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente, mediante comunicación interna, remite al jefe de la unidad responsable de realizar la investigación, el informe con sus respectivos anexos, sobre los resultados de las auditorías, el examen de las cuentas, las inspecciones, las fiscalizaciones, las denuncias o cualquier otro informe relacionado con la actividad de control, con el fin de determinar si existen indicios de actos, hechos u omisiones que pudieren dar lugar al inicio de la investigación..
Segundo. El jefe de la unidad responsable de realizar la investigación o la persona autorizada, firma la copia de la comunicación interna como constancia de haber recibido el informe y sus anexos, colocando además, su nombre y apellido, el cargo que ejerce, fecha y hora de recibo.
Luego de analizar y valorar el informe, el jefe de la unidad responsable de realzar la investigación administrativa, remitirá a la máxima autoridad del órgano de control fiscal o a la autoridad jerárquica competente, un informe que contendrá, entre otros aspectos, las observaciones, conclusiones y recomendaciones sobre la procedencia o no del procedimiento de investigación. La unidad conservará copia del informe.
Tercero. Si el informe señala que la apertura de la investigación es improcedente, la máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente podrán decidir lo siguiente:
a) Aprobar y ordenar el archivo de las actuaciones.
b) Expresar su inconformidad y remitir nuevamente el informe al jefe de la unidad responsable de realizar la investigación para que se practiquen los correctivos pertinentes. El jefe de esta unidad, procederá a realizar las diligencias necesarias a los fines de subsanar las fallas detectadas y presentar oportunamente el informe debidamente corregido.
Cuarto. Si el informe se considera procedente, la máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente, ordenará mediante comunicación interna al jefe de la unidad responsable de realizar la investigación, la elaboración del proyecto del auto de inicio del procedimiento de investigación.
El auto de inicio es el acto administrativo mediante el cual se da apertura formal a la investigación y contendrá, fundamentalmente, los siguientes aspectos:
Los presuntos actos, hechos u omisiones que originan la investigación.
La normativa presuntamente infringida.
El acuerdo mediante el cual se ordena el inicio de la investigación.
Una relación expresa de las diligencias a practicarse en la actividad investigativa.
Quinto. Aprobado el proyecto del auto de inicio, la máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente ordenarán a la unidad responsable de realizar la investigación, la formación e instrucción del correspondiente expediente.
Sexto. La Contraloría General de la República podrá asumir las investigaciones iniciadas por los demás órganos de control fiscal. A tales fines deberá participarse a esta máxima institución contralora, el inicio de toda investigación que se ordene efectuar.
3. Formación del Expediente
');
// -->
href="http://ads.us.e-planning.net/ei/3/548/c43687743e2aeea6?it=i&rnd=$RANDOM" target="_blank">
Una vez que se acuerde el inicio de la investigación, se formará expediente y sus resultados definitivos se harán constar en un informe, con base en el cual la autoridad competente del órgano de control fiscal, ordenará su archivo o el inicio del procedimiento para la formulación de reparos, determinación de la responsabilidad administrativa, o la imposición de multas según corresponda.
Los requisitos esenciales que deben observarse en la formación del expediente administrativo son:
1. Identificación. Los expedientes formados con motivo del inicio de una investigación administrativa, deberán contener una cubierta anterior y otra posterior. La cubierta anterior contendrá la siguiente inscripción:
República Bolivariana de Venezuela, Estado, Distrito, Municipio, según el caso.
Órgano de control fiscal que realiza la investigación. Si se tratare de una unidad de auditoria interna, señalar el organismo, entidad o persona del sector público donde se encuentra adscrita la unidad.
Nomenclatura del Expediente. Puede ser identificada de la siguiente manera:
OCF/DGC/UIA/00-0000. (OCF: Se refiere al Órgano de Control Fiscal que realiza la investigación); (DGC: Se refiere a la Dirección General de Control a la cual está adscrita la unidad que sustancia el procedimiento); (UIA: Se refiere a la Unidad de Investigaciones Administrativas que sustancia el procedimiento); (00-0000: Se refiere al número del expediente y la fecha respectiva)
Motivo que origina la investigación
Fecha del auto de inicio de la investigación
f) Número de piezas
2.- Incorporación de Documentos por Orden Cronológico. En el expediente se reunirán los documentos, declaraciones, videos, experticias, informes y demás elementos de juicio, observando siempre el criterio de insertar y ordenar según la fecha de la realización de la actuación correspondiente. El primer documento que debe formar el expediente es el auto de inicio de la investigación.
3.- Foliatura. El solo orden cronológico no es suficiente para asegurar que el expediente no sea violentado. La foliatura debe indicarse tanto en números como en letras y será colocada en el extremo superior derecho. Al auto de apertura de la investigación le corresponderá el folio número 1. Cuando se detecte que se ha incurrido en un error en la foliatura, la misma debe ser corregida mediante un auto firmado por el funcionario competente en el cual se ordenará reorganizar el expediente y realizar las correcciones necesarias para subsanar el error cometido. Por ningún motivo debe tacharse ni borrarse el número del folio incorrectamente signado. Se procederá a marcar el número correcto debajo del número anotado indebidamente.
4. Obtención de Evidencias
Para comprobar los hechos irregulares que se investigan, es preciso reunir los informes de actuaciones fiscales, experticias y demás documentos que se consideren necesarios, para lo cual debe cuidarse que se cumplan en cada caso los trámites, requisitos y formalidades para su validez o eficacia.
Las autoridades civiles, militares y administrativas de la República, de los Estados y Municipios, los partidos políticos, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones gremiales, las instituciones bancarias, los sindicatos, los contribuyentes, responsables, terceros y, en general, cualquier particular u organización, están obligados a colaborar con los órganos de control fiscal y suministrar las informaciones que requieran dentro de la esfera de sus competencias.
Por su parte, el investigador acreditado para una actuación, tiene libre ingreso a las sedes y dependencias de los entes y organismos sometidos al control, vigilancia y fiscalización de las instituciones contraloras fiscales; acceso a cualquier fuente o sistema de información, libros, videos, registros, instrumentos, documentos e información, necesarias para la realización de su funciones, así como competencia para solicitar dichas informaciones y documentos.
El siguiente ejemplo, muestra las diligencias que debe realizar un investigador administrativo para esclarecer con éxito un ilícito de naturaleza administrativa
"En un informe sobre el resultado de una inspección fiscal presentado por el ciudadano licenciado Jesús Leal Millán, quien ejerce el cargo de Auditor III en la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Morales del Estado ( ) , adscrito a la Dirección de Control de la Administración Central, se señala que el ex Alcalde de ese Municipio, contrató y ordenó pagos por la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000,00) para cancelar el asfaltado de varias calles ubicadas en el barrio Venezuela de la parroquia Bolívar del mismo Municipio. Se menciona en el informe, entre otras observaciones, que la obra contratada fue completamente pagada pero no fue ejecutada".
Las labores de investigación son asignadas a servidores de órganos de control fiscal para que con la dirección y coordinación de un jefe de unidad, participen en la realización de diligencias, obtención y aseguramiento de pruebas tendientes a establecer y esclarecer la irregularidad de los actos, hechos u omisiones de que se tenga conocimiento, identificando autores y partícipes, dentro de las competencias fijadas por la Constitución y la Ley.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, para esclarecer los hechos ¿Qué debe hacer el investigador administrativo?
Para cumplir exitosamente su misión, debe tener presente que habrá de responder cinco preguntas: ¿Quién? ¿Que? ¿Cuándo? ¿Dónde? y ¿Cómo?
Para hallar las respuestas a estas interrogantes, el investigador requiere mucha persistencia y apego a su trabajo. El proceso investigativo demanda reflexión y prudencia, pues un solo error puede anular muchos meses de esfuerzo. Las respuestas a estas preguntas constituirán los elementos del caso y proporcionarán la información que deseará conocer toda persona interesada. Si el investigador observa estas reglas y dedica su atención a procurar respuestas satisfactorias y precisas a ellas, indudablemente que sus conclusiones serán admisibles. Para que el informe de la investigación pase favorablemente la prueba, estas preguntas deberán tenerse en cuenta y responderse.
Primero: ¿Quién?
El investigador deberá ser preciso al responder esta pregunta. La respuesta deberá ser tan concreta que no deje lugar a dudas. ¿Quién es la persona que ejerció el cargo de Alcalde para la fecha en que ocurrieron los hechos?, ¿Quiénes firmaron las órdenes de pago y los cheques?, ¿Quién es o fue el ingeniero municipal de la Alcaldía?, ¿Quién es el contratista?, ¿Quiénes son los socios de la misma?, ¿Quién o quienes recibieron los cheques de la Alcaldía y quien o quienes cobraron estos cheques?, ¿Quiénes certificaron la conclusión de la obra?, ¿Quiénes son los contralores sociales, los miembros de la junta parroquial y de la asociación de vecinos del sector?
El investigador deberá obtener copia certificada del acta de la sesión del Concejo Municipal donde consta la juramentación del ex Alcalde; este documento se solicitará al Secretario Municipal. Igualmente obtendrá por escrito, el nombre y apellido, estado civil, profesión, cédula de identidad, dirección del lugar donde vive y teléfono del ex Alcalde. Si los funcionarios competentes se niegan a dar la información requerida, el investigador levantará el acta respectiva para dejar constancia de esta situación a los efectos del ejercicio de las sanciones administrativas y procederá a solicitar los datos del ex Alcalde al Consejo Nacional Electoral.
Las copias certificadas de los nombramientos y antecedentes de servicios del ingeniero municipal, del administrador, del tesorero municipal y demás funcionarios municipales implicados en la investigación, serán solicitadas al jefe de la oficina de recursos humanos de la entidad o a la unidad administrativa donde reposen los expedientes personales de estos ciudadanos. Estos documentos deben contener todos los datos relativos a la fecha de ingreso y egreso según el caso; cargo o cargos desempeñados, cédula de identidad, dirección, profesión, estado civil. El investigador no debe olvidar que debe identificar plenamente a las personas involucradas en el hecho que se investiga.
Deberá solicitar a las oficinas de administración, contable, servicios jurídicos, o presupuestaria de la Alcaldía según corresponda, copia certificada de los documentos que se citan a continuación:
El contrato celebrado entre la Alcaldía y el contratista.
Proyecto de la obra, cronograma de ejecución, acta de inicio, paralización, prórrogas, terminación, último informe de inspección, croquis de ubicación, fianza presentada, valuaciones realizadas, registro de ejecución presupuestaria, órdenes de pago giradas y sus anexos.
Procedencia de los recursos financieros para la ejecución de la obra en referencia. Si se trata de recursos provenientes de la Ley de Asignaciones Especiales (LAAE), Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) o algún otro organismo del poder público nacional, solicitará copia de la orden de pago mediante el cual fueron transferidos dichos recursos.
Acta de la sesión del Concejo Municipal donde se aprobaron los respectivos créditos adicionales.
Incorporación de los recursos al presupuesto del Municipio
Base de los precios unitarios utilizados para la determinación del valor de la obra.
Cualquier otro documento que a su criterio sustente los hechos.
Todas estas solicitudes se harán mediante oficio en el cual se hará constar el carácter con que actúa el investigador y señalará la norma que obliga al funcionario o al particular a suministrar la información requerida. A tales efectos deberá indicarse el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal:
"Artículo 7. Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas".
Modelo de Oficio Solicitando Información
República Bolivariana de Venezuela
Municipio Santiago Morales
Estado________
Contraloría Municipal
Fecha______________
No._______________
Ciudadano:
Abg. Juan Torres
Director de los Servicios Jurídicos
Alcaldía del Municipio Santiago Morales
Su Despacho.
Me dirijo a usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para solicitar su valiosa colaboración en el sentido de suministrar a este Organismo Contralor, copia certificada del contrato de obras celebrado entre la Alcaldía del Municipio Santiago Morales y la empresa contratista 2HD - GGG, C.A., en relación con el asfaltado de las calles 12, 13,14 y 15 del barrio Venezuela ubicado en la Parroquia Bolívar del Municipio Santiago Morales, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000,00) .
Por cuanto la información solicitada se requiere a los fines de una investigación administrativa que adelanta esta Institución Contralora, se le estima remitirla dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de esta comunicación.
Atentamente,
(Nombre del investigador actuante)
Es imperioso que las copias sean certificadas por los funcionarios competentes para expedirlas.
Serán realizadas entrevistas sobre el asunto a los concejales, contralores sociales, miembros de la junta parroquial, consejos comunales y a los vecinos del lugar. Los resultados de estas actuaciones se consignarán en actas levantadas al efecto. Igualmente, se tomarán fotos de las calles donde presuntamente sería colocado el asfalto.
Se solicitará al Banco respectivo, copia certificada de los cheques, por ambos lados y de los estados de cuenta donde se visualicen los debitos correspondientes efectuados al contratista. Igualmente, se consultará al Registro Nacional de Contratistas y al Registro Mercantil a los fines de verificar la solvencia de la contratista; quienes son los socios, quien es el presidente, capital social, etc. El presidente y los socios de la empresa deberán ser identificados plenamente (Nombre y apellidos, cédula de identidad, dirección, teléfonos).
En caso de existir algún grado de parentesco entre los socios o representantes de la empresa con el ex Alcalde u otros funcionarios del Municipio, deberá dejarse constancia de ello. No basta que el investigador lo diga, debe probarlo con la documentación respectiva (Partida de nacimiento, de matrimonio, etc.).
Segundo: ¿Qué?
¿Qué sucedió?, ¿Qué normativa se infringió?, ¿Qué otro ilícito administrativo está asociado con éste? Ejemplo: ¿Qué sucedió con el proceso licitatorio de la obra? En el referido caso, evidentemente que surgen indicios de responsabilidad civil y penal ¿Qué hacer?, ¿Qué acciones fiscales proceden?
El primer paso del investigador, como en todos los casos relacionados con la investigación de ilícitos administrativos, es conocer perfectamente la normativa infringida. Su actuación no tiene otro fin que comprobar los hechos administrativos irregulares en los cuales ha incurrido una determinada persona. Es por eso que resulta indispensable, que los órganos de control fiscal cuenten con profesionales del derecho para que sirvan de guías y asesores legales en el procedimiento investigativo.
Los supuestos generadores de responsabilidad administrativa están contemplados en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; en el ejemplo que hemos colocado, el ilícito administrativo investigado, se encuentra señalado en el ordinal 7 del artículo 91 y ley mencionados.
"Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:
(…)
7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.
(…)"
Debe describirse todos los detalles que sean necesarios para el objetivo de la investigación. Quien investiga, debe poseer la suficiente destreza para determinar con exactitud datos tales como las acciones desarrolladas por el autor o autores de la irregularidad administrativa; que evidencia se obtuvo, que habilidades y artificios se necesitaron y utilizaron para cometer el ilícito. Otro aspecto importante es el examen de los testigos ¿Qué saben los vecinos sobre la programación y ejecución de la obra? ¿Qué saben los contralores sociales y los miembros de la junta parroquial? ¿Qué saben los concejales al respecto?.
Tercero: ¿Cuándo?
En la supuesta irregularidad que hemos querido traer como ejemplo, en la investigación debe determinarse con exactitud la fecha en que ocurrieron los hechos. La mayoría de los autores de la irregularidad detectada son funcionarios públicos o lo fueron y la fecha de su ingreso o egreso a la administración pública es fundamental en el proceso investigativo. ¿Cuándo fue electo el ex Alcalde? ¿Cuándo fue juramentado por el Concejo Municipal? ¿Cuándo dejó el cargo? ¿Cuándo fueron nombrados los demás funcionarios que intervinieron en la tramitación de la orden de pago giradas y en la elaboración de los cheques? ¿Cuándo dejaron sus cargos? ¿Cuándo fue emitida la orden de pago y sus anexos ¿Cuándo fueron emitidos y cobrados los cheques? ¿Cuándo se inscribió la contratista en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contratistas?, etc.
Cuarto: ¿Dónde?
¿Dónde ocurrió la irregularidad? Debe describirse con exactitud la ubicación de las calles indicadas en el contrato o en la orden de pago; nombre correcto del barrio o sector, parroquia. El croquis anexo al expediente de la empresa contratista determinará el sitio de la supuesta obra. Otro aspecto importante es la ubicación del Banco donde fueron cobrados los cheques. ¿Dónde reposan los documentos probatorios de la irregularidad?
A los fines de ubicar correctamente la dependencia donde reposa la documentación a la que hemos hecho referencia en el punto primero, es menester que el investigador responda con precisión esta pregunta: ¿Dónde? El empleo adecuado del "¿Dónde?" proporcionará al investigador una herramienta valiosa en la presentación de evidencias y testimonios.
Quinto ¿Cómo?
Es conveniente que el investigador no descuide este punto; la respuesta a esta pregunta constituye un elemento esencial en la investigación administrativa. Probado quien cometió el ilícito administrativo, que hizo, cuando lo hizo y donde lo hizo, el investigador indicará todos los pormenores respecto a como se hizo. Quien lea el informe sobre el resultado de la investigación, no sabrá como se perpetró la irregularidad a menos que se señale taxativamente: ¿Cómo se seleccionó al contratista y como está constituido su capital social?, ¿Cómo se obtuvieron los recursos para pagar al contratista?, ¿Cómo se determinaron los precios del asfalto?, ¿Cómo se afectaron las partidas presupuestarias?.
¿Por qué?
El motivo para que se excluya el "¿Por qué?" como pregunta esencial, es que la respuesta podría inducir al investigador a adivinar o establecer conjeturas. El "¿Por qué?", implica el motivo, y el motivo es esencialmente personal que regularmente solo conoce quien comete el hecho irregular; sin embargo, no debe descuidarse esta pregunta. ¿Por qué el ex Alcalde seleccionó a esta contratista?, etc.
5. Prueba Testimonial
Si en el curso de la investigación administrativa se requiere tomar declaración a cualquier persona, se ordenará su comparecencia, mediante oficio que se notificará a quien deba rendir la declaración.
El deber de concurrir y de declarar ante el órgano de control fiscal, recae sobre todo habitante del país, y está garantizado por las sanciones señaladas en el artículo 94, ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que prevé una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias para quienes no comparezcan sin motivo justificado o dificulten, entraben o impidan el ejercicio de las funciones de control.
5. 1. Práctica del Interrogatorio
Un investigador administrativo experimentado debe saber que un buen interrogatorio debe revelar el conocimiento del testigo; cuando, como y donde ocurrió el hecho administrativamente irregular; cuando, como y donde lo conoció. Si al testigo se le pregunta simplemente si le consta o conoció determinado hecho, lo más probable es que manifieste que sí o que es cierto sin dar explicaciones sobre el asunto; el testimonio rendido de esta manera no servirá para probar el hecho investigado y conducirá forzosamente a un mal resultado.
La recepción del testimonio deberá sujetarse a las siguientes reglas:
1. El investigador interrogará al testigo, en primer lugar, acerca de su nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, profesión u ocupación, estado civil, domicilio y estudios que haya cursado y demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad; a continuación ordenará al testigo que haga una narración de los hechos, objeto de la declaración.
2. El investigador exigirá al testigo que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. Si la declaración se refiere a expresiones que el testigo hubiere oído, o contiene conceptos propios, el investigador le ordenará que explique las sucesos que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance.
3. El testimonio debe ser exacto y completo. El investigador no debe admitir como respuesta la simple expresión de que es cierto el contenido de la pregunta, ni la reproducción del texto de ella.
4. En cualquier momento el investigador podrá ampliar los interrogatorios y exigir al testigo aclaraciones y explicaciones.
5. Las preguntas y las respuestas se colocarán en el acta en sus palabras originales.
6. Concluida la declaración, el testigo sólo podrá ausentarse cuando el investigador lo autorice para ello.
7. De todo lo ocurrido se dejará constancia en el acta, que deberá firmar el testigo, previa lectura y aprobación de su dicho. Si el declarante no ratifica sus respuestas en la forma que hubiesen sido redactadas y leídas y tuviese algo que enmendar o agregar, se harán constar las nuevas declaraciones o enmiendas al final del acta, sin alterarse lo ya escrito.
5.2 El lugar del Interrogatorio
Uno de los principales inconvenientes que se presentan en un interrogatorio, es el lugar donde éste debe efectuarse.
Los órganos de control fiscal deben acondicionar oficinas especiales para la realización de los interrogatorios, pues no cualquier lugar es bueno. Estos espacios deben estar libres de cosas que distraigan la atención del interrogado, tales como cuadros llamativos, fotos de familiares de funcionarios, vidrios o puertas que permitan ver hacia otras dependencias, etc. El interrogatorio realizado en la sede del organismo, colocan al interrogado en situación desventajosa, pues se siente como un extraño, mientras el investigador se siente sosegado en un ambiente con el que está familiarizado.
Frecuentemente la declaración es tomada a través de computadoras operadas por funcionarios del organismo. El investigador debe impedir que estas personas emitan opiniones en torno al asunto que se investiga. Un comentario producido por cualquier persona extraña durante el interrogatorio, puede desconcentrar al investigador y desconcertar al testigo, produciendo en él un estado de inseguridad y desconfianza que podrían inducirlo a no seguir declarando y alegar motivos justificados para no hacerlo.
No debe olvidarse que el expediente es secreto hasta el momento en que se formule en forma concreta a alguna persona los cargos existentes en su contra. La obligación de mantener dicho secreto se extiende tanto al investigador que sustancia el procedimiento como a todo el personal que intervenga en su tramitación y al que por cualquier motivo tenga conocimiento de hechos o circunstancias vinculadas al mismo.
En todo caso, si uno de estos funcionarios da información sobre las actuaciones, es decir, si viola este secreto, el superior jerárquico del órgano de control fiscal, debe aplicar la sanción disciplinaria a que hubiere lugar. Además, existen sanciones penales quienes sin justo motivo, revelen un secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, y del cual tenga conocimiento por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio.
6. Normas Relativas al Informe del Investigador
El informe sobre el resultado de una investigación administrativa, es la culminación del trabajo del investigador; es la base para que el órgano de control fiscal inicie el procedimiento para la formulación de reparos, determinación de la responsabilidad administrativa o la imposición de multas u ordene el archivo de las actuaciones practicadas; es en resumen, el acopio de los esfuerzos realizados por el investigador y la labor final de su trabajo investigativo.
Obtener información practicando todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del caso, es uno de los objetivos de la investigación administrativa; la mejor labor puede resultar inútil si el informe no se redacta objetivamente, en forma clara, precisa y concreta y no es presentado en la oportunidad debida. La actuación pierde su valor si el investigador fracasa en esta fase de su cometido, en consecuencia, es tan valioso para el investigador administrativo aprender a redactar un adecuado informe como aplicar las técnicas o métodos de investigación.
7. Indicios de Responsabilidad Civil y Penal
Como en la presente investigación, se evidencian indicios de responsabilidad civil y penal, en cautela de los intereses del Municipio, el investigador, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva actuación, debe emitir con la celeridad del caso, un informe especial con el respectivo sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes.
La instancia correspondiente será el Ministerio Público. En la misma fecha, el órgano de control fiscal, remitirá un ejemplar del informe especial a la Contraloría General de la República. En la preparación del informe especial se tendrá en cuenta básicamente la estructura que tiene el informe sobre el resultado de la investigación.
8. Bibliografía
Arteaga Sánchez, Alberto. Los Delitos Contra la Cosa Pública en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Colección Textos Legislativos Nº 2. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1983
Baptista, Clevy Guerrero de. Curso de Averiguaciones Administrativas y Sustanciación de Expedientes.
Brewer-Carías, Allan. La Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios Públicos. Colección Textos Legislativos Nº 2. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1983
Diestien, William. Manual Técnico del Investigador Policiaco. México. Ed. Limusa/Noriega. Editores 2000 – 245 pp. (14º reimp)
Horgan, Jhon J. Biblioteca de Investigación Penal. Compañía Editorial Continental, S.A. de C.V. Cuarta Impresión 1987. 4 Tomos
Orlando, Freddy J. La Potestad Inquisitiva de los Organos de Control Fiscal y la Determinación de la Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios Públicos. Universidad Católica Andrés Bello. Primera Edición 2004, Caracas, Venezuela.
Peña Solís, José. El Régimen de la Formulación de Reparos en la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Colección Normativa Nº 3. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas. 2002.
Russián Uzcátegui, Clodosbaldo. Informe de Gestión 2004 a la Asamblea Nacional. Página Web www. cgr.gov.ve/
Sánchez Falcón, Enrique. Contribución al Estudio de la Potestad Investigativa de la Contraloría General de la República. Revista de Control Fiscal Nº 77. Ediciones de la Contraloría General de la República.
9. Instrumentos Jurídicos
Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinaria de fecha 26 de julio de 1982
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999
Código de Ética para el Funcionario Público. Resolución Nº 01-00-000019 de fecha 12 de mayo de 1997. Contraloría General de la República. Gaceta Oficial Nº 36.268 de fecha 13 de agosto de 1997.
Código de Procedimiento Civil .Gaceta Oficial Nº 4.209 Extraordinario de fecha 18 de septiembre de 1990
Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 5.558 de fecha 14 de noviembre de 2001
Dictámenes Jurídicos de la Contraloría General de la República. Publicaciones de la Contraloría General de la República
Instructivo en Materia de Denuncia. Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00-055 de fecha 21 de junio de 2000. Gaceta Oficial Nº 36.979, de fecha 23 de junio de 2000.
Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Gaceta Oficial Nº 5.017 de fecha 13 de diciembre de 1995
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001
Ley Orgánica de Régimen Municipal. Gaceta Oficial Nº 4.109 Extraordinario de fecha 15 de junio de 1989
Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Gaceta Oficial Nº 3.077 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 1982.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial Nº 38204 de fecha 08 de junio de 2005
Normas Generales de Auditoría de Estado. Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00-00-016 de fecha 30 de abril de 1997. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997
Normas Generales de Control Interno. Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Gaceta Oficial Nº 37.169 de fecha 29 de marzo de 2001
Reglamento Interno de la Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00.116 de fecha 23 de diciembre de 2003. Gaceta Oficial Nº 37.881 de fecha 17 de febrero de 2004.
Colaboradores
Contralores Municipales
Flor Romero Olivares
Hugo Acuña Esis
Abogados
Nemías Rubio
Jefrry Leal
Contadores Públicos
Gilmen Portillo
Yasmín Fuenmayor
Economista
Argenis López Núñez
Ingeniero Civil
Néstor Luis Camargo
Autor
Andrés Eloy Mill De Pool
Nacido en el Distrito Bolívar (Hoy Municipio Lagunillas), Estado Zulia, Venezuela
Investigador con rango académico de Comisario, mención: Administración y Operaciones Investigativas, Policiales y de Seguridad.
Inspector de investigaciones civiles y criminales
Técnico Superior en Ciencias Policiales
Mención: Grafotécnica – Investigaciones Civiles, Criminales y Administrativas
Experto en Firmas y Documentos Dubitados
(Experto Grafotécnico)
Estudios de Derecho
Universidad del Zulia - Venezuela
Ex Jefe de la División de Investigaciones Administrativas de la Contraloría Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela
Ex Director de Inspección y Fiscalización de la Contraloría Municipal de San Francisco, Estado Zulia, Venezuela
Ex Contralor del Municipio Colón, Estado Zulia, Venezuela
Asesor de la Contraloría Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela
Diplomado en Criminalística
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE)
Cursos
Investigación Administrativa Municipal
Fundación Universidad de Carabobo
Criminalística Aplicada
Instituto de Policía Científica Simón Bolívar
Escuela Superior de Investigaciones
Sustanciación de Expedientes de Averiguaciones Administrativas
Contraloría General del Estado Zulia
Centro de Estudios de Auditoría del Estado Zulia (C.E.A.Z.).
Miembro y Representante en Venezuela de la Asociación Ibero Latino Americana de Criminalística –Ciencias Forenses
Miembro de la Sociedad Internacional de Peritos en Documentoscopia (SIPDO)
Trabajos Realizados
Técnicas para Realizar un Interrogatorio en una Investigación Administrativa
www. experticia. net.
Estudio comparativo en materia internacional entre las Constituciones de 1961 y 1999 (Venezuela)
por Mónica Gabriela Acosta Iturra
Punto Introductorio
Articulado Constitucional
Punto Conclusivo
Fuentes
I. Punto Introductorio
El objeto del presente informe es realizar una comparación analítica del articulado correspondiente al área internacional entre las dos últimas Constituciones venezolanas (1961, 1999). Los aspectos específicos de carácter internacional que se han desarrollado son: las atribuciones que tienen los poderes públicos en la materia, lo relacionado a la política de integración y los aspectos que versan sobre los derechos humanos y sobre algunos de los derechos civiles.
Al identificar y clasificar los artículos que tratan detalladamente los aspectos ya mencionados en ambas Constituciones, se podrá visualizar la evolución o retroceso que el país presenta en la materia desde el punto de vista del ordenamiento jurídico de rango constitucional.
II. Articulado Constitucional
Derechos Humanos
De las Garantías de los Derechos Humanos
(Constitución 1999) Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Este artículo innovador en la constitucionalidad venezolana consagra la garantía por parte del Estado del respeto a los Derechos Humanos y a la subordinación a los tratados y acuerdos internacionales en la materia. (Constitución 1961 no lo contempla)
Cláusula Abierta de los Derechos y Garantía
(Constitución 1999) Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
(Constitución 1961) Artículo 50. La enunciación de los derechos y garantías contenida en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
En la Constitución de 1999 se incorpora la mención "Derechos Humanos" lo que es una clara mención a la importancia de esta Constitución a garantizar el respeto a estos derechos fundamentales, incorporando también la sumisión del ordenamiento jurídico interno a los instrumentos de carácter internacional.
Jerarquía Constitucional de los Tratados sobre Derechos Humanos
(Constitución 1999) Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
La actual Constitución recalca innovadoramente la sumisión del ordenamiento interno a los acuerdos internacionales referentes a los derechos humanos y su aplicación en procesos judiciales que así lo ameriten. (Constitución 1961 no lo contempla)
Delitos contra los Derechos Humanos e Imprescriptibilidad de las acciones
(Constitución 1999) Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
La Constitución vigente avanza en materia de derechos humanos al establecer en su articulado de forma directa la sanción a los delitos contra los derechos humanos y decretar la imprescriptibilidad de ellos. (Constitución 1961 no lo contempla)
Indemnización a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos
(Constitución 1999) Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Nuevamente la actual Constitución se adapta a las nuevas tendencias aplicadas en el sistema internacional en materia de derechos humanos al contemplar la indemnización de forma obligatoria para todas aquellas personas víctimas de delitos de esta índole.
Derecho de petición ante Organismos Internacionales y ejecución de las decisiones de los Organismos Internacionales
(Constitución 1999) Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
Queda sentado el amparo que brinda la actual Constitución a todo lo relativo a los derechos humanos al aceptar que sean elevados a instancias internacionales competentes peticiones judiciales o quejas referentes a estos y asimismo contempla los mecanismos para el cumplimiento de las decisiones emanadas de los mismos.
');
// -->
href="http://ads.us.e-planning.net/ei/3/548/c43687743e2aeea6?it=i&rnd=$RANDOM" target="_blank">
Derechos Civiles
Igualdad ante la Ley, Trato Oficial
(Constitución 1999) Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: Nº 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
(Constitución 1961) Artículo 61. 2do. Aparte: No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.
En este caso ambas Constituciones contemplan de igual forma un tratamiento a los diplomáticos acreditados en el país distinto al de "ciudadano y usted" empleado para el resto de las personas comunes, con el fin de cumplir con lo establecido en los acuerdos y costumbres que dictan el protocolo internacional.
Detención de extranjeros. Notificación Consular
(Constitución 1999) Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Nº 2. 1er Aparte. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
En este Constitución se incorpora la notificación al consulado de origen de un detenido extranjero, estableciendo así el derecho que tienen las naciones de asistir a sus connacionales en territorio extranjero.
Integración
Régimen Constitucional de los Procesos de Integración
(Constitución 1999) Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
(Constitución 1961) Artículo 108. La República favorecerá la integración económica latinoamericana. A este fin se procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el bienestar y seguridad comunes.
En ambas Constituciones se promueve desarrollar procesos de integración regionales con el fin de impulsar a la nación a un bienestar socioeconómico, también se observa que en la Constitución vigente se explana más amplia y detalladamente como desarrollar un proceso integracionista para la nación priorizando esta con países iberoamericanos y caribeños y otorga atribuciones a órganos supranacionales para lograr una efectiva integración regional.
De los Tratados Internacionales
Tratados sobre Nacionalidad
(Constitución 1999) Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2 del artículo 33 de esta Constitución.
Innovadoramente se establece impulsar tratados internacionales de carácter bilateral para normar asuntos específicos, como son casos inherentes a la nacionalidad llevados por estas naciones.
Proceso de Aprobación de los Tratados Internacionales
(Constitución 1999) Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
(Constitución 1961) Artículo 128. Los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional deberán ser aprobados mediante ley especial para que tengan validez, salvo que mediante ellos se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, de aplicar principios expresamente reconocidos por ella, de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o de ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
Sin embargo, la Comisión Delegada del congreso podrá autorizar la ejecución provisional de tratados o convenios internacionales cuya urgencia así lo requiera, los cuales serán sometidos, en todo caso, a la posterior aprobación o improbación del Congreso. En todo caso, El ejecutivo Nacional dará cuenta al Congreso, en sus próximas sesiones, de todos los acuerdos jurídicos internacionales que celebre, con indicación precisa de su carácter y contenido, estén o no sujetos a su aprobación.
Con relación al proceso de aprobación de los tratados internacionales se observan mayor especificidad procesal en la extinta Constitución de 1961 ya que se norma mayor cantidad de supuestos jurídicos posibles en el tema y así se observa un mayor control constitucional de este importante proceso aprobatorio.
En la Constitución de 1999 se observa la mención en dicho proceso de la ratificación ejecutiva para dar validez a los tratados y por ende su entrada en vigencia e incorporación al sistema normativo interno, mientras que en la anterior no se hace mención en este artículo de tal paso aún cuando está previsto en el artículo 190 esjudem.
Tratados Internacionales y Solución Pacífica de Controversias
(Constitución 1999) Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
(Constitución 1961) Artículo 129. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a decidir por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional, o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
Ambas Constituciones contemplan la obligatoriedad por parte del estado de incorporar en instrumentos internacionales la solución pacífica de controversias como único mecanismo posible. En este atípico caso la Constitución de 1999 repite de forma idéntica lo estipulado en la Constitución anterior en cuanto a este particular.
Atribuciones en los Internacional del Poder Público Nacional
Competencias del Poder Público Nacional
(Constitución 1999) Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: Nº 1. La política y la actuación internacional de la República.
(Constitución 1961) Artículo 136. Es de la competencia del Poder Nacional: Nº 1. La actuación internacional de la República;
La Constitución vigente le da mayor amplitud a la acción internacional del Estado al incorporar el manejo de la política más allá de sus fronteras, lo que no contempla su antecesora al no emplear el término "política".
Competencia de la Asamblea Nacional (Autorización a Misiones y Aprobación de Tratados)
(Constitución 1999) Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: Nº 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. Nº 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. Nº 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
(Constitución 1961) Artículo 139. Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
Es privilegio del Congreso decretar amnistías, lo que hará por ley especial. El Congreso ejerce también el control de la Administración Pública Nacional en los términos establecidos por esta Constitución.
En la Constitución actual se establece específica y detalladamente todas las atribuciones de la Asamblea Nacional, entre ellas en materia de asuntos internacionales la autorización de misiones militares y diplomáticas en el exterior y la facultad de aprobar tratados y acuerdos mientras que la extinta Constitución no contempla en su artículo par atribuciones al Congreso en materia internacional aunque si las tenga y estén contenidas en otros artículos o leyes.
Atribuciones y Obligaciones del Presidente de la República (Relaciones Exteriores y nombramiento y remoción de Funcionarios de Misiones)
(Constitución 1999) Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: Nº 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. Nº 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. Nº 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
(Constitución 1961) Artículo 190. Son atribuciones y deberes del Presidente de la República: Nº 5. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internaciones; Nº 16. Nombrar, previa autorización del Senado o de la Comisión Delegada del Congreso, el Procurador General de la República y los jefes de misiones diplomáticas permanentes; Nº 18. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
Ambos textos constitucionales establecen, aunque con redacciones levemente distintas las atribuciones y facultades de presidenciales para manejar la política exterior de la República, celebrar y ratificar instrumentos internacionales y designar o remover jefes de misiones diplomáticas.
Atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Control de la Constitucionalidad de Tratados)
(Constitución 1999) Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Nº 5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.
(Constitución 1961) Artículo 215. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Nº 3. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de los cuerpos legislativos que colindan con esta constitución.
En la actual Constitución se contempla el control de la constitucionalidad de los tratados suscritos pero aún no ratificados por la República con el objeto de verificar que estos no choquen con la carta magna. Mientras que la antigua Constitución sólo acredita a la extinta Corte Suprema de Justicia declarar la nulidad de actos de los cuerpos legislativos que colidan con la Constitución, lo que nos hace inferir que dentro de estos actos legislativos se encuentra la aprobación de tratados internacionales. Viéndose un avance en la actual Constitución ya que se hace mención directa a los instrumentos con rango internacional.
III: Punto Conclusivo
En el desarrollo de este estudio comparativo, encontramos avances extraordinarios en materia de derechos humanos ya que se toman tendencias actuales de rango internacional para el manejo, sanción e indemnización de este importante tema. También, se observa un mayor desarrollo y especificidad en lo relativo al tema de integración dado que establece lineamientos importantes que guiarán a la nación en este relevante proceso.
Vimos como en materia de atribuciones y facultades de los poderes públicos en el tema internacional la nueva Constitución redacta más ampliamente estas facultades lo que hace más clara su comprensión y cumplimiento. Adicionalmente, vemos como la Constitución de 1999 impulsa el uso de tratados para normar casos de derecho civil entre nuestra nación y alguna otra. Por último, si observamos un retroceso en el mecanismo procesal de ratificación y manejo de tratados o convenios internacionales por parte de los poderes públicos ya que el artículo de la anterior Constitución estaba desarrollado más ampliamente abarcando mayores supuestos de hechos que se pudieran presentar en el ejercicio público de la política exterior de la República.
Fuentes
Brewer-Carías, A. (1984) Comentarios Preliminares e Índice Alfabético de la Constitución de 1961. Caracas. Editorial Jurídica Venezolana.
Brewer-Carías, A. (2000) La Constitución de 1999 (comentada)
Caracas. Editorial Arte.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Constitución de la República de Venezuela de 1961. Enmiendas Nº 1 y 2.
Punto Introductorio
Articulado Constitucional
Punto Conclusivo
Fuentes
I. Punto Introductorio
El objeto del presente informe es realizar una comparación analítica del articulado correspondiente al área internacional entre las dos últimas Constituciones venezolanas (1961, 1999). Los aspectos específicos de carácter internacional que se han desarrollado son: las atribuciones que tienen los poderes públicos en la materia, lo relacionado a la política de integración y los aspectos que versan sobre los derechos humanos y sobre algunos de los derechos civiles.
Al identificar y clasificar los artículos que tratan detalladamente los aspectos ya mencionados en ambas Constituciones, se podrá visualizar la evolución o retroceso que el país presenta en la materia desde el punto de vista del ordenamiento jurídico de rango constitucional.
II. Articulado Constitucional
Derechos Humanos
De las Garantías de los Derechos Humanos
(Constitución 1999) Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Este artículo innovador en la constitucionalidad venezolana consagra la garantía por parte del Estado del respeto a los Derechos Humanos y a la subordinación a los tratados y acuerdos internacionales en la materia. (Constitución 1961 no lo contempla)
Cláusula Abierta de los Derechos y Garantía
(Constitución 1999) Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
(Constitución 1961) Artículo 50. La enunciación de los derechos y garantías contenida en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
En la Constitución de 1999 se incorpora la mención "Derechos Humanos" lo que es una clara mención a la importancia de esta Constitución a garantizar el respeto a estos derechos fundamentales, incorporando también la sumisión del ordenamiento jurídico interno a los instrumentos de carácter internacional.
Jerarquía Constitucional de los Tratados sobre Derechos Humanos
(Constitución 1999) Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
La actual Constitución recalca innovadoramente la sumisión del ordenamiento interno a los acuerdos internacionales referentes a los derechos humanos y su aplicación en procesos judiciales que así lo ameriten. (Constitución 1961 no lo contempla)
Delitos contra los Derechos Humanos e Imprescriptibilidad de las acciones
(Constitución 1999) Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
La Constitución vigente avanza en materia de derechos humanos al establecer en su articulado de forma directa la sanción a los delitos contra los derechos humanos y decretar la imprescriptibilidad de ellos. (Constitución 1961 no lo contempla)
Indemnización a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos
(Constitución 1999) Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Nuevamente la actual Constitución se adapta a las nuevas tendencias aplicadas en el sistema internacional en materia de derechos humanos al contemplar la indemnización de forma obligatoria para todas aquellas personas víctimas de delitos de esta índole.
Derecho de petición ante Organismos Internacionales y ejecución de las decisiones de los Organismos Internacionales
(Constitución 1999) Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
Queda sentado el amparo que brinda la actual Constitución a todo lo relativo a los derechos humanos al aceptar que sean elevados a instancias internacionales competentes peticiones judiciales o quejas referentes a estos y asimismo contempla los mecanismos para el cumplimiento de las decisiones emanadas de los mismos.
');
// -->
href="http://ads.us.e-planning.net/ei/3/548/c43687743e2aeea6?it=i&rnd=$RANDOM" target="_blank">
Derechos Civiles
Igualdad ante la Ley, Trato Oficial
(Constitución 1999) Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: Nº 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
(Constitución 1961) Artículo 61. 2do. Aparte: No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.
En este caso ambas Constituciones contemplan de igual forma un tratamiento a los diplomáticos acreditados en el país distinto al de "ciudadano y usted" empleado para el resto de las personas comunes, con el fin de cumplir con lo establecido en los acuerdos y costumbres que dictan el protocolo internacional.
Detención de extranjeros. Notificación Consular
(Constitución 1999) Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Nº 2. 1er Aparte. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
En este Constitución se incorpora la notificación al consulado de origen de un detenido extranjero, estableciendo así el derecho que tienen las naciones de asistir a sus connacionales en territorio extranjero.
Integración
Régimen Constitucional de los Procesos de Integración
(Constitución 1999) Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
(Constitución 1961) Artículo 108. La República favorecerá la integración económica latinoamericana. A este fin se procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el bienestar y seguridad comunes.
En ambas Constituciones se promueve desarrollar procesos de integración regionales con el fin de impulsar a la nación a un bienestar socioeconómico, también se observa que en la Constitución vigente se explana más amplia y detalladamente como desarrollar un proceso integracionista para la nación priorizando esta con países iberoamericanos y caribeños y otorga atribuciones a órganos supranacionales para lograr una efectiva integración regional.
De los Tratados Internacionales
Tratados sobre Nacionalidad
(Constitución 1999) Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2 del artículo 33 de esta Constitución.
Innovadoramente se establece impulsar tratados internacionales de carácter bilateral para normar asuntos específicos, como son casos inherentes a la nacionalidad llevados por estas naciones.
Proceso de Aprobación de los Tratados Internacionales
(Constitución 1999) Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
(Constitución 1961) Artículo 128. Los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional deberán ser aprobados mediante ley especial para que tengan validez, salvo que mediante ellos se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, de aplicar principios expresamente reconocidos por ella, de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o de ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
Sin embargo, la Comisión Delegada del congreso podrá autorizar la ejecución provisional de tratados o convenios internacionales cuya urgencia así lo requiera, los cuales serán sometidos, en todo caso, a la posterior aprobación o improbación del Congreso. En todo caso, El ejecutivo Nacional dará cuenta al Congreso, en sus próximas sesiones, de todos los acuerdos jurídicos internacionales que celebre, con indicación precisa de su carácter y contenido, estén o no sujetos a su aprobación.
Con relación al proceso de aprobación de los tratados internacionales se observan mayor especificidad procesal en la extinta Constitución de 1961 ya que se norma mayor cantidad de supuestos jurídicos posibles en el tema y así se observa un mayor control constitucional de este importante proceso aprobatorio.
En la Constitución de 1999 se observa la mención en dicho proceso de la ratificación ejecutiva para dar validez a los tratados y por ende su entrada en vigencia e incorporación al sistema normativo interno, mientras que en la anterior no se hace mención en este artículo de tal paso aún cuando está previsto en el artículo 190 esjudem.
Tratados Internacionales y Solución Pacífica de Controversias
(Constitución 1999) Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
(Constitución 1961) Artículo 129. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a decidir por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional, o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
Ambas Constituciones contemplan la obligatoriedad por parte del estado de incorporar en instrumentos internacionales la solución pacífica de controversias como único mecanismo posible. En este atípico caso la Constitución de 1999 repite de forma idéntica lo estipulado en la Constitución anterior en cuanto a este particular.
Atribuciones en los Internacional del Poder Público Nacional
Competencias del Poder Público Nacional
(Constitución 1999) Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: Nº 1. La política y la actuación internacional de la República.
(Constitución 1961) Artículo 136. Es de la competencia del Poder Nacional: Nº 1. La actuación internacional de la República;
La Constitución vigente le da mayor amplitud a la acción internacional del Estado al incorporar el manejo de la política más allá de sus fronteras, lo que no contempla su antecesora al no emplear el término "política".
Competencia de la Asamblea Nacional (Autorización a Misiones y Aprobación de Tratados)
(Constitución 1999) Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: Nº 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. Nº 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. Nº 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
(Constitución 1961) Artículo 139. Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
Es privilegio del Congreso decretar amnistías, lo que hará por ley especial. El Congreso ejerce también el control de la Administración Pública Nacional en los términos establecidos por esta Constitución.
En la Constitución actual se establece específica y detalladamente todas las atribuciones de la Asamblea Nacional, entre ellas en materia de asuntos internacionales la autorización de misiones militares y diplomáticas en el exterior y la facultad de aprobar tratados y acuerdos mientras que la extinta Constitución no contempla en su artículo par atribuciones al Congreso en materia internacional aunque si las tenga y estén contenidas en otros artículos o leyes.
Atribuciones y Obligaciones del Presidente de la República (Relaciones Exteriores y nombramiento y remoción de Funcionarios de Misiones)
(Constitución 1999) Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: Nº 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. Nº 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. Nº 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
(Constitución 1961) Artículo 190. Son atribuciones y deberes del Presidente de la República: Nº 5. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internaciones; Nº 16. Nombrar, previa autorización del Senado o de la Comisión Delegada del Congreso, el Procurador General de la República y los jefes de misiones diplomáticas permanentes; Nº 18. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
Ambos textos constitucionales establecen, aunque con redacciones levemente distintas las atribuciones y facultades de presidenciales para manejar la política exterior de la República, celebrar y ratificar instrumentos internacionales y designar o remover jefes de misiones diplomáticas.
Atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Control de la Constitucionalidad de Tratados)
(Constitución 1999) Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Nº 5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.
(Constitución 1961) Artículo 215. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Nº 3. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de los cuerpos legislativos que colindan con esta constitución.
En la actual Constitución se contempla el control de la constitucionalidad de los tratados suscritos pero aún no ratificados por la República con el objeto de verificar que estos no choquen con la carta magna. Mientras que la antigua Constitución sólo acredita a la extinta Corte Suprema de Justicia declarar la nulidad de actos de los cuerpos legislativos que colidan con la Constitución, lo que nos hace inferir que dentro de estos actos legislativos se encuentra la aprobación de tratados internacionales. Viéndose un avance en la actual Constitución ya que se hace mención directa a los instrumentos con rango internacional.
III: Punto Conclusivo
En el desarrollo de este estudio comparativo, encontramos avances extraordinarios en materia de derechos humanos ya que se toman tendencias actuales de rango internacional para el manejo, sanción e indemnización de este importante tema. También, se observa un mayor desarrollo y especificidad en lo relativo al tema de integración dado que establece lineamientos importantes que guiarán a la nación en este relevante proceso.
Vimos como en materia de atribuciones y facultades de los poderes públicos en el tema internacional la nueva Constitución redacta más ampliamente estas facultades lo que hace más clara su comprensión y cumplimiento. Adicionalmente, vemos como la Constitución de 1999 impulsa el uso de tratados para normar casos de derecho civil entre nuestra nación y alguna otra. Por último, si observamos un retroceso en el mecanismo procesal de ratificación y manejo de tratados o convenios internacionales por parte de los poderes públicos ya que el artículo de la anterior Constitución estaba desarrollado más ampliamente abarcando mayores supuestos de hechos que se pudieran presentar en el ejercicio público de la política exterior de la República.
Fuentes
Brewer-Carías, A. (1984) Comentarios Preliminares e Índice Alfabético de la Constitución de 1961. Caracas. Editorial Jurídica Venezolana.
Brewer-Carías, A. (2000) La Constitución de 1999 (comentada)
Caracas. Editorial Arte.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Constitución de la República de Venezuela de 1961. Enmiendas Nº 1 y 2.
Presupuestos procesales, la demanda y el emplazamiento
INTRODUCCIÓN
La teoría de los presupuestos procesales fue propuesta por Von Bülow en el año de 1868 en un libro llamado Die Lehre von Prozesseinreden und Prozessvoraussetzungen el cual hace una distinción entre excepción y presupuestos procesales, entendiéndose como supuestos de hecho o de derecho sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni validez formal. En tal sentido las condiciones que se necesitan para que se produzca una relación jurídica procesal y culmine con una setencia favorable hacia una de las partes, es lo que se conoce como presupuesto procesales; al respecto CALAMANDREI expuso que "Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida. También se dice que son las "condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder – deber del juez de proveer sobre el mérito" (CALAMANDREI)" .
Montero Aroca admite que los presupuestos procesales atienden a condiciones que, si bien referidas al proceso como conjunto y no a actos procesales determinados, lo que condicionan es que en el proceso pueda llegar a dictarse una resolución sobre el fondo del asunto… El órgano judicial puede haber tramitado todo el proceso para advertir, en el momento de dictar sentencia, que en ésta no puede decidir sobre la pretensión planteada ante la falta de alguna de esas condiciones.
Ahora bien, dadas las condiciones procesales puede el legítimo poseedor de derechos infringidos accionar ante la rama Jurisdiccional la Tutela Efectiva de sus derechos a través del acto procesal de la Demanda que trae consigo una serie de actos procesales que van engranados en busca de una verdad procesal o jurídica, siendo esto en pro de la Justicia consagrada en la Constitución Nacional; por tal motivo se hace necesario hacer referencia a los actos procesales que específica la ley y que vienen intrínsicos en la estructura del proceso judicial, es decir nos estamos refiriendo a la Demanda, las citaciones y notificaciones, defensores ad litem y cualquier otro necesario para garantizar la validez del proceso que se lleva acabo y que es el tema que desarrollaremos a continuación
Presupuestos Procesales:
Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las condiciones formales previas a las que está obligado el órgano jurisdiccional para resolver las controversias mediante la voluntad de la ley; estos presupuestos pueden ser de dos tipos, los cuales detallaré a continuación:
Presupuestos Procesales de Existencia:
Dentro de este grupo se encuentran aquellas situaciones necesarias para que se origine el proceso, hacen referencia al génesis del mismo, situaciones estas que se enmarcan en las siguientes:
La existencia de un órgano jurisdiccional cuya función es proveer la actividad de las partes.
La presencia de sujetos procesales, es decir, un actor que reclama y un demandado que resiste.
La demanda Judicial es otro elemento esencial a la existencia del proceso, es decir, es indispensable introducir una petición, sin embargo existen algunos casos en donde la ley permite al Juez actuar de oficio, o sea, sin petición judicial.
Presupuestos de Validez
En este grupo de presupuestos se encuentran las condiciones necesarias para que el proceso tenga regularidad o validez, puesto que sin ellos el proceso existe pero se envuelve en una relación anormal.
El órgano jurisdiccional que está llamado a resolver la controversia tenga capacidad para ello según el territorio, la materia o cuantía.
Ejercer el derecho de acción y aquel contra el cual se hace valer la prestación, es decir el demandado, debe tener legitimación y capacidad procesal necesaria de conformidad con el artículo 136 y 137 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, así como el demandante debe ser el titular del derecho que desea accionar.
La citación, es decir, la comunicación de la orden de comparecencia al demandado
Todo esto es necesario para que conforme la verificación de los presupuestos procesales para que se constituya una válida relación procesal, ya que una vez constituida esta el demandante podrá obtener una sentencia favorable a su pretensión, es por esta razón que se hace necesario.
Momento Determinante de la Jurisdicción y la Competencia
El artículo 3 del Código de Procedimiento civil establece que La Jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa. Ello quiere decir que es la demanda el momento determinante de la jurisdiccional y de la competencia jurisdiccional, lo cual se determina en base a la situación existente al momento de la presentación de la demanda. En este artículo se establece el principio perpetuatio iurisdictionis que hace referencia a que si la situación cambia en el curso del proceso, la jurisdicción no cesará por ese motivo.
Emilio Calvo Baca expone en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela que significa este principio que es la situación de hecho existente en el momento de admitirse la demanda, la determinante de la competencia para todo el curso del proceso, sin que las modificaciones sobrevivientes puedan afectarla.
Determinación de la Competencia
Por el Valor: En el proceso se debaten dos clases de intereses humanos, los económicos y los morales, y es de notar que el valor de la pretensión ha influido poderosamente en el legislador a tal punto que se ha establecido para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales, la competencia por la cuantía, de ahí que dice Ortiz Ortiz que La competencia por el valor se determina atendiendo a la cuantía o el valor económico de los asuntos sometidos a conocimiento de los órganos jurisdiccionales, sean de cualquier naturaleza, pues, por regla general, toda las pretensiones son apreciables en dinero.
Para su determinación el Código de Procedimiento Civil (CPC) y la Ley Orgánica del Poder Judicial, han establecido disposiciones y con respecto a ello esta última permitía que el antiguo Consejo de la Judicatura, a través de una resolución pudiera modificar los valores establecidos para la determinación de la competencia.
La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras:
Contractualmente: este caso se refiere cuando los actores previa la acción jurisdiccional han establecido a través de un contrato o convenimiento preexistente la situación hipotética de que si uno de las partes integrantes de la relación jurídica llegare a accionar jurisdiccionalmente, el valor de la demanda será estimada un monto hipotético que quedará establecido en el contrato preexistente.
Legalmente: El legislador enuncia un conjunto de reglas para determinar el valor de la demanda, lo cual esta sujeto a que la cosa objeto de litigio sea estimable o no; el CPC en sus artículos del 31 al 38 establece las demandas estimables y el artículo 39 las inestimable.
Por el Territorio: En este caso el criterio atribuible para la determinación de la competencia es el elemento territorial, es decir, el lugar donde se desarrollan los hechos que generan el conflicto o interés y la sede del órgano jurisdiccional. Esto es porque es insuficiente conocer a que órgano le corresponde por la materia y el valor ya que es necesario especificar a qué Juez le corresponde conocer la causa, para llevarlo de lo abstracto a lo específico y esto sólo es posible a través de la vinculación que existe entre las partes y el objeto de la controversia con el territorio en el que actúa el Juez.
');
// -->
href="http://ads.us.e-planning.net/ei/3/548/c43687743e2aeea6?it=i&rnd=$RANDOM" target="_blank">
De esta manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del CPC las acciones personales y las reales sobre bienes muebles pueden ser propuestas de la siguiente manera:
Ante el Juez del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o donde se encuentre si no tuviere ni domicilio ni residencia conocida.
Ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero o en el último de los casos, el demando se encuentre en el mismo lugar.
Ante el Juez del lugar donde deba ejecutarse la obligación.
Por la Materia: Este criterio de la competencia es atribuible a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia sobre la cual versa el interés de las partes, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, esto quiere decir que para poder determinar la competencia por la materia debe conocerse el modo de ser del litigio, ya que en función de este modo de ser se han creado la red de Tribunales que integran el órgano jurisdiccional y es la materia la que va a determinar la posibilidad de conocer de ellos y de decidir
Modificación de la competencia por razones de conexión y continencia
La competencia aún y cuando este determinada por la materia, el valor y la cuantía puede sufrir modificaciones, en función a las relaciones de conexión y continencia que puedan estar presentes en una controversia que ha sido ventilada
por diferentes autoridades judiciales, en tal sentido, el artículo 51 del CPC establece: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumula la causa contenida. Esto indica entonces que el legislador prevé como supuesto de hecho la existencia de dos jueces con competencia conociendo una misma causa, situación en la cual la citación determina el asunto, conociendo entonces quien haya citado primero.
En los casos en que exista continencia la causa más amplia, es decir la continente, absorbe a otras menos amplias llamadas contenidas, aún y cuando las últimas hayan citado primero.
De ahí que, la identidad puede ser total o parcial, en el primero de los casos ocurre que varias controversias tienen exactamente las mismas partes, igual causa pendi o título de la demanda y también el mismo objeto que se reclama, en estos casos se está en presencia de la Litispendencia. Pero cuando esta idea es parcial, en el sentido de que varias controversias se encuentran contenidas en otro general, la identidad se denomina continencia.
La Demanda
Es un acto procesal que da inicio al procedimiento ordinario, acto este que realiza la parte actora mediante la cual se ejercita la acción que va dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis y hacer valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma. Sin demanda no existe proceso, ni procedimiento.
Existe pues en este acto procesal un doble contenido ya que a través de ella se ejercita la acción y se hace valer la pretensión, la primera dirigida al Juez para que tutele el interés colectivo y la segunda dirigida a la contraparte.
Rengel Romberg expone en su obra Tratado de Derecho Procesal civil Venezolano que no debe confundirse la demanda o libelo, como acto procesal iniciador del procedimiento, con la acción ni con la pretensión contenidas en la misma, pues la demanda es el acto continente, y la acción y la pretensión lo contenido.
En la demanda se solicita una providencia del juez sobre la pretensión del demandante, conocida como sentencia, que no es otra cosa que el modo jurisdiccional de extinguir el proceso.
Requisitos Formales de la Demanda
El código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 340 establece las condiciones o requisitos necesarios que debe reunir una demanda para ser presentada ante un tribunal.
El primero de los requisitos que establece el Código de Procedimiento civil es que la demanda deberá proponerse por escrito en cualquier día y hora de despacho ante el secretario del tribunal o ante el juez. Esta exigencia es una manifestación del principio de escritura que se adopta como forma general de expresión de los actos procesales los demás requisitos se indican en el mencionado artículo que corresponde a la siguiente enumeración:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Estos requisitos van en función específicamente a la pretensión de la demanda, con excepción del numeral primero, siendo que esta es el objeto del sujeto y todas las conductas que intervienen organizadamente en el proceso, giran en torno a la pretensión.
En relación al objeto de la pretensión al que hace referencia los ordinales 4º y 5º del artículo 340 del CPC, la doctrina de sustanciación ha expuesto que es indispensable exponer la relación de hechos de los cuales puede deducirse la existencia de la pretensión, de su violación por parte del demandado o de su amenaza o incertidumbre; por otro lado la doctrina de la individualización, ha expuesto que la fundamentación de la demanda significa la expresión de la relación jurídica concreta deducida en juicio. Sin embargo la posición mas aceptada es la ecléctica ya que expone que basta la indicación de un conjunto de hechos que haga conocer la pretensión planteada y que se designe en forma tan clara que sea individualizada; es decir, que pueda ser diferenciada de otras de la misma especie.
El título o causa pendi, expresa la razón, fundamentos o motivos de la pretensión, por ello el ordinal 5º del artículo 340 se refiere a los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, o lo que es lo mismo, la causa jurídica de ella, porque en toda pretensión hay una exigencia que se considera fundada en derecho y el actor justifica esta afirmación de derecho con la indicación de los hechos que en su concepto han determinado su derecho.
Efectos de la Demanda
Interrumpe la prescripción y conserva el derecho material de la demanda.
En otros casos restringe el derecho del demandante, como ocurre cuando el acreedor ha demandado a uno de los codeudores por su parte y éste ha convenido en la demanda o ha habido sentencia condenatoria; caso en el cual, se presume que el acreedor ha renunciado a la solidaridad.
Mejora el derecho del demandante, produciendo la mora del deudor haciendo correr los intereses moratorios, siempre que la obligación de dar o de hacer no tenga fijado un plazo para el cumplimiento.
Mejor el derecho, haciendo al demandado poseedor de buena fe, responsable de los frutos que perciba después de la notificación legal de la demanda.
Admisión de la demanda
Establecido en el artículo 341 del CPC, esta situación obliga al Juez a proveer a la admisión o negación de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa. Esta facultad del Juez, en virtud de la cual puede negar la admisión cuando aparezca contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la Ley, no aparecía en el CPC, derogado.
Inadmisión de la Demanda
En caso de ser negativa la admisión, el juzgador deberá expresar el porqué de la negativa, la apelación del actor que ve inadmitida su demanda se debe oir en ambos efectos, en cambio, el auto de admisión de la demanda no tiene apelación, por cuanto se puede recurrir al ordinal 11º del artículo 346, esto es, la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de la alegadas en la demanda.
Reforma de la Demanda
Se encuentra prevista en el artículo 343 del CPC cuando se habla de reforma de la demanda en realidad se hace referencia a la reforma de la pretensión, no debe confundirse con el cambio de la demanda porque la reforma supone la modificación de alguno o algunos de los elementos del objeto refomardo, dejando inalterados los demás; mientras que el cambio implica la sustitución del objeto por otro distinto.
Es fundamental que en esta reforma no cambien las partes puesto que entonces estaríamos en presencia de un nuevo procedimiento, puesto que la reforma de la demanda, ya sea parcial o integral, sólo se produce cuando modificado alguno o algunos de los elementos de la pretensión, queda inalterado el sujeto activo de la misma o demandante, y que el cambio total de la misma, hace necesario el desistimiento del procedimiento por parte del actor originario y la presentación de una nueva demanda por el nuevo demandante.
Oportunidad para reformar la demanda
El momento para reformar la demanda es antes de que el demandado haya dado contestación a la demanda, siendo que a este se le otorgarán de nuevo 20 días para la contestación de la demanda, sin necesidad de una nueva citación.
Emplazamiento del demandado para la contestación de la demanda.
El emplazamiento no es otra cosa que el requerimiento del Juez o convocatoria que se hace a una persona por orden de un Juez, para que comparezca ante el Tribunal dentro del término que él designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hace, oponerse a la demanda, usar de un derecho o cumplir lo que se le ordene.
La diferencia entre emplazamiento y citación básicamente estriba en que esta última se señala el día y la hora para presentarse ante la autoridad judicial, mientras que el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento del Tribunal, es decir representa un acto procesal. La orden de emplazamiento, en principio, no es para que el demandado firme ni para que se le dé por citado, sino para que una vez citado comparezca a los efectos a que se refiere la citación
Si hubieren varios demandados, el lapso de emplazamiento comenzará a correr al día siguiente de la citación del útimo de ellos.
Cómputo del emplazamiento
El emplazamiento deberá comparecer dentro de los veinte días siguientes la citación del demandado o del último de ellos si fueran varios; dispone el artículo 197 del CPC que los lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, con la excepción de los lapsos de prueba en los cuales se computarán solo los días hábiles.
Término de Distancia
Consiste en el período concedido para el traslado de las personas o de los autos de un sitio a otro, cuando el lugar del Tribunal en que debe efectuarse el acto es diferente de aquél donde se encuentra la o las personas o autos requeridos. La característica de este término radica en que se suma al lapso ordinario fijado en la ley para la realización del acto y debe fijarse en cada caso por el Juez tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Cuando se le fija a varios demandados, debe hacerse de manera uniforme, es decir, un solo término para todos, tomando en cuenta la distancia más larga.
Citación
Es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial y la comunicación de esa orden mediante el procedimiento pautado por la ley es la notificación. La citación puede verificarse indistintamente y para diversos efectos en la persona de los litigantes, sus representantes legales o convencionales, en el fiscal del Ministerio Público, en los terceros apelantes y en los llamados auxiliares de Justicia (testigos, expertos, intérpretes, depositarios etc.) Es consecuencia de la iniciativa de las partes, de manera que la orden se emite como resultado de la actividad desplegada en el proceso por alguno de los litigantes, así pues, mediante la presentación de la demanda, la citación del tercero, la promoción de un testimonio, se ordena por el tribunal la presentación del demandado para el acto de la contestación de la demanda, del citado en saneamiento o del testigo para que rinda declaración.
El más sólido fundamento Constitucional de la citación se encuentra en la Constitución Nacional en su artículo 49 numeral primero La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. El derecho a la defensa implica entonces el derecho a ser debidamente citado y de ser oído, por tanto debe existir la comunicación de la orden de comparecencia y la posibilidad de ser informado del contenido de la demanda, siendo que el derecho a ser oído hace referencia a la oportunidad de concurrir al Tribunal para exponer la defensa.
Al practicarse la citación debe existir previo a ello una orden judicial que deberá ser llevada por el Alguacil del Tribunal y dejar constancia por escrito
Modalidades de Citación
Entrega por el Alguacil del Tribunal de la orden de comparecencia en las propias manos del demandado y el otorgamiento por este del recibo correspondiente, a la falta de cual podrá suplirse con la declaración del Alguacil.
Citación personal con recibo, que puede ser en la morada o habitación del demandado o demandados, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo y se le exigirá recibo firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citación, lo cual se agregará al expediente de la causa.
Citación personal sin recibo. Puede suceder en los mismos lugares, cuando el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, en este caso el Alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración relativa a su citación.
La citación por el actor personalmente, es cuando a petición de la parte demandante, se le hace entrega de las copias del libelo con la orden de comparecencia y este a su vez gestiona la citación de cualquier otro alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde reside el demandado, cumplida la gestión se entregarán al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones.
Citación por Correo. Es una de las innovaciones que mas ha sido comentada en el medio y quizás más criticas ha provocado a la reforma que se le hizo al Código de Procedimiento Civil; para que procesa este tipo de citaciones deben llenarse los siguientes extremos
Debe tratarse, en primer lugar de la citación de una persona jurídica.
Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y ésta no hubiese sido posible lograrla.
El actor debe haber solicitado la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223, ya que una vez utilizada la citación por carteles queda excluida la posibilidad de que se le haga por correo, sin menoscabo a practicarse in faciem.
Citación por carteles. La ley prevé ciertas formas supletorias de la citación por carteles, que hacen posible al demandado su derecho a defensa, sin el cual el juicio no tendría validez alguna. Lo que caracteriza en general a las formas de citación por carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para el acto de contestación; sino mediatamente; esto es, se le llama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación, el cual se realiza luego, sin más citación dentro del término del término del emplazamiento fijado inicialmente por el Tribunal. Esta forma de citación no comunican al demandado un conocimiento ab integro de la demanda propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y los del demandado, el objeto de la demanda y el lapso de la comparecencia al Tribunal.
Citación del no presente. El supuesto de procedencia de este tipo de citaciones es que el demandado no se encuentre en la república, hecho que deberá demostrarse por las vías tradicionales que ya tiene establecidas suficientemente nuestra jurisprudencia, en estos casos se prevé la practica de la citación en la persona de su apoderado si lo tuviere, en caso de que no lo tuviere o éste se negare a representarlo, la citación se hará también por carteles.
Citación Fuera de la sede del Tribunal. Esto es cuando el Tribunal que ordena la comparecencia, reside en lugar distinto donde el que deba citarse tenga su domicilio, deberá conferir comisión a un Juez de igual o inferior categoría para que lleve a cabo la citación. El tribunal comitente deberá remitir al comisionado la orden de comparecencia con oficio. Si la citación es para la contestación de la demanda, deberá remitir copia certificada del libelo con orden de emplazamiento, y si se trata de cualquier acto, la orden de comparecencia por medio de boleta con la explicación del objeto, hora, día y lugar en que el citado debe presentarse, señalándose el término de la distancia.
Citación de varias personas. Este tipo de citaciones se da en los casos de litisconsorcio, en el caso de litisconsorcio pasivo debe realizarse una citación para cada uno de ellos, cada demandado recibirá por separado del alguacil correspondiente su compulsa del libelo con la orden de comparecencia y otorgará el correspondiente recibo. Puede darse el caso de que uno o varios, por estar fuera de la sede del tribunal se les haya otorgado el término de la distancia, de eso se infiere que la fecha de la citación será distinta. El resultado de todas las citaciones debe constar en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo de comparecencia, de no ser así, se diferirá la contestación de la demanda, la cual se fijará por el Tribunal, la fijación no podrá exceder de 20 días.
Citación del Demandado con domicilio especial. Establecida en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en este artículo se hace referencia a la derogabilidad que puede tener la competencia por territorio a voluntad de las partes, ya que la ley permite la elección u la renuncia del domicilio, autorizando igualmente la ley, que las partes, para efectos del cumplimiento de una obligación, señalen a una persona para que sea citada en su lugar en vez de la citación personal del demandado.
Citación por edicto. Establecida en el artículo 231 del CPC, norma que prevé la hipótesis de que se ignore quienes sean los herederos de una persona determinada que se identifica por su nombre y apellido pero no se sabe nada de los sucesores, en consecuencia, la ley ordena la citación por medio de edicto, que en este caso cumple la función del medio adecuado para que se lleve el conocimiento a los vecinos, las nuevas órdenes dictadas por disposición real y ser fijado en todos los lugares públicos de ciudades o villas.
Nombramiento del defensor ad litem
El defensor ad litem es un verdadero representante del demandado en el juicio, equiparable a su apoderado judicial, con la diferencia de que su investidura no deriva de la voluntad del demandante, como en la representación voluntaria, sino directamente de la ley. Su designación es aplicación del principio de bilateralidad del proceso, que le imprime una estructura dialéctica y realización de la garantía constitucional de la defensa en juicio, que es un derecho inviolable.
Funciones del defensor Ad Litem
La Casación Venezolana ha definido claramente la función del defensor judicial, estableciendo el siguiente criterio: la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí, que no es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. El defensor ad litem ha sido previsto en la ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa.
"…De ser posible, debe contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de pruebas con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante…"
"…Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa…"
Además, el defensor ad-litem tiene el deber de juramentarse ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley de Juramento, que en su único aparte, dispone: "Los jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado." (negritas y cursiva nuestro)
Tal como prevé la norma transcrita ut supra, el defensor ad-litem como funcionario judicial accidental que es, debe prestar juramento ante el Juez.
Notificaciones
Es el acto por medio del cual la Autoridad Judicial hace del conocimiento de las partes la continuación de un juicio o la realización de algún acto del proceso. Su naturaleza Jurídica radica en los artículos 233, 14 y 251 del CPC siendo que las referidas normas deben interpretarse de forma restringida, así pues Carlos Moros Puentes en su obra Citaciones y notificaciones expone que para la continuación de un Juicio o para la realización de algún acto del proceso, debe interpretarse de manera totalmente restringida, pues las formalidades que se contemplan para llevarlas a cabo tienden a proteger el Derecho de Defensa de las partes que es de rango constitucional.
Diferencia entre citación y Notificación
Se diferencia la Notificación de la citación porque esta, además de notificar, emplaza a la parte demandada para que comparezca, bien sea a alegar lo que considere conveniente en defensa de sus intereses o bien a cumplir un acto específico. La citación es una Institución Procesal representada a través de un acto emanado por un Juez en el cual ordena a una persona a comparecer ante él en un lapso de tiempo determinado.
CONCLUSIONES
Los Presupuestos Procesales son aquellos requisitos sin los cuales no se constituye una relación procesal válida. Si falta algún presupuesto procesal formal no habrá proceso válido es decir, que se refieren a situaciones preexistentes, pero aún y cuando el proceso esta avanzado existen también presupuestos de validez, que hacen referencia a que aún cuando el proceso existe (porque se dieron las condiciones necesarias) es anormal e impiden la emisión de una sentencia de mérito, es decir, que la falta de uno de estos elementos impedirá al Juez pronunciarse sobre el fondo del litigio, generándose de esta forma lo que en doctrina se conoce como sentencia inhibitoria.
Dentro de estos Presupuestos tenemos instituciones tales como lo son la demanda, la citación, el emplazamiento, el defensor ad litem, entre otras que son necesarias para la existencia y validez del proceso.
tomado de trabajo investigativo de Marielvi Peñaloza
La teoría de los presupuestos procesales fue propuesta por Von Bülow en el año de 1868 en un libro llamado Die Lehre von Prozesseinreden und Prozessvoraussetzungen el cual hace una distinción entre excepción y presupuestos procesales, entendiéndose como supuestos de hecho o de derecho sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni validez formal. En tal sentido las condiciones que se necesitan para que se produzca una relación jurídica procesal y culmine con una setencia favorable hacia una de las partes, es lo que se conoce como presupuesto procesales; al respecto CALAMANDREI expuso que "Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida. También se dice que son las "condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder – deber del juez de proveer sobre el mérito" (CALAMANDREI)" .
Montero Aroca admite que los presupuestos procesales atienden a condiciones que, si bien referidas al proceso como conjunto y no a actos procesales determinados, lo que condicionan es que en el proceso pueda llegar a dictarse una resolución sobre el fondo del asunto… El órgano judicial puede haber tramitado todo el proceso para advertir, en el momento de dictar sentencia, que en ésta no puede decidir sobre la pretensión planteada ante la falta de alguna de esas condiciones.
Ahora bien, dadas las condiciones procesales puede el legítimo poseedor de derechos infringidos accionar ante la rama Jurisdiccional la Tutela Efectiva de sus derechos a través del acto procesal de la Demanda que trae consigo una serie de actos procesales que van engranados en busca de una verdad procesal o jurídica, siendo esto en pro de la Justicia consagrada en la Constitución Nacional; por tal motivo se hace necesario hacer referencia a los actos procesales que específica la ley y que vienen intrínsicos en la estructura del proceso judicial, es decir nos estamos refiriendo a la Demanda, las citaciones y notificaciones, defensores ad litem y cualquier otro necesario para garantizar la validez del proceso que se lleva acabo y que es el tema que desarrollaremos a continuación
Presupuestos Procesales:
Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las condiciones formales previas a las que está obligado el órgano jurisdiccional para resolver las controversias mediante la voluntad de la ley; estos presupuestos pueden ser de dos tipos, los cuales detallaré a continuación:
Presupuestos Procesales de Existencia:
Dentro de este grupo se encuentran aquellas situaciones necesarias para que se origine el proceso, hacen referencia al génesis del mismo, situaciones estas que se enmarcan en las siguientes:
La existencia de un órgano jurisdiccional cuya función es proveer la actividad de las partes.
La presencia de sujetos procesales, es decir, un actor que reclama y un demandado que resiste.
La demanda Judicial es otro elemento esencial a la existencia del proceso, es decir, es indispensable introducir una petición, sin embargo existen algunos casos en donde la ley permite al Juez actuar de oficio, o sea, sin petición judicial.
Presupuestos de Validez
En este grupo de presupuestos se encuentran las condiciones necesarias para que el proceso tenga regularidad o validez, puesto que sin ellos el proceso existe pero se envuelve en una relación anormal.
El órgano jurisdiccional que está llamado a resolver la controversia tenga capacidad para ello según el territorio, la materia o cuantía.
Ejercer el derecho de acción y aquel contra el cual se hace valer la prestación, es decir el demandado, debe tener legitimación y capacidad procesal necesaria de conformidad con el artículo 136 y 137 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, así como el demandante debe ser el titular del derecho que desea accionar.
La citación, es decir, la comunicación de la orden de comparecencia al demandado
Todo esto es necesario para que conforme la verificación de los presupuestos procesales para que se constituya una válida relación procesal, ya que una vez constituida esta el demandante podrá obtener una sentencia favorable a su pretensión, es por esta razón que se hace necesario.
Momento Determinante de la Jurisdicción y la Competencia
El artículo 3 del Código de Procedimiento civil establece que La Jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa. Ello quiere decir que es la demanda el momento determinante de la jurisdiccional y de la competencia jurisdiccional, lo cual se determina en base a la situación existente al momento de la presentación de la demanda. En este artículo se establece el principio perpetuatio iurisdictionis que hace referencia a que si la situación cambia en el curso del proceso, la jurisdicción no cesará por ese motivo.
Emilio Calvo Baca expone en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela que significa este principio que es la situación de hecho existente en el momento de admitirse la demanda, la determinante de la competencia para todo el curso del proceso, sin que las modificaciones sobrevivientes puedan afectarla.
Determinación de la Competencia
Por el Valor: En el proceso se debaten dos clases de intereses humanos, los económicos y los morales, y es de notar que el valor de la pretensión ha influido poderosamente en el legislador a tal punto que se ha establecido para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales, la competencia por la cuantía, de ahí que dice Ortiz Ortiz que La competencia por el valor se determina atendiendo a la cuantía o el valor económico de los asuntos sometidos a conocimiento de los órganos jurisdiccionales, sean de cualquier naturaleza, pues, por regla general, toda las pretensiones son apreciables en dinero.
Para su determinación el Código de Procedimiento Civil (CPC) y la Ley Orgánica del Poder Judicial, han establecido disposiciones y con respecto a ello esta última permitía que el antiguo Consejo de la Judicatura, a través de una resolución pudiera modificar los valores establecidos para la determinación de la competencia.
La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras:
Contractualmente: este caso se refiere cuando los actores previa la acción jurisdiccional han establecido a través de un contrato o convenimiento preexistente la situación hipotética de que si uno de las partes integrantes de la relación jurídica llegare a accionar jurisdiccionalmente, el valor de la demanda será estimada un monto hipotético que quedará establecido en el contrato preexistente.
Legalmente: El legislador enuncia un conjunto de reglas para determinar el valor de la demanda, lo cual esta sujeto a que la cosa objeto de litigio sea estimable o no; el CPC en sus artículos del 31 al 38 establece las demandas estimables y el artículo 39 las inestimable.
Por el Territorio: En este caso el criterio atribuible para la determinación de la competencia es el elemento territorial, es decir, el lugar donde se desarrollan los hechos que generan el conflicto o interés y la sede del órgano jurisdiccional. Esto es porque es insuficiente conocer a que órgano le corresponde por la materia y el valor ya que es necesario especificar a qué Juez le corresponde conocer la causa, para llevarlo de lo abstracto a lo específico y esto sólo es posible a través de la vinculación que existe entre las partes y el objeto de la controversia con el territorio en el que actúa el Juez.
');
// -->
href="http://ads.us.e-planning.net/ei/3/548/c43687743e2aeea6?it=i&rnd=$RANDOM" target="_blank">
De esta manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del CPC las acciones personales y las reales sobre bienes muebles pueden ser propuestas de la siguiente manera:
Ante el Juez del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o donde se encuentre si no tuviere ni domicilio ni residencia conocida.
Ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero o en el último de los casos, el demando se encuentre en el mismo lugar.
Ante el Juez del lugar donde deba ejecutarse la obligación.
Por la Materia: Este criterio de la competencia es atribuible a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia sobre la cual versa el interés de las partes, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, esto quiere decir que para poder determinar la competencia por la materia debe conocerse el modo de ser del litigio, ya que en función de este modo de ser se han creado la red de Tribunales que integran el órgano jurisdiccional y es la materia la que va a determinar la posibilidad de conocer de ellos y de decidir
Modificación de la competencia por razones de conexión y continencia
La competencia aún y cuando este determinada por la materia, el valor y la cuantía puede sufrir modificaciones, en función a las relaciones de conexión y continencia que puedan estar presentes en una controversia que ha sido ventilada
por diferentes autoridades judiciales, en tal sentido, el artículo 51 del CPC establece: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumula la causa contenida. Esto indica entonces que el legislador prevé como supuesto de hecho la existencia de dos jueces con competencia conociendo una misma causa, situación en la cual la citación determina el asunto, conociendo entonces quien haya citado primero.
En los casos en que exista continencia la causa más amplia, es decir la continente, absorbe a otras menos amplias llamadas contenidas, aún y cuando las últimas hayan citado primero.
De ahí que, la identidad puede ser total o parcial, en el primero de los casos ocurre que varias controversias tienen exactamente las mismas partes, igual causa pendi o título de la demanda y también el mismo objeto que se reclama, en estos casos se está en presencia de la Litispendencia. Pero cuando esta idea es parcial, en el sentido de que varias controversias se encuentran contenidas en otro general, la identidad se denomina continencia.
La Demanda
Es un acto procesal que da inicio al procedimiento ordinario, acto este que realiza la parte actora mediante la cual se ejercita la acción que va dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis y hacer valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma. Sin demanda no existe proceso, ni procedimiento.
Existe pues en este acto procesal un doble contenido ya que a través de ella se ejercita la acción y se hace valer la pretensión, la primera dirigida al Juez para que tutele el interés colectivo y la segunda dirigida a la contraparte.
Rengel Romberg expone en su obra Tratado de Derecho Procesal civil Venezolano que no debe confundirse la demanda o libelo, como acto procesal iniciador del procedimiento, con la acción ni con la pretensión contenidas en la misma, pues la demanda es el acto continente, y la acción y la pretensión lo contenido.
En la demanda se solicita una providencia del juez sobre la pretensión del demandante, conocida como sentencia, que no es otra cosa que el modo jurisdiccional de extinguir el proceso.
Requisitos Formales de la Demanda
El código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 340 establece las condiciones o requisitos necesarios que debe reunir una demanda para ser presentada ante un tribunal.
El primero de los requisitos que establece el Código de Procedimiento civil es que la demanda deberá proponerse por escrito en cualquier día y hora de despacho ante el secretario del tribunal o ante el juez. Esta exigencia es una manifestación del principio de escritura que se adopta como forma general de expresión de los actos procesales los demás requisitos se indican en el mencionado artículo que corresponde a la siguiente enumeración:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Estos requisitos van en función específicamente a la pretensión de la demanda, con excepción del numeral primero, siendo que esta es el objeto del sujeto y todas las conductas que intervienen organizadamente en el proceso, giran en torno a la pretensión.
En relación al objeto de la pretensión al que hace referencia los ordinales 4º y 5º del artículo 340 del CPC, la doctrina de sustanciación ha expuesto que es indispensable exponer la relación de hechos de los cuales puede deducirse la existencia de la pretensión, de su violación por parte del demandado o de su amenaza o incertidumbre; por otro lado la doctrina de la individualización, ha expuesto que la fundamentación de la demanda significa la expresión de la relación jurídica concreta deducida en juicio. Sin embargo la posición mas aceptada es la ecléctica ya que expone que basta la indicación de un conjunto de hechos que haga conocer la pretensión planteada y que se designe en forma tan clara que sea individualizada; es decir, que pueda ser diferenciada de otras de la misma especie.
El título o causa pendi, expresa la razón, fundamentos o motivos de la pretensión, por ello el ordinal 5º del artículo 340 se refiere a los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, o lo que es lo mismo, la causa jurídica de ella, porque en toda pretensión hay una exigencia que se considera fundada en derecho y el actor justifica esta afirmación de derecho con la indicación de los hechos que en su concepto han determinado su derecho.
Efectos de la Demanda
Interrumpe la prescripción y conserva el derecho material de la demanda.
En otros casos restringe el derecho del demandante, como ocurre cuando el acreedor ha demandado a uno de los codeudores por su parte y éste ha convenido en la demanda o ha habido sentencia condenatoria; caso en el cual, se presume que el acreedor ha renunciado a la solidaridad.
Mejora el derecho del demandante, produciendo la mora del deudor haciendo correr los intereses moratorios, siempre que la obligación de dar o de hacer no tenga fijado un plazo para el cumplimiento.
Mejor el derecho, haciendo al demandado poseedor de buena fe, responsable de los frutos que perciba después de la notificación legal de la demanda.
Admisión de la demanda
Establecido en el artículo 341 del CPC, esta situación obliga al Juez a proveer a la admisión o negación de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa. Esta facultad del Juez, en virtud de la cual puede negar la admisión cuando aparezca contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la Ley, no aparecía en el CPC, derogado.
Inadmisión de la Demanda
En caso de ser negativa la admisión, el juzgador deberá expresar el porqué de la negativa, la apelación del actor que ve inadmitida su demanda se debe oir en ambos efectos, en cambio, el auto de admisión de la demanda no tiene apelación, por cuanto se puede recurrir al ordinal 11º del artículo 346, esto es, la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de la alegadas en la demanda.
Reforma de la Demanda
Se encuentra prevista en el artículo 343 del CPC cuando se habla de reforma de la demanda en realidad se hace referencia a la reforma de la pretensión, no debe confundirse con el cambio de la demanda porque la reforma supone la modificación de alguno o algunos de los elementos del objeto refomardo, dejando inalterados los demás; mientras que el cambio implica la sustitución del objeto por otro distinto.
Es fundamental que en esta reforma no cambien las partes puesto que entonces estaríamos en presencia de un nuevo procedimiento, puesto que la reforma de la demanda, ya sea parcial o integral, sólo se produce cuando modificado alguno o algunos de los elementos de la pretensión, queda inalterado el sujeto activo de la misma o demandante, y que el cambio total de la misma, hace necesario el desistimiento del procedimiento por parte del actor originario y la presentación de una nueva demanda por el nuevo demandante.
Oportunidad para reformar la demanda
El momento para reformar la demanda es antes de que el demandado haya dado contestación a la demanda, siendo que a este se le otorgarán de nuevo 20 días para la contestación de la demanda, sin necesidad de una nueva citación.
Emplazamiento del demandado para la contestación de la demanda.
El emplazamiento no es otra cosa que el requerimiento del Juez o convocatoria que se hace a una persona por orden de un Juez, para que comparezca ante el Tribunal dentro del término que él designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hace, oponerse a la demanda, usar de un derecho o cumplir lo que se le ordene.
La diferencia entre emplazamiento y citación básicamente estriba en que esta última se señala el día y la hora para presentarse ante la autoridad judicial, mientras que el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento del Tribunal, es decir representa un acto procesal. La orden de emplazamiento, en principio, no es para que el demandado firme ni para que se le dé por citado, sino para que una vez citado comparezca a los efectos a que se refiere la citación
Si hubieren varios demandados, el lapso de emplazamiento comenzará a correr al día siguiente de la citación del útimo de ellos.
Cómputo del emplazamiento
El emplazamiento deberá comparecer dentro de los veinte días siguientes la citación del demandado o del último de ellos si fueran varios; dispone el artículo 197 del CPC que los lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, con la excepción de los lapsos de prueba en los cuales se computarán solo los días hábiles.
Término de Distancia
Consiste en el período concedido para el traslado de las personas o de los autos de un sitio a otro, cuando el lugar del Tribunal en que debe efectuarse el acto es diferente de aquél donde se encuentra la o las personas o autos requeridos. La característica de este término radica en que se suma al lapso ordinario fijado en la ley para la realización del acto y debe fijarse en cada caso por el Juez tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Cuando se le fija a varios demandados, debe hacerse de manera uniforme, es decir, un solo término para todos, tomando en cuenta la distancia más larga.
Citación
Es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial y la comunicación de esa orden mediante el procedimiento pautado por la ley es la notificación. La citación puede verificarse indistintamente y para diversos efectos en la persona de los litigantes, sus representantes legales o convencionales, en el fiscal del Ministerio Público, en los terceros apelantes y en los llamados auxiliares de Justicia (testigos, expertos, intérpretes, depositarios etc.) Es consecuencia de la iniciativa de las partes, de manera que la orden se emite como resultado de la actividad desplegada en el proceso por alguno de los litigantes, así pues, mediante la presentación de la demanda, la citación del tercero, la promoción de un testimonio, se ordena por el tribunal la presentación del demandado para el acto de la contestación de la demanda, del citado en saneamiento o del testigo para que rinda declaración.
El más sólido fundamento Constitucional de la citación se encuentra en la Constitución Nacional en su artículo 49 numeral primero La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. El derecho a la defensa implica entonces el derecho a ser debidamente citado y de ser oído, por tanto debe existir la comunicación de la orden de comparecencia y la posibilidad de ser informado del contenido de la demanda, siendo que el derecho a ser oído hace referencia a la oportunidad de concurrir al Tribunal para exponer la defensa.
Al practicarse la citación debe existir previo a ello una orden judicial que deberá ser llevada por el Alguacil del Tribunal y dejar constancia por escrito
Modalidades de Citación
Entrega por el Alguacil del Tribunal de la orden de comparecencia en las propias manos del demandado y el otorgamiento por este del recibo correspondiente, a la falta de cual podrá suplirse con la declaración del Alguacil.
Citación personal con recibo, que puede ser en la morada o habitación del demandado o demandados, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo y se le exigirá recibo firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citación, lo cual se agregará al expediente de la causa.
Citación personal sin recibo. Puede suceder en los mismos lugares, cuando el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, en este caso el Alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración relativa a su citación.
La citación por el actor personalmente, es cuando a petición de la parte demandante, se le hace entrega de las copias del libelo con la orden de comparecencia y este a su vez gestiona la citación de cualquier otro alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde reside el demandado, cumplida la gestión se entregarán al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones.
Citación por Correo. Es una de las innovaciones que mas ha sido comentada en el medio y quizás más criticas ha provocado a la reforma que se le hizo al Código de Procedimiento Civil; para que procesa este tipo de citaciones deben llenarse los siguientes extremos
Debe tratarse, en primer lugar de la citación de una persona jurídica.
Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y ésta no hubiese sido posible lograrla.
El actor debe haber solicitado la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223, ya que una vez utilizada la citación por carteles queda excluida la posibilidad de que se le haga por correo, sin menoscabo a practicarse in faciem.
Citación por carteles. La ley prevé ciertas formas supletorias de la citación por carteles, que hacen posible al demandado su derecho a defensa, sin el cual el juicio no tendría validez alguna. Lo que caracteriza en general a las formas de citación por carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para el acto de contestación; sino mediatamente; esto es, se le llama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación, el cual se realiza luego, sin más citación dentro del término del término del emplazamiento fijado inicialmente por el Tribunal. Esta forma de citación no comunican al demandado un conocimiento ab integro de la demanda propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y los del demandado, el objeto de la demanda y el lapso de la comparecencia al Tribunal.
Citación del no presente. El supuesto de procedencia de este tipo de citaciones es que el demandado no se encuentre en la república, hecho que deberá demostrarse por las vías tradicionales que ya tiene establecidas suficientemente nuestra jurisprudencia, en estos casos se prevé la practica de la citación en la persona de su apoderado si lo tuviere, en caso de que no lo tuviere o éste se negare a representarlo, la citación se hará también por carteles.
Citación Fuera de la sede del Tribunal. Esto es cuando el Tribunal que ordena la comparecencia, reside en lugar distinto donde el que deba citarse tenga su domicilio, deberá conferir comisión a un Juez de igual o inferior categoría para que lleve a cabo la citación. El tribunal comitente deberá remitir al comisionado la orden de comparecencia con oficio. Si la citación es para la contestación de la demanda, deberá remitir copia certificada del libelo con orden de emplazamiento, y si se trata de cualquier acto, la orden de comparecencia por medio de boleta con la explicación del objeto, hora, día y lugar en que el citado debe presentarse, señalándose el término de la distancia.
Citación de varias personas. Este tipo de citaciones se da en los casos de litisconsorcio, en el caso de litisconsorcio pasivo debe realizarse una citación para cada uno de ellos, cada demandado recibirá por separado del alguacil correspondiente su compulsa del libelo con la orden de comparecencia y otorgará el correspondiente recibo. Puede darse el caso de que uno o varios, por estar fuera de la sede del tribunal se les haya otorgado el término de la distancia, de eso se infiere que la fecha de la citación será distinta. El resultado de todas las citaciones debe constar en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo de comparecencia, de no ser así, se diferirá la contestación de la demanda, la cual se fijará por el Tribunal, la fijación no podrá exceder de 20 días.
Citación del Demandado con domicilio especial. Establecida en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en este artículo se hace referencia a la derogabilidad que puede tener la competencia por territorio a voluntad de las partes, ya que la ley permite la elección u la renuncia del domicilio, autorizando igualmente la ley, que las partes, para efectos del cumplimiento de una obligación, señalen a una persona para que sea citada en su lugar en vez de la citación personal del demandado.
Citación por edicto. Establecida en el artículo 231 del CPC, norma que prevé la hipótesis de que se ignore quienes sean los herederos de una persona determinada que se identifica por su nombre y apellido pero no se sabe nada de los sucesores, en consecuencia, la ley ordena la citación por medio de edicto, que en este caso cumple la función del medio adecuado para que se lleve el conocimiento a los vecinos, las nuevas órdenes dictadas por disposición real y ser fijado en todos los lugares públicos de ciudades o villas.
Nombramiento del defensor ad litem
El defensor ad litem es un verdadero representante del demandado en el juicio, equiparable a su apoderado judicial, con la diferencia de que su investidura no deriva de la voluntad del demandante, como en la representación voluntaria, sino directamente de la ley. Su designación es aplicación del principio de bilateralidad del proceso, que le imprime una estructura dialéctica y realización de la garantía constitucional de la defensa en juicio, que es un derecho inviolable.
Funciones del defensor Ad Litem
La Casación Venezolana ha definido claramente la función del defensor judicial, estableciendo el siguiente criterio: la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí, que no es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. El defensor ad litem ha sido previsto en la ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa.
"…De ser posible, debe contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de pruebas con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante…"
"…Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa…"
Además, el defensor ad-litem tiene el deber de juramentarse ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley de Juramento, que en su único aparte, dispone: "Los jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado." (negritas y cursiva nuestro)
Tal como prevé la norma transcrita ut supra, el defensor ad-litem como funcionario judicial accidental que es, debe prestar juramento ante el Juez.
Notificaciones
Es el acto por medio del cual la Autoridad Judicial hace del conocimiento de las partes la continuación de un juicio o la realización de algún acto del proceso. Su naturaleza Jurídica radica en los artículos 233, 14 y 251 del CPC siendo que las referidas normas deben interpretarse de forma restringida, así pues Carlos Moros Puentes en su obra Citaciones y notificaciones expone que para la continuación de un Juicio o para la realización de algún acto del proceso, debe interpretarse de manera totalmente restringida, pues las formalidades que se contemplan para llevarlas a cabo tienden a proteger el Derecho de Defensa de las partes que es de rango constitucional.
Diferencia entre citación y Notificación
Se diferencia la Notificación de la citación porque esta, además de notificar, emplaza a la parte demandada para que comparezca, bien sea a alegar lo que considere conveniente en defensa de sus intereses o bien a cumplir un acto específico. La citación es una Institución Procesal representada a través de un acto emanado por un Juez en el cual ordena a una persona a comparecer ante él en un lapso de tiempo determinado.
CONCLUSIONES
Los Presupuestos Procesales son aquellos requisitos sin los cuales no se constituye una relación procesal válida. Si falta algún presupuesto procesal formal no habrá proceso válido es decir, que se refieren a situaciones preexistentes, pero aún y cuando el proceso esta avanzado existen también presupuestos de validez, que hacen referencia a que aún cuando el proceso existe (porque se dieron las condiciones necesarias) es anormal e impiden la emisión de una sentencia de mérito, es decir, que la falta de uno de estos elementos impedirá al Juez pronunciarse sobre el fondo del litigio, generándose de esta forma lo que en doctrina se conoce como sentencia inhibitoria.
Dentro de estos Presupuestos tenemos instituciones tales como lo son la demanda, la citación, el emplazamiento, el defensor ad litem, entre otras que son necesarias para la existencia y validez del proceso.
tomado de trabajo investigativo de Marielvi Peñaloza
Situacion Penitenciaria Venezolana IX
CAPÍTULO V
PROPUESTAS DEL AUTOR
1.- GENERALIDADES
El Sistema Penitenciario venezolano requiere urgentemente una total y verdadera reestructuración que signifique cambios profundos en el mismo, esto obviamente, implica la participación de todos los actores involucrados en el proceso de Administración de Justicia y de la decidida cooperación del Ministerio del Interior y Justicia.
Las iniciativas de cambio para el sector son apremiantes, su intervención debería comenzar por la conformación de un equipo de trabajo integrado por especialistas desvinculados totalmente de intereses mezquinos, cuya característica primordial debe ser la honestidad y la valentía.
A tales fines, resultaría pertinente que los viejos actores del Sistema Penitenciario donde todavía se encuentran personas que han representado verdaderos obstáculos a las iniciativas de cambio, no tomen decisiones relativas a esta propuesta de reestructuración. Obedece esta postura a evitar la repetición de la misma historia; conviene que la participación de los funcionarios del sistema, en principio se limite al suministro de información y a facilitar el proceso.
Esta recomendación no significa que deba excluírseles de la organización, puesto hay que tener en cuenta, que en los equipos de trabajo de prisiones se encuentran personas técnica y profesionalmente preparadas, pero por ser parte del problema no resultaría conveniente que asuman funciones en la reestructuración y así evitar errores ocurridos en el pasado.
2.- ADECUACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
Cualquier proyecto de reestructuración del sector penitenciario debe obedecer al mandato Constitucional establecido en el artículo 272 de la Carta Magna, donde se indica claramente cual es el camino a seguir; en tal sentido, tiene que adelantarse todo un proceso de reingenieria organizativa, que implique la revisión de la situación existente en cuanto a presupuesto disponible; condiciones del personal adscrito al sector de prisiones; reforma legislativa; fortalecimiento de las dependencias funcionales; eliminación de las no funcionales; diseño y planificación de programas. Todo con el fin de adecuar el sistema a la exigencia constitucional, para ello es necesario:
Continuar con la revisión y someter a discusión para su pronta promulgación el Código Orgánico Penitenciario que reposa en la Asamblea Nacional, el cual dispone de una serie de normas donde se adecua la Ley de Régimen Penitenciario actual al mandato constitucional. En su defecto puede elaborarse otras propuestas siempre que se ajusten la normativa citada.
Cumplir con la vigilancia, protección y defensa de los Derechos Humanos de la población reclusa, a través de la intervención contundente de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía del Ministerio Público y los Tribunales tanto de Control, de Juicio como de Ejecución, vigilando constantemente el funcionamiento del régimen penitenciario, para corregir oportunamente las irregularidades atentatorias contra los Derechos Humanos, sancionar a los funcionarios responsables de violaciones de estos derechos donde las haya y atender a las víctimas.
Proceder a la creación del Ente Autónomo Penitenciario pautado en el articulo 272 de la Carta Magna, cuyo proyecto reposa en el Ministerio del Interior y Justicia, La Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional, esto con el fin de contar con un Organismo Autónomo, que diseñe y ejecute la política penitenciaria nacional; otorgarle al sector autonomía funcional, para facilitar su tecnificación y desvincularle del clientelismo político.
La autonomía permitirá que el futuro Organismo Oficial, se constituya por un equipo técnico profesional preparado para cumplir la misión, debiendo ser seleccionado su personal por concurso de credenciales. De igual manera puede estudiarse otras propuestas de autonomía funcional siempre que se ajusten a la normativa Constitucional.
Descentralizar la administración penitenciaria transfiriendo estos servicios a las gobernaciones de Estado y las Alcaldías, donde los gobernadores y alcaldes administren con autonomía el Programa de Tratamiento Institucional y el de Medidas de Prelibertad, en cuanto a presupuesto, recursos humanos, los programas de tratamiento y seguridad y además lo referido a trabajo de los reclusos, mantenimiento y construcción, ello implica, transferir también las competencias del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario y el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias F.O.N.E.P., que pudieran mantenerse para la definición de políticas nacionales o proceder a suprimirles sustituyéndolos por una alternativa que ofrezca mayores garantías de eficacia, eficiencia y operatividad.
Mejorar el programa de tratamiento en libertad, actualmente denominado Medidas de Prelibertad, a través de su descentralización; asignación presupuestaria de acuerdo a sus necesidades de funcionamiento; asignación del personal profesional que requiere y el nombramiento de personas capacitadas para ejercer la gerencia del mismo.
El perfeccionamiento de ésta modalidad de tratamiento, facilitará su instrumentación, y con ello, se posibilitaría que los Jueces, en cumplimiento al mandato constitucional otorguen las medidas de régimen abierto antes que las de naturaleza reclusoria. Esto indudablemente contribuirá al deshacinamiento carcelario y a evitar los efectos nocivos de la cárcel.
Realizar los estudios necesarios para reactivar los centros penitenciarios donde se efectúen actividades agrícolas y pecuarias, a los fines de fomentar la actividad agrícola y dar utilidad a las grandes extensiones de tierra con que cuentan algunos penales del País, facilitando de esa manera la disminución del ocio en los reclusos y la autogestión de los reclusorios.
Realizar los estudios de factibilidad para determinar las posibilidades de privatizar algunos servicios en las cárceles.
Posibilitar la creación de la Carrera Administrativa Penitenciaria, a los fines de mejorar la estabilidad laboral, las reivindicaciones sociales, tecnificación y la motivación de los trabajadores del sector.
Definir estrategias de forma conjunta con las diferentes instituciones involucradas en la Administración de Justicia nacional, para atacar el retardo procesal, de manera que se cumpla con la obligación de garantizar el debido proceso y se disminuya el hacinamiento carcelario.
Crear las dependencias necesarias para ofrecer Asistencia Pospenitenciaria, a los fines de facilitar el reingreso de personas que hayan sido sometidas a reclusión al seno de la sociedad nuevamente.
Fortalecer el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios I.U.N.E.P., entendiendo que por ser ésta una institución universitaria, debe regir su funcionamiento en el marco de la Ley de Universidades y el Reglamento de Institutos Universitarios.
Este instituto pudiera funcionar como el órgano rector de la capacitación de los recursos humanos para toda la estructura funcional el sector penitenciario, de acuerdo a la política emanada del Ministerio encargado de la materia, por tal razón, debería estar adscrito al Despacho del Ministro; se le debería asignar su presupuesto de acuerdo a las necesidades de funcionamiento, equipamiento y mejoramiento de las instalaciones; clasificación del personal docente mejorando además el salario; asignación del personal administrativo que requiera y nombramiento de las autoridades directivas por concurso de credenciales. Esto evitaría que la Dirección General de Rehabilitación y Custodia continúe asignando de manera arbitraria las autoridades para ése Instituto.
En materia presupuestaria sería oportuno que de los recursos financieros que actualmente se dispone para la ejecución del convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., se asigne lo correspondiente a capacitación del personal penitenciario al I.U.N.E.P., con ello, se pudiera mejorar la contratación de docentes; se mejorarían los programas y se ampliaría el ámbito de cobertura de sus programas a un mayor número de trabajadores del sector, lo que a la vez, facilitaría el cumplimiento de los objetivos del convenio y del I.U.N.E.P.
Resultaría contraproducente que con estos recursos financieros, no se lograra la ejecución de un plan de capacitación con garantías de continuidad y permanencia.
En el aspecto académico debe avanzarse en la reforma curricular que se inició en el año 2.002; debe procurarse mejorar el adiestramiento de los estudiantes en el manejo de la parte operativa de la administración de los centros de reclusión, y los aspectos de tratamiento como la educación, el trabajo, el deporte, la salud, etc.
Con el propósito de involucrar más al estudiante con la realidad carcelaria, debe facilitarse y mejorarse las practicas penitenciarias en la materia de seguridad, con docentes expertos e instrumentar un programa de pasantías.
El fortalecimiento del I.U.N.E.P., permitiría la instrumentación a corto plazo de un programa de capacitación serio dirigido al personal de prisiones.
Incorporar masivamente los Técnicos Superiores en Penitenciarismo egresados del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios I.U.N.E.P. al Sistema Penitenciario, los cuales están formados académicamente para ejercer cargos de jefes de régimen, coordinadores de seguridad, coordinadores de deportes, coordinadores de cultura, administradores, sub directores y directores de cárcel, quienes según la Constitución Nacional pueden ejercer estas funciones por poseer credenciales académicas universitarias.
Acordar con carácter obligatorio la implementación de cursos de inducción sobre la materia penitenciaria, a toda persona que aspire ingresar al sistema, y elevar a seis (06) meses la duración de los cursos para custodia penitenciaria.
Fomentar la cultura de la planificación en el sistema, para ello, es necesario obligar a todas las dependencias de prisiones a presentar un plan operativo estratégico anual que parta del plan anual de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso donde se aborden las materias de tratamiento y seguridad. La ejecución y supervisión de los referidos planes, debe estar a cargo de las Direcciones de Rehabilitación y de Custodia. El uso de la planificación permitirá la sistematización y organización, y a la vez, posibilitará acciones correctivas oportunas, redimencionar las metas y objetivos. Esto además contribuirá al cumplimiento de la obligación de ejecutar actividades de tratamiento y seguridad en los recintos penitenciarios.
La definición de un plan facilitaría el cumplimiento de la misión institucional, esto para evitar que prive la improvisación que caracteriza las instituciones de reclusión del País.
La educación y el trabajo constituyen herramientas imprescindibles para combatir el ocio y cambiar la conducta del individuo, por tal razón deben constituir aspectos importantes tanto para la elaboración de los planes como para la asignación presupuestaria.
Implementar de manera emergente programas de incorporación masiva de la población reclusa en actividades laborales, considerando el grave daño que genera el ocio y sobre todo la importancia del trabajo para la creación de hábitos, aprendizaje, satisfacción de necesidades económicas y la preparación positiva para la reinserción social.
En esta tarea, puede continuar haciendo aportes el I.N.C.E como ha sido desde hace largos años; pero es recomendable involucrar en ello la empresa privada, los gobiernos locales, regionales y otras instituciones que faciliten el proceso.
Diseñar y ejecutar un plan de construcción y mantenimiento de la infraestructura carcelaria, donde se prevea acondicionamiento real de espacios para la preparación adecuada de alimentos, prestación de servicios de salud, educación, trabajo, cultura, y deportes con asignación de recursos presupuestarios ajustados a las necesidades del sector; paralelamente se deben definir las estrategias para evitar que los reclusos deterioren las instalaciones construidas ó recuperadas.
El mejoramiento de las instalaciones físicas de los centros de reclusión, permitirá elevar la calidad de las condiciones de vida, al posibilitar la prestación de servicios fundamentales, facilitará la redistribución equitativa de los reclusos e incidirá en la solución del problema de hacinamiento.
Atacar fuertemente la corrupción con apoyo interinstitucional, a través de medios de inteligencia, procurando oportunamente que se establezcan responsabilidades sobre cualquier hecho irregular tanto administrativa como penalmente. La dependencia que se encargue de esta misión pudiera estar adscrita al Despacho del Ministro, a los fines de poder intervenir desde la Dirección General, las Direcciones de Línea, las Divisiones y las Direcciones de cárcel, ya que en el pasado se han visto involucrados en hechos de corrupción funcionarios de diversa jerarquía, lo cual no puede descartarse en la actualidad.
Concretar la revisión de los expedientes laborales de los directores de cárcel del momento; evaluar su capacidad de desempeño para decidir su destino laboral, e instrumentar un programa de formación en materia gerencial que permita su actualización y la superación de debilidades en el ejercicio de la función de gerentes institucionales. Se debe prever en estos programas el manejo de herramientas teórico prácticas para el trabajo en equipo en el marco de una visión sistemica, de eficacia, eficiencia y calidad.
Indudablemente lograr los objetivos planteados ocupa bastante tiempo, por ser un proceso difícil de implementar, sobre todo al considerar la hipertrofia organizativa en que se encuentra el sector; pero sólo a través de estos cambios es posible lograr un mejoramiento real de la situación.
3.- MEDIDAS TRANSITORIAS
Paralelamente al proceso de reestructuración, dada la crisis grave en que se encuentra sumergido el sistema; en tanto se hacen las evaluaciones pertinentes; los estudios de factibilidad; se plantea la descentralización, y se emprenden otras acciones logrables a largo tiempo; resulta necesario intervenir algunas áreas operativas para lo cual se plantean algunas medidas transitorias tales como:
3.1.- INTERVENCIÓN DEL AREA DE PERSONAL Y DE LA CAPACITACIÓN
La administración de los recursos humanos será más provechosa en la medida en que se entienda que constituye el elemento más importante de la institución, esto implica rigurosidad en el proceso de selección, para escoger los más capaces con vocación de servicio, involucrándolos desde el inicio a los programas de inducción, capacitación y actualización, reconocimiento del éxito, mejoramiento de las condiciones del ambiente laboral y reinvindicaciones salariales, ajustando los salarios a las necesidades.
En materia de selección es necesario que los profesionales que se recluten para ejercer los cargos de autoridad en el sistema, desde los altos niveles e intermedios cuenten con habilidades y conocimientos gerenciales, remediando las fallas de actualización a través de un programa de capacitación permanente que pudiera estar a cargo del I.U.N.E.P., donde la materia de planificación, gerencia y administración de recursos humanos, sea de obligatoria revisión.
Por otra parte resulta inminente dar solución a la hipertrofia que observa la nómina del personal asignado al sector penitenciario, la cual requiere en forma inmediata de un proceso de sinceración donde se determinen las necesidades reales de personal por áreas de servicios, a fin de definir que cargos deben ser creados o eliminados.
Esto además, posibilitará la revisión de los expedientes laborales y administrativos para decidir el futuro laboral de los funcionarios con relación a jubilaciones, incapacidad por razones de salud ó remociones.
Logrado este paso, puede conocerse sobre las necesidades de ajuste de las nóminas para adaptarlas a los requerimientos reales de cada centro, tanto el área de seguridad como la de tratamiento, es decir, se determinaría el requerimiento de personal técnico, administrativo y de seguridad acorde al tamaño de la población reclusa que albergue cada centro y a sus condiciones particulares.
Este sería un adelanto importante para un planteamiento diagnostico que pudiera ser presentado ante las autoridades regionales, en la oferta de convenio de descentralización como parte de la etapa de transición, lo cual serviría a las autoridades regionales para planificar los recursos humanos que necesitarían para atender el nuevo servicio.
Otro aspecto que requiere atención es la promoción del personal a través de ascensos por concursos y meritocracia, para evitar el amiguismo y con ello la desmotivación del personal emprendedor y abnegado.
En la misma etapa de transición es necesario atender el área de capacitación, a través de la captación de las necesidades y la determinación de los contenidos que deben impartirse al personal. Para esto, puede solicitarse el apoyo a instituciones locales.
Para la actualización del personal en materia de seguridad, es decir, manejo de información en cuanto a planes de atención inmediata de contingencias; técnicas de contención apropiadas; procedimientos internos, etc., puede involucrarse validamente la Guardia Nacional. Mientras que otras instituciones pueden prestar auxilio en la disertación de contenidos como: legislación, comunicación, liderazgo, integración grupal, relaciones humanas, Derechos Humanos, negociación de conflictos, toma de rehenes, desarrollo personal, motivación al logro, etc.
Atendiendo el artículo 4º de la Constitución de la República que establece los principios de integralidad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y cooresponsabilidad, contactar el apoyo de gobiernos locales y regionales para la capacitación del personal, donde el I.U.N.E.P. puede jugar un papel protagónico como única Institución Educativa del País dedicada a la formación de personal penitenciario, pudiendo hacer importantes aportes para la definición de los contenidos programáticos y la coordinación de los cursos que se requieran en cada región.
Estas medidas permitirían la incorporación del personal de seguridad y de tratamiento en un programa de capacitación serio, con la ejecución de cursos de adiestramiento, actualización y especialización, programados para las áreas específicas de atención, con una duración que facilite el desarrollo de las temáticas en el tiempo prudencial, y superar la limitación actual de programas intensivos que escasamente permiten abordar generalidades.
Esta iniciativa de capacitación pudiera emprenderse desde el Despacho del Ministro del Interior y Justicia, donde indudablemente debe considerarse la participación la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, y la cooperación de los Directores de cárcel puede ser muy importante como lideres locales de la institución.
En tal sentido puede acudirse a diferentes instituciones de seguridad, Universidades e Institutos de Educación Superior locales e internacionales, dependencias públicas y privadas que puedan hacer aportes.
Para todo ello es necesario entender el alcance de la capacitación de los recursos humanos para obtener eficacia y eficiencia, al momento de esperar resultados, para Cherman. Bohlander. Snel. "La razón fundamental de capacitar los nuevos empleados es darles los conocimientos, aptitudes, y habilidades que requieren para lograr un desempeño satisfactorio. A medida que los empleados continúan en el puesto, la capacitación adicional les da la oportunidad de adquirir conocimientos y habilidades nuevas. Como resultado, es posible que sean más eficaces en el puesto y puedan desempeñar otros puestos en otras áreas o niveles más elevados".49
Dada la especificidad del sector penitenciario y su acontecer actual, resulta impostergable la generación de un programa serio que aborde esta área de vital importancia para el sistema, teniendo en cuenta que muchas de las debilidades pudieran obedecer a la ignorancia, la desactualización, la falta de integración de los equipos de trabajo o a la desmotivación, donde la capacitación puede constituir un factor de atracción para la identificación con los objetivos de la organización.
Por otra parte, resulta pertinente promover en todos los niveles de la estructura institucional del sector de prisiones la identificación del personal con la visión, la misión y los objetivos a corto, mediano y largo plazo que deben lograrse, donde la descentralización de ésta competencia tenga importancia preponderante, a los fines de debilitar la oposición al cambio.
Esto requiere del pleno convencimiento de las autoridades de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso y sus diferentes niveles operativos, sobre la necesidad de mantener un programa permanente de capacitación y actualización del personal, lo que no es otra cosa que la definición de la política de formación de los recursos humanos del sistema.
En cuanto a la supervisión y control, deben fortalecerse los dispositivos destinados al seguimiento del desempeño laboral, y sobre todo lograr un compromiso desde los más altos niveles de la estructura organizativa.
3.2.-ABORDAJE DE LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO AL RECLUSO
Conociendo la seria crisis de desasistencia actual hacia la población reclusa y la flagrante violación de sus Derechos Humanos, resulta inminente tomar medidas extraordinarias. Sabemos, que el Estado Venezolano a través de las dependencias del sector está en la obligación de suministrar el personal, equipos, instalaciones y demás logística para la planificación, ejecución y supervisión de los programas de tratamiento que permitan la rehabilitación.
Se conoce que existen grandes limitaciones y que la situación alcanza límites de deficiencia históricos. En tanto se produce la descentralización del sistema, se aprueba la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario y se crea el Ente Autónomo Penitenciario, es pertinente definir estrategias de acción para abordar el área de tratamiento, estableciendo prioridades, y clasificando la situación por problemas, para así, a través de la planificación estratégica poder dar una respuesta en un periodo de transición, lo que implica, un proceso de motivación e involucrar a los funcionarios de seguridad, profesionales, reclusos y familiares en un proyecto conciliatorio e interinstitucional que permita brindar asistencia.
Para ello, es posible sumar las voluntades del colectivo, llámese, gobiernos regionales, alcaldías, Organizaciones no Gubernamentales y demás representantes de la sociedad civil, donde además de permitirles la participación prevista en el articulo 184 numeral 7 de la Constitución, se conviertan en entes contralores y supervisores del desempeño y la gestión de los funcionarios, lo que también posibilitaría la adquisición de recursos materiales y financieros.
Resulta inminente dar respuesta al problema de higiene y suministro de alimentos para la población reclusa, mejorando los mecanismos de adquisición, suministro, administración, salubridad, que en definitiva mejoren la calidad de la dieta diaria a los reclusos.
De igual manera debe atenderse de forma emergente la situación de desabastecimiento de medicamentos, falta de dotación de materiales y equipos medico quirúrgicos; hacer mantenimiento y construcción de instalaciones para servicios de salud; asignar y controlar el personal médico y paramédico que presta servicio en las cárceles, entendiendo la estrecha relación existente entre el derecho a la salud y el derecho a la vida.
Es necesaria la implementación de actividades dirigidas al tratamiento de los reclusos que padezcan de adicción a las drogas; El consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas representa un problema de salud pública, y de esta misma manera tiene que ser tratado. La adición en los centros de reclusión viene acompañado de un sin número de problemas; el control de estos dependerá de la forma como se asuma y supere en cada individuo la enfermedad de la adicción.
En cuanto a la programación, debe exigirse a los equipos de trabajo mayor creatividad y participación en la elaboración de planes de atención inmediata con sus correspondientes estrategias, logrando con ello el compromiso en la ejecución, optando por la realización de actividades de tratamiento con apoyo interinstitucional donde la metodología de atención grupal y la organización comunitaria pudieran constituir herramienta técnica apropiada, considerando que el tamaño de la población reclusa en la mayoría de los centros supera la capacidad técnica para la realización de terapias individuales. Sería pertinente incorporar en las iniciativas terapéuticas a los familiares de los internos.
Resulta ineludible incorporar a los reclusos en actividades educativas y de trabajo, sólo de esta manera se podrá combatir el ocio que constituye el principal enemigo del preso; un recluso ocupado es un problema menos.
El tratamiento penitenciario debe lograr internalizar en el individuo valores que le permitan incorporarse nuevamente al contexto social de donde proviene con herramientas que le permitan ser útil.
Esta posibilidad es factible, teniendo en cuenta que los equipos profesionales de las cárceles en la actualidad no se ocupan de las evaluaciones para el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de libertad, por tal razón, cuentan con el tiempo necesario para realizar este tipo de modalidades de tratamiento, de igual forma puede acudirse a una serie de métodos que utiliza la ciencia social en la actualidad para tratar personas con limitaciones en la conducta, por lo cual resulta indispensable actualizar los equipos técnicos de los centros de reclusión.
Los equipos técnicos deben involucrarse de forma integral para lograr la participación de la población reclusa en actividades de tratamiento; la atención de casos debe realizarse considerando la individualidad del tratamiento; pero resulta necesario implementar actividades de grupo.
Los Trabajadores Sociales y los Psicólogos deben plantear su intervención, a través de métodos que permitan ejecutar actividades de motivación para que los internos participen efectivamente en todas las modalidades de tratamiento, es decir, los técnicos no pueden estar al margen de la actividad docente, laboral, de recreación, cultura, deportes, prevención sanitaria, etc., alegando que tal actividad no corresponde a determinada competencia, puesto que todas están dirigidas a lograr la reeducación y la sana convivencia, por tal razón, la ejecución efectiva constituye una obligación para el equipo en general.
Corresponde al equipo técnico definir las estrategias que deben seguirse para disminuir la agresividad y la violencia en la población reclusa, esto implica, desarrollar un programa que influya en aspectos importantes como: el liderazgo, la comunicación, la autoestima, las relaciones interpersonales, las relaciones familiares, el consumo de estupefacientes, etc.
Las experiencias realizadas con la utilización de modalidades de tratamiento riguroso a internos con graves problemas de adaptación han sido provechosas, por lo que es recomendable hacer las evaluaciones en cada centro sobre los internos que presenten mayores problemas, a fin de abordarlos en grupos terapéuticos con equipos multidisciplinarios, en vez de sancionarlos permanentemente con medidas de traslado a otras cárceles, que sólo trasladan el problema y generan más resentimiento social en el recluso.
Para el área laboral es pertinente acudir a las modalidades de cooperativas y talleres escuela donde el recluso pueda servir de facilitador, bajo la supervisión de funcionario; ejemplo de ello lo viene dando el I.N.C.E., a través del Programa de Juventud Desocupada, el cual pudiera obtener mejores resultados si el Ministerio del Interior y Justicia desembolsara a tiempo los recursos financieros correspondientes al convenio, la iniciativa debe fortalecerse y dedicarle mayor tiempo a la ejecución de estas actividades para atender la población en porcentajes superiores.
Dado que en la actualidad en gobierno nacional implementa una serie de programas para la atención comunitaria, es pertinente conducir la atención de los mismos a la comunidad penitenciaria tanto en las áreas de salud, alimentación, educación y trabajo. Se conoce que actualmente se desarrolla en algunos centros de reclusión el programa "Vuelvan Caras", que tiene como propósito incorporar la población reclusa en actividades de laborales y de capacitación, donde participan más de mil internos, siendo un porcentaje reducido de la población total, por lo que es necesario incrementar el número de reos que aborda el programa. De igual manera se viene anunciando la implementación de un programa integral de salud el cual resulta absolutamente apremiante en estos momentos.
3.3.-INTERVENCIÓN PARA MEJORAR LA SEGURIDAD
Como se recomendó anteriormente resulta de inmediata solución la deficiencia de personal para la custodia interna, razón por la cual es necesario la creación de nuevos cargos para incrementar éste personal, la revisión de las nóminas para colocar a los funcionarios de seguridad a cumplir actividades propias del servicio, e incrementar la nómina del personal administrativo para ubicar a los trabajadores que ocupan actualmente los cargos de vigilancia.
Estas medidas también contribuirían a preparar el espacio hacia la descentralización, puesto que en los convenios debe acordarse quien debe asumir los compromisos en cuanto a pasivos laborales, cuales son las necesidades y la inversión en la materia, de igual manera debe maximizarse el uso de los recursos humanos que actualmente son mal utilizados por efectos de la desorganización que impera.
Un aspecto que resulta ineludible es el problema del tráfico de armas, que genera tanta violencia en las cárceles y vulnera Derechos Fundamentales. La vida constituye nuestro principal derecho, por tal razón el Estado está obligado a garantizarla, de manera que no se puede seguir postergando el desarme de la población reclusa.
Conforme a la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la salud, se debe diseñar y poner en práctica métodos más técnicos de control para evitar el acceso de armas y municiones, y controlar la fabricación en los centros de reclusión, pues no puede hablarse de tratamiento, resocialización ó rehabilitación, sí antes que todo no se garantiza el derecho a la vida de los reclusos, ya que la violencia y la muerte constituyen la antítesis de cualquier iniciativa que pretenda cambios de conducta.
La disminución del tráfico de armas puede lograrse intensificando las medidas de control de acceso como las de desarme de la población reclusa. Con ese fin, deben extremarse las medidas para el ingreso de personas y cosas a los centros, con la correspondiente requisa interna al momento del acceso, no aceptando como justificación al incumplimiento la reacción negativa de los reclusos; pero debe garantizarse el respeto y garantía de los Derechos Humanos.
Con el propósito de combatir el problema del tráfico de estupefacientes que tanta violencia genera en las cárceles, además del trabajo interno que se realice en cada prisión, debe definirse estrategias de acción interinstitucionales donde participen los diferentes cuerpos de seguridad, a fin de detectar con mayor eficacia a quienes se involucren en el negocio de la droga, teniendo en cuenta como afecta negativamente este fenómeno a las comunidades en general.
Para lograr este y otros objetivos de seguridad, debe fortalecerse la red de inteligencia, en la cual se puede incluir como informantes a los reclusos y sus familiares, a los vecinos que conviven en los alrededores de los establecimientos y toda persona que resulte necesaria.
En este orden de ideas debe disponerse mayor asignación presupuestaria para la inversión en elementos fundamentales para el funcionamiento diario y para la adquisición de dispositivos tecnológicos de control, con los cuales se disminuya la vulnerabilidad y se garanticen los derechos a los reclusos.
Paralelamente a la definición del proceso de descentralización, en una etapa de transición mejorar los aspectos normativos, operativos y fortalecer las posibilidades de control sobre los centros de reclusión.
Las posibilidades de control de gestión para las áreas de seguridad y tratamiento dependen en gran medida del cumplimiento de aspectos como:
La definición de objetivos jerarquizados de corto y largo plazo, que correspondan a un análisis interno y externo;
Disposición de planes, programas y presupuestos que cuantifiquen los objetivos previsionales de las variables;
Establecimiento de la estructura operacional, con las formas concretas de ejecución y control de tareas, así como la asignación clara de atribuciones y responsabilidades;
Medición, registro y control de los resultados reales obtenidos;
Cálculo de las desviaciones mediante comparación entre valores de los objetivos previstos y los resultados obtenidos;
Proceso de explicación de los orígenes de las desviaciones y sus causas, para poder interpretar correctamente sus causas y asignar responsabilidades;
Tomar decisiones correctoras de la situación, para crear conciencia en la adopción de las mismas y la obtención de mejores resultados, lo que implica seguimiento real.
Ahora bien, el éxito de la gestión en el sector penitenciario depende de la adecuada interrelación que se adelante entre los actores que protagonizan la materia de seguridad y de tratamiento, ya que resulta imposible deslindar las dos áreas. La pretensión de independizar los dos aspectos ha resultado siempre un fracaso, no puede hacerse tratamiento sin seguridad, y si no hacemos tratamiento generamos violencia e inseguridad.
La separación ó falta de integralidad entre las acciones destinadas al tratamiento, y las dirigidas a garantizar la seguridad han venido generando ineficacia. El descuido en los aspectos de seguridad, ha constituido y sigue constituyendo una de las grandes debilidades de ésa organización. Al programa de tratamiento, aún con las limitaciones que lo caracterizan, se le ha dedicado más tiempo y recursos mientras que la de seguridad ha sido profundamente descuidada.
Priva la necesidad de atender el área de seguridad, sin seguir excusándose en la falta de presupuesto o la deficiencia de recursos humanos, que se entiende existen; pero la característica que prevalece es la desorganización, la anarquía, la indisposición, que responden en muchos casos a los intereses subalternos de algunos funcionarios, lo cual no se resuelve con presupuesto, sino con la definición de métodos que propicien la organización, la planificación y el control, para cumplir este objetivo, sería apropiado:
Fortalecer la Oficina de Fiscalización para que se instrumente un sistema de inspecciones preventivas que permitan mantener observación directa sobre el funcionamiento de los centros, dando importancia relevante al área de seguridad, la cual, generalmente presenta debilidades por fallas de gerencia, lo que permitirá corregir deficiencias de ésta índole en el curso de las inspecciones.
Instrumentar un curso al personal directivo de las cárceles en materia de gerencia, planificación e inteligencia policial, donde se aborde la necesidad de la elaboración de los planes operativos para el funcionamiento ordinario y de reacción inmediata para controlar contingencias, lo que permitiría que cada funcionario tenga definidas las acciones que debe cumplir, con ello se evitarían las improvisaciones que en ocasiones resultan contraproducentes. Además los cursos deben incluir en la temática métodos de control de personal y definir reglas de comportamiento laboral.
Instrumentar cursos de actualización y readiestramiento al personal de seguridad, donde se aborden los aspectos señalados anteriormente.
Rescatar progresivamente la vigilancia interna de las áreas de reclusión tanto diurna como nocturna, considerando que actualmente un gran número de establecimientos de reclusión no son vigilados en sus sectores internos y se encuentran la mayor parte del tiempo a merced de los reclusos.
Controlar el acceso de altas sumas de dinero a los centros de reclusión, considerando su estrecha relación con el tráfico de armas y drogas, con el consumo de estupefacientes, con la generación de homicidios por encargo y otros aspectos de la violencia carcelaria.
Actualizar las bases de datos de las oficinas de reseña de los centros de reclusión; mejorar la gestión de expedientes carcelarios, garantizando que en los mismos se actualice permanentemente el archivo de los documentos que correspondan a cada caso, tomando especial previsión en que se deje constancia en los mismos sobre la evolución conductual del interno, en cuanto a las actividades positivas en que participa y las faltas a la disciplina en las que incurra. Sobre el particular existe una experiencia en los centros de reclusión intervenidos por la Unidad de Gestión del Proyecto de Reinserción Social de Delincuentes y Menores en Situación Irregular a la cual se pueda dar utilidad.
Actualizar los listados por pabellones y áreas de reclusión a los fines de identificar los reclusos por locales de albergue, ello implica rescatar el pase de lista y número reglamentario diariamente.
Controlar el uso de áreas administrativas para aislamiento de reclusos y acondicionar salas para el aislamiento y disciplina.
Someter a revisión y actualización el Instructivo sobre el Régimen Interno de los Establecimientos Penitenciarios, que se encuentra vigente y contiene normas relativas a procedimientos de seguridad, el ingreso, la clasificación, la observación, funciones de la Junta de Conducta y Seguridad, red de inteligencia, régimen de visitas y funciones de los diferentes empleados administrativos, el cual se encuentra desactualizado; pero puede ser de utilidad considerando las debilidades actuales en materia de ordenamiento.
Rescatar las reuniones de las Juntas de Seguridad y Conducta en los penales y las rondas de servicio nocturno con la Guardia Nacional, para generar la visión de trabajo en equipo y hacer prevención para evitar que las situaciones se agraven por falta de intervención oportuna.
Revisar la utilización en los centros de reclusión de vigilantes en funciones administrativas y ubicar en sus propias funciones los custodios penitenciarios mal utilizados.
Maximizar los controles de asistencia, salida y entrada del personal de Directores y los custodios a los establecimientos, obligando la lectura de servicio diaria, ya que en muchos casos abandonan el servicio antes del cambio de guardia y dejan las cárceles desguarnecidas en horas de la mañana, siendo en estos momentos cuando mayoritariamente se fomentan conflictos entre reclusos. Además controlar las entradas y salidas constantes de vigilantes de guardia a las áreas externas de la cárcel para evitar compromisos irregulares.
Obligar a las autoridades directivas de las cárceles a la elaboración y presentación de informes sobre todo hecho irregular que ocurra en los centros, con la correspondiente notificación a la Dirección de Custodia, Fiscalía y Tribunales y el registro en los libros de novedades diarias.
Maximizar el control del uso de armas de fuego por parte de funcionarios, reseñando la entrada y salida en libros de los parques de armamento, de igual manera con relación a los vehículos.
Conminar a los Directores a supervisar las áreas de reclusión, rejas, pisos, paredes, patios, áreas perimétricas, canchas deportivas y hospitales, con ello se les obligaría a salir de las oficinas donde se encuentran atados a los escritorios.
Rescatar la autoridad en los centros, mejorando los procedimientos, motivando y disciplinando al personal.
Disponer la obligatoriedad a los directores de cárcel de asignar días de audiencia a la población reclusa y sus familiares, lo cual permitirá que el director obtenga liderazgo ante los internos y familiares, propiciará que los reos se sientan atendidos y disminuirían los conflictos, todo lo actuado debería ser reseñado en libro de actas.
Crear un reglamento disciplinario para la población reclusa, que defina que conductas pueden ser calificadas como faltas a la disciplina, donde se prevea el grado de la falta (leve, mediana o grave), su correspondiente sanción de acuerdo a la gravedad de la misma y el procedimiento administrativo a seguir para el procesamiento de la falta. Tal instrumento debe establecer las instancias de autoridad y apelación para la revisión e imposición de la sanción, e ineludiblemente debe garantizar el derecho a la defensa del reo sometido al procedimiento.
Sobre el particular existe una propuesta muy apropiada realizada por el Dr. José A. Moreta quien fungió como Codirector del Convenio Unión Europea – República de Venezuela en la Unidad de Gestión del Proyecto de Reinserción Social de Delincuentes y Menores en Situación Irregular.
La aplicación de las recomendaciones planteadas pueden mejorar la situación organizativa, para lo cual no se requiere mayor presupuesto, con ello, es posible optimizar el control y disminuir la vulnerabilidad en la seguridad de las cárceles, que en definitiva genera conflictos que violentan los derechos de los reclusos y funcionarios y limitan el cumplimiento de la misión.
3.4.-ALTERNATIVAS EN MATERIA DE PRESUPUESTO
En el marco de los estudios correspondientes a la elaboración de los convenios de Descentralización de cada Centro Penitenciario, debe determinarse el estado de deterioro de las instalaciones; las necesidades de equipamiento; de construcción de nuevos locales; de asignación de personal y los costos para la elaboración de un programa estratégico para la atención del centro en cuestión.
Determinadas las necesidades presupuestarias, jerarquizar las mismas en orden de prioridades y acordar un plan de ejecución progresivo a corto, mediano y largo plazo, que prevea la inversión en cada una de las áreas que se evaluaron. En este plan estratégico debe establecerse las obligaciones del Ejecutivo Nacional, la Gobernación ó Alcaldía correspondiente, en el aporte presupuestario anual para la ejecución.
En este mismo sentido, debe promoverse la búsqueda de recursos ante aliados internacionales, y someter a revisión la capacidad de los funcionarios que representan al Estado Venezolano en la gestión de los programas derivados de los Convenios con Organismos Internacionales y la misma utilización de los recursos financieros asignados a la ejecución de éstos.
Esto permitirá verificar si las acciones definidas en los programas de ejecución de tales Convenios atienden necesidades prioritarias, para maximizar el uso de esos recursos y evitar que éstos sean desviados hacia aspectos de menor importancia, en cuanto a la satisfacción de derechos y necesidades fundamentales de la población reclusa tal como ha ocurrido en el pasado. También resulta una obligación para el Estado Venezolano apoyar la realización de las actividades que se acuerden en el marco de estos Convenios, posibilitar la ejecución y continuidad de las mismas dada la gran deficiencia que padece el sector de prisiones en materia presupuestaria.
Ajustar la formulación presupuestaria a la programación; el planteamiento de objetivos sólo puede ser logrado si se dispone de los recursos humanos y financieros; por tal razón, debe establecerse la relación necesaria entre plan – programa y presupuesto.
Requiere especial atención la asignación de recursos financieros para el funcionamiento, cuyas partidas se administran actualmente desde el Ministerio del Interior y Justicia, lo que se ha convertido más que en una solución en un problema grave, al no disponer los directores de cárcel de recursos indispensables para el funcionamiento ordinario, y no recibir las dotaciones de forma oportuna.
CONCLUSIONES
La presentación del resultado de la investigación realizada para los fines de este trabajo, significó una revisión en el tiempo, tanto de la problemática que ha vivido el sector penitenciario los últimos veinte años, como de las actuaciones de autoridades involucradas en el acontecer diario del sistema y toda una serie de alternativas que de diferentes maneras han pretendido atender el asunto.
Indudablemente son múltiples las variables que intervienen y se interrelacionan para generar este fenómeno. Su prevalencia se debe no sólo a la incapacidad de la Administración Penitenciaria para dar respuesta a los pormenores, desviaciones y eventualidades que día a día se presentan; además, existe una gran cantidad de aspectos y decisiones que corresponden a diferentes ámbitos de la Administración Pública, desde la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, y demás Despachos de autoridad y poder, que deberían responder a una política de Estado. La superación de la problemática, indudablemente requiere antes que todo de voluntad política.
Los hechos que se apreciaron en el análisis dejan ver una brecha abismal durante muchos años entre la normativa legal y la realidad relativa al funcionamiento carcelario venezolano, que separan de manera importante a las instituciones penitenciarias de las posibilidades de ofrecer tratamiento, lograr la reeducación y posterior reinserción social de los condenados.
Se incurriría en utopías si se creyera que las cárceles venezolanas en las condiciones que funcionan, puedan servir en lo mínimo para generar cambios positivos en la conducta de los seres que se encuentran sometidos al régimen de reclusión.
El Sistema Penitenciario adolece de elementos esenciales para el funcionamiento. La asignación presupuestaria es incongruente con el grado de las necesidades. Las instalaciones de reclusión se encuentran profundamente deterioradas, y el hacinamiento supera el 35 % de la capacidad instalada, con relación a la totalidad de las instalaciones del Sistema, porque al analizar las instituciones caso por caso, se localizan centros donde el hacinamiento supera hasta el doscientos por ciento la capacidad instalada.
Los recursos humanos son insuficientes para atender la población reclusa tanto para la seguridad como para el tratamiento. La capacitación de los recursos humanos, la supervisión y el control son sumamente deficitarios.
Las fallas de la gerencia se observan constantemente en la ausencia de planes concebidos conforme a la realidad y fundamentados en preceptos teórico metodológicos apropiados. Salvo algunas excepciones, por años el sistema viene siendo administrado por autoridades de alto nivel que desconocen la materia, de allí la toma de decisiones desatinadas.
El Sistema Penitenciario venezolano se encuentra plagado de vicios, porque "cualquier vicio que tenga el País, en la cárcel hace metástasis, como lo afirmara el Dr. Elio Gómez Guillo el 17/10/04.
La situación penitenciaria venezolana se caracteriza por la indolencia, la omisión, la complicidad y la corrupción.
La mayoría de las iniciativas que durante tanto tiempo se han venido desarrollando representan meros paliativos, que de forma alguna han permitido la creación e implementación de una Política de Estado destinada a dar solución efectiva a la problemática.
El desastre que caracteriza hoy al sector penitenciario, viene ocurriendo desde hace más de 30 años, sería irresponsable adjudicarlo a la gestión del gobierno actual. Se han tomado algunas medidas para dar respuesta, destacándose avances en lo legislativo; sin embargo, se han creado muchas expectativas, y hay quienes afirman que el gobierno ha podido hacer más por los presos.
Por largos años se han escuchado promesas de diferentes actores que han llenado de esperanzas a los interesados en el asunto, pero los hechos que consecuentemente se manifiestan dejan ver la poca capacidad para superar tan profunda desorganización, convirtiéndose estas promesas en discursos hipócritas que sólo han servido para crear expectativas y efectismo político.
La situación de inseguridad que vive el País muestra fallas derivadas de la incoherencia e ineficacia en la prevención, y conducen a la imperiosa necesidad de atender a los ciudadanos en materia de salud, alimentación, educación, vivienda y trabajo, cuya insatisfacción incide inexorablemente en el aumento de la criminalidad.
Las fallas en la prevención dan como resultado el incremento de la criminalidad con en consecuente agravamiento de las condiciones de funcionamiento de todo el Sistema de Administración de Justicia Nacional, el cual evidentemente no se encuentra suficientemente preparado para atender la coyuntura, donde el Sistema Penitenciario aun cuando cumple una función preponderante sufre el mayor desarreglo.
La legislación en la materia es abundante, aun cuando se requiere de adecuar algunos instrumentos legales a la realidad actual, adaptando algunas normas a los principios Constitucionales, no es menos cierto que la Constitución Nacional dispone de los principios rectores que deben conducir la reestructuración y el funcionamiento penitenciario, por ello se evidencia, antes que todo, falta de voluntad política para abordar con responsabilidad la crisis.
La situación que presentan las cárceles debe convencer a las autoridades de la necesidad impostergable de definir la política, estrategias, planes y proyectos para superar la realidad actual, ello debe conllevar a decisiones serias, que impliquen una asignación presupuestaria acorde a las necesidades de cambio, de lo contrario seguirían siendo meros paliativos.
La desorganización del sector por efectos de la deficiencia presupuestaria, la falta de control y de gerencia debe ser superada, despojándose de otro tipo de intereses.
Ciertamente en esta obra se han descrito los hechos con profunda crudeza, derivada de la observación y vivencia directa, de la participación en múltiples acontecimientos ocurridos en el sector por largos años. Conscientes de que se ha podido incurrir en debilidades de objetividad, pero su develación tiene la sana intención de dejarlos plasmados para la reflexión, con el verdadero deseo de que en un futuro cercano formen parte de una historia superada a la cual no debemos regresar.
Quienes hemos tenido en el pasado responsabilidades en el manejo de la administración penitenciaria y quienes hoy ostentan cargos de jefatura tenemos una gran deuda con el País, que estamos obligados a saldar.
El drama de las cárceles traspasa las barreras de los recintos penitenciarios, detrás de cada preso hay una familia, en la medida que facilitemos programas apropiados para la rehabilitación, estaremos contribuyendo con el mejoramiento de las condiciones de vida de esas familias, de la seguridad y la sociedad en general.
La sociedad moderna requiere de la tecnificación y profesionalización de toda persona que ejerza funciones en la Administración Pública, por tal razón el sector penitenciario debe ser transformado, convirtiendo sus instituciones hacia la excelencia y la calidad, para lograr así la misión de rehabilitación que les ha sido asignada, de no lograrse esto, tendríamos que coincidir con los planteamientos de abolición de la cárcel como medio de resocialización.
La violación de los Derechos Humanos de la población reclusa no puede ocultarse, priva la necesidad que las instituciones que tienen competencia sobre la garantía y defensa de los Derechos Humanos, asuman responsablemente su rol para evitar que se siga comprometiendo la responsabilidad del Estado Venezolano por el incumplimiento de su deber.
Se impone la necesidad de colocar la problemática en manos de un equipo profesional que disponga de suficientes herramientas teórico prácticas para que asuma un proceso de reingeniería del Sistema Penitenciario, para ello el Estado tiene que brindarles el apoyo indispensable que les permita hacer los cambios que a que debe conducirse.
No puede seguirse permitiendo que las dependencias inoperativas que han dado suficientes muestras de incapacidad en el sector, como el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, continúen funcionando con los mismos criterios del pasado, y bajo la responsabilidad de los mismos actores.
El cambio que el sistema requiere debe sustentarse en nuevos y modernos paradigmas, los vicios e intereses del pasado deben ser superados y esto constituye una tarea bastante difícil pero debe instrumentarse, ya que no puede olvidarse que los individuos recluidos están en los centros por periodos determinados de tiempo; pero en algún momento vuelven a sus comunidades de origen, por lo que la rehabilitación es imperativa si se pretende mejorar la seguridad en el contexto social general.
Las Gobernaciones de Estado y las Alcaldías, desde hace mucho tiempo vienen interviniendo en la satisfacción de necesidades de los centros de reclusión locales, a través de la prestación de servicios de salud, transporte, seguridad, deportes, cultura y mantenimiento, entre otros. La cercanía a los Establecimientos que se encuentran en el ámbito de su gobernabilidad les permite ejercer un control más apropiado, considerando esta premisa, debe intentarse de una vez por todas la transferencia de la competencia como alternativa viable de solución y así cumplir con el mandato Constitucional.
La tarea es ardua, pero sumamente necesaria, requiere de honestidad y valentía. El reto debe asumirse; como lo afirma Miguel Ángel Cornejo: "El futuro ha pertenecido y pertenecerá a los soñadores. En la imaginación está la infinitud del creador."
BIBLIOGRAFÍA
ALBORNOZ BERTI, Roberto. Profilaxis y Terapéutica Criminales. Editorial Universidad de los Andes. Mérida Venezuela. 1.980.
ALESSANDRA, Tony., O’ CONNOR, Michael J. La Regla de Platino. Editorial Grijalbo. Barcelona – España. 1.998.
BELTRAN JARAMILLO, Jesús Mauricio. Indicadores de Gestión, Herramientas para Lograr la Competitividad. Editorial Global Ediciones, S.A. Segunda Edición. Caracas –Venezuela. 2.000.
BIOSCA, Domenec. Dirigir con Eficacia Hoy, El Estilo de Dirigir en los 90. Editorial CDN Ciencias de la Dirección S.A. Madrid España. 1.990.
BROWN, Doris. Manual del Director de Empresa. Editorial Limusa, S.A. México. 1.993.
BROWN, W. Steven. Errores Fatales en que Incurren los Gerentes. Editorial Norma. Octava Edición. Bogotá – Colombia. 1.990.
BUJAN, Javier Alejandro, FERRANDO, Víctor Hugo. La Cárcel Argentina. Una Perspectiva Crítica. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires- Argentina. 1.998.
CAPITULO CRIMINOLOGICO Nª 22, Instituto de Criminología, Universidad del Zulia. Editorial Universidad del Zulia. 1.994.
CARRANZA, Elías, HOUED, Mario, LIVERPOOL, Nicholas J.O., MORA, Luis P.; RODRIGUEZ MANZANERA, Luis., Sistemas Penitenciarios y Alternativas a la Prisión en América Latina y el Caribe. Editorial Ediciones Depalma. Buenos Aires Argentina. 1.992.
CASTELLANO BOHORQUEZ, Hercilio. El Oficio del Planificador. Editorial Vadel Hermanos. Caracas – Venezuela. 2.000.
Centro Internacional de Estudios Sobre Prisiones, King´s College, Universidad de Londres. Derechos Humanos y Practica Penitenciaria, Manual de Capacitación en Derechos Humanos.1.999.
Código Penitenciario y Carcelario. República de Colombia, Congreso de la República. Editorial Leyer.1.993.
Constitución de Venezuela. República de Venezuela. Congreso de la República. Editorial Eduven. Gaceta Oficial Nº 662. Caracas 1.961
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999. Asamblea Nacional Constituyente. Imprenta Nacional. Gaceta Oficial Nº5.453. 24/03/2000. Caracas.
CORNEJO, Miguel Angel. Dirección de Excelencia. El Reto del Tercer Milenio. Editorial Grad. Cuarta Edición. 1.996.
CORNEJO, Miguel Angel, Tiempos de Competir. Editorial Grad, S.A. Segunda Edición. 1.994.
Decreto Reglamento de la Pena Accesoria de la Vigilancia de la Autoridad. República de Venezuela. Ejecutivo Federal. Caracas. 1.927.
Decreto que crea la Penitenciaria Provisional de San Juan de los Morros. República de Venezuela. Ejecutivo Federal. Caracas. 1.944.
Decreto que Habilita la Colonia El Dorado como anexo a la Penitenciaría General. República de Venezuela. Ejecutivo Federal. Caracas. 1.945.
Decreto Nº 333 Relativo a Penitenciaría de Mujeres. República de Venezuela. 1.949.
Decreto Nº 359 Relativo a Casa Correccional de Mujeres. República de Venezuela. Caracas. 1.949.
Decreto Nº 325 Instituto para Formación Personal de Prisiones. República de Venezuela. Caracas. 1.951.
Decreto Nº 458. Reglamento de Cárceles. República de Venezuela. Junta de Gobierno. Caracas. 1.952.
Decreto Presidencial Nº 2.284. Relativo al Personal de Régimen Penitenciario. República de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 34.975. 01/06/92. Caracas.
Decreto Presidencial Nº 501. Relativo al Personal de Administrativo del Sistema Penitenciario. República de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 35.628. 10/03/95. Caracas.
Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Editorial Espasa – Calpe. Vigésima Primera Edición. 1.992.
Diccionario Enciclopédico "El Pequeño Larousse". 1.998.
DICHTER, Ernest. Iniciativa y Creatividad del Gerente Contemporáneo. Editorial Diana. Primera Edición. México. 1.974.
DRUDIS, Antonio. Gestión de Proyectos. Editorial Gestión 2.000. Barcelona España. 1.999.
GRAIG COOPER, Sir Michael, De BACKER, Philippe. Auditoría de Gestión. Editorial Ediciones Folio, S.A. Barcelona – España. 1.994.
HANS DEMMER, Karl. DEYHLE, Albrecht., FREIHERR VON FALKENHAUSEN, Hasso., HANFT, Klaus K. HUMMER, Wolfgang, KNOBLAUCH, Helmut, LIERTZ, Rolf, STEIGERWALD, Heinrich J., TRECHSEL, Fritz. Nuevas Técnicas de Dirección. Editorial Hispano Europea. Barcelona España. 1.976.
HUMAN RIGHTS WATCH, Castigados Sin Condena, Condiciones de las Prisiones de Venezuela, Informe 1.998.
KENT, Jorge. Sustitutos de la Prisión, Penas sin Libertad y Penas en Libertad. Editorial Abeledo – Perrot. Buenos Aires Argentina. 1.987.
LEGANES, S. La Crisis del Tratamiento Penitenciario, Internet, Páginas de Criminología, Tratamiento, nup/ personal. Redestd. Es/ pedrotur/ Criminologías. Num.
Legislación Penitenciaria. Dirección General de Instituciones Penitenciarias. España. 1ª edición Mayo 1.996.Imprime: Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
Ley de Régimen Penitenciario. República de Venezuela. Congreso de la República. 1.971.
Ley de Régimen Penitenciario. República de Venezuela. Congreso de la República. Editorial Eduven. 1.981.
Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, República Bolivariana de Venezuela. Asamblea Nacional. Editores Vadell Hermanos. Gaceta Oficial Nº 5.558, 14/11/2001. Caracas, 2.001.
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. República Bolivariana de Venezuela. Asamblea Nacional Constituyente. Gaceta Oficial Nº. 36.975, 19/06/2000. Caracas, 2.000.
LINARES, Myrla. El Sistema Penitenciario Venezolano. Editorial U.C.V. 2da. Edición. 1.981.
LOPEZ REY y ARROJO, Manuel. La Criminalidad, Un Estudio Analítico. Editorial Tecnos S.A. Madrid España. 1.976.
MALLO, Carlos., MERLO, José. Control de Gestión y Control Presupuestario. Editorial Mc Graw - Hill/Interamericana de España. Madrid - España. 1.995.
MATUS, Carlos, Política, Planificación y Gobierno. Editorial Fundación ALTADIR, Caracas Venezuela, 1.987.
MOLINA A., Carlos Mario. Introducción a la Criminología. Editorial Leyer. Medillín Colombia. 1.998.
MORA ALVARADO, Nelson. Tecnología de la Seguridad. Caracas Venezuela. 1.984.
MORAIS DE GUERRER, Maria G. La Pena, Su Ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal. Editorial Vadel Hermanos. Caracas- Venezuela. 2.001.
OJEDA, William. Una Mirada Tras las Rejas. Editorial Ediciones Solar. Caracas – Venezuela.1.997.
OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Obra Grande S.A. Montevideo Uruguay. 1.963.
PEREZ MOYA, J. Estrategia Gestión y Habilidades Directivas. Editorial Díaz de Santos, S.A. Madrid España. 1.997.
PUMPIN, Cuno., GARCIA ECHEVARRIA, Santiago. Estrategia Empresarial. Editorial Díaz de Santos, S.A. Madrid España. 1.993.
Reglamento de Internados Judiciales. República de Venezuela. Presidencia de la República. Gaceta Oficial Nº 30.784,02/09/75. Caracas.1.975.
Reglamento Interior de la Colonia de las Islas del Burro y de Otama. República de Venezuela. Ejecutivo Federal. Caracas. 1.942.
Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario. República de Venezuela. Presidencia de la República. Gaceta Oficial Nº 30.816, 09/10/1.975. Caracas.
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Organización de Naciones Unidas. Congreso de Naciones Unidas. 1.955.
SANTOS ALVIS, Thamara. Control y Punición de la Delincuencia. Estrategias Sociológicas. Editorial Universidad del Zulia. Maracaibo – Venezuela. 1.987.
SENGE, Peter, ROSS,R., SMITH,B. ,CH., Roberts y KLEINER A., LA Quinta Disciplina en la Práctica. Ediciones Juan Granica, S.A., Barcelona España. (1.997).
SERNA GOMEZ, Humberto. Gerencia Estratégica. Editorial Global Ediciones S.A. Bogotá Colombia. 1.997.
SHERMAN. BOHLANDER. SNEL. Administración de Recursos Humanos. Editorial Internacional Thomson. 11ª Edición. México. 1.999.
SILICEO, Alfonso. Capacitación y Desarrollo de Personal. Editorial Limosa Noriega. México. 2.000.
SMITH, Cameron C. Guía para Supervisores. Editorial Trillas. Primera Edición. México.
TESS, Kirby. El Gerente que sí Puede. Editorial Norma. Bogotá Colombia.1.990.
TORREALBA, Nadeska. Retardo Judicial. Editorial Texto.Caracas Venezuela. 1.997.
Unidad de Gestión del Proyecto de Reinserción Social de Delincuentes y Menores en Situación Irregular. Curso sobre Habilidades en la Vigilancia (2.001). Apoyo documental.
AGRADECIMIENTO
La posibilidad de adquirir conocimientos sobre cualquier aspecto del acontecer social, e indagar sobre las variables que se relacionan y dan origen a los hechos, depende en gran medida del apoyo que se logre en la búsqueda y obtención de la información; más cuando se trata de instituciones de seguridad, donde existe poca flexibilidad para suministrarla.
Henry A. Andrade Villegas
henryandradepvzla1[arroba]hotmail.com
Impreso en la República Bolivariana de Venezuela
Con Reserva Legal
Impreso Por: Corporación Editorial Litográfica
(CELCA) RIF: J-30708730-7 NIT: 0147319541 Av.
8ª Nº. 78-83.Maracaibo, República Bolivariana de
Venezuela.
PROPUESTAS DEL AUTOR
1.- GENERALIDADES
El Sistema Penitenciario venezolano requiere urgentemente una total y verdadera reestructuración que signifique cambios profundos en el mismo, esto obviamente, implica la participación de todos los actores involucrados en el proceso de Administración de Justicia y de la decidida cooperación del Ministerio del Interior y Justicia.
Las iniciativas de cambio para el sector son apremiantes, su intervención debería comenzar por la conformación de un equipo de trabajo integrado por especialistas desvinculados totalmente de intereses mezquinos, cuya característica primordial debe ser la honestidad y la valentía.
A tales fines, resultaría pertinente que los viejos actores del Sistema Penitenciario donde todavía se encuentran personas que han representado verdaderos obstáculos a las iniciativas de cambio, no tomen decisiones relativas a esta propuesta de reestructuración. Obedece esta postura a evitar la repetición de la misma historia; conviene que la participación de los funcionarios del sistema, en principio se limite al suministro de información y a facilitar el proceso.
Esta recomendación no significa que deba excluírseles de la organización, puesto hay que tener en cuenta, que en los equipos de trabajo de prisiones se encuentran personas técnica y profesionalmente preparadas, pero por ser parte del problema no resultaría conveniente que asuman funciones en la reestructuración y así evitar errores ocurridos en el pasado.
2.- ADECUACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
Cualquier proyecto de reestructuración del sector penitenciario debe obedecer al mandato Constitucional establecido en el artículo 272 de la Carta Magna, donde se indica claramente cual es el camino a seguir; en tal sentido, tiene que adelantarse todo un proceso de reingenieria organizativa, que implique la revisión de la situación existente en cuanto a presupuesto disponible; condiciones del personal adscrito al sector de prisiones; reforma legislativa; fortalecimiento de las dependencias funcionales; eliminación de las no funcionales; diseño y planificación de programas. Todo con el fin de adecuar el sistema a la exigencia constitucional, para ello es necesario:
Continuar con la revisión y someter a discusión para su pronta promulgación el Código Orgánico Penitenciario que reposa en la Asamblea Nacional, el cual dispone de una serie de normas donde se adecua la Ley de Régimen Penitenciario actual al mandato constitucional. En su defecto puede elaborarse otras propuestas siempre que se ajusten la normativa citada.
Cumplir con la vigilancia, protección y defensa de los Derechos Humanos de la población reclusa, a través de la intervención contundente de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía del Ministerio Público y los Tribunales tanto de Control, de Juicio como de Ejecución, vigilando constantemente el funcionamiento del régimen penitenciario, para corregir oportunamente las irregularidades atentatorias contra los Derechos Humanos, sancionar a los funcionarios responsables de violaciones de estos derechos donde las haya y atender a las víctimas.
Proceder a la creación del Ente Autónomo Penitenciario pautado en el articulo 272 de la Carta Magna, cuyo proyecto reposa en el Ministerio del Interior y Justicia, La Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional, esto con el fin de contar con un Organismo Autónomo, que diseñe y ejecute la política penitenciaria nacional; otorgarle al sector autonomía funcional, para facilitar su tecnificación y desvincularle del clientelismo político.
La autonomía permitirá que el futuro Organismo Oficial, se constituya por un equipo técnico profesional preparado para cumplir la misión, debiendo ser seleccionado su personal por concurso de credenciales. De igual manera puede estudiarse otras propuestas de autonomía funcional siempre que se ajusten a la normativa Constitucional.
Descentralizar la administración penitenciaria transfiriendo estos servicios a las gobernaciones de Estado y las Alcaldías, donde los gobernadores y alcaldes administren con autonomía el Programa de Tratamiento Institucional y el de Medidas de Prelibertad, en cuanto a presupuesto, recursos humanos, los programas de tratamiento y seguridad y además lo referido a trabajo de los reclusos, mantenimiento y construcción, ello implica, transferir también las competencias del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario y el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias F.O.N.E.P., que pudieran mantenerse para la definición de políticas nacionales o proceder a suprimirles sustituyéndolos por una alternativa que ofrezca mayores garantías de eficacia, eficiencia y operatividad.
Mejorar el programa de tratamiento en libertad, actualmente denominado Medidas de Prelibertad, a través de su descentralización; asignación presupuestaria de acuerdo a sus necesidades de funcionamiento; asignación del personal profesional que requiere y el nombramiento de personas capacitadas para ejercer la gerencia del mismo.
El perfeccionamiento de ésta modalidad de tratamiento, facilitará su instrumentación, y con ello, se posibilitaría que los Jueces, en cumplimiento al mandato constitucional otorguen las medidas de régimen abierto antes que las de naturaleza reclusoria. Esto indudablemente contribuirá al deshacinamiento carcelario y a evitar los efectos nocivos de la cárcel.
Realizar los estudios necesarios para reactivar los centros penitenciarios donde se efectúen actividades agrícolas y pecuarias, a los fines de fomentar la actividad agrícola y dar utilidad a las grandes extensiones de tierra con que cuentan algunos penales del País, facilitando de esa manera la disminución del ocio en los reclusos y la autogestión de los reclusorios.
Realizar los estudios de factibilidad para determinar las posibilidades de privatizar algunos servicios en las cárceles.
Posibilitar la creación de la Carrera Administrativa Penitenciaria, a los fines de mejorar la estabilidad laboral, las reivindicaciones sociales, tecnificación y la motivación de los trabajadores del sector.
Definir estrategias de forma conjunta con las diferentes instituciones involucradas en la Administración de Justicia nacional, para atacar el retardo procesal, de manera que se cumpla con la obligación de garantizar el debido proceso y se disminuya el hacinamiento carcelario.
Crear las dependencias necesarias para ofrecer Asistencia Pospenitenciaria, a los fines de facilitar el reingreso de personas que hayan sido sometidas a reclusión al seno de la sociedad nuevamente.
Fortalecer el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios I.U.N.E.P., entendiendo que por ser ésta una institución universitaria, debe regir su funcionamiento en el marco de la Ley de Universidades y el Reglamento de Institutos Universitarios.
Este instituto pudiera funcionar como el órgano rector de la capacitación de los recursos humanos para toda la estructura funcional el sector penitenciario, de acuerdo a la política emanada del Ministerio encargado de la materia, por tal razón, debería estar adscrito al Despacho del Ministro; se le debería asignar su presupuesto de acuerdo a las necesidades de funcionamiento, equipamiento y mejoramiento de las instalaciones; clasificación del personal docente mejorando además el salario; asignación del personal administrativo que requiera y nombramiento de las autoridades directivas por concurso de credenciales. Esto evitaría que la Dirección General de Rehabilitación y Custodia continúe asignando de manera arbitraria las autoridades para ése Instituto.
En materia presupuestaria sería oportuno que de los recursos financieros que actualmente se dispone para la ejecución del convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., se asigne lo correspondiente a capacitación del personal penitenciario al I.U.N.E.P., con ello, se pudiera mejorar la contratación de docentes; se mejorarían los programas y se ampliaría el ámbito de cobertura de sus programas a un mayor número de trabajadores del sector, lo que a la vez, facilitaría el cumplimiento de los objetivos del convenio y del I.U.N.E.P.
Resultaría contraproducente que con estos recursos financieros, no se lograra la ejecución de un plan de capacitación con garantías de continuidad y permanencia.
En el aspecto académico debe avanzarse en la reforma curricular que se inició en el año 2.002; debe procurarse mejorar el adiestramiento de los estudiantes en el manejo de la parte operativa de la administración de los centros de reclusión, y los aspectos de tratamiento como la educación, el trabajo, el deporte, la salud, etc.
Con el propósito de involucrar más al estudiante con la realidad carcelaria, debe facilitarse y mejorarse las practicas penitenciarias en la materia de seguridad, con docentes expertos e instrumentar un programa de pasantías.
El fortalecimiento del I.U.N.E.P., permitiría la instrumentación a corto plazo de un programa de capacitación serio dirigido al personal de prisiones.
Incorporar masivamente los Técnicos Superiores en Penitenciarismo egresados del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios I.U.N.E.P. al Sistema Penitenciario, los cuales están formados académicamente para ejercer cargos de jefes de régimen, coordinadores de seguridad, coordinadores de deportes, coordinadores de cultura, administradores, sub directores y directores de cárcel, quienes según la Constitución Nacional pueden ejercer estas funciones por poseer credenciales académicas universitarias.
Acordar con carácter obligatorio la implementación de cursos de inducción sobre la materia penitenciaria, a toda persona que aspire ingresar al sistema, y elevar a seis (06) meses la duración de los cursos para custodia penitenciaria.
Fomentar la cultura de la planificación en el sistema, para ello, es necesario obligar a todas las dependencias de prisiones a presentar un plan operativo estratégico anual que parta del plan anual de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso donde se aborden las materias de tratamiento y seguridad. La ejecución y supervisión de los referidos planes, debe estar a cargo de las Direcciones de Rehabilitación y de Custodia. El uso de la planificación permitirá la sistematización y organización, y a la vez, posibilitará acciones correctivas oportunas, redimencionar las metas y objetivos. Esto además contribuirá al cumplimiento de la obligación de ejecutar actividades de tratamiento y seguridad en los recintos penitenciarios.
La definición de un plan facilitaría el cumplimiento de la misión institucional, esto para evitar que prive la improvisación que caracteriza las instituciones de reclusión del País.
La educación y el trabajo constituyen herramientas imprescindibles para combatir el ocio y cambiar la conducta del individuo, por tal razón deben constituir aspectos importantes tanto para la elaboración de los planes como para la asignación presupuestaria.
Implementar de manera emergente programas de incorporación masiva de la población reclusa en actividades laborales, considerando el grave daño que genera el ocio y sobre todo la importancia del trabajo para la creación de hábitos, aprendizaje, satisfacción de necesidades económicas y la preparación positiva para la reinserción social.
En esta tarea, puede continuar haciendo aportes el I.N.C.E como ha sido desde hace largos años; pero es recomendable involucrar en ello la empresa privada, los gobiernos locales, regionales y otras instituciones que faciliten el proceso.
Diseñar y ejecutar un plan de construcción y mantenimiento de la infraestructura carcelaria, donde se prevea acondicionamiento real de espacios para la preparación adecuada de alimentos, prestación de servicios de salud, educación, trabajo, cultura, y deportes con asignación de recursos presupuestarios ajustados a las necesidades del sector; paralelamente se deben definir las estrategias para evitar que los reclusos deterioren las instalaciones construidas ó recuperadas.
El mejoramiento de las instalaciones físicas de los centros de reclusión, permitirá elevar la calidad de las condiciones de vida, al posibilitar la prestación de servicios fundamentales, facilitará la redistribución equitativa de los reclusos e incidirá en la solución del problema de hacinamiento.
Atacar fuertemente la corrupción con apoyo interinstitucional, a través de medios de inteligencia, procurando oportunamente que se establezcan responsabilidades sobre cualquier hecho irregular tanto administrativa como penalmente. La dependencia que se encargue de esta misión pudiera estar adscrita al Despacho del Ministro, a los fines de poder intervenir desde la Dirección General, las Direcciones de Línea, las Divisiones y las Direcciones de cárcel, ya que en el pasado se han visto involucrados en hechos de corrupción funcionarios de diversa jerarquía, lo cual no puede descartarse en la actualidad.
Concretar la revisión de los expedientes laborales de los directores de cárcel del momento; evaluar su capacidad de desempeño para decidir su destino laboral, e instrumentar un programa de formación en materia gerencial que permita su actualización y la superación de debilidades en el ejercicio de la función de gerentes institucionales. Se debe prever en estos programas el manejo de herramientas teórico prácticas para el trabajo en equipo en el marco de una visión sistemica, de eficacia, eficiencia y calidad.
Indudablemente lograr los objetivos planteados ocupa bastante tiempo, por ser un proceso difícil de implementar, sobre todo al considerar la hipertrofia organizativa en que se encuentra el sector; pero sólo a través de estos cambios es posible lograr un mejoramiento real de la situación.
3.- MEDIDAS TRANSITORIAS
Paralelamente al proceso de reestructuración, dada la crisis grave en que se encuentra sumergido el sistema; en tanto se hacen las evaluaciones pertinentes; los estudios de factibilidad; se plantea la descentralización, y se emprenden otras acciones logrables a largo tiempo; resulta necesario intervenir algunas áreas operativas para lo cual se plantean algunas medidas transitorias tales como:
3.1.- INTERVENCIÓN DEL AREA DE PERSONAL Y DE LA CAPACITACIÓN
La administración de los recursos humanos será más provechosa en la medida en que se entienda que constituye el elemento más importante de la institución, esto implica rigurosidad en el proceso de selección, para escoger los más capaces con vocación de servicio, involucrándolos desde el inicio a los programas de inducción, capacitación y actualización, reconocimiento del éxito, mejoramiento de las condiciones del ambiente laboral y reinvindicaciones salariales, ajustando los salarios a las necesidades.
En materia de selección es necesario que los profesionales que se recluten para ejercer los cargos de autoridad en el sistema, desde los altos niveles e intermedios cuenten con habilidades y conocimientos gerenciales, remediando las fallas de actualización a través de un programa de capacitación permanente que pudiera estar a cargo del I.U.N.E.P., donde la materia de planificación, gerencia y administración de recursos humanos, sea de obligatoria revisión.
Por otra parte resulta inminente dar solución a la hipertrofia que observa la nómina del personal asignado al sector penitenciario, la cual requiere en forma inmediata de un proceso de sinceración donde se determinen las necesidades reales de personal por áreas de servicios, a fin de definir que cargos deben ser creados o eliminados.
Esto además, posibilitará la revisión de los expedientes laborales y administrativos para decidir el futuro laboral de los funcionarios con relación a jubilaciones, incapacidad por razones de salud ó remociones.
Logrado este paso, puede conocerse sobre las necesidades de ajuste de las nóminas para adaptarlas a los requerimientos reales de cada centro, tanto el área de seguridad como la de tratamiento, es decir, se determinaría el requerimiento de personal técnico, administrativo y de seguridad acorde al tamaño de la población reclusa que albergue cada centro y a sus condiciones particulares.
Este sería un adelanto importante para un planteamiento diagnostico que pudiera ser presentado ante las autoridades regionales, en la oferta de convenio de descentralización como parte de la etapa de transición, lo cual serviría a las autoridades regionales para planificar los recursos humanos que necesitarían para atender el nuevo servicio.
Otro aspecto que requiere atención es la promoción del personal a través de ascensos por concursos y meritocracia, para evitar el amiguismo y con ello la desmotivación del personal emprendedor y abnegado.
En la misma etapa de transición es necesario atender el área de capacitación, a través de la captación de las necesidades y la determinación de los contenidos que deben impartirse al personal. Para esto, puede solicitarse el apoyo a instituciones locales.
Para la actualización del personal en materia de seguridad, es decir, manejo de información en cuanto a planes de atención inmediata de contingencias; técnicas de contención apropiadas; procedimientos internos, etc., puede involucrarse validamente la Guardia Nacional. Mientras que otras instituciones pueden prestar auxilio en la disertación de contenidos como: legislación, comunicación, liderazgo, integración grupal, relaciones humanas, Derechos Humanos, negociación de conflictos, toma de rehenes, desarrollo personal, motivación al logro, etc.
Atendiendo el artículo 4º de la Constitución de la República que establece los principios de integralidad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y cooresponsabilidad, contactar el apoyo de gobiernos locales y regionales para la capacitación del personal, donde el I.U.N.E.P. puede jugar un papel protagónico como única Institución Educativa del País dedicada a la formación de personal penitenciario, pudiendo hacer importantes aportes para la definición de los contenidos programáticos y la coordinación de los cursos que se requieran en cada región.
Estas medidas permitirían la incorporación del personal de seguridad y de tratamiento en un programa de capacitación serio, con la ejecución de cursos de adiestramiento, actualización y especialización, programados para las áreas específicas de atención, con una duración que facilite el desarrollo de las temáticas en el tiempo prudencial, y superar la limitación actual de programas intensivos que escasamente permiten abordar generalidades.
Esta iniciativa de capacitación pudiera emprenderse desde el Despacho del Ministro del Interior y Justicia, donde indudablemente debe considerarse la participación la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, y la cooperación de los Directores de cárcel puede ser muy importante como lideres locales de la institución.
En tal sentido puede acudirse a diferentes instituciones de seguridad, Universidades e Institutos de Educación Superior locales e internacionales, dependencias públicas y privadas que puedan hacer aportes.
Para todo ello es necesario entender el alcance de la capacitación de los recursos humanos para obtener eficacia y eficiencia, al momento de esperar resultados, para Cherman. Bohlander. Snel. "La razón fundamental de capacitar los nuevos empleados es darles los conocimientos, aptitudes, y habilidades que requieren para lograr un desempeño satisfactorio. A medida que los empleados continúan en el puesto, la capacitación adicional les da la oportunidad de adquirir conocimientos y habilidades nuevas. Como resultado, es posible que sean más eficaces en el puesto y puedan desempeñar otros puestos en otras áreas o niveles más elevados".49
Dada la especificidad del sector penitenciario y su acontecer actual, resulta impostergable la generación de un programa serio que aborde esta área de vital importancia para el sistema, teniendo en cuenta que muchas de las debilidades pudieran obedecer a la ignorancia, la desactualización, la falta de integración de los equipos de trabajo o a la desmotivación, donde la capacitación puede constituir un factor de atracción para la identificación con los objetivos de la organización.
Por otra parte, resulta pertinente promover en todos los niveles de la estructura institucional del sector de prisiones la identificación del personal con la visión, la misión y los objetivos a corto, mediano y largo plazo que deben lograrse, donde la descentralización de ésta competencia tenga importancia preponderante, a los fines de debilitar la oposición al cambio.
Esto requiere del pleno convencimiento de las autoridades de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso y sus diferentes niveles operativos, sobre la necesidad de mantener un programa permanente de capacitación y actualización del personal, lo que no es otra cosa que la definición de la política de formación de los recursos humanos del sistema.
En cuanto a la supervisión y control, deben fortalecerse los dispositivos destinados al seguimiento del desempeño laboral, y sobre todo lograr un compromiso desde los más altos niveles de la estructura organizativa.
3.2.-ABORDAJE DE LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO AL RECLUSO
Conociendo la seria crisis de desasistencia actual hacia la población reclusa y la flagrante violación de sus Derechos Humanos, resulta inminente tomar medidas extraordinarias. Sabemos, que el Estado Venezolano a través de las dependencias del sector está en la obligación de suministrar el personal, equipos, instalaciones y demás logística para la planificación, ejecución y supervisión de los programas de tratamiento que permitan la rehabilitación.
Se conoce que existen grandes limitaciones y que la situación alcanza límites de deficiencia históricos. En tanto se produce la descentralización del sistema, se aprueba la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario y se crea el Ente Autónomo Penitenciario, es pertinente definir estrategias de acción para abordar el área de tratamiento, estableciendo prioridades, y clasificando la situación por problemas, para así, a través de la planificación estratégica poder dar una respuesta en un periodo de transición, lo que implica, un proceso de motivación e involucrar a los funcionarios de seguridad, profesionales, reclusos y familiares en un proyecto conciliatorio e interinstitucional que permita brindar asistencia.
Para ello, es posible sumar las voluntades del colectivo, llámese, gobiernos regionales, alcaldías, Organizaciones no Gubernamentales y demás representantes de la sociedad civil, donde además de permitirles la participación prevista en el articulo 184 numeral 7 de la Constitución, se conviertan en entes contralores y supervisores del desempeño y la gestión de los funcionarios, lo que también posibilitaría la adquisición de recursos materiales y financieros.
Resulta inminente dar respuesta al problema de higiene y suministro de alimentos para la población reclusa, mejorando los mecanismos de adquisición, suministro, administración, salubridad, que en definitiva mejoren la calidad de la dieta diaria a los reclusos.
De igual manera debe atenderse de forma emergente la situación de desabastecimiento de medicamentos, falta de dotación de materiales y equipos medico quirúrgicos; hacer mantenimiento y construcción de instalaciones para servicios de salud; asignar y controlar el personal médico y paramédico que presta servicio en las cárceles, entendiendo la estrecha relación existente entre el derecho a la salud y el derecho a la vida.
Es necesaria la implementación de actividades dirigidas al tratamiento de los reclusos que padezcan de adicción a las drogas; El consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas representa un problema de salud pública, y de esta misma manera tiene que ser tratado. La adición en los centros de reclusión viene acompañado de un sin número de problemas; el control de estos dependerá de la forma como se asuma y supere en cada individuo la enfermedad de la adicción.
En cuanto a la programación, debe exigirse a los equipos de trabajo mayor creatividad y participación en la elaboración de planes de atención inmediata con sus correspondientes estrategias, logrando con ello el compromiso en la ejecución, optando por la realización de actividades de tratamiento con apoyo interinstitucional donde la metodología de atención grupal y la organización comunitaria pudieran constituir herramienta técnica apropiada, considerando que el tamaño de la población reclusa en la mayoría de los centros supera la capacidad técnica para la realización de terapias individuales. Sería pertinente incorporar en las iniciativas terapéuticas a los familiares de los internos.
Resulta ineludible incorporar a los reclusos en actividades educativas y de trabajo, sólo de esta manera se podrá combatir el ocio que constituye el principal enemigo del preso; un recluso ocupado es un problema menos.
El tratamiento penitenciario debe lograr internalizar en el individuo valores que le permitan incorporarse nuevamente al contexto social de donde proviene con herramientas que le permitan ser útil.
Esta posibilidad es factible, teniendo en cuenta que los equipos profesionales de las cárceles en la actualidad no se ocupan de las evaluaciones para el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de libertad, por tal razón, cuentan con el tiempo necesario para realizar este tipo de modalidades de tratamiento, de igual forma puede acudirse a una serie de métodos que utiliza la ciencia social en la actualidad para tratar personas con limitaciones en la conducta, por lo cual resulta indispensable actualizar los equipos técnicos de los centros de reclusión.
Los equipos técnicos deben involucrarse de forma integral para lograr la participación de la población reclusa en actividades de tratamiento; la atención de casos debe realizarse considerando la individualidad del tratamiento; pero resulta necesario implementar actividades de grupo.
Los Trabajadores Sociales y los Psicólogos deben plantear su intervención, a través de métodos que permitan ejecutar actividades de motivación para que los internos participen efectivamente en todas las modalidades de tratamiento, es decir, los técnicos no pueden estar al margen de la actividad docente, laboral, de recreación, cultura, deportes, prevención sanitaria, etc., alegando que tal actividad no corresponde a determinada competencia, puesto que todas están dirigidas a lograr la reeducación y la sana convivencia, por tal razón, la ejecución efectiva constituye una obligación para el equipo en general.
Corresponde al equipo técnico definir las estrategias que deben seguirse para disminuir la agresividad y la violencia en la población reclusa, esto implica, desarrollar un programa que influya en aspectos importantes como: el liderazgo, la comunicación, la autoestima, las relaciones interpersonales, las relaciones familiares, el consumo de estupefacientes, etc.
Las experiencias realizadas con la utilización de modalidades de tratamiento riguroso a internos con graves problemas de adaptación han sido provechosas, por lo que es recomendable hacer las evaluaciones en cada centro sobre los internos que presenten mayores problemas, a fin de abordarlos en grupos terapéuticos con equipos multidisciplinarios, en vez de sancionarlos permanentemente con medidas de traslado a otras cárceles, que sólo trasladan el problema y generan más resentimiento social en el recluso.
Para el área laboral es pertinente acudir a las modalidades de cooperativas y talleres escuela donde el recluso pueda servir de facilitador, bajo la supervisión de funcionario; ejemplo de ello lo viene dando el I.N.C.E., a través del Programa de Juventud Desocupada, el cual pudiera obtener mejores resultados si el Ministerio del Interior y Justicia desembolsara a tiempo los recursos financieros correspondientes al convenio, la iniciativa debe fortalecerse y dedicarle mayor tiempo a la ejecución de estas actividades para atender la población en porcentajes superiores.
Dado que en la actualidad en gobierno nacional implementa una serie de programas para la atención comunitaria, es pertinente conducir la atención de los mismos a la comunidad penitenciaria tanto en las áreas de salud, alimentación, educación y trabajo. Se conoce que actualmente se desarrolla en algunos centros de reclusión el programa "Vuelvan Caras", que tiene como propósito incorporar la población reclusa en actividades de laborales y de capacitación, donde participan más de mil internos, siendo un porcentaje reducido de la población total, por lo que es necesario incrementar el número de reos que aborda el programa. De igual manera se viene anunciando la implementación de un programa integral de salud el cual resulta absolutamente apremiante en estos momentos.
3.3.-INTERVENCIÓN PARA MEJORAR LA SEGURIDAD
Como se recomendó anteriormente resulta de inmediata solución la deficiencia de personal para la custodia interna, razón por la cual es necesario la creación de nuevos cargos para incrementar éste personal, la revisión de las nóminas para colocar a los funcionarios de seguridad a cumplir actividades propias del servicio, e incrementar la nómina del personal administrativo para ubicar a los trabajadores que ocupan actualmente los cargos de vigilancia.
Estas medidas también contribuirían a preparar el espacio hacia la descentralización, puesto que en los convenios debe acordarse quien debe asumir los compromisos en cuanto a pasivos laborales, cuales son las necesidades y la inversión en la materia, de igual manera debe maximizarse el uso de los recursos humanos que actualmente son mal utilizados por efectos de la desorganización que impera.
Un aspecto que resulta ineludible es el problema del tráfico de armas, que genera tanta violencia en las cárceles y vulnera Derechos Fundamentales. La vida constituye nuestro principal derecho, por tal razón el Estado está obligado a garantizarla, de manera que no se puede seguir postergando el desarme de la población reclusa.
Conforme a la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la salud, se debe diseñar y poner en práctica métodos más técnicos de control para evitar el acceso de armas y municiones, y controlar la fabricación en los centros de reclusión, pues no puede hablarse de tratamiento, resocialización ó rehabilitación, sí antes que todo no se garantiza el derecho a la vida de los reclusos, ya que la violencia y la muerte constituyen la antítesis de cualquier iniciativa que pretenda cambios de conducta.
La disminución del tráfico de armas puede lograrse intensificando las medidas de control de acceso como las de desarme de la población reclusa. Con ese fin, deben extremarse las medidas para el ingreso de personas y cosas a los centros, con la correspondiente requisa interna al momento del acceso, no aceptando como justificación al incumplimiento la reacción negativa de los reclusos; pero debe garantizarse el respeto y garantía de los Derechos Humanos.
Con el propósito de combatir el problema del tráfico de estupefacientes que tanta violencia genera en las cárceles, además del trabajo interno que se realice en cada prisión, debe definirse estrategias de acción interinstitucionales donde participen los diferentes cuerpos de seguridad, a fin de detectar con mayor eficacia a quienes se involucren en el negocio de la droga, teniendo en cuenta como afecta negativamente este fenómeno a las comunidades en general.
Para lograr este y otros objetivos de seguridad, debe fortalecerse la red de inteligencia, en la cual se puede incluir como informantes a los reclusos y sus familiares, a los vecinos que conviven en los alrededores de los establecimientos y toda persona que resulte necesaria.
En este orden de ideas debe disponerse mayor asignación presupuestaria para la inversión en elementos fundamentales para el funcionamiento diario y para la adquisición de dispositivos tecnológicos de control, con los cuales se disminuya la vulnerabilidad y se garanticen los derechos a los reclusos.
Paralelamente a la definición del proceso de descentralización, en una etapa de transición mejorar los aspectos normativos, operativos y fortalecer las posibilidades de control sobre los centros de reclusión.
Las posibilidades de control de gestión para las áreas de seguridad y tratamiento dependen en gran medida del cumplimiento de aspectos como:
La definición de objetivos jerarquizados de corto y largo plazo, que correspondan a un análisis interno y externo;
Disposición de planes, programas y presupuestos que cuantifiquen los objetivos previsionales de las variables;
Establecimiento de la estructura operacional, con las formas concretas de ejecución y control de tareas, así como la asignación clara de atribuciones y responsabilidades;
Medición, registro y control de los resultados reales obtenidos;
Cálculo de las desviaciones mediante comparación entre valores de los objetivos previstos y los resultados obtenidos;
Proceso de explicación de los orígenes de las desviaciones y sus causas, para poder interpretar correctamente sus causas y asignar responsabilidades;
Tomar decisiones correctoras de la situación, para crear conciencia en la adopción de las mismas y la obtención de mejores resultados, lo que implica seguimiento real.
Ahora bien, el éxito de la gestión en el sector penitenciario depende de la adecuada interrelación que se adelante entre los actores que protagonizan la materia de seguridad y de tratamiento, ya que resulta imposible deslindar las dos áreas. La pretensión de independizar los dos aspectos ha resultado siempre un fracaso, no puede hacerse tratamiento sin seguridad, y si no hacemos tratamiento generamos violencia e inseguridad.
La separación ó falta de integralidad entre las acciones destinadas al tratamiento, y las dirigidas a garantizar la seguridad han venido generando ineficacia. El descuido en los aspectos de seguridad, ha constituido y sigue constituyendo una de las grandes debilidades de ésa organización. Al programa de tratamiento, aún con las limitaciones que lo caracterizan, se le ha dedicado más tiempo y recursos mientras que la de seguridad ha sido profundamente descuidada.
Priva la necesidad de atender el área de seguridad, sin seguir excusándose en la falta de presupuesto o la deficiencia de recursos humanos, que se entiende existen; pero la característica que prevalece es la desorganización, la anarquía, la indisposición, que responden en muchos casos a los intereses subalternos de algunos funcionarios, lo cual no se resuelve con presupuesto, sino con la definición de métodos que propicien la organización, la planificación y el control, para cumplir este objetivo, sería apropiado:
Fortalecer la Oficina de Fiscalización para que se instrumente un sistema de inspecciones preventivas que permitan mantener observación directa sobre el funcionamiento de los centros, dando importancia relevante al área de seguridad, la cual, generalmente presenta debilidades por fallas de gerencia, lo que permitirá corregir deficiencias de ésta índole en el curso de las inspecciones.
Instrumentar un curso al personal directivo de las cárceles en materia de gerencia, planificación e inteligencia policial, donde se aborde la necesidad de la elaboración de los planes operativos para el funcionamiento ordinario y de reacción inmediata para controlar contingencias, lo que permitiría que cada funcionario tenga definidas las acciones que debe cumplir, con ello se evitarían las improvisaciones que en ocasiones resultan contraproducentes. Además los cursos deben incluir en la temática métodos de control de personal y definir reglas de comportamiento laboral.
Instrumentar cursos de actualización y readiestramiento al personal de seguridad, donde se aborden los aspectos señalados anteriormente.
Rescatar progresivamente la vigilancia interna de las áreas de reclusión tanto diurna como nocturna, considerando que actualmente un gran número de establecimientos de reclusión no son vigilados en sus sectores internos y se encuentran la mayor parte del tiempo a merced de los reclusos.
Controlar el acceso de altas sumas de dinero a los centros de reclusión, considerando su estrecha relación con el tráfico de armas y drogas, con el consumo de estupefacientes, con la generación de homicidios por encargo y otros aspectos de la violencia carcelaria.
Actualizar las bases de datos de las oficinas de reseña de los centros de reclusión; mejorar la gestión de expedientes carcelarios, garantizando que en los mismos se actualice permanentemente el archivo de los documentos que correspondan a cada caso, tomando especial previsión en que se deje constancia en los mismos sobre la evolución conductual del interno, en cuanto a las actividades positivas en que participa y las faltas a la disciplina en las que incurra. Sobre el particular existe una experiencia en los centros de reclusión intervenidos por la Unidad de Gestión del Proyecto de Reinserción Social de Delincuentes y Menores en Situación Irregular a la cual se pueda dar utilidad.
Actualizar los listados por pabellones y áreas de reclusión a los fines de identificar los reclusos por locales de albergue, ello implica rescatar el pase de lista y número reglamentario diariamente.
Controlar el uso de áreas administrativas para aislamiento de reclusos y acondicionar salas para el aislamiento y disciplina.
Someter a revisión y actualización el Instructivo sobre el Régimen Interno de los Establecimientos Penitenciarios, que se encuentra vigente y contiene normas relativas a procedimientos de seguridad, el ingreso, la clasificación, la observación, funciones de la Junta de Conducta y Seguridad, red de inteligencia, régimen de visitas y funciones de los diferentes empleados administrativos, el cual se encuentra desactualizado; pero puede ser de utilidad considerando las debilidades actuales en materia de ordenamiento.
Rescatar las reuniones de las Juntas de Seguridad y Conducta en los penales y las rondas de servicio nocturno con la Guardia Nacional, para generar la visión de trabajo en equipo y hacer prevención para evitar que las situaciones se agraven por falta de intervención oportuna.
Revisar la utilización en los centros de reclusión de vigilantes en funciones administrativas y ubicar en sus propias funciones los custodios penitenciarios mal utilizados.
Maximizar los controles de asistencia, salida y entrada del personal de Directores y los custodios a los establecimientos, obligando la lectura de servicio diaria, ya que en muchos casos abandonan el servicio antes del cambio de guardia y dejan las cárceles desguarnecidas en horas de la mañana, siendo en estos momentos cuando mayoritariamente se fomentan conflictos entre reclusos. Además controlar las entradas y salidas constantes de vigilantes de guardia a las áreas externas de la cárcel para evitar compromisos irregulares.
Obligar a las autoridades directivas de las cárceles a la elaboración y presentación de informes sobre todo hecho irregular que ocurra en los centros, con la correspondiente notificación a la Dirección de Custodia, Fiscalía y Tribunales y el registro en los libros de novedades diarias.
Maximizar el control del uso de armas de fuego por parte de funcionarios, reseñando la entrada y salida en libros de los parques de armamento, de igual manera con relación a los vehículos.
Conminar a los Directores a supervisar las áreas de reclusión, rejas, pisos, paredes, patios, áreas perimétricas, canchas deportivas y hospitales, con ello se les obligaría a salir de las oficinas donde se encuentran atados a los escritorios.
Rescatar la autoridad en los centros, mejorando los procedimientos, motivando y disciplinando al personal.
Disponer la obligatoriedad a los directores de cárcel de asignar días de audiencia a la población reclusa y sus familiares, lo cual permitirá que el director obtenga liderazgo ante los internos y familiares, propiciará que los reos se sientan atendidos y disminuirían los conflictos, todo lo actuado debería ser reseñado en libro de actas.
Crear un reglamento disciplinario para la población reclusa, que defina que conductas pueden ser calificadas como faltas a la disciplina, donde se prevea el grado de la falta (leve, mediana o grave), su correspondiente sanción de acuerdo a la gravedad de la misma y el procedimiento administrativo a seguir para el procesamiento de la falta. Tal instrumento debe establecer las instancias de autoridad y apelación para la revisión e imposición de la sanción, e ineludiblemente debe garantizar el derecho a la defensa del reo sometido al procedimiento.
Sobre el particular existe una propuesta muy apropiada realizada por el Dr. José A. Moreta quien fungió como Codirector del Convenio Unión Europea – República de Venezuela en la Unidad de Gestión del Proyecto de Reinserción Social de Delincuentes y Menores en Situación Irregular.
La aplicación de las recomendaciones planteadas pueden mejorar la situación organizativa, para lo cual no se requiere mayor presupuesto, con ello, es posible optimizar el control y disminuir la vulnerabilidad en la seguridad de las cárceles, que en definitiva genera conflictos que violentan los derechos de los reclusos y funcionarios y limitan el cumplimiento de la misión.
3.4.-ALTERNATIVAS EN MATERIA DE PRESUPUESTO
En el marco de los estudios correspondientes a la elaboración de los convenios de Descentralización de cada Centro Penitenciario, debe determinarse el estado de deterioro de las instalaciones; las necesidades de equipamiento; de construcción de nuevos locales; de asignación de personal y los costos para la elaboración de un programa estratégico para la atención del centro en cuestión.
Determinadas las necesidades presupuestarias, jerarquizar las mismas en orden de prioridades y acordar un plan de ejecución progresivo a corto, mediano y largo plazo, que prevea la inversión en cada una de las áreas que se evaluaron. En este plan estratégico debe establecerse las obligaciones del Ejecutivo Nacional, la Gobernación ó Alcaldía correspondiente, en el aporte presupuestario anual para la ejecución.
En este mismo sentido, debe promoverse la búsqueda de recursos ante aliados internacionales, y someter a revisión la capacidad de los funcionarios que representan al Estado Venezolano en la gestión de los programas derivados de los Convenios con Organismos Internacionales y la misma utilización de los recursos financieros asignados a la ejecución de éstos.
Esto permitirá verificar si las acciones definidas en los programas de ejecución de tales Convenios atienden necesidades prioritarias, para maximizar el uso de esos recursos y evitar que éstos sean desviados hacia aspectos de menor importancia, en cuanto a la satisfacción de derechos y necesidades fundamentales de la población reclusa tal como ha ocurrido en el pasado. También resulta una obligación para el Estado Venezolano apoyar la realización de las actividades que se acuerden en el marco de estos Convenios, posibilitar la ejecución y continuidad de las mismas dada la gran deficiencia que padece el sector de prisiones en materia presupuestaria.
Ajustar la formulación presupuestaria a la programación; el planteamiento de objetivos sólo puede ser logrado si se dispone de los recursos humanos y financieros; por tal razón, debe establecerse la relación necesaria entre plan – programa y presupuesto.
Requiere especial atención la asignación de recursos financieros para el funcionamiento, cuyas partidas se administran actualmente desde el Ministerio del Interior y Justicia, lo que se ha convertido más que en una solución en un problema grave, al no disponer los directores de cárcel de recursos indispensables para el funcionamiento ordinario, y no recibir las dotaciones de forma oportuna.
CONCLUSIONES
La presentación del resultado de la investigación realizada para los fines de este trabajo, significó una revisión en el tiempo, tanto de la problemática que ha vivido el sector penitenciario los últimos veinte años, como de las actuaciones de autoridades involucradas en el acontecer diario del sistema y toda una serie de alternativas que de diferentes maneras han pretendido atender el asunto.
Indudablemente son múltiples las variables que intervienen y se interrelacionan para generar este fenómeno. Su prevalencia se debe no sólo a la incapacidad de la Administración Penitenciaria para dar respuesta a los pormenores, desviaciones y eventualidades que día a día se presentan; además, existe una gran cantidad de aspectos y decisiones que corresponden a diferentes ámbitos de la Administración Pública, desde la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, y demás Despachos de autoridad y poder, que deberían responder a una política de Estado. La superación de la problemática, indudablemente requiere antes que todo de voluntad política.
Los hechos que se apreciaron en el análisis dejan ver una brecha abismal durante muchos años entre la normativa legal y la realidad relativa al funcionamiento carcelario venezolano, que separan de manera importante a las instituciones penitenciarias de las posibilidades de ofrecer tratamiento, lograr la reeducación y posterior reinserción social de los condenados.
Se incurriría en utopías si se creyera que las cárceles venezolanas en las condiciones que funcionan, puedan servir en lo mínimo para generar cambios positivos en la conducta de los seres que se encuentran sometidos al régimen de reclusión.
El Sistema Penitenciario adolece de elementos esenciales para el funcionamiento. La asignación presupuestaria es incongruente con el grado de las necesidades. Las instalaciones de reclusión se encuentran profundamente deterioradas, y el hacinamiento supera el 35 % de la capacidad instalada, con relación a la totalidad de las instalaciones del Sistema, porque al analizar las instituciones caso por caso, se localizan centros donde el hacinamiento supera hasta el doscientos por ciento la capacidad instalada.
Los recursos humanos son insuficientes para atender la población reclusa tanto para la seguridad como para el tratamiento. La capacitación de los recursos humanos, la supervisión y el control son sumamente deficitarios.
Las fallas de la gerencia se observan constantemente en la ausencia de planes concebidos conforme a la realidad y fundamentados en preceptos teórico metodológicos apropiados. Salvo algunas excepciones, por años el sistema viene siendo administrado por autoridades de alto nivel que desconocen la materia, de allí la toma de decisiones desatinadas.
El Sistema Penitenciario venezolano se encuentra plagado de vicios, porque "cualquier vicio que tenga el País, en la cárcel hace metástasis, como lo afirmara el Dr. Elio Gómez Guillo el 17/10/04.
La situación penitenciaria venezolana se caracteriza por la indolencia, la omisión, la complicidad y la corrupción.
La mayoría de las iniciativas que durante tanto tiempo se han venido desarrollando representan meros paliativos, que de forma alguna han permitido la creación e implementación de una Política de Estado destinada a dar solución efectiva a la problemática.
El desastre que caracteriza hoy al sector penitenciario, viene ocurriendo desde hace más de 30 años, sería irresponsable adjudicarlo a la gestión del gobierno actual. Se han tomado algunas medidas para dar respuesta, destacándose avances en lo legislativo; sin embargo, se han creado muchas expectativas, y hay quienes afirman que el gobierno ha podido hacer más por los presos.
Por largos años se han escuchado promesas de diferentes actores que han llenado de esperanzas a los interesados en el asunto, pero los hechos que consecuentemente se manifiestan dejan ver la poca capacidad para superar tan profunda desorganización, convirtiéndose estas promesas en discursos hipócritas que sólo han servido para crear expectativas y efectismo político.
La situación de inseguridad que vive el País muestra fallas derivadas de la incoherencia e ineficacia en la prevención, y conducen a la imperiosa necesidad de atender a los ciudadanos en materia de salud, alimentación, educación, vivienda y trabajo, cuya insatisfacción incide inexorablemente en el aumento de la criminalidad.
Las fallas en la prevención dan como resultado el incremento de la criminalidad con en consecuente agravamiento de las condiciones de funcionamiento de todo el Sistema de Administración de Justicia Nacional, el cual evidentemente no se encuentra suficientemente preparado para atender la coyuntura, donde el Sistema Penitenciario aun cuando cumple una función preponderante sufre el mayor desarreglo.
La legislación en la materia es abundante, aun cuando se requiere de adecuar algunos instrumentos legales a la realidad actual, adaptando algunas normas a los principios Constitucionales, no es menos cierto que la Constitución Nacional dispone de los principios rectores que deben conducir la reestructuración y el funcionamiento penitenciario, por ello se evidencia, antes que todo, falta de voluntad política para abordar con responsabilidad la crisis.
La situación que presentan las cárceles debe convencer a las autoridades de la necesidad impostergable de definir la política, estrategias, planes y proyectos para superar la realidad actual, ello debe conllevar a decisiones serias, que impliquen una asignación presupuestaria acorde a las necesidades de cambio, de lo contrario seguirían siendo meros paliativos.
La desorganización del sector por efectos de la deficiencia presupuestaria, la falta de control y de gerencia debe ser superada, despojándose de otro tipo de intereses.
Ciertamente en esta obra se han descrito los hechos con profunda crudeza, derivada de la observación y vivencia directa, de la participación en múltiples acontecimientos ocurridos en el sector por largos años. Conscientes de que se ha podido incurrir en debilidades de objetividad, pero su develación tiene la sana intención de dejarlos plasmados para la reflexión, con el verdadero deseo de que en un futuro cercano formen parte de una historia superada a la cual no debemos regresar.
Quienes hemos tenido en el pasado responsabilidades en el manejo de la administración penitenciaria y quienes hoy ostentan cargos de jefatura tenemos una gran deuda con el País, que estamos obligados a saldar.
El drama de las cárceles traspasa las barreras de los recintos penitenciarios, detrás de cada preso hay una familia, en la medida que facilitemos programas apropiados para la rehabilitación, estaremos contribuyendo con el mejoramiento de las condiciones de vida de esas familias, de la seguridad y la sociedad en general.
La sociedad moderna requiere de la tecnificación y profesionalización de toda persona que ejerza funciones en la Administración Pública, por tal razón el sector penitenciario debe ser transformado, convirtiendo sus instituciones hacia la excelencia y la calidad, para lograr así la misión de rehabilitación que les ha sido asignada, de no lograrse esto, tendríamos que coincidir con los planteamientos de abolición de la cárcel como medio de resocialización.
La violación de los Derechos Humanos de la población reclusa no puede ocultarse, priva la necesidad que las instituciones que tienen competencia sobre la garantía y defensa de los Derechos Humanos, asuman responsablemente su rol para evitar que se siga comprometiendo la responsabilidad del Estado Venezolano por el incumplimiento de su deber.
Se impone la necesidad de colocar la problemática en manos de un equipo profesional que disponga de suficientes herramientas teórico prácticas para que asuma un proceso de reingeniería del Sistema Penitenciario, para ello el Estado tiene que brindarles el apoyo indispensable que les permita hacer los cambios que a que debe conducirse.
No puede seguirse permitiendo que las dependencias inoperativas que han dado suficientes muestras de incapacidad en el sector, como el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, continúen funcionando con los mismos criterios del pasado, y bajo la responsabilidad de los mismos actores.
El cambio que el sistema requiere debe sustentarse en nuevos y modernos paradigmas, los vicios e intereses del pasado deben ser superados y esto constituye una tarea bastante difícil pero debe instrumentarse, ya que no puede olvidarse que los individuos recluidos están en los centros por periodos determinados de tiempo; pero en algún momento vuelven a sus comunidades de origen, por lo que la rehabilitación es imperativa si se pretende mejorar la seguridad en el contexto social general.
Las Gobernaciones de Estado y las Alcaldías, desde hace mucho tiempo vienen interviniendo en la satisfacción de necesidades de los centros de reclusión locales, a través de la prestación de servicios de salud, transporte, seguridad, deportes, cultura y mantenimiento, entre otros. La cercanía a los Establecimientos que se encuentran en el ámbito de su gobernabilidad les permite ejercer un control más apropiado, considerando esta premisa, debe intentarse de una vez por todas la transferencia de la competencia como alternativa viable de solución y así cumplir con el mandato Constitucional.
La tarea es ardua, pero sumamente necesaria, requiere de honestidad y valentía. El reto debe asumirse; como lo afirma Miguel Ángel Cornejo: "El futuro ha pertenecido y pertenecerá a los soñadores. En la imaginación está la infinitud del creador."
BIBLIOGRAFÍA
ALBORNOZ BERTI, Roberto. Profilaxis y Terapéutica Criminales. Editorial Universidad de los Andes. Mérida Venezuela. 1.980.
ALESSANDRA, Tony., O’ CONNOR, Michael J. La Regla de Platino. Editorial Grijalbo. Barcelona – España. 1.998.
BELTRAN JARAMILLO, Jesús Mauricio. Indicadores de Gestión, Herramientas para Lograr la Competitividad. Editorial Global Ediciones, S.A. Segunda Edición. Caracas –Venezuela. 2.000.
BIOSCA, Domenec. Dirigir con Eficacia Hoy, El Estilo de Dirigir en los 90. Editorial CDN Ciencias de la Dirección S.A. Madrid España. 1.990.
BROWN, Doris. Manual del Director de Empresa. Editorial Limusa, S.A. México. 1.993.
BROWN, W. Steven. Errores Fatales en que Incurren los Gerentes. Editorial Norma. Octava Edición. Bogotá – Colombia. 1.990.
BUJAN, Javier Alejandro, FERRANDO, Víctor Hugo. La Cárcel Argentina. Una Perspectiva Crítica. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires- Argentina. 1.998.
CAPITULO CRIMINOLOGICO Nª 22, Instituto de Criminología, Universidad del Zulia. Editorial Universidad del Zulia. 1.994.
CARRANZA, Elías, HOUED, Mario, LIVERPOOL, Nicholas J.O., MORA, Luis P.; RODRIGUEZ MANZANERA, Luis., Sistemas Penitenciarios y Alternativas a la Prisión en América Latina y el Caribe. Editorial Ediciones Depalma. Buenos Aires Argentina. 1.992.
CASTELLANO BOHORQUEZ, Hercilio. El Oficio del Planificador. Editorial Vadel Hermanos. Caracas – Venezuela. 2.000.
Centro Internacional de Estudios Sobre Prisiones, King´s College, Universidad de Londres. Derechos Humanos y Practica Penitenciaria, Manual de Capacitación en Derechos Humanos.1.999.
Código Penitenciario y Carcelario. República de Colombia, Congreso de la República. Editorial Leyer.1.993.
Constitución de Venezuela. República de Venezuela. Congreso de la República. Editorial Eduven. Gaceta Oficial Nº 662. Caracas 1.961
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999. Asamblea Nacional Constituyente. Imprenta Nacional. Gaceta Oficial Nº5.453. 24/03/2000. Caracas.
CORNEJO, Miguel Angel. Dirección de Excelencia. El Reto del Tercer Milenio. Editorial Grad. Cuarta Edición. 1.996.
CORNEJO, Miguel Angel, Tiempos de Competir. Editorial Grad, S.A. Segunda Edición. 1.994.
Decreto Reglamento de la Pena Accesoria de la Vigilancia de la Autoridad. República de Venezuela. Ejecutivo Federal. Caracas. 1.927.
Decreto que crea la Penitenciaria Provisional de San Juan de los Morros. República de Venezuela. Ejecutivo Federal. Caracas. 1.944.
Decreto que Habilita la Colonia El Dorado como anexo a la Penitenciaría General. República de Venezuela. Ejecutivo Federal. Caracas. 1.945.
Decreto Nº 333 Relativo a Penitenciaría de Mujeres. República de Venezuela. 1.949.
Decreto Nº 359 Relativo a Casa Correccional de Mujeres. República de Venezuela. Caracas. 1.949.
Decreto Nº 325 Instituto para Formación Personal de Prisiones. República de Venezuela. Caracas. 1.951.
Decreto Nº 458. Reglamento de Cárceles. República de Venezuela. Junta de Gobierno. Caracas. 1.952.
Decreto Presidencial Nº 2.284. Relativo al Personal de Régimen Penitenciario. República de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 34.975. 01/06/92. Caracas.
Decreto Presidencial Nº 501. Relativo al Personal de Administrativo del Sistema Penitenciario. República de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 35.628. 10/03/95. Caracas.
Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Editorial Espasa – Calpe. Vigésima Primera Edición. 1.992.
Diccionario Enciclopédico "El Pequeño Larousse". 1.998.
DICHTER, Ernest. Iniciativa y Creatividad del Gerente Contemporáneo. Editorial Diana. Primera Edición. México. 1.974.
DRUDIS, Antonio. Gestión de Proyectos. Editorial Gestión 2.000. Barcelona España. 1.999.
GRAIG COOPER, Sir Michael, De BACKER, Philippe. Auditoría de Gestión. Editorial Ediciones Folio, S.A. Barcelona – España. 1.994.
HANS DEMMER, Karl. DEYHLE, Albrecht., FREIHERR VON FALKENHAUSEN, Hasso., HANFT, Klaus K. HUMMER, Wolfgang, KNOBLAUCH, Helmut, LIERTZ, Rolf, STEIGERWALD, Heinrich J., TRECHSEL, Fritz. Nuevas Técnicas de Dirección. Editorial Hispano Europea. Barcelona España. 1.976.
HUMAN RIGHTS WATCH, Castigados Sin Condena, Condiciones de las Prisiones de Venezuela, Informe 1.998.
KENT, Jorge. Sustitutos de la Prisión, Penas sin Libertad y Penas en Libertad. Editorial Abeledo – Perrot. Buenos Aires Argentina. 1.987.
LEGANES, S. La Crisis del Tratamiento Penitenciario, Internet, Páginas de Criminología, Tratamiento, nup/ personal. Redestd. Es/ pedrotur/ Criminologías. Num.
Legislación Penitenciaria. Dirección General de Instituciones Penitenciarias. España. 1ª edición Mayo 1.996.Imprime: Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
Ley de Régimen Penitenciario. República de Venezuela. Congreso de la República. 1.971.
Ley de Régimen Penitenciario. República de Venezuela. Congreso de la República. Editorial Eduven. 1.981.
Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, República Bolivariana de Venezuela. Asamblea Nacional. Editores Vadell Hermanos. Gaceta Oficial Nº 5.558, 14/11/2001. Caracas, 2.001.
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. República Bolivariana de Venezuela. Asamblea Nacional Constituyente. Gaceta Oficial Nº. 36.975, 19/06/2000. Caracas, 2.000.
LINARES, Myrla. El Sistema Penitenciario Venezolano. Editorial U.C.V. 2da. Edición. 1.981.
LOPEZ REY y ARROJO, Manuel. La Criminalidad, Un Estudio Analítico. Editorial Tecnos S.A. Madrid España. 1.976.
MALLO, Carlos., MERLO, José. Control de Gestión y Control Presupuestario. Editorial Mc Graw - Hill/Interamericana de España. Madrid - España. 1.995.
MATUS, Carlos, Política, Planificación y Gobierno. Editorial Fundación ALTADIR, Caracas Venezuela, 1.987.
MOLINA A., Carlos Mario. Introducción a la Criminología. Editorial Leyer. Medillín Colombia. 1.998.
MORA ALVARADO, Nelson. Tecnología de la Seguridad. Caracas Venezuela. 1.984.
MORAIS DE GUERRER, Maria G. La Pena, Su Ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal. Editorial Vadel Hermanos. Caracas- Venezuela. 2.001.
OJEDA, William. Una Mirada Tras las Rejas. Editorial Ediciones Solar. Caracas – Venezuela.1.997.
OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Obra Grande S.A. Montevideo Uruguay. 1.963.
PEREZ MOYA, J. Estrategia Gestión y Habilidades Directivas. Editorial Díaz de Santos, S.A. Madrid España. 1.997.
PUMPIN, Cuno., GARCIA ECHEVARRIA, Santiago. Estrategia Empresarial. Editorial Díaz de Santos, S.A. Madrid España. 1.993.
Reglamento de Internados Judiciales. República de Venezuela. Presidencia de la República. Gaceta Oficial Nº 30.784,02/09/75. Caracas.1.975.
Reglamento Interior de la Colonia de las Islas del Burro y de Otama. República de Venezuela. Ejecutivo Federal. Caracas. 1.942.
Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario. República de Venezuela. Presidencia de la República. Gaceta Oficial Nº 30.816, 09/10/1.975. Caracas.
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Organización de Naciones Unidas. Congreso de Naciones Unidas. 1.955.
SANTOS ALVIS, Thamara. Control y Punición de la Delincuencia. Estrategias Sociológicas. Editorial Universidad del Zulia. Maracaibo – Venezuela. 1.987.
SENGE, Peter, ROSS,R., SMITH,B. ,CH., Roberts y KLEINER A., LA Quinta Disciplina en la Práctica. Ediciones Juan Granica, S.A., Barcelona España. (1.997).
SERNA GOMEZ, Humberto. Gerencia Estratégica. Editorial Global Ediciones S.A. Bogotá Colombia. 1.997.
SHERMAN. BOHLANDER. SNEL. Administración de Recursos Humanos. Editorial Internacional Thomson. 11ª Edición. México. 1.999.
SILICEO, Alfonso. Capacitación y Desarrollo de Personal. Editorial Limosa Noriega. México. 2.000.
SMITH, Cameron C. Guía para Supervisores. Editorial Trillas. Primera Edición. México.
TESS, Kirby. El Gerente que sí Puede. Editorial Norma. Bogotá Colombia.1.990.
TORREALBA, Nadeska. Retardo Judicial. Editorial Texto.Caracas Venezuela. 1.997.
Unidad de Gestión del Proyecto de Reinserción Social de Delincuentes y Menores en Situación Irregular. Curso sobre Habilidades en la Vigilancia (2.001). Apoyo documental.
AGRADECIMIENTO
La posibilidad de adquirir conocimientos sobre cualquier aspecto del acontecer social, e indagar sobre las variables que se relacionan y dan origen a los hechos, depende en gran medida del apoyo que se logre en la búsqueda y obtención de la información; más cuando se trata de instituciones de seguridad, donde existe poca flexibilidad para suministrarla.
Henry A. Andrade Villegas
henryandradepvzla1[arroba]hotmail.com
Impreso en la República Bolivariana de Venezuela
Con Reserva Legal
Impreso Por: Corporación Editorial Litográfica
(CELCA) RIF: J-30708730-7 NIT: 0147319541 Av.
8ª Nº. 78-83.Maracaibo, República Bolivariana de
Venezuela.
Situacion Penitenciaria Venezolana VIII
EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO
La vigencia de la Constitución de la República de 1.999, impone la necesidad de reformar la Ley de Régimen Penitenciario al igual que un variado número de instrumentos legales, a los fines de adecuarlos a la normativa constitucional y facilitar un proceso de transformación.
En el contenido de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, existen múltiples contradicciones con el artículo 272 de la Constitución, motivado a que el funcionamiento penitenciario debería de cambiar radicalmente con la aplicación de esta norma constitucional y ésta Ley no lo permite actualmente, de allí la necesidad de procurar su reforma.
A principios del año 2.002, se supone que con el propósito de facilitar el proceso de cambios que el sector requiere, el Dr. Luis Miquelena exconstituyentista, para el momento Ministro del Interior y Justicia, quien conocía claramente la necesidad de iniciar el cambio de la administración penitenciaria y adaptarla al mandato Constitucional, solicitó la colaboración de un grupo de personas para que trabajásemos en la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario.
Con este objetivo, nombró dos comisiones conformadas por funcionarios de la administración penitenciaria, representantes de otras instituciones como: La Fiscalía del Ministerio Publico, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la Universidad de los Andes, Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello (U.C.A.B.), Jueces de Ejecución y particulares involucrados en el sector.
A las comisiones, como indiqué anteriormente, se les asignó la responsabilidad de elaborar el proyecto de reforma de la Ley de Régimen Penitenciario y de Ente Autónomo Penitenciario, debiendo fundamentar la propuesta en la adaptación de la Ley al artículo 272 de la Constitución. Paralelamente fue constituida la Comisión de Reestructuración del Ministerio del Interior y Justicia y por supuesto el área de prisiones, atendiendo el Decreto Presidencial Nº 1.570, mediante el cual se declaraba la reestructuración y reorganización administrativa del Ministerio del Interior y Justicia.
Nos correspondió formar parte de estos equipos de trabajo que funcionaron ad honoren, los cuales en la primera sesión acordaron constituir una comisión coordinadora o ejecutiva para fines prácticos, conformada por siete integrantes y presidida por el Dr. Elio Gómez Grillo. Para lo cual se contó con el abnegado apoyo de la Dra. Julia García y el Dr. Argenis Cordobés, ambos funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia para esa fecha.
Al evaluar la situación y revisar la Ley de Régimen Penitenciario, considerando su vigencia y su correspondencia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y otros instrumentos en la materia y de Derechos Humanos del ámbito internacional, se decidió en vez de presentar un nuevo Código, que por supuesto pasaría mucho tiempo en discusión, presentamos una reforma a la Ley de Régimen Penitenciario que la adecuara a la Constitución Nacional y se propuso elevar su categoría a Código Orgánico Penitenciario.
En ese orden de ideas se trabajó sobre una adecuación, se introdujeron algunas innovaciones y se resolvieron algunos nudos críticos que se habían venido presentando en la aplicabilidad de algunas normas y los problemas de la realidad.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico".
Atendiendo este mandato se elaboró un proyecto de Código Orgánico Penitenciario con aplicabilidad para imputados y condenados, en el cual se hacen entre otra las siguientes propuestas:
Autonomía funcional con la creación de un Ente Autónomo Penitenciario.
Desde el primer artículo se propone la creación de un Ministerio de Estado para la Política Penitenciaria, que represente al Ejecutivo Nacional, y tendrá a cargo la política penitenciaria nacional.
Descentralización Penitenciaria.
El artículo 2, delega la competencia de la administración penitenciaria a los Gobiernos Estatales o Municipales, regidos por la política que emane del Ministerio de Estado para la Política Penitenciaria, bajo la supervisión de ese Ministerio, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y los Tribunales.
Aplicabilidad tanto a imputados como a condenados.
Artículo 3, se innova al aplicar las disposiciones de la Ley tanto a imputados como a condenados.
Garantía de la Rehabilitación
Artículo 4, especifica que la reinserción se logrará a través del trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, se garantiza el respeto de los Derechos Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de amparar a todo recluso en el goce de sus derechos.
Designación de los Centros de Tratamiento Comunitario como centros de cumplimiento de pena,
Artículo 5, se agregan como centros de cumplimiento de pena los centros de destacamento de trabajo y de tratamiento comunitario.
Artículo 6, se plantea que la revisión del computo de pena sea solicitada por los familiares del condenado y el Fiscal del Ministerio Público, además del Juez de Ejecución y las autoridades del centro de reclusión.
Se incluye en un mismo capitulo la agrupación y la clasificación.
Artículo 72, se plantea la opinión del equipo técnico para el otorgamiento de salidas transitorias a condenados.
Garantía de los Derechos Humanos.
Artículo 7, se responsabiliza a la administración penitenciaria, de la vida, integridad y salud de los reclusos, además, se prohibe el uso de maltratos de palabra u obra y la tortura, de conformidad con los instrumentos legales vigentes.
Tecnificación del personal.
Artículo 8, se señala que la vigilancia interna estará a cargo de personal civil debidamente formado en la materia.
Garantía de la rehabilitación y definición del tratamiento, se involucra a los gobiernos locales.
Artículo 9, se responsabiliza a los equipos técnicos de la clasificación y, se reduce el periodo de observación a un máximo de treinta días.
Artículo 12, se especifica en que consiste el tratamiento de resocialización.
Artículo 13, se establecen los principios que rigen el tratamiento penitenciario.
Artículo 14 y 15, se obliga a la administración penitenciaria a crear en cada centro servicios especializados y al interno a participar en las actividades.
Artículo 18, refiere la obligación a los Gobernaciones y Alcaldías de promover el trabajo dentro de los centros de reclusión con la participación de la empresa privada, los familiares, la comunidad y organismos públicos. (atendiendo el artículo 184 ordinal 7 de la Constitución.)
Artículo 28, se retoma la actividad deportiva como parte del tratamiento y, se permite a los Jueces naturales la autorización para que los reclusos participen en actividades fuera de los centros de reclusión.
Artículo 39, se responsabiliza a los Gobiernos Regionales y Municipales del suministro de insumos y medicamentos para la atención de la población reclusa.
Innovación, garantía del tratamiento, derecho a la salud.
Artículo 42, se agrega la creación de secciones en los centros para tratamientos de desintoxicación, para enfermedades contagiosas, obstetricia y ginecología en los casos de anexos para damas.
Garantía de Derechos Humanos, derecho a la defensa en lo administrativo y prohibición del maltrato y la tortura.
Artículo 46, dispone que las sanciones disciplinarias no deben menoscabar el desarrollo integral de la personalidad.
Artículo 49, clasifica las sanciones para cada tipo de faltas.
Artículo 50, se delega el control del cumplimiento de las sanciones al Juez natural y la vigilancia diaria al médico y al equipo técnico( no sólo al médico).
Artículo 52, se establece que la apelación sobre la aplicación de una sanción disciplinaria debe hacerse ante el superior jerárquico correspondiente, que sería la Dirección General de Rehabilitación y Custodia y no el Juez de Ejecución.
Artículo 55, se posibilita al recluso dirigirse al Juez natural, a la Fiscalía, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio para presentar quejas.
Artículo 58, se garantiza el respeto a la dignidad humana en los procedimientos de chequeo y requisa.
Innovación, solución de nudos críticos en la práctica.
Artículo 57, se autoriza a los Directores de cada centro previa consulta con los Directores de los centros receptores, para el traslado de reclusos por razones de emergencia, y la obligación de notificar al Juez natural en el termino de 24 horas.
Artículo 60, se garantiza la libertad de culto.
Garantía del derecho a la comunicación, se considera la familia como parte esencial para el tratamiento, se prevé el respeto a los derechos del niño y adolescentes.
Artículo 65, se disponen dos días de visita semanal, con exclusión de los internos que estén sometidos a restricción de visita como medida disciplinaria.
Artículo 66, se regula que el acceso de niños y adolescentes como visitantes a los centros de reclusión, sólo se realizará con el debido acompañamiento del representante legal, en lugar previamente determinado por el director del centro.
Artículo 67, se dispone el recibimiento de visitas en espacios acondicionados para ello y no en las celdas de reclusión.
Garantía de aplicación del régimen abierto.
Artículo 73, 74,75,76, y 77, se clasifica el destacamento de trabajo grupal e individual con y sin vigilancia del personal penitenciario. Se propone el régimen abierto ordinario y especial (al igual que la libertad condicional, las medidas de destacamento de trabajo y régimen abierto, se propuso el otorgamiento en los lapsos establecidos en la Ley vigente, desestimando lo pautado en la reforma del Código Orgánico Procesar Penal y atendiendo el artículo 272 en cuanto a la preferencia de aplicación de las medidas de régimen abierto antes que las de naturaleza reclusoria, por lo que resulta necesario proponer nueva reforma del C.O.O.P. en este aspecto.)
Artículo 80, se propone que las medidas alternativas a la reclusión, pueden ser solicitas además por el Fiscal y el Defensor del Pueblo, debiendo consultar al equipo técnico, y previo cumplimiento de los requisitos. Se prevé la supervisión de la medida por el Delegado de Prueba.
Respeto a los derechos de la población indígena.
Artículo 92, se define la obligación de habilitar secciones para internos indígenas y tener en cuenta sus características culturales para la aplicación del tratamiento.
Tratamiento Pospenitenciario- Gobiernos locales.
Artículos 94,95 y 96, se responsabiliza a los Gobiernos Regionales y Municipales para la creación y funcionamiento de los Centros para tratamiento pospenitenciario, y se garantiza la no-discriminación por antecedentes penales.
Conformación del Ente Autónomo por personal técnico, estabilidad laboral a través de la carrera administrativa.
Artículo 97, plantea la conformación del personal del Misterio por profesionales de reconocida trayectoria con credenciales universitarias.
Artículo 98, obliga la tecnificación de las autoridades de las cárceles prefiriendo el penitenciarista.
Artículo 100, crea la carrera administrativa para los funcionarios penitenciarios, y la obligación de especializarse a los funcionarios actuales.
Definición de funciones – tecnificación.
Artículo 101 y 102, plantea las funciones del Delegado de Prueba y que profesionales pueden ejercer el cargo, incluye al criminólogo y al penitenciarista.
Artículo 103, define quienes conforman el Equipo Técnico y las Juntas de Conducta, incluye al criminólogo y al penitenciarista.
Artículo 105, define quienes integran la Junta de Seguridad.
Artículo 106, define otras atribuciones del Fiscal del Ministerio Público y el Juez, con relación al cumplimiento de esta Ley.
Como se aprecia en la exposición del proyecto de Código Orgánico Penitenciario anterior, la adecuación considera cada uno de los principios del articulo 272 de la Constitución, plantea una transformación radical del sector penitenciario y mantiene la adecuación a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de la Organización de Naciones Unidas.
Paradójicamente la Comisión de Reestructuración del Ministerio del Interior y Justicia que adelantaba algunos cambios para el área de prisiones en ese mismo periodo, por razones desconocidas; pero se supone que respondiendo a la oposición al cambio, no tomaba en consideración ni la propuesta del Ente Autónomo Penitenciario ni la reforma legal que se presentó, e inclusive, se observaba total oposición para asumir el cambio de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia hacia un Ente Autónomo.
Se incurrió en la debilidad de solicitarle a la misma Dirección General de Rehabilitación y Custodia los proyectos de su propia reestructuración, que sin duda alguna estarían viciados por los intereses de los funcionarios que tienen años formando parte del problema, por lo que han presentando propuestas organizativas que ofrecen sólo cambios someros, donde se aprecia sobre todo cambios de nombres de las dependencias, más no la filosofía de funcionamiento o lo estructural.
El Proyecto de Código Orgánico Penitenciario fue entregado oportunamente ante la Asamblea Nacional, la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio del Interior y Justicia, hasta la fecha sólo fue llamada la Comisión proyectista a una reunión en la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional para su exposición.
El tema se ha tratado en diferentes escenarios; pero ha encontrado lógicamente bastante oposición en los funcionarios de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, las acciones de reforma penitenciaria se encuentran para el momento paralizadas, se conoce de las aspiraciones positivas de las autoridades del Ministerio del Interior para septiembre de 2.004; pero habría que esperar lo que digan los hechos.
16.- LA PARTICIPACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía del Ministerio Público, desde hace muchos años viene actuando directamente sobre las situaciones inherentes al funcionamiento de los centros de reclusión del País. Son múltiples las visitas ordinarias y extraordinarias que los Fiscales Públicos de cada jurisdicción realizan a las cárceles, lo cual inclusive, mejoró con la creación de las Fiscalías con competencia en materia de régimen penitenciario, cuyos titulares en algunos casos debían atender varias cárceles a la vez y otros tenían asignado un sólo centro.
La función de los Fiscales del Ministerio Público para los establecimientos de reclusión, se circunscribía a la inspección ordinaria y extraordinaria para constatar el funcionamiento de cada servicio; para atender directamente requerimientos de la población reclusa; asistir a procedimientos de requisa para garantizar la vigencia de los Derechos Humanos; para diligenciar e investigar aspectos relacionados a denuncias interpuestas por reclusos o los familiares de éstos por presuntas violaciones de derechos, hechos irregulares y frecuentemente para intervenir en conflictos desde los más leves hasta muy graves.
La presencia de los Fiscales del Ministerio Público en los establecimientos penitenciarios resulta importante, pues de alguna manera brindan atención, seguridad y, evitan en algunos casos que se consumen violaciones de los Derechos Humanos a los internos.
Merece digno reconocimiento la inmensurable e importante labor que por años realizó el Sacerdote Jesús María Olaso(dif.) y su equipo de trabajo a favor de la población reclusa, en la Dirección de Derechos Humanos, donde le acompañaban entre otros profesionales: Dilia Parra Guillen, Teolinda Ramos, Mirna Yepez y el Sabino Motrone.
De igual manera puedo asegurar que Fiscales como Nigdoris Villalobos, Cármen Eloina Puentes, Eleonor Hernandez, Ernesto Manzanilla, Aura Torres, Nilcy Millan, Josefina Entrialgo y Fernando Barroso, entre otros, han hecho durante años grandes esfuerzos para contribuir en el mejoramiento del sector penitenciario, pero sus actuaciones en pocas oportunidades han sido tomadas en cuenta al momento de pensar en reformas o tomar decisiones de envergadura.
Con relación a los resultados de las investigaciones sobre violaciones de los Derechos Humanos de la población reclusa, las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público generalmente resultan infructuosas; pareciera que terminan archivadas en los Despachos Fiscales, en la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC. o en los Tribunales.
La impunidad sobre violaciones de Derechos Humanos y otras conductas delictivas en las prisiones pudiera responder a razones como: Posible complicidad y omisión de las autoridades de prisiones; la falta de evidencias contundentes; la imposibilidad de preservar el sitio de las evidencias; la alteración de las evidencias por parte de los funcionarios de prisiones ó reclusos; posible amedrentamiento a los reclusos testigos de los hechos; posible omisión del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y otros Cuerpos de investigación criminal, posible omisión o falta de compromiso de parte de algunos Jueces y Fiscales del Ministerio Público y la incapacidad para dar respuesta por el exceso de trabajo de los diferentes Despachos de las Fiscalías y Tribunales.
17.- LA PARTICIPACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN LA VIGILANCIA, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LOS RECLUSOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 280 establece: "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas."
Así mismo el artículo 281 en sus numerales 2, 9 y 10 señalan que son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
El numeral 9 plantea dentro de las atribuciones del Defensor del Pueblo Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los Derechos Humanos, Y el numeral 10 del mismo articulo, atribuye al Defensor del Pueblo Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los Derechos Humanos.
De lo anterior se desprende que la Defensorìa del Pueblo tiene la responsabilidad de vigilar y controlar el comportamiento y las desviaciones de la administración pública frente a los Derechos Humanos de los ciudadanos.
Durante el proceso constituyente, la Asamblea, teniendo en consideración la grave crisis que se ha venido observando en el Sistema Penitenciario del País, estimó la importancia de abordar la situación, y al respecto legisló sobre la forma de funcionamiento del sector y así quedó plasmado en el artículo 272 de la Constitución.
Los hechos han demostrado en el ámbito nacional e internacional, que los centros de reclusión para civiles y militares, los centros de privación de libertad para adolescentes, y demás lugares de internamiento y detención preventiva, constituyen espacios de la Administración Pública donde se vulneran con frecuencia los derechos de las personas sometidas a este tipo de regímenes, debido a sus condiciones tan contradictorias con la rehabilitación y la resocialización.
Atendiendo preceptos constitucionales, la Comisión de Creación de la Defensoría del Pueblo de la cual forme parte; en la estructura de funcionamiento para la naciente institución, previó la conformación de un equipo de trabajo constituido en una Defensoría Delegada Especial con competencias en el régimen penitenciario. Esta Defensoría Especial, debía tener como objetivo la atención de ciudadanos privados de la libertad y en régimen de rehabilitación.
Por ser una dependencia de la Defensoría del Pueblo, tendría la obligación de promocionar en las dependencias de reclusión el conocimiento de los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, investigar de oficio o a instancia de parte las violaciones de los Derechos Humanos, para cumplir con su rol de vigilante, y ejercer la defensa no judicial de las víctimas de estas violaciones, así como contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los detenidos, promover la reestructuración, tecnificación y descentralización de los servicios penitenciarios.
Todo ello con el propósito de garantizar el cumplimiento de la normativa legal establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los Tratados y Convenios Internacionales acordados por la República, que regulan el comportamiento del Estado frente a los Derechos Humanos de las personas que se encuentren en condición de reclusión en los Internados Judiciales, Cárceles Nacionales, Centros Penitenciarios, Departamentos de Procesados Militares, Centros de privación de libertad para Adolescentes y demás lugares de detención preventiva en todo el territorio nacional.
Como puede apreciarse, la fundamentación legal otorga a la Defensoría del Pueblo amplias competencias para la garantía de los Derechos Humanos de los presos.
Basándose en esa normativa citada, la Comisión de Creación de la Defensoría dispuso la conformación de una dependencia especial para que se encargase de ésa área especifica tan vulnerable. En tal sentido se le definieron claramente sus objetivos, competencias, metas y actividades.
La Defensoría del Pueblo tendría que hacer una revisión interna de sus propias dependencias, para determinar si los funcionarios del equipo de trabajo seleccionados para esta misión están cumpliendo sus responsabilidades, o si por el contrario, vienen repitiendo los vicios de otras instituciones, desvirtuando su misión y competencias, pues llama la atención, que los mismos internos consecutivamente hacen serios cuestionamientos y manifiestan su descontento con la actuación de la institución.
Desde las Delegaciones Regionales se despliegan algunas acciones para favorecer a los internos, conociéndose resultados positivos de estas intervenciones. Un ejemplo de compromiso con los Derechos Humanos lo representa el trabajo que han venido desarrollando Judith Hernandez, María Díaz Machuca, Mercedes Flores y el resto del equipo de trabajo de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Miranda, quienes actúan permanentemente ante cualquier hecho que comprometa la garantía de los Derechos Humanos de los reclusos albergados en los establecimientos penitenciarios del Estado, hacen seguimiento a las diligencia y obtienen resultados, de ello dan fe los propios internos con quienes se sostuvo entrevistas.
La magnitud de la problemática requiere de una actuación más comprometida, oportuna y apropiada. Resulta obvio que la Defensoría del Pueblo debe accionar con mayor eficacia frente a los atropellos y las condiciones de hostilidad a que son sometidos actualmente los reos del País, dentro de su propia estructura tiene ejemplos de como debe direccionar su intervención en los reclusorios, como es el caso de Miranda.
Al igual que en la Fiscalía del Ministerio Público, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo en materia penitenciaria como que se limitan a la realización de visitas de inspección; reuniones con los directores de las instituciones de privación de libertad; y levantamiento de informes a los que pareciera se da poca importancia, mientras que sus denuncias sobre violaciones de Derechos Humanos, se presume que igualmente terminan archivadas en los Despachos de la Fiscalía ó Tribunales.
Los pocos resultados que se observan de la actuación de la Defensoría del Pueblo frente a las violaciones de los Derechos Humanos en los centros de privación de la libertad, hacen pensar que la institución no ha definido una política en cuanto a la atención del sector penitenciario, por tal razón ve comprometida su credibilidad en el desempeño de su rol de vigilancia, protección y defensa de los Derechos Humanos de los ciudadanos.
Resulta honesto reconocer aquí, que el equipo que se incorporó inicialmente para formar la comisión de creación de la Defensoría del Pueblo y luego como funcionarios Directivos y de diversas competencias en la nueva institución, en un alto porcentaje estaba constituido por profesionales que conocíamos de la grave situación penitenciaria que se vivía en el País; en muchos casos habíamos sido operarios directos del sistema, desde la Defensora del Pueblo hasta secretarios, abogados, Directores, etc., donde me incluyo. Tomamos algunas iniciativas para intervenir en el sector; sin embargo, debe aceptarse que fue poco el aporte que se hizo a la población penitenciaria, a favor de la vigilancia y defensa de los Derechos Humanos, al no haber definido un plan de acción contundente para abordar la problemática y no haber dado prioridad a su atención.
CAPÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
1.- CONTEXTO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dedica un capítulo para la garantía y protección de los Derechos Humanos de los ciudadanos que habitan la República. El Titulo III, Capitulo I, desde el artículo 19 hasta el 30, destacan lo relativo a los Derechos Humanos, enunciando el goce y las garantías irrenunciables, indivisibles e interdependiente de los Derechos Humanos y la obligación del Estado a garantizar este disfrute.
El contenido de estos artículos reconoce los Derechos Fundamentales de la persona humana, como una garantía ante la fuerza y cualquier arbitrariedad del Estado, entre ellos anuncia: El derecho a la vida; la igualdad ante la Ley; el debido proceso; el derecho a la defensa; la no discriminación; la nulidad de los actos del Estado contrarios a los Derechos Humanos; la prohibición de la tortura y otros tratos crueles o degradantes; el libre desenvolvimiento; la jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos; el acceso a los órganos de justicia; y la garantía del amparo por los tribunales de justicia, entre otros.
Además de ello, la Constitución garantiza en otros capítulos el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la alimentación, el trabajo, la cultura, el deporte, etc.
En el ámbito internacional a través de los diferentes Tratados sobre la materia de los cuales la República es parte, se garantizan los mismos derechos y se obliga a los Estados parte al cumplimiento cabal de lo pautado, que en nuestro caso constituyen normas constitucionales según el artículo 23 de la Constitución Nacional.
Aún cuando existen todas estas garantías, en las cárceles venezolanas todos los días mueren presos víctimas de la violencia; la tortura y los tratos crueles y degradantes son de uso cotidiano por los funcionarios; la salud no se garantiza por la ausencia de médicos, medicinas, la insalubridad y la mala alimentación; los heridos por enfrentamientos entre reclusos duran horas en los recintos sin que se les brinde auxilio oportuno y se les traslade a los hospitales; la violación de los lapsos procesales y el derecho a la defensa es constante; la educación es precaria, al igual que los programas de cultura, deportes, asistencia social, jurídica y religiosa. La falta de materiales y deficiencia de profesionales constituyen la mayor causal en la deficiente aplicación del tratamiento. Todo refleja una flagrante violación de los Derechos Humanos.
Sobre el incumplimiento de estas normas y en consecuencia sobre las violaciones a los Derechos Humanos, la Constitución señala la responsabilidad del Estado de investigar y sancionar a los actores de las violaciones e indemnizar a las víctimas; sobre el particular, el artículo 29 textualmente pauta: "El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de Derechos Humanos y los delitos de lesa humanidad, serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía".
Con relación a la indemnización a las víctimas, el artículo 30 ordena: "El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
La población reclusa por encontrarse en condición de imputados o condenados en calidad de detenidos, no pierde sus derechos; sin embargo, la violación constante y permanente es flagrante. La responsabilidad sobre las violaciones de los Derechos Humanos de los presos recae sobre las autoridades penitenciarias y demás funcionarios de la Administración de Justicia que omisivamente permiten que la situación de violación prevalezca y reine la impunidad.
2.- RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES
No se puede adjudicar a los jueces la responsabilidad sobre la mala administración penitenciaria, cuando su operatividad es responsabilidad de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, quien tiene a cargo la implementación de la política penitenciaria nacional.
Ciertamente el Sistema Penitenciario adolece de un cúmulo de necesidades de orden presupuestario; pero no es menos cierto, que la desorganización es parte importante de la problemática, cuya causal obedece a la falta de supervisión y control, lo cual además es competencia según lo regulado por la Ley, de los Tribunales de Justicia.
La actuación de los Tribunales jamás podrá circunscribirse sólo al proceso penal y sus incidencias legales, es evidente que un Juez, tiene la obligación de acuerdo a lo ordenado por la Constitución Nacional, de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la vida y demás derechos inherentes a la persona humana del imputado o condenado, es decir, la garantía de la constitucionalidad.
De igual forma estos derechos se reconocen en el Código Orgánico Procesal Penal en su amplio contenido garantista, de allí, la responsabilidad de los jueces tanto de control como de juicio, de apelación y ejecución, de velar por las condiciones de vida de los imputados y condenados en el goce de sus Derechos Humanos, lo que obviamente implica la supervisión y el consecuente control sobre el régimen penitenciario.
3.- RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Los Fiscales del Ministerio Público, asignados para el área penitenciaria, tienen responsabilidad en la vigilancia del funcionamiento del régimen penitenciario, y de alguna manera los Fiscales que actúan en el proceso deben conocer las condiciones en que se encuentran los imputados en los recintos de reclusión. En este sentido, la intervención de la institución ha sido poco contundente, para hacer que las condiciones inhumanas de las cárceles cambien de alguna manera, por lo que su conducta en algunos casos ha sido omisiva para no decir cómplice, dejando de cumplir con la responsabilidad de garantizar la vigencia de la Ley, que constituye una misión primordial para ése Organismo Estatal.
En la actualidad los Fiscales de Ejecución del Ministerio Público tienen a cargo la supervisión de la ejecución de la pena y por ende el funcionamiento del régimen penitenciario. Esto implica conocer permanentemente el desenvolvimiento de los servicios que deben prestarse a los reclusos; la calidad de la atención; alimentación y condiciones de habitabilitdad de los reclusorios; las posibilidades de convivencia sana; así como también de los procedimientos, medidas y garantías que faciliten la seguridad y por ende el derecho a la vida.
Las condiciones de vida que se ofrecen en las cárceles; la violencia histórica que las caracteriza y la ausencia de responsables de esta atroz situación, nos indican claramente la poca ó deficiente actuación de la Fiscalía del Ministerio Público para superar la problemática existente, la falta de compromiso y la irresponsabilidad en cuanto a la garantía del cumplimiento de la Ley, la vigilancia y protección de los Derechos Humanos.
La responsabilidad de las Fiscalías de Ejecución pasa por involucrarse en un sin número de situaciones ordinarias y extraordinarias del funcionamiento de los centros de reclusión incluyendo la vigilancia y protección de los Derechos Humanos y la garantía de la legalidad; pero la atroz situación carcelaria demuestra la poca efectividad de su actuación. Pareciera que esta institución limita su quehacer a desarrollar actividades administrativas en los Despachos, y a la redacción y presentación de informes que poco son tomados en cuenta.
4.- RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA
La responsabilidad de las autoridades penitenciarias en la crisis y el grave deterioro del sistema es evidente. Todos los funcionarios de la organización tienen responsabilidad en el manejo de esta compleja situación, desde el Ministro del Interior y Justicia, como las autoridades de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, los encargados de las diferentes Divisiones tanto de tratamiento como de seguridad de ésa Dirección, hasta los Directores de Cárcel y los empleados subalternos.
Asumir un cargo en la administración pública, significa responsabilizarse administrativamente sobre el ejercicio del mismo, la Ley de Régimen Penitenciario y el Reglamento de Internados Judiciales abordan algunas de estas responsabilidades; señalan como deben funcionar los centros de reclusión, lo que implica, que quien asume un cargo de tal naturaleza debe hacer cumplir la Ley. Las deficiencias estructurales no justifican el incumplimiento de la misma.
En los centros de reclusión del País se suceden diariamente situaciones irregulares que en ocasiones constituyen faltas administrativas y en otros casos representan ciertamente delitos legalmente tipificados; pero la falta de intervención oportuna de las autoridades penitenciarias, la omisión ó la complicidad dejan generalmente pasar por alto los hechos, mientras que en la esfera penal los expedientes nunca cursan, propiciándose un ambiente de profunda impunidad.
La vigencia de la Constitución de la República de 1.999, impone la necesidad de reformar la Ley de Régimen Penitenciario al igual que un variado número de instrumentos legales, a los fines de adecuarlos a la normativa constitucional y facilitar un proceso de transformación.
En el contenido de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, existen múltiples contradicciones con el artículo 272 de la Constitución, motivado a que el funcionamiento penitenciario debería de cambiar radicalmente con la aplicación de esta norma constitucional y ésta Ley no lo permite actualmente, de allí la necesidad de procurar su reforma.
A principios del año 2.002, se supone que con el propósito de facilitar el proceso de cambios que el sector requiere, el Dr. Luis Miquelena exconstituyentista, para el momento Ministro del Interior y Justicia, quien conocía claramente la necesidad de iniciar el cambio de la administración penitenciaria y adaptarla al mandato Constitucional, solicitó la colaboración de un grupo de personas para que trabajásemos en la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario.
Con este objetivo, nombró dos comisiones conformadas por funcionarios de la administración penitenciaria, representantes de otras instituciones como: La Fiscalía del Ministerio Publico, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la Universidad de los Andes, Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello (U.C.A.B.), Jueces de Ejecución y particulares involucrados en el sector.
A las comisiones, como indiqué anteriormente, se les asignó la responsabilidad de elaborar el proyecto de reforma de la Ley de Régimen Penitenciario y de Ente Autónomo Penitenciario, debiendo fundamentar la propuesta en la adaptación de la Ley al artículo 272 de la Constitución. Paralelamente fue constituida la Comisión de Reestructuración del Ministerio del Interior y Justicia y por supuesto el área de prisiones, atendiendo el Decreto Presidencial Nº 1.570, mediante el cual se declaraba la reestructuración y reorganización administrativa del Ministerio del Interior y Justicia.
Nos correspondió formar parte de estos equipos de trabajo que funcionaron ad honoren, los cuales en la primera sesión acordaron constituir una comisión coordinadora o ejecutiva para fines prácticos, conformada por siete integrantes y presidida por el Dr. Elio Gómez Grillo. Para lo cual se contó con el abnegado apoyo de la Dra. Julia García y el Dr. Argenis Cordobés, ambos funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia para esa fecha.
Al evaluar la situación y revisar la Ley de Régimen Penitenciario, considerando su vigencia y su correspondencia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y otros instrumentos en la materia y de Derechos Humanos del ámbito internacional, se decidió en vez de presentar un nuevo Código, que por supuesto pasaría mucho tiempo en discusión, presentamos una reforma a la Ley de Régimen Penitenciario que la adecuara a la Constitución Nacional y se propuso elevar su categoría a Código Orgánico Penitenciario.
En ese orden de ideas se trabajó sobre una adecuación, se introdujeron algunas innovaciones y se resolvieron algunos nudos críticos que se habían venido presentando en la aplicabilidad de algunas normas y los problemas de la realidad.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico".
Atendiendo este mandato se elaboró un proyecto de Código Orgánico Penitenciario con aplicabilidad para imputados y condenados, en el cual se hacen entre otra las siguientes propuestas:
Autonomía funcional con la creación de un Ente Autónomo Penitenciario.
Desde el primer artículo se propone la creación de un Ministerio de Estado para la Política Penitenciaria, que represente al Ejecutivo Nacional, y tendrá a cargo la política penitenciaria nacional.
Descentralización Penitenciaria.
El artículo 2, delega la competencia de la administración penitenciaria a los Gobiernos Estatales o Municipales, regidos por la política que emane del Ministerio de Estado para la Política Penitenciaria, bajo la supervisión de ese Ministerio, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y los Tribunales.
Aplicabilidad tanto a imputados como a condenados.
Artículo 3, se innova al aplicar las disposiciones de la Ley tanto a imputados como a condenados.
Garantía de la Rehabilitación
Artículo 4, especifica que la reinserción se logrará a través del trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, se garantiza el respeto de los Derechos Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de amparar a todo recluso en el goce de sus derechos.
Designación de los Centros de Tratamiento Comunitario como centros de cumplimiento de pena,
Artículo 5, se agregan como centros de cumplimiento de pena los centros de destacamento de trabajo y de tratamiento comunitario.
Artículo 6, se plantea que la revisión del computo de pena sea solicitada por los familiares del condenado y el Fiscal del Ministerio Público, además del Juez de Ejecución y las autoridades del centro de reclusión.
Se incluye en un mismo capitulo la agrupación y la clasificación.
Artículo 72, se plantea la opinión del equipo técnico para el otorgamiento de salidas transitorias a condenados.
Garantía de los Derechos Humanos.
Artículo 7, se responsabiliza a la administración penitenciaria, de la vida, integridad y salud de los reclusos, además, se prohibe el uso de maltratos de palabra u obra y la tortura, de conformidad con los instrumentos legales vigentes.
Tecnificación del personal.
Artículo 8, se señala que la vigilancia interna estará a cargo de personal civil debidamente formado en la materia.
Garantía de la rehabilitación y definición del tratamiento, se involucra a los gobiernos locales.
Artículo 9, se responsabiliza a los equipos técnicos de la clasificación y, se reduce el periodo de observación a un máximo de treinta días.
Artículo 12, se especifica en que consiste el tratamiento de resocialización.
Artículo 13, se establecen los principios que rigen el tratamiento penitenciario.
Artículo 14 y 15, se obliga a la administración penitenciaria a crear en cada centro servicios especializados y al interno a participar en las actividades.
Artículo 18, refiere la obligación a los Gobernaciones y Alcaldías de promover el trabajo dentro de los centros de reclusión con la participación de la empresa privada, los familiares, la comunidad y organismos públicos. (atendiendo el artículo 184 ordinal 7 de la Constitución.)
Artículo 28, se retoma la actividad deportiva como parte del tratamiento y, se permite a los Jueces naturales la autorización para que los reclusos participen en actividades fuera de los centros de reclusión.
Artículo 39, se responsabiliza a los Gobiernos Regionales y Municipales del suministro de insumos y medicamentos para la atención de la población reclusa.
Innovación, garantía del tratamiento, derecho a la salud.
Artículo 42, se agrega la creación de secciones en los centros para tratamientos de desintoxicación, para enfermedades contagiosas, obstetricia y ginecología en los casos de anexos para damas.
Garantía de Derechos Humanos, derecho a la defensa en lo administrativo y prohibición del maltrato y la tortura.
Artículo 46, dispone que las sanciones disciplinarias no deben menoscabar el desarrollo integral de la personalidad.
Artículo 49, clasifica las sanciones para cada tipo de faltas.
Artículo 50, se delega el control del cumplimiento de las sanciones al Juez natural y la vigilancia diaria al médico y al equipo técnico( no sólo al médico).
Artículo 52, se establece que la apelación sobre la aplicación de una sanción disciplinaria debe hacerse ante el superior jerárquico correspondiente, que sería la Dirección General de Rehabilitación y Custodia y no el Juez de Ejecución.
Artículo 55, se posibilita al recluso dirigirse al Juez natural, a la Fiscalía, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio para presentar quejas.
Artículo 58, se garantiza el respeto a la dignidad humana en los procedimientos de chequeo y requisa.
Innovación, solución de nudos críticos en la práctica.
Artículo 57, se autoriza a los Directores de cada centro previa consulta con los Directores de los centros receptores, para el traslado de reclusos por razones de emergencia, y la obligación de notificar al Juez natural en el termino de 24 horas.
Artículo 60, se garantiza la libertad de culto.
Garantía del derecho a la comunicación, se considera la familia como parte esencial para el tratamiento, se prevé el respeto a los derechos del niño y adolescentes.
Artículo 65, se disponen dos días de visita semanal, con exclusión de los internos que estén sometidos a restricción de visita como medida disciplinaria.
Artículo 66, se regula que el acceso de niños y adolescentes como visitantes a los centros de reclusión, sólo se realizará con el debido acompañamiento del representante legal, en lugar previamente determinado por el director del centro.
Artículo 67, se dispone el recibimiento de visitas en espacios acondicionados para ello y no en las celdas de reclusión.
Garantía de aplicación del régimen abierto.
Artículo 73, 74,75,76, y 77, se clasifica el destacamento de trabajo grupal e individual con y sin vigilancia del personal penitenciario. Se propone el régimen abierto ordinario y especial (al igual que la libertad condicional, las medidas de destacamento de trabajo y régimen abierto, se propuso el otorgamiento en los lapsos establecidos en la Ley vigente, desestimando lo pautado en la reforma del Código Orgánico Procesar Penal y atendiendo el artículo 272 en cuanto a la preferencia de aplicación de las medidas de régimen abierto antes que las de naturaleza reclusoria, por lo que resulta necesario proponer nueva reforma del C.O.O.P. en este aspecto.)
Artículo 80, se propone que las medidas alternativas a la reclusión, pueden ser solicitas además por el Fiscal y el Defensor del Pueblo, debiendo consultar al equipo técnico, y previo cumplimiento de los requisitos. Se prevé la supervisión de la medida por el Delegado de Prueba.
Respeto a los derechos de la población indígena.
Artículo 92, se define la obligación de habilitar secciones para internos indígenas y tener en cuenta sus características culturales para la aplicación del tratamiento.
Tratamiento Pospenitenciario- Gobiernos locales.
Artículos 94,95 y 96, se responsabiliza a los Gobiernos Regionales y Municipales para la creación y funcionamiento de los Centros para tratamiento pospenitenciario, y se garantiza la no-discriminación por antecedentes penales.
Conformación del Ente Autónomo por personal técnico, estabilidad laboral a través de la carrera administrativa.
Artículo 97, plantea la conformación del personal del Misterio por profesionales de reconocida trayectoria con credenciales universitarias.
Artículo 98, obliga la tecnificación de las autoridades de las cárceles prefiriendo el penitenciarista.
Artículo 100, crea la carrera administrativa para los funcionarios penitenciarios, y la obligación de especializarse a los funcionarios actuales.
Definición de funciones – tecnificación.
Artículo 101 y 102, plantea las funciones del Delegado de Prueba y que profesionales pueden ejercer el cargo, incluye al criminólogo y al penitenciarista.
Artículo 103, define quienes conforman el Equipo Técnico y las Juntas de Conducta, incluye al criminólogo y al penitenciarista.
Artículo 105, define quienes integran la Junta de Seguridad.
Artículo 106, define otras atribuciones del Fiscal del Ministerio Público y el Juez, con relación al cumplimiento de esta Ley.
Como se aprecia en la exposición del proyecto de Código Orgánico Penitenciario anterior, la adecuación considera cada uno de los principios del articulo 272 de la Constitución, plantea una transformación radical del sector penitenciario y mantiene la adecuación a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de la Organización de Naciones Unidas.
Paradójicamente la Comisión de Reestructuración del Ministerio del Interior y Justicia que adelantaba algunos cambios para el área de prisiones en ese mismo periodo, por razones desconocidas; pero se supone que respondiendo a la oposición al cambio, no tomaba en consideración ni la propuesta del Ente Autónomo Penitenciario ni la reforma legal que se presentó, e inclusive, se observaba total oposición para asumir el cambio de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia hacia un Ente Autónomo.
Se incurrió en la debilidad de solicitarle a la misma Dirección General de Rehabilitación y Custodia los proyectos de su propia reestructuración, que sin duda alguna estarían viciados por los intereses de los funcionarios que tienen años formando parte del problema, por lo que han presentando propuestas organizativas que ofrecen sólo cambios someros, donde se aprecia sobre todo cambios de nombres de las dependencias, más no la filosofía de funcionamiento o lo estructural.
El Proyecto de Código Orgánico Penitenciario fue entregado oportunamente ante la Asamblea Nacional, la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio del Interior y Justicia, hasta la fecha sólo fue llamada la Comisión proyectista a una reunión en la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional para su exposición.
El tema se ha tratado en diferentes escenarios; pero ha encontrado lógicamente bastante oposición en los funcionarios de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, las acciones de reforma penitenciaria se encuentran para el momento paralizadas, se conoce de las aspiraciones positivas de las autoridades del Ministerio del Interior para septiembre de 2.004; pero habría que esperar lo que digan los hechos.
16.- LA PARTICIPACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía del Ministerio Público, desde hace muchos años viene actuando directamente sobre las situaciones inherentes al funcionamiento de los centros de reclusión del País. Son múltiples las visitas ordinarias y extraordinarias que los Fiscales Públicos de cada jurisdicción realizan a las cárceles, lo cual inclusive, mejoró con la creación de las Fiscalías con competencia en materia de régimen penitenciario, cuyos titulares en algunos casos debían atender varias cárceles a la vez y otros tenían asignado un sólo centro.
La función de los Fiscales del Ministerio Público para los establecimientos de reclusión, se circunscribía a la inspección ordinaria y extraordinaria para constatar el funcionamiento de cada servicio; para atender directamente requerimientos de la población reclusa; asistir a procedimientos de requisa para garantizar la vigencia de los Derechos Humanos; para diligenciar e investigar aspectos relacionados a denuncias interpuestas por reclusos o los familiares de éstos por presuntas violaciones de derechos, hechos irregulares y frecuentemente para intervenir en conflictos desde los más leves hasta muy graves.
La presencia de los Fiscales del Ministerio Público en los establecimientos penitenciarios resulta importante, pues de alguna manera brindan atención, seguridad y, evitan en algunos casos que se consumen violaciones de los Derechos Humanos a los internos.
Merece digno reconocimiento la inmensurable e importante labor que por años realizó el Sacerdote Jesús María Olaso(dif.) y su equipo de trabajo a favor de la población reclusa, en la Dirección de Derechos Humanos, donde le acompañaban entre otros profesionales: Dilia Parra Guillen, Teolinda Ramos, Mirna Yepez y el Sabino Motrone.
De igual manera puedo asegurar que Fiscales como Nigdoris Villalobos, Cármen Eloina Puentes, Eleonor Hernandez, Ernesto Manzanilla, Aura Torres, Nilcy Millan, Josefina Entrialgo y Fernando Barroso, entre otros, han hecho durante años grandes esfuerzos para contribuir en el mejoramiento del sector penitenciario, pero sus actuaciones en pocas oportunidades han sido tomadas en cuenta al momento de pensar en reformas o tomar decisiones de envergadura.
Con relación a los resultados de las investigaciones sobre violaciones de los Derechos Humanos de la población reclusa, las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público generalmente resultan infructuosas; pareciera que terminan archivadas en los Despachos Fiscales, en la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC. o en los Tribunales.
La impunidad sobre violaciones de Derechos Humanos y otras conductas delictivas en las prisiones pudiera responder a razones como: Posible complicidad y omisión de las autoridades de prisiones; la falta de evidencias contundentes; la imposibilidad de preservar el sitio de las evidencias; la alteración de las evidencias por parte de los funcionarios de prisiones ó reclusos; posible amedrentamiento a los reclusos testigos de los hechos; posible omisión del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y otros Cuerpos de investigación criminal, posible omisión o falta de compromiso de parte de algunos Jueces y Fiscales del Ministerio Público y la incapacidad para dar respuesta por el exceso de trabajo de los diferentes Despachos de las Fiscalías y Tribunales.
17.- LA PARTICIPACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN LA VIGILANCIA, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LOS RECLUSOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 280 establece: "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas."
Así mismo el artículo 281 en sus numerales 2, 9 y 10 señalan que son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
El numeral 9 plantea dentro de las atribuciones del Defensor del Pueblo Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los Derechos Humanos, Y el numeral 10 del mismo articulo, atribuye al Defensor del Pueblo Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los Derechos Humanos.
De lo anterior se desprende que la Defensorìa del Pueblo tiene la responsabilidad de vigilar y controlar el comportamiento y las desviaciones de la administración pública frente a los Derechos Humanos de los ciudadanos.
Durante el proceso constituyente, la Asamblea, teniendo en consideración la grave crisis que se ha venido observando en el Sistema Penitenciario del País, estimó la importancia de abordar la situación, y al respecto legisló sobre la forma de funcionamiento del sector y así quedó plasmado en el artículo 272 de la Constitución.
Los hechos han demostrado en el ámbito nacional e internacional, que los centros de reclusión para civiles y militares, los centros de privación de libertad para adolescentes, y demás lugares de internamiento y detención preventiva, constituyen espacios de la Administración Pública donde se vulneran con frecuencia los derechos de las personas sometidas a este tipo de regímenes, debido a sus condiciones tan contradictorias con la rehabilitación y la resocialización.
Atendiendo preceptos constitucionales, la Comisión de Creación de la Defensoría del Pueblo de la cual forme parte; en la estructura de funcionamiento para la naciente institución, previó la conformación de un equipo de trabajo constituido en una Defensoría Delegada Especial con competencias en el régimen penitenciario. Esta Defensoría Especial, debía tener como objetivo la atención de ciudadanos privados de la libertad y en régimen de rehabilitación.
Por ser una dependencia de la Defensoría del Pueblo, tendría la obligación de promocionar en las dependencias de reclusión el conocimiento de los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, investigar de oficio o a instancia de parte las violaciones de los Derechos Humanos, para cumplir con su rol de vigilante, y ejercer la defensa no judicial de las víctimas de estas violaciones, así como contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los detenidos, promover la reestructuración, tecnificación y descentralización de los servicios penitenciarios.
Todo ello con el propósito de garantizar el cumplimiento de la normativa legal establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los Tratados y Convenios Internacionales acordados por la República, que regulan el comportamiento del Estado frente a los Derechos Humanos de las personas que se encuentren en condición de reclusión en los Internados Judiciales, Cárceles Nacionales, Centros Penitenciarios, Departamentos de Procesados Militares, Centros de privación de libertad para Adolescentes y demás lugares de detención preventiva en todo el territorio nacional.
Como puede apreciarse, la fundamentación legal otorga a la Defensoría del Pueblo amplias competencias para la garantía de los Derechos Humanos de los presos.
Basándose en esa normativa citada, la Comisión de Creación de la Defensoría dispuso la conformación de una dependencia especial para que se encargase de ésa área especifica tan vulnerable. En tal sentido se le definieron claramente sus objetivos, competencias, metas y actividades.
La Defensoría del Pueblo tendría que hacer una revisión interna de sus propias dependencias, para determinar si los funcionarios del equipo de trabajo seleccionados para esta misión están cumpliendo sus responsabilidades, o si por el contrario, vienen repitiendo los vicios de otras instituciones, desvirtuando su misión y competencias, pues llama la atención, que los mismos internos consecutivamente hacen serios cuestionamientos y manifiestan su descontento con la actuación de la institución.
Desde las Delegaciones Regionales se despliegan algunas acciones para favorecer a los internos, conociéndose resultados positivos de estas intervenciones. Un ejemplo de compromiso con los Derechos Humanos lo representa el trabajo que han venido desarrollando Judith Hernandez, María Díaz Machuca, Mercedes Flores y el resto del equipo de trabajo de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Miranda, quienes actúan permanentemente ante cualquier hecho que comprometa la garantía de los Derechos Humanos de los reclusos albergados en los establecimientos penitenciarios del Estado, hacen seguimiento a las diligencia y obtienen resultados, de ello dan fe los propios internos con quienes se sostuvo entrevistas.
La magnitud de la problemática requiere de una actuación más comprometida, oportuna y apropiada. Resulta obvio que la Defensoría del Pueblo debe accionar con mayor eficacia frente a los atropellos y las condiciones de hostilidad a que son sometidos actualmente los reos del País, dentro de su propia estructura tiene ejemplos de como debe direccionar su intervención en los reclusorios, como es el caso de Miranda.
Al igual que en la Fiscalía del Ministerio Público, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo en materia penitenciaria como que se limitan a la realización de visitas de inspección; reuniones con los directores de las instituciones de privación de libertad; y levantamiento de informes a los que pareciera se da poca importancia, mientras que sus denuncias sobre violaciones de Derechos Humanos, se presume que igualmente terminan archivadas en los Despachos de la Fiscalía ó Tribunales.
Los pocos resultados que se observan de la actuación de la Defensoría del Pueblo frente a las violaciones de los Derechos Humanos en los centros de privación de la libertad, hacen pensar que la institución no ha definido una política en cuanto a la atención del sector penitenciario, por tal razón ve comprometida su credibilidad en el desempeño de su rol de vigilancia, protección y defensa de los Derechos Humanos de los ciudadanos.
Resulta honesto reconocer aquí, que el equipo que se incorporó inicialmente para formar la comisión de creación de la Defensoría del Pueblo y luego como funcionarios Directivos y de diversas competencias en la nueva institución, en un alto porcentaje estaba constituido por profesionales que conocíamos de la grave situación penitenciaria que se vivía en el País; en muchos casos habíamos sido operarios directos del sistema, desde la Defensora del Pueblo hasta secretarios, abogados, Directores, etc., donde me incluyo. Tomamos algunas iniciativas para intervenir en el sector; sin embargo, debe aceptarse que fue poco el aporte que se hizo a la población penitenciaria, a favor de la vigilancia y defensa de los Derechos Humanos, al no haber definido un plan de acción contundente para abordar la problemática y no haber dado prioridad a su atención.
CAPÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
1.- CONTEXTO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dedica un capítulo para la garantía y protección de los Derechos Humanos de los ciudadanos que habitan la República. El Titulo III, Capitulo I, desde el artículo 19 hasta el 30, destacan lo relativo a los Derechos Humanos, enunciando el goce y las garantías irrenunciables, indivisibles e interdependiente de los Derechos Humanos y la obligación del Estado a garantizar este disfrute.
El contenido de estos artículos reconoce los Derechos Fundamentales de la persona humana, como una garantía ante la fuerza y cualquier arbitrariedad del Estado, entre ellos anuncia: El derecho a la vida; la igualdad ante la Ley; el debido proceso; el derecho a la defensa; la no discriminación; la nulidad de los actos del Estado contrarios a los Derechos Humanos; la prohibición de la tortura y otros tratos crueles o degradantes; el libre desenvolvimiento; la jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos; el acceso a los órganos de justicia; y la garantía del amparo por los tribunales de justicia, entre otros.
Además de ello, la Constitución garantiza en otros capítulos el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la alimentación, el trabajo, la cultura, el deporte, etc.
En el ámbito internacional a través de los diferentes Tratados sobre la materia de los cuales la República es parte, se garantizan los mismos derechos y se obliga a los Estados parte al cumplimiento cabal de lo pautado, que en nuestro caso constituyen normas constitucionales según el artículo 23 de la Constitución Nacional.
Aún cuando existen todas estas garantías, en las cárceles venezolanas todos los días mueren presos víctimas de la violencia; la tortura y los tratos crueles y degradantes son de uso cotidiano por los funcionarios; la salud no se garantiza por la ausencia de médicos, medicinas, la insalubridad y la mala alimentación; los heridos por enfrentamientos entre reclusos duran horas en los recintos sin que se les brinde auxilio oportuno y se les traslade a los hospitales; la violación de los lapsos procesales y el derecho a la defensa es constante; la educación es precaria, al igual que los programas de cultura, deportes, asistencia social, jurídica y religiosa. La falta de materiales y deficiencia de profesionales constituyen la mayor causal en la deficiente aplicación del tratamiento. Todo refleja una flagrante violación de los Derechos Humanos.
Sobre el incumplimiento de estas normas y en consecuencia sobre las violaciones a los Derechos Humanos, la Constitución señala la responsabilidad del Estado de investigar y sancionar a los actores de las violaciones e indemnizar a las víctimas; sobre el particular, el artículo 29 textualmente pauta: "El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de Derechos Humanos y los delitos de lesa humanidad, serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía".
Con relación a la indemnización a las víctimas, el artículo 30 ordena: "El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
La población reclusa por encontrarse en condición de imputados o condenados en calidad de detenidos, no pierde sus derechos; sin embargo, la violación constante y permanente es flagrante. La responsabilidad sobre las violaciones de los Derechos Humanos de los presos recae sobre las autoridades penitenciarias y demás funcionarios de la Administración de Justicia que omisivamente permiten que la situación de violación prevalezca y reine la impunidad.
2.- RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES
No se puede adjudicar a los jueces la responsabilidad sobre la mala administración penitenciaria, cuando su operatividad es responsabilidad de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, quien tiene a cargo la implementación de la política penitenciaria nacional.
Ciertamente el Sistema Penitenciario adolece de un cúmulo de necesidades de orden presupuestario; pero no es menos cierto, que la desorganización es parte importante de la problemática, cuya causal obedece a la falta de supervisión y control, lo cual además es competencia según lo regulado por la Ley, de los Tribunales de Justicia.
La actuación de los Tribunales jamás podrá circunscribirse sólo al proceso penal y sus incidencias legales, es evidente que un Juez, tiene la obligación de acuerdo a lo ordenado por la Constitución Nacional, de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la vida y demás derechos inherentes a la persona humana del imputado o condenado, es decir, la garantía de la constitucionalidad.
De igual forma estos derechos se reconocen en el Código Orgánico Procesal Penal en su amplio contenido garantista, de allí, la responsabilidad de los jueces tanto de control como de juicio, de apelación y ejecución, de velar por las condiciones de vida de los imputados y condenados en el goce de sus Derechos Humanos, lo que obviamente implica la supervisión y el consecuente control sobre el régimen penitenciario.
3.- RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Los Fiscales del Ministerio Público, asignados para el área penitenciaria, tienen responsabilidad en la vigilancia del funcionamiento del régimen penitenciario, y de alguna manera los Fiscales que actúan en el proceso deben conocer las condiciones en que se encuentran los imputados en los recintos de reclusión. En este sentido, la intervención de la institución ha sido poco contundente, para hacer que las condiciones inhumanas de las cárceles cambien de alguna manera, por lo que su conducta en algunos casos ha sido omisiva para no decir cómplice, dejando de cumplir con la responsabilidad de garantizar la vigencia de la Ley, que constituye una misión primordial para ése Organismo Estatal.
En la actualidad los Fiscales de Ejecución del Ministerio Público tienen a cargo la supervisión de la ejecución de la pena y por ende el funcionamiento del régimen penitenciario. Esto implica conocer permanentemente el desenvolvimiento de los servicios que deben prestarse a los reclusos; la calidad de la atención; alimentación y condiciones de habitabilitdad de los reclusorios; las posibilidades de convivencia sana; así como también de los procedimientos, medidas y garantías que faciliten la seguridad y por ende el derecho a la vida.
Las condiciones de vida que se ofrecen en las cárceles; la violencia histórica que las caracteriza y la ausencia de responsables de esta atroz situación, nos indican claramente la poca ó deficiente actuación de la Fiscalía del Ministerio Público para superar la problemática existente, la falta de compromiso y la irresponsabilidad en cuanto a la garantía del cumplimiento de la Ley, la vigilancia y protección de los Derechos Humanos.
La responsabilidad de las Fiscalías de Ejecución pasa por involucrarse en un sin número de situaciones ordinarias y extraordinarias del funcionamiento de los centros de reclusión incluyendo la vigilancia y protección de los Derechos Humanos y la garantía de la legalidad; pero la atroz situación carcelaria demuestra la poca efectividad de su actuación. Pareciera que esta institución limita su quehacer a desarrollar actividades administrativas en los Despachos, y a la redacción y presentación de informes que poco son tomados en cuenta.
4.- RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA
La responsabilidad de las autoridades penitenciarias en la crisis y el grave deterioro del sistema es evidente. Todos los funcionarios de la organización tienen responsabilidad en el manejo de esta compleja situación, desde el Ministro del Interior y Justicia, como las autoridades de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, los encargados de las diferentes Divisiones tanto de tratamiento como de seguridad de ésa Dirección, hasta los Directores de Cárcel y los empleados subalternos.
Asumir un cargo en la administración pública, significa responsabilizarse administrativamente sobre el ejercicio del mismo, la Ley de Régimen Penitenciario y el Reglamento de Internados Judiciales abordan algunas de estas responsabilidades; señalan como deben funcionar los centros de reclusión, lo que implica, que quien asume un cargo de tal naturaleza debe hacer cumplir la Ley. Las deficiencias estructurales no justifican el incumplimiento de la misma.
En los centros de reclusión del País se suceden diariamente situaciones irregulares que en ocasiones constituyen faltas administrativas y en otros casos representan ciertamente delitos legalmente tipificados; pero la falta de intervención oportuna de las autoridades penitenciarias, la omisión ó la complicidad dejan generalmente pasar por alto los hechos, mientras que en la esfera penal los expedientes nunca cursan, propiciándose un ambiente de profunda impunidad.
Situacion Penitenciaria Venezolana VII
" LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO.
La Constitución venezolana de 1961 establecía en su artículo 2 que "La República de Venezuela es un Estado Federal, en los términos consagrados por esta Constitución"; es decir, la unión de varios Estados en un sólo bloque, pero cada uno de sus integrantes conserva su libertad de acción, no obstante, en la práctica funciona como un Estado centralista y unitario. Es el poder centralista quién ordena, exige, impone etc. Este excesivo centralismo ha llevado a entrabar y complicar una serie de actividades que muy bien podrían realizarse a nivel regional.
Se plantea así, la necesidad de un desarrollo regional que sustituya al centralismo dando a los Estados cierta autonomía que les permita solucionar sus crisis internas, desarrollarse en el campo económico, social, jurídico, cultural, político, etc. Para que esto ocurra es inminente una transferencia de poderes, de competencias, de capacidades, de manera que ellos puedan tomar decisiones, formular estrategias y en fin realizar todas aquellas actividades que estén de acuerdo a sus necesidades y realidades.
Por ello bajo un consenso nacional, se requiere modernizar el Estado, de forma que esto contribuya a que los procesos de toma de decisiones se produzcan al mismo tiempo más eficientes y más eficaces y que logren transmitir a los ciudadanos la mayor transparencia posible, sustentadas en bases más amplias de representatividad y, por ende la legitimidad. Esta modernización debe tomar en cuenta la relación e inter-relación entre Estados y Sociedad.
Plantear la apertura del Estado a la Sociedad, al desarrollo de equidad, al proceso de Descentralización, a la redistribución del poder, al pluralismo institucional, a la transformación de lo Estatal en un asunto efectivamente público; es decir, que el Estado debe estar estrechamente vinculado a la Sociedad como la fuente originaria, implica un cambio profundo en su cultura, organizaciones e institucional.
Es evidente que esta modernización del Estado está vinculado estrechamente al proceso de Descentralización y a la participación activa de la sociedad civil en los asuntos públicos.
La Descentralización, por lo tanto, constituye una política pública del Estado Venezolano que ha sido definida en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
El proceso de Descentralización ha sido un factor determinante para lograr que cada uno de los niveles de Gobierno sea responsable del ejercicio de determinadas funciones en el marco de una comunidad nacional, cada nivel de Gobierno debe asumir un rol más efectivo en el ordenamiento territorial del país, que asegure una mayor gobernabilidad y una adecuada prestación de los servicios públicos que cada día demanda la población y evitar anacrónismos y procesos engorrosos que caracterizan a la administración central. Esta situación también la podemos observar en el Sub-Sector Penitenciario que ha impedido al Ministerio de Justicia cumplir con las exigencias de la propia ley.
Haciendo un poco de historia es conveniente recordar, tal como lo publicara el Diario El Nacional, en el año 1992 el Consejo Consultivo de la Presidencia de la República en un informe final, señaló que:
"Recomendamos una urgente reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias para confiar los establecimientos carcelarios o internados judiciales a las Gobernaciones de Estados."
En el mismo año, igualmente en reunión sostenida por el Ministerio de Justicia, con los Parlamentarios Miembros de la Comisión de Administración y Servicios del Congreso, con funcionarios de la Fiscalía General de la República, el Consejo de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, Alcaldes y Gobernadores, se discutió las medidas a aplicar ante la crisis penitenciaria nacional, aprobándose un acuerdo que concluyó en "pedirle a los Gobernadores que se perfeccionen en el proceso de Descentralización".
Dadas estas iniciativas, en el año 1993 en Consejo de Ministros se aprobó el Reglamento parcial N° 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias sobre encomienda a los Gobernadores de Estado en materia de administración de las cárceles nacionales, dando un soporte jurídico por esta vía a la Encomienda del Servicio Penitenciario.
Estos espacios de reflexión sobre el tema han hecho posible que destacados juristas como el Dr. TULIO CHIOSSONE, opinen sobre el tema, afirmando que: "La Descentralización del Sistema Penitenciario podría resolver la situación actual; una cárcel capaz, realizada arquitectónicamente de acuerdo con las técnicas que ofrece el Derecho Penitenciario, orientada con los principios de un moderno sistema penológico, constituido en cada uno de los Estados y el Distrito Federal, sostenida por cada entidad, será la única fórmula de volver al orden constitucional federal, y a la eficiencia de la justicia, base de la paz social" (Penitenciarismo Venezolano. Diario El Universal. Caracas, 16-11-92).
Es importante también citar el criterio del Profesor Martínez Rincones, Catedrático de la Universidad de los Andes "Si el Sistema Penitenciario se Descentraliza -escribe- la relación entre la comunidad y las entidades penitenciarias pudieran replantearse porque las prisiones serían entes estadales con mayor posibilidad de control por parte de la comunidad y de las autoridades vinculadas al propio medio social en el que ellas conviven. Cada Estado, percibirá los problemas concretos de sus entidades penitenciarias y los medirá y atacará.
Dándose así la responsabilidad que dichos problemas representen en la vida local; teniendo las comunidades mayor capacidad para exigir la solución de los problemas si fuera necesario".
Añade Martínez Rincones que la Descentralización daría pié para que la política penitenciaria de cada Estado sea la adecuada, no sólo a las condiciones socio-económicas de los mismos, sino también, a la población reclusa, superándose de esta manera la inadecuada práctica impuesta desde el poder central; conforme a la cual no se establece una política diferente para el manejo y desenvolvimiento de la vida carcelaria, sino que sólo existe una política única de carácter particularmente positivo, pues la misma obedece al hecho de ser la que se ejecute, a la versión centralizada del sistema.
En última instancia razona, lo que resultaría de la descentralización sería una institución carcelaria para cada región, generando como consecuencia el surgimiento de mejores expectativas para la superación de la práxis antipenitenciarista, que viven las entidades penitenciarias venezolanas.
Considera Martínez Rincones que: "La crisis penitenciaria venezolana actual, evidencia una falla considerable de nuestra Democracia y el significado democratizador de la Descentralización carcelaria no sería otro que el de aproximar el sistema penitenciario a las comunidades, para que el monopolio central se derrumbe y el sistema se haga permeable al control de las comunidades por la vida del vínculo regionalizador del poder local o de las Entidades Federales. "(La Descentralización del Sistema Penitenciario). (El caso Venezolano, en Anuario Jurídico, Colegio de Abogados del Estado Mérida año. 1. Mérida – Venezuela 1992).
En apoyo de la Descentralización Penitenciaria Nacional existen documentos de importancia, en los que se expresa el apoyo a la defensa de una política dirigida a la Descentralización Carcelaria Nacional, donde se ha estimado como materia prioritaria para el orden democrático, la transformación radical del Sistema Penitenciario, en el sentido de que éste superará la fase centralizada heredada de las dictaduras que ha dominado el proceso político venezolano en el presente siglo, y se transforme en un sistema descentralizado en el que el procesado privado de su libertad, y el condenado a cumplir pena puede hacerlo en instituciones carcelarias regionales toda vez que éste facilitaría su readaptación social.
Esto pone de manifiesto que una verdadera Descentralización del sistema penitenciario no sólo debe abarcar la reclusión del procesado, sino que además, debe cubrir todos los aspectos que intervienen en la resocialización del recluso. Esto implica que las Gobernaciones asuman en todas y cada una de sus fases el proceso de reinserción; es decir, la fase institucional como período de reclusión permanente y la fase no institucional que va reinsertando de manera progresiva al individuo a la sociedad.
En materia de Descentralización la misma es posible a través de la vía Legislativa, de conformidad con el artículo 137 de la Constitución de la República, donde se sede al Poder Legislativo la facultad de atribuir a los Estados determinadas materias que sean de la competencia nacional.
Es necesario aclarar lo siguiente:
El proceso de Descentralización previsto en la Ley Orgánica de Descentralización de Limitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, como desarrollo del artículo 137 de la Constitución establece una distinción entre competencias concurrentes (Artículo 4) y competencias exclusivas (Artículo 11). En las competencias exclusivas del Poder Nacional, la Ley Orgánica de Descentralización de Limitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, prevé solamente una transferencia de las competencias expresamente señaladas por ella a los Estados Federales, cualesquiera otras competencias que quieran ser transferidas deberán ser por el procedimiento establecido en el artículo 137 de la Constitución.
En las competencias concurrentes, de las cuales son titulares tanto la República como los Estados Federales, la Ley Orgánica de Descentralización de Limitación y Transferencia de Competencias del Poder Público prevé un procedimiento para la transferencia de los servicios que posee el Poder Nacional a los Estados.
Este procedimiento es para cualquier servicio de una competencia concurrente; pero nunca de una competencia exclusiva de la República caso en el cual se requiere seguir el mencionado procedimiento del artículo 137 de la Constitución.
El artículo 136 de la Constitución le otorga a la República la competencia de dictar la legislación penitenciaria, de manera que la regulación del sistema penitenciario que incluya la determinación de los principios, organización, funcionamiento y administración, entre otras cosas, es de la potestad de la República por órgano del Congreso. En otras palabras, es una competencia exclusiva de la República que será ejercida según lo disponga la Ley Nacional.
Siendo así, la República es la que establece la forma y manera del Sistema Penitenciario, lo cual ya ha sido regulado por la Ley de Régimen Penitenciario que señala en su artículo 1° que: "Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia, la organización y el funcionamiento de los servicios penitenciarios".
Esta competencia exclusiva de la República que ha sido otorgada al Congreso por la Constitución, no puede ser transferida por convenio a los Estados Federales sin modificación del artículo 11 de la Ley Orgánica de Descentralización, Limitación y Transferencia del Poder Público y los servicios encomendados por el Legislador Nacional al Poder Ejecutivo Nacional, tampoco pueden ser transferidos por convenio a los Estados sin modificación de la propia Ley de Régimen Penitenciario.
En efecto, por una parte, el artículo 1° de la Ley de Régimen Penitenciario reserva los servicios penitenciarios a la administración del Ejecutivo Nacional. Y por la otra el artículo 4° de la Ley Orgánica de Descentralización, Limitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, no transfiere a los Estados la competencia del Sistema Penitenciario, y el artículo 6° Ejusdem prevé el procedimiento a seguir para la transferencia de los servicios, actualmente prestados por el Poder Nacional, dentro de las competencias concurrentes establecidas en el artículo 4°, el cual se refiere a las transferencias de las competencias concurrentes que en materia de servicio presta el Poder Nacional.
En este particular la Ley establece en forma taxativa cuales son esos servicios a ser transferidos y dentro de los cuales no se establece la transferencia de los servicios del sistema penitenciario, no siendo posible, de esta forma, la suscripción de un convenio con fundamentación en los referidos artículos.
En conclusión, no pueden transferirse a los Estados, la competencia de los servicios penitenciarios por convenio y sin modificación de la legislación vigente que los regula.
Cabe destacar que se puede transferir la competencia penitenciaria, siguiendo el proceso de Descentralización que la Constitución establece en su artículo 137, decidiendo el Congreso atribuir a los Estados o a los Ministerios determinadas materias que sean de la competencia Nacional. Igualmente, por vía de la Reforma de la Ley de Régimen Penitenciario se podría establecer que la administración de los servicios del Sistema Penitenciario fueran administrados por los Estados.
La primera puede ser una meta a largo plazo y la segunda una de mediano plazo; pero las citadas vías constitucionales y legislativas son lentas y no garantizan un resultado expedito; por lo que se ha recurrido al artículo 22 Ordinal 6° de la Ley Orgánica de Descentralización de Limitación Y Transferencia de las Competencias del Poder Público, donde se establece que los Gobernadores no sólo son los Jefes Ejecutivos de sus Estados, sino que los mismos son agentes del Ejecutivo Nacional en su Jurisdicción, y a quienes les corresponde "cumplir son las demás funciones que le atribuyan las leyes y les encomiende el Ejecutivo Nacional".
Por esta vía de atribución, los Gobernadores de los Estados han servido de agentes de administración, control y regulación del sistema penitenciario en sus Estados respectivos. En Octubre de 1993, según Decreto N° 3188, se dictó el Reglamento N° 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, sobre encomienda a los Gobernadores de Estado de las atribuciones en materia de administración de las cárceles nacionales.
Con fundamento en este Reglamento el Ministerio de Justicia suscribió hasta 1996 quince (15) Convenios de Encomienda, quedando pendiente sólo 4: Miranda, Guárico, Aragua y Carabobo.
En Marzo de 1997 ante la nueva gestión en el Despacho de Justicia se estableció la política de revisión de los Convenios suscritos, planteando nuevas condiciones.
La evaluación a este proceso lo podemos recoger en el Informe Anual presentado por PROVEA en 1996 al señalar "El proceso es reciente, de modo que el momento es oportuno para detener los obstáculos que ya se asoman, con miras a que la administración estadal se traduzca realmente en mejores condiciones de encarcelamiento y no simplemente en una nueva pieza del entramado burocrático que tan negativas consecuencias ha traído a la población reclusa.
En algunos Estados, la Descentralización ha permitido registrar consecuencias positivas, pero también un alerta viene a (colación), en virtud de las inconsistencias y los enfrentamientos que durante este período se agudizaron entre las diferentes autoridades de provincia y el Ministerio de Justicia que mantiene su rol como primer responsable de la administración carcelaria.
Esta situación que señala el informe de PROVEA se da en razón de la carencia de presentar un marco jurídico que precise de una mayor definición en lo referente a este Sub-Sector de la administración de Justicia, por causa de la indefinición de una estructura a largo plazo y por razón de las debilidades que presenta un proceso de esta naturaleza cuando no puede transferirse medios económicos a los Estados que vaya unido al servicio que se encomienda.
Como señala el informe de PROVEA y así lo reconocen las autoridades del Ministerio de Justicia y Gobernaciones, los Convenios suscritos han sido incumplidos casi en su totalidad por ambas partes, aunado a esto se ha observado la poca identificación de los actores en el proceso.
Sin perjuicio a los problemas planteados es evidente que el proceso de Descentralización Penitenciaria constituye un factor clave para la mejora y organización del sistema penitenciario, ha sido todo este proceso una experiencia necesaria para el Gobierno Regional que no cuenta con la maquinaria gubernamental para administrar los penales y por parte del Gobierno Central, aprender a limitar su competencia al diseño de políticas y supervisión de la ejecución del Gobierno Regional.
Es importante poner de manifiesto las propuestas dirigidas a la creación de la compilación de leyes penitenciarias que consagre expresamente la posibilidad de una Descentralización exclusiva.
Es oportuno todo el proceso que está viviendo el país que exige un cambio radical en la estructura del Estado que permita refundar la República. La Constituyente abre el camino a este cambio donde se deberá abordar el tema de la Descentralización para darle un piso jurídico – legal con definiciones claras y un consenso político."
Como se aprecia en la exposición anterior, desde hace bastante tiempo se vienen adelantando iniciativas para lograr la materialización y ejecución real de las modalidades de encomienda y descentralización del Sistema Penitenciario nacional, la legislación presenta limitaciones; pero con el propósito de lograr ese objetivo, los obstáculos legales se han venido superando, de hecho, se acordaron varios convenios que por múltiples razones no se han cumplido favorablemente.
Esta alternativa debe seguirse incluyendo en la agenda del Estado al momento de abordar la temática o pretender cambios en el sector, sobre todo cuando en la actualidad la Constitución consagra claramente que el Sistema Penitenciario funcionará de manera descentralizada.
Recientemente se han efectuado intentos por rescatar los Convenios de Encomienda. Se conocen adelantos con relación a la cárcel de Mérida y el Táchira, donde se han firmado actas de compromiso que implicarían futuros Convenios de Encomienda; pero se ha incurrido en atraso, motivado a que en diferentes aspectos de los acuerdos discutidos, el Ministerio del Interior insiste en mantener la mayoría del control sobre los establecimientos, lo que obviamente resulta difícil de aceptar por las gobernaciones.
10.- LA VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL DESHACINAMIENTO EN LAS CÁRCELES
El nuevo Instrumento Jurídico para el proceso penal constituye perfectamente un adelanto para la Administración de Justicia, el ejercicio del derecho penal y la garantía de los derechos de los ciudadanos. Indudablemente causará sus efectos a corto tiempo en el sector penitenciario si se aplican a cabalidad las normas pautadas en el mismo.
Este Código Orgánico Procesal Penal, contempla aspectos importantes referidos al proceso y a sus lapsos. Cambia la figura de la Fiscalía del Ministerio Público en el proceso; establece la brevedad de los juicios, la oralidad; la garantía del debido proceso y otros derechos fundamentales del imputado.
Entre otras acciones importantes, el Código crea los Circuitos Judiciales conformados por los Tribunales de Control, de Juicio, de Ejecución y las Cortes de Apelación, todo ello, indudablemente generará un cambio profundo en el Sistema de Administración de Justicia Venezolano del cual es parte el Sistema Penitenciario Nacional.
Los inicios de la vigencia de C.O.P.P., se vieron marcados por un sin número de situaciones que tendrán que saldarse en el transcurso del tiempo mientras las instituciones maduran y asimilan su forma de instrumentación.
Con relación al sector penitenciario, la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en el año 1.999, permitió la liberación de un porcentaje aproximado al cuarenta por ciento (40 %) de la población recluida. Dadas las expectativas creadas en la población reclusa con la vigencia del C.O.P.P., desde mediados de 1999, se generó una crisis nacional en el sistema carcelario, originada como producto de la escasa información que se suministró y, de la mala interpretación por parte de la población detenida sobre las normas contenidas en el instrumento legal, lo que obligó la declaración de la "Emergencia del Sistema Penitenciario Nacional".
En razón de la Emergencia, hubo la necesidad de implementar medidas a objeto de atender los requerimientos, necesidades, y derechos de la población reclusa, tomando como medida prioritaria y meta de la Declaración: el deshacinamiento de los centros de reclusión.
A los fines implementar el objeto de la medida, se ordenó a los Jueces de Ejecución la revisión de todas las causas en las cuales fueren elegibles los penados para concederles medidas alternativas de cumplimiento de penas, establecidas en la Ley de Régimen Penitenciaria, y demás instrumentos conexos.
Para la oportunidad de aplicación de éstas medidas, la población penal aproximada alcanzaba a veintidós mil novecientos catorce (22.914) detenidos, detectándose sobre la base de los estudios realizados, altos índices de violencia.
Luego de otorgados los respectivos beneficios, la población detenida disminuyó en un porcentaje aproximado al cuarenta por ciento (40%), no obstante, que desde el punto de vista de los Derechos Humanos de los detenidos, era necesario el otorgar medidas alternativas a la prisión, también es cierto, que los criterios considerados por algunos jueces no fueron los más apropiados, sobre todo, porque había que exigir cabalmente el cumplimiento de requisitos mínimos para liberar los detenidos, al considerar además la situación de inseguridad por la que pasa el País desde años atrás.
Como se señaló, antes de decretar la Emergencia Penitenciaria, la población reclusa ascendía a aproximadamente veintidós mil novecientos catorce (22.914) reos, por una parte, se otorgaron medidas alternativas de cumplimiento de pena a los condenados elegibles, y por otra, se producía la liberación de un alto porcentaje de internos imputados, motivado al retardo procesal existente.
En todo el procedimiento de liberación, se observaba en ocasiones mala práctica de algunos operadores de justicia por cuanto se omitían requisitos indispensables para otorgar las medidas.
Se cita como ejemplo lo ocurrido en la cárcel de Yare, donde personalmente me correspondía actuar por razones de trabajo. Allí se otorgaron beneficios de libertad sin revisar con rigurosidad la veracidad de las ofertas de trabajo que presentaban los penados, que por cierto a través de medios fraudulentos los internos lograron obtener cientos de ofertas provenientes de la Alcaldía del Municipio, que obviamente eran falsas debido a que la Alcaldía no tenía capacidad para emplear semejante número de personas. También se actuaba ligeramente al no realizar los estudios psico-sociales atendiendo requisitos mínimos, llegando al extremo algunos Jueces de amenazar con sancionar a los Psicólogos y Trabajadores Sociales por no evaluar diariamente elevados grupos de internos.
Tal desarreglo trajo como consecuencia la liberación de un grupo significativo de reclusos que no poseían condiciones de adaptación a la comunidad, como tampoco empleo, por lo cual se observaban permanentemente aglomeraciones de penados de los Destacamentos de Trabajo de la cárcel de Yare en las adyacencias del reclusorio en estado de ocio; como dato que llama la atención, para esa fecha los Valles del Tuy se convirtieron en la región del País con mayor índice delictivo.
Aun cuando se egresó de los establecimientos de reclusión un porcentaje de reos que se aproximaba al cuarenta por ciento, y que la población restante, es decir, la que quedó recluida, fue inclusive menor a la capacidad instalada del sistema carcelario, eliminando totalmente el problema de hacinamiento, las condiciones a partir de esa época han cambiado poco.
Desde ese momento hasta la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la Administración Penitenciaria dispuso de suficiente tiempo para abocarse al mejoramiento de las instalaciones de reclusión, construcción de obras y sinceración de las nóminas de personal para conformar los equipos necesarios tanto de seguridad como de personal técnico profesional que pudieran brindar tratamiento a los internos, adaptando sus dependencias a la vigencia del C.O.P.P.
Lamentablemente las acciones facilitadoras del proceso de cambio no se tomaron. Cuando se comenzó a imponer el rigor penal generado en la reforma del C.O.P.P., el hacinamiento continuó siendo el grave flagelo que deteriora progresivamente el sistema carcelario, mientras que adecuación de los Reglamentos de la Ley de Régimen Penitenciario y de Internados Judiciales pautada en el artículo 549 del Código sigue pendiente.
El Código Orgánico Procesal Penal sigue siendo un instrumento legal garantista que ha mejorado significativamente aspectos negativos de la Administración de Justicia Nacional. La reforma referida a la ejecución de la pena a la que fue sometido, se contrapone con los principios Constitucionales sobre el uso del régimen abierto antes que las medidas de naturaleza reclusoria, puesto que impone unos requisitos que cada vez distancian más al condenado de la posibilidad de optar por el régimen abierto, siendo que las modalidades de establecimiento abierto permiten en mayor medida la reinserción social, de manera que es una tarea pendiente para los legisladores.
11.- LA CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN
Con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Final, Título Dos (II), referido a la organización de los Tribunales, del Ministerio Público y de la Defensa Pública para la Actuación en el Proceso Penal, se prevé la creación de los Circuitos Judiciales Penales en el artículo 530, ello implica su organización, la cual se establece en el artículo 531 donde se dispone que los mismos estarán conformados por una Corte de Apelaciones, los Jueces de Control, de Juicio y de Ejecución.
El artículo 532 de ese mismo título al referirse a las funciones jurisdiccionales, señala la obligación de los Jueces en el ejercicio de funciones de juicio, control o ejecución. Sobre el particular pauta que actuarán conforme a las reglas indicadas en ese mismo artículo y, con respecto a la función de los Jueces de Ejecución Establece: "Los Jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas."
En el Libro Quinto, Capítulo I, se dispone lo referente a la ejecución de la sentencia, definiendo en el artículo 479 las competencias del Tribunal de Ejecución, y en el Capítulo II referido a la ejecución de la pena, se pautan una serie de obligaciones para los Tribunales de Ejecución, que tienen que ver con el procedimiento y las incidencias que debe conocer, lo que implica: supervisar y ejecutar el cumplimiento de las penas, supone, la observación directa del funcionamiento del régimen penitenciario en todas sus manifestaciones en la jurisdicción a que corresponda el Tribunal, con especial apego a la protección de los Derechos Humanos de la población reclusa.
Esto significa que es responsabilidad de los jueces de ejecución, la vigilancia de todo lo referido al tratamiento, como: La salud, el trabajo, el estudio, el deporte, la orientación social y psicológica, la alimentación, las condiciones de las instalaciones físicas y la aplicación de sanciones disciplinarias, entre otras cosas relativas al funcionamiento. Además, corresponde a los referidos jueces, conocer sobre las autorizaciones de traslados de penados a otras jurisdicciones; el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad; la emisión de boletas de excarcelación por cumplimiento de pena; otorgar audiencia a los penados para ventilar asuntos relativos al cumplimiento de las penas; escuchar sus quejas con relación a la deficiencia de los servicios que les corresponden por derecho, sobre la violación de Derechos Humanos, y diligenciar denuncias, investigar y solicitar la instrucción de expedientes ante los Organos correspondientes.
La creación de los Tribunales de Ejecución, constituye una innovación que indudablemente favorece a la población reclusa; pretende ejercer control sobre el régimen penitenciario y, algo muy importante, se les transfiere un gran número de competencias que antes correspondían a la Dirección de Prisiones, la cual las ejecutaba con demasiada discrecionalidad, arbitrariedad, falta de control, excesivo retardo y gran limitación, que en definitiva causaba mucho daño a los penados.
Estos nuevos Tribunales crearon muchas expectativas en la población, pues se creía que se convertirían en un medio real de control y promotor del mejoramiento de las condiciones de vida de los reclusos y del funcionamiento de las instituciones carcelarias; sin embargo la experiencia demuestra que se vienen limitando a desarrollar actividades meramente administrativas desde los Despachos, como la elaboración de cómputos de pena, boletas de excarcelación, etc., pero la función supervisora salvo algunas excepciones no se cumple.
Desde el inicio de las actuaciones de estos Tribunales en el ejercicio de sus competencias, se presentaron múltiples roces que llegaron a constituirse hasta en enfrentamientos con los funcionarios y autoridades penitenciarias, quienes se negaban al cambio y se convirtieron en claros opositores, por el interés de mantener competencias de las que fueron asignadas por el C.O.P.P. a los jueces de ejecución, sobre todo las relacionadas con las medidas alternativas a la prisión.
Para ventilar las diferencias entre los Tribunales de Ejecución y las autoridades penitenciarias se han tomado iniciativas como La I Cumbre Nacional de Ejecución de Penas y Medidas de Pre Libertad, celebrada en la ciudad de Mérida, auspiciada por el Ministerio del Interior y Justicia.
A este evento asistieron autoridades de prisiones, Jueces de Ejecución, Defensores Públicos y Fiscales del Ministerio Público, con el fin de analizar las competencias de cada institución y con el supuesto objetivo de consolidar la reforma penitenciaria que el País requiere.
En el referido evento se generó un documento de compromiso donde se establecen normas generales referidas a los informes técnicos de índole psico-social para el otorgamiento de medidas de pre libertad; aspectos jurisdiccionales; carácter vinculante del informe técnico; requisitos básicos; causales de revocatoria de beneficios; regulación de permisos y salidas de penados desde los centros, y otros elementos doctrinarios.
Los resultados de esta actividad terminaban siendo beneficiosos para el programa de pre libertad de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia; pero se observó en la referida cumbre, que algunos representantes de prisiones pretendían mantener competencias que hoy día según el C.O.P.P, corresponden a los Jueces de Ejecución.
Como la mayoría de las instituciones nuevas creadas por el C.O.P.P., los Tribunales de Ejecución nacieron con serias deficiencias tanto de infraestructura, insuficiencia en número y capacitación del personal, aplicación de métodos y otros aspectos, ya que el tiempo de Vacatio Legen no fue suficiente para lograr las metas previstas e iniciaron su acción con las limitaciones señaladas.
A las anteriores limitaciones, se añadía la desorganización del Consejo de la Judicatura en la asignación de los jueces, las rotaciones permanentes de los jueces de municipio y de primera instancia para ejercer esos cargos sin previa o deficiente preparación, sobre lo cual la Dra. María G. Morais realizó un buen estudio en su obra titulada "La Pena – Su Ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal".
Indudablemente estos Organos Judiciales tendrán que mejorar, y por lo que se ve lo están haciendo, a través del ensayo y error; pero debe confiarse que en el futuro la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mejore este aspecto de la Administración de Justicia y los jueces asuman a plenitud sus competencias. Se conoce de Jueces de Ejecución muy abnegados en la jurisdicción del Estado Miranda, Mérida y Maracaibo entre otros; pero también se sabe de un gran número de Jueces que colocan como pretexto la violencia carcelaria para no asistir a los Establecimientos Penitenciarios, otros no asumen el rol de vigilancia del régimen penitenciario, o pareciera que se hacen la vista ciega ante las desviaciones que observan en el funcionamiento de las prisiones y las arbitrariedades de las autoridades penitenciarias, en ocasiones pareciera que las avalan, degenerando la sagrada misión que les fue asignada por la Ley.
12.- LAS EMERGENCIAS PENITENCIARIAS
La realidad viene dando muestras desde hace más de veinte años que el sector penitenciario se encuentra permanentemente en emergencia. Basta con observar el número de vigilantes en contraste con en número de reclusos; las condiciones de deterioro de la infraestructura física; la ausencia de medios para tratamiento y seguridad, la violencia permanente, etc.
Lo planteado no es nada nuevo, sólo que en los últimos años se viene agravando alcanzando índices históricos, pues las cárceles están en manos de los presos, y predominan sus reglas no las de la autoridad, de allí, la inmensa violencia y el alto grado de deterioro.
Desde hace años se ha pretendido ocultar la realidad que viven las cárceles. Los representantes del sector indican desde hace años que las cosas están mejorando, que se hacen grandes esfuerzos por controlar la crisis; pero la realidad refleja que la mayoría de las iniciativas han fracasado, por no corresponder a una política, a un plan serio con sus correspondientes y suficientes recursos; pues ha sido poco ó nulo el interés que el sector y su crisis han despertado en los políticos y las autoridades, ya que en las cárceles lo que hay son pobres presos, que por cierto, suman muy pocos votos en las elecciones.
Ahora bien, cuando la crisis se ha profundizado a través de la violencia y se evidencia de manera inocultable, hipócritamente, se han venido declarando formalmente "Emergencias Penitenciarias". Luego se ejecutan acciones espasmódicas como la militarización; gastos extraordinarios sin sustento programático; la aplicación de proyectos improvisados por los mismos responsables de siempre; hasta actuaciones judiciales en ocasiones al margen del derecho. Todas han fracasado tanto en la aplicación del tratamiento como de la seguridad penitenciaria.
Las últimas declaraciones de "Emergencia Penitenciaria" fueron emitidas por los gobiernos del Dr. Rafael Caldera, por el actual Presidente TCEL. Hugo Chavez y la misma Asamblea Nacional Constituyente el 25 de Agosto del año 1.999, en el contexto de la Declaración de la Emergencia Judicial donde se acordó de igual forma la Emergencia Penitenciaria, para lo cual se constituyeron algunas comisiones que debían hacer el trabajo de atender la crisis, pero tenían poco poder de decisión.
En todos los casos se acudió a la militarización de algunos centros de reclusión con la Guardia Nacional, quienes no están preparados para ejercer funciones de control interno en los centros, por esta razón, priva la arbitrariedad y el maltrato, por ende generan retroceso en las pocas alternativas válidas de tratamiento, constituyéndose en otro problema más del sector y en un evidente fracaso. En el contexto de estas Emergencias Penitenciarias, en una oportunidad se asignó la seguridad interna del Reten de Catia a la Policía Metropolitana, lo cual resultó en un rotundo fracaso. Los reclusos y familiares denunciaban violaciones atroces a los derechos.
Para noviembre de 2.004, se declaró nuevamente una Emergencia Penitenciaria con miras a la atención de la crisis. Con este propósito se constituyó una Comisión Presidencial conformada por un representante del Ministerio del Interior y Justicia, quien la presidirá y un representante del Ministerio de Finanzas, de la Defensa. De Salud, Desarrollo Social y del Trabajo, Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias y Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria.
También debe integrar la referida Comisión representantes del Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, pudiendo el Presidente de la Comisión invitar representantes de otros organismos o personas especializadas, para el examen y consideración de la materia referida al Decreto Presidencial Nº 3.265 de fecha 23/11/2.004, a través del cual se crea el Organismo Colegiado, considerando especialmente la garantía de los Derechos Humanos.
Se espera que en esta oportunidad, tal Comisión pueda generar el proceso de transformación que el Sistema Penitenciario requiere, y que no se plantee nuevamente acciones para controlar la crisis en vez de un plan coherente y sustentable que permita cambios profundos.
La experiencia de las Declaraciones de Emergencia Penitenciaria anteriores han dejado pocos logros, entre otros: acciones de deshacinamiento; Intervenciones extraordinarias de equipos interdisciplinarios e interinstitucionales; dotaciones de materiales y equipos sin posibilidades de continuidad, e ingreso de personal contratado.
Jamás las declaraciones de "Emergencia Penitenciaría" han servido para la definición de una política seria con la correspondiente ejecución de un plan que defina los recursos, las estrategias, y demás acciones a tomar para intervenir la crisis con herramientas capaces de mejorar a profundidad el sector y generar cambios reales; por tal razón, tales Declaratorias se han venido constituyendo en una mera respuesta política con fines efectistas, en vanos paliativos que sólo han servido para pretender convencer a la opinión pública de la disposición del Estado para resolver el problema, lo cual nunca se ha materializado.
13.- LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO
La Estructura y funcionamiento del Sistema Penitenciario venezolano, hasta 1.999 se sustentaba legalmente, en principio, en las normas contenidas en la Constitución de 1,961, en aspectos relacionados a la garantía de los Derechos Sociales, Civiles y Políticos que implicaban el derecho a la vida, al debido proceso, la prohibición de la tortura y demás tratos crueles inhumanos y degradantes, derecho a la justicia, a la defensa, la salud, y a la educación, entre otros.
Lo referido al funcionamiento penitenciario se enmarcaba en las normas de la Ley de Régimen Penitenciario, el Reglamento de esa misma Ley, el Reglamento de Internados Judiciales, la Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio, el Código Orgánico Procesal Penal, el Código Penal, otros Instrumentos legales del Derecho Interno y los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República.
Todos contentivos de un legajo de normas que fundamentaban la existencia y funcionamiento de los centros de reclusión, los cuales históricamente no han sido más que letra muerta, dado el incumplimiento que de ellos se ha venido haciendo, de allí, la gran crisis que cada día se ha venido acrecentando.
El Dr. Elio Gómez Grillo, quien ha dedicado gran parte de su vida a esta materia, logró formar parte de la Asamblea Nacional Constituyente, y llevó a su seno la preocupación por la problemática, ofreciendo toda una serie de alternativas que gracias a su iniciativa, fueron incluidas en el texto Constitucional, materializadas en los artículos 272 y 184 numeral 7.
Estas normas contienen, como el mismo lo señala, los principios rectores que deben conducir la política penitenciaria del Estado Venezolano; de manera que en este País para el momento, se sabe como debe funcionar el Sistema Penitenciario, y es hacia allá donde deben ir todas las acciones de los actores del área.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.
En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico."
Por otra parte el artículo 184 establece que la Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, debiendo promover entre otras acciones, según el numeral 7, la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
Como puede apreciarse, las normas constitucionales en materia penitenciaria representan un verdadero avance, definen claramente como debe funcionar el sistema; pero la Constitución tiene más de cuatro años de promulgada y hasta septiembre de 2.004, el sector penitenciario permanece igual, encontrándose el Estado en mora con la Constitución.
En el contexto del presente trabajo, desde el inicio de la presentación se han venido citando toda una serie de hechos y situaciones que evidencian claramente, la contradicción existente entre la realidad carcelaria y la normativa constitucional.
14.- LAS CUMBRES PENITENCIARIAS Y OTROS EVENTOS INTERINSTITUCIONALES
Las Cumbres Penitenciarias fueron una iniciativa llevada a cabo durante el Gobierno del Dr. Rafael Caldera, en la Gestión del Ministro Rubén Creixen. En las mismas asistían regularmente altos representantes de los Ministerios y Organismos involucrados en el sector penitenciario.
Estas reuniones tuvieron como objetivo diseñar, definir estrategias y ejecutar acciones para atender el sector a través de la actuación interinstitucional, con el fin lograr compromisos y aportes institucionales. Constituyeron una alternativa válida; pero sin posibilidades de continuidad por no corresponder a una política de Estado, y por ende no se obtuvo el compromiso serio de las instituciones.
Como señalara anteriormente, las Cumbres Penitenciarias pretendían hacer algo bueno por el sector; pero no estaban al margen de la desorganización del sistema, como nota desagradable, se recuerda de esta época la implementación de un proyecto empírico en el Reten de Catia, denominado por sus autores como: "Caballo de Troya", cuya ejecución preveía la utilización de métodos que tendían al absurdo e inclusive planteaban procedimientos violatorios de los derechos de los presos, familiares y funcionarios. Durante el inicio de la ejecución alrededor de sus actores principales se hacían diversos cuestionamientos, esto generó una situación adversa que terminó con el proyecto.
Han sido múltiples las iniciativas y eventos auspiciados por las Universidades del País, La Fiscalía del Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, La Sociedad Civil a través de las O.N.G, Organismos Internacionales, la misma población reclusa y sus familiares. Todas han tenido como propósito la definición y ofrecimiento de alternativas para dar respuesta a la situación penitenciaria nacional; pero la realidad demuestra la poca receptividad que han tenido de parte del Estado.
15- LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PENITENCIARIO, LA DESCENTRALIZACIÓN PENITENCIARIA, EL INSTITUTO AUTÓNOMO, EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO PENITENCIARIO
LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PENITENCIARIO
Como ya se señaló anteriormente, una de las grandes limitaciones del sector penitenciario lo constituye su propia estructura organizativa, caracterizada por la indefinición de competencias de las dependencias que lo integran, las inherencias impropias de un Despacho en las competencias de otro y la poca autonomía en la toma de decisiones importantes que inciden en el sistema.
Desde hace muchos años el sector funcionaba a cargo de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, quien tenía bajo su responsabilidad la Dirección de Prisiones, La Inspectoría General de Prisiones, La División de Servicios Administrativos para efectos de manejo presupuestario, una Oficina de Personal Penitenciario y la Dirección de Prevención del Delito, entre otras dependencias.
A través de la Dirección de Prisiones y la Inspectoría, se desarrollaban los programas de tratamiento y seguridad en los centros de reclusión, con las limitaciones históricamente conocidas, apreciándose las mayores debilidades en el área de seguridad, la cual en repetidas ocasiones ha estado acéfala por falta de la asignación de un equipo técnico capacitado para el diseño, ejecución y supervisión del correspondiente programa.
Lo referente al control y supervisión, investigaciones sobre hechos irregulares y otras áreas del funcionamiento, ha estado a cargo de la Inspectoría General de Prisiones, la cual en repetidas oportunidades ha sido reestructurada internamente por la Dirección General y convertida en Dirección de Seguridad Penitenciaria, Dirección de Fiscalización y actualmente termina siendo una Oficina de Fiscalización de bajo rango en la estructura funcional.
Después de años de lucha, recientemente fue creada la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, que suprimió la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social. En su estructura operativa se crearon la Dirección de Rehabilitación y la de Custodia, cuya constitución no se había definido en el registro de asignación de cargos del Ministerio del Interior y Justicia hasta el año 2.002, encontrándose en situación acéfala éstas dependencias en algunas oportunidades.
La última reestructuración sin culminar, se supone, pretendió otorgarle cierta autonomía a la Dirección de Prisiones, elevándola a la condición de Dirección General con la misma jerarquía de las demás Direcciones Generales del Ministerio del Interior y Justicia.
Esta reestructuración, no ha significado una solución al problema penitenciario y a la necesidad de autonomía para el sector, motivado a múltiples razones, entre otras porque todavía es indefinida, no se han terminado de crear los cargos para las diferentes dependencias nuevas de la Dirección General. Algunos de los personajes que han sido asignados como máximas autoridades de la Dirección han ignorado en gran medida aspectos importantes de la administración que tienen bajo su responsabilidad, por lo que terminan imponiendo caprichos o son asesorados por funcionarios de calidad comprometida.
La limitación referida a la autonomía del sector permanece igual, la Dirección General de Rehabilitación y Custodia no toma las últimas decisiones en materia de asignación presupuestaria; ingreso ó egreso de personal; mantenimiento de la infraestructura carcelaria; dotaciones de materiales y equipos de costos elevados; así como en la asignación de Directores de Línea y Jefes de Divisiones. Esto implica que continúa dependiendo de otros Despachos, que por cierto, desconocen la situación vivencial de las cárceles.
LA DESCENTRALIZACIÓN PENITENCIARIA
Como ya se expuso en el aparte correspondiente a los Convenios de Encomienda, la traba en el pasado para la descentralización penitenciaria se localizaba sobre todo en la Constitución de 1.961, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias del Poder Público y la misma Ley de Régimen Penitenciario.
Para poder iniciar el proceso de encomiendas que por cierto se logró en 15 Estados, fue necesario la promulgación del Decreto N° 3188, en Octubre de 1993 en Consejo de Ministros, a través del cual se aprobó el Reglamento parcial N° 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias sobre encomienda a los Gobernadores de Estado en materia de administración de las cárceles nacionales, dando un soporte jurídico por esta vía a la Encomienda del Servicio Penitenciario.
Aún cuando se firmaron 15 Convenios, el incumplimiento de los mismos no permitió grandes avances, puesto que la mayoría de las competencias sobre el régimen penitenciario las conservaba el Ministerio de Justicia.
En la actualidad se pretende acudir nuevamente la los Convenios de Encomienda en condiciones similares, siendo que lo apropiado es acudir a la descentralización.
Hoy día, la dificultad legal no existe, gracias al contenido del artículo 272 de la Constitución; sin embargo, no ha sido posible la descentralización de ningún centro de reclusión. Aun cuando existen gobernaciones dispuestas a asumir el servicio, el Ministerio del Interior y Justicia no muestra interés real en fomentar el proceso.
Se conoce de la insistencia manifestada desde hace años por las gobernaciones de Zulia, Mérida, Táchira y Miranda para que les sea transferida la administración de las cárceles locales, sin embargo, el objetivo no se había logrado hasta diciembre de 2.004.
En el caso específico del Estado Miranda, la gobernación creó desde 1.995 una fundación oficial denominada Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Penitenciarios del Estado Miranda ( FUNSEPEM), con personal y presupuesto asignado.
La referida Fundación, venía ejecutando un programa de apoyo a favor de los centros de reclusión del Estado, habiendo logrado la realización de importantes actividades para el área de tratamiento y seguridad, en los que se cuentan: la dotación de equipos de oficina; contribución muy significativa en los programas de tratamiento; capacitación del personal; contratación de profesionales para los centros de reclusión; aportes para mejorar los salarios del personal; asignación de ambulancias, instalación de equipos de tecnología de punta para la seguridad; apoyo a la ejecución de convenios con otros organismos del Estado y de Organizaciones Internacionales, entre otros, todo ello, mientras el Ministerio acuerda la descentralización, lo cual ha sido infructuoso hasta el momento.
Al respecto existe la experiencia de intervención fallida de la Comisión de Emergencia Judicial de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual en oficio de fecha 10 de septiembre de 1.999 firmado por el Dr. Manuel Quijada, hace textualmente el siguiente planteamiento: "Ciudadano Presidente y demás miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.--- Respetuosamente me dirijo a ustedes en la oportunidad de informarles que la Comisión de Emergencia Judicial, en su sesión de fecha 09 de septiembre del año en curso, procedió a analizar la situación de los Centros Penitenciarios, agravada en los últimos días con un aumento sustancial de la violencia, lo cual requiere la urgente adopción de medidas por parte de los órganos del Estado.
Estima esta Comisión que gran parte de los problemas del Sistema Penitenciario obedecen a la excesiva concentración de actividades de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso, dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, lo cual imposibilita el adecuado control sobre las treinta y dos (32) cárceles bajo su responsabilidad.
Considera la Comisión que la solución inmediata a este problema vendría dada por la descentralización de las competencias y funciones atribuidas a la administración Pública Nacional, medida que es posible adoptar de inmediato mediante la aplicación del Decreto Nº 3.188 de fecha 07-10-93,contentivo del Reglamento Nº 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, sobre Encomienda a los Gobernadores de Estado de las Atribuciones en Materia de Administración de Cárceles Nacionales (G.O. Nº 35.317 de fecha 14-10-93).
La aplicación del mencionado Reglamento contribuiría a aliviar la excesiva carga de la Administración central, bajaría los índices de violencia que actualmente se constatan, elevaría las condiciones de vida de los reclusos, facilitaría la atención a los procesos penales de la población reclusa, aumentaría la atención y respeto a sus derechos humanos, en cuanto a condiciones alimentarias, laborales y de salud.
Según los estudios analizados por esta Comisión, las Gobernaciones de Estado se encuentran en disposición de suscribir y ejecutar Contratos de Encomienda para la Administración de las Cárceles.
Específicamente la Gobernación del Estado Miranda creó hace algunos años la Fundación de los Servicios Penitenciarios del Estado Miranda (FUNSEPEM), y está preparada técnica y logísticamente para asumir el control de las seis (6) cárceles de ese Estado: Centro Penitenciario Metropolitano Yare I y II, Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Internado Judicial Metropolitano Rodeo I y Rodeo II e Internado Judicial de los Teques.
Por las razones que anteceden y en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Reorganización del Poder Judicial, conforme al cual corresponde a esta Comisión de Emergencia Judicial: proponer a la Asamblea Nacional Constituyente las medidas necesarias para la reorganización del Sistema Penitenciario y ejecutar las que sean aprobadas por aquélla de conformidad con su estatuto de Funcionamiento, formalmente se propone a la Asamblea Nacional Constituyente el inicio de un Programa Piloto de Administración de Cárceles, mediante la suscripción del respectivo Contrato de Encomienda entre la Gobernación del Estado Miranda- Fundación de los Servicios Penitenciarios del Estado Miranda (FUNSEPEM) y el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, bajo la coordinación de la Comisión de Emergencia Judicial."
En el contenido del referido oficio quedaba claro que tanto la Comisión de Emergencia Judicial como la Asamblea Nacional Constituyente estaban en conocimiento de la crisis penitenciaria del momento. La Comisión de Emergencia Judicial consideraba apropiado y oportuno entregar las cárceles de la localidad a la Gobernación del Estado Miranda a través de un Convenio de Encomienda.
La propuesta de ejecución de la Encomienda de las cárceles del Estado Miranda quedaría en algún archivo de la Presidencia de la Asamblea Nacional Constituyente, puesto que nunca más se mencionó el tema, y en cambio, el Vice Ministro de Seguridad Ciudadana del momento arremetió contra la Fundación y se negó a cualquier acuerdo, prohibiendo hasta el acceso de los funcionarios de FUNSEPEM a los centros de reclusión del Estado Miranda, se sabotearon los programas e inclusive se permitió la destrucción de equipos y materiales que la gobernación había donado a los penales del Estado.
Posterior a esto, durante los primeros meses del año 2.000 la Comisión de Reorganización y Funcionamiento del Sistema Judicial presidida inicialmente por el Dr. Manuel Quijada y luego por el Dr. Elio Gómez Grillo, motivados por la misma situación, convocaron y realizaron varias reuniones de trabajo donde asistían regularmente representantes de la Dirección de Rehabilitación y Custodia, de la Fiscalía del Ministerio Público, de la Defensa Pública, Tribunales, Consejo de la Judicatura, FUNSEPEM, la Procuraduría Nacional y otros, en las cuales participé activamente.
Me correspondió trabajar en esas mesas de discusión. Tenían como objetivo revisar la situación penitenciaria y hacer variadas propuestas de solución a la problemática, todas enmarcadas en la normativa Constitucional. En efecto se discutieron varias propuestas que fueron resumidas en un Proyecto de Resolución de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial en mayo del año 2.000, con fundamento en la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el referido Proyecto se previó la Descentralización Penitenciaria, el fortalecimiento del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios I.U.N.E.P.; la creación del Ente Autónomo Penitenciario establecido en el artículo 272 de la Constitución; la eliminación del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario; preparar el Proyecto de Reforma de la Ley de Régimen Penitenciario; constituir los servicios de atención pospenitenciaria; la tecnificación de los servicios penitenciarios y la creación de una Comisión de Alto Nivel que debía vigilar el cumplimiento de la resolución.
Además de ello, se definían y asignaban una serie de actividades previas que debían cumplir la Caja de Trabajo Penitenciaria y la Dirección de Rehabilitación y Custodia, para facilitar el proceso de reestructuración que la Resolución pudiera determinar.
El resultado de las reuniones se quedó en un papel, en un Proyecto de Resolución, debido a que encontró grandes adversarios en el Ministerio del Interior y Justicia, e inclusive en la Procuraduría General, cuyos representantes asistían a las reuniones donde nunca objetaron nada; pero luego se opusieron a la ejecución alegando que se estaba pretendiendo interpretar la Constitución Nacional, para lo cual la Comisión de Reestructuración no tenía facultades.
Posteriormente, en una reunión con la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional en el segundo semestre del año 2.003, donde fui convocado como proyectista, para exponer la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario por el Código Orgánico Penitenciario; luego de culminada la exposición al momento de intervenir los diputados asistentes y el público, algunos parlamentarios, que por cierto, formaron parte de la comisión que aprobó el artículo 272 de la Constitución, manifestaron públicamente su desacuerdo con la descentralización penitenciaria, contrariando una norma constitucional que ellos mismos aprobaron.
Esta iniciativa no ha terminado en nada, por lo que se vislumbra, en la actualidad la descentralización parece imposible de lograr. Los presos no generan interés y las cárceles son un gran negocio que producen más dividendos mientras más desorganizadas se encuentren, razón por la cual, los funcionarios de las prisiones nunca las entregaran voluntariamente, porque no les gusta el control y se oponen rotundamente al cambio, por lo que la descentralización penitenciaria se aprecia muy lejana.
EL INSTITUTO AUTÓNOMO PENITENCIARIO
Como lo dijera anteriormente, uno de los grandes problemas que presenta en sistema penitenciario nacional son las trabas burocráticas que usualmente se presentan para tomar decisiones, motivado a que la Dirección de Rehabilitación y Custodia no tiene autonomía funcional, por cuanto las decisiones finales referidas al presupuesto, ingreso y egreso de personal, la ejecución de programas de incorporación laboral de los reclusos, y la construcción y mantenimiento de la infraestructura carcelaria dependen de otras Direcciones Generales del Ministerio del Interior y Justicia como: La Dirección de Administración, la Dirección de Personal, El Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario y el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (F.O.N.E.P.).
Dada esta situación ampliamente conocida por el Dr. Elio Gómez Grillo, en el proceso constituyente planteó la problemática, considerándose la misma en la redacción del artículo 272 de la Constitución, en el cual se ordena la creación de un Ente Autónomo Penitenciario para la administración carcelaria nacional.
La creación de un Ente Autónomo Penitenciario seguramente evitaría la politización y el clientelismo que tanto daño hace a las instituciones; eliminaría las trabas burocráticas facilitando la toma de decisiones en el sector; que como ya señalara, ha sido reestructurado en varias ocasiones; pero su dependencia se mantiene, importando poco la capacitación de las personas que se asignan para gerenciarlo desde hace muchos años.
La autonomía funcional permite además la tecnificación del sector; facilitaría el manejo presupuestario; la disposición de un programa de selección, ingreso y capacitación del personal; las decisiones relacionadas con la infraestructura, la definición de planes, programas y proyectos destinados a la atención de las áreas de seguridad y tratamiento, todo regido desde un Ente Autónomo previsto de una estructura funcional con una capacidad técnica acorde a las exigencias de la realidad carcelaria.
Atendiendo el contenido del artículo 272 de la Constitución, durante el año 2.002, el Ministro del Interior y Justicia solicitó la colaboración de un grupo de profesionales involucrados en la materia, del cual formé parte. Este equipo se constituyó en una Comisión que debía presentar una propuesta de Instituto Autónomo Penitenciario.
La referida Comisión, en corto tiempo presentó un Proyecto de creación de un Ministerio de Estado para la Política Penitenciaria Nacional, siendo el Proyecto entregado oportunamente al Ministro de entonces, al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, para su revisión y consideración.
En la exposición de motivos del Proyecto, señalamos: "Ese ente penitenciario lo proponemos como Ministerio de Estado Para la Política Penitenciaria, conducido por especialistas que integren un equipo técnico estable encargado de planificar con carácter de permanencia nuestra política penitenciaria.
Abraza esta proposición la necesidad de asignarle la debida jerarquía política al gravisimo problema penitenciario del país. Un Ministerio de Estado no supone una carga burocrática pesada y permitiría que en el gabinete ejecutivo y en el despacho presidencial hubiese una voz ministerial que hiciese llegar hasta los altos dignatarios del Estado, incluyendo al mismo Presidente de la República, la problemática continua del hecho carcelario".
Al igual que muchos proyectos, la propuesta del Ente Autónomo Penitenciario no ha logrado avances, se supone que reposa en los archivos de los diferentes Despachos donde fue presentada, hasta septiembre de 2.004 se desconocía su destino.
La Constitución venezolana de 1961 establecía en su artículo 2 que "La República de Venezuela es un Estado Federal, en los términos consagrados por esta Constitución"; es decir, la unión de varios Estados en un sólo bloque, pero cada uno de sus integrantes conserva su libertad de acción, no obstante, en la práctica funciona como un Estado centralista y unitario. Es el poder centralista quién ordena, exige, impone etc. Este excesivo centralismo ha llevado a entrabar y complicar una serie de actividades que muy bien podrían realizarse a nivel regional.
Se plantea así, la necesidad de un desarrollo regional que sustituya al centralismo dando a los Estados cierta autonomía que les permita solucionar sus crisis internas, desarrollarse en el campo económico, social, jurídico, cultural, político, etc. Para que esto ocurra es inminente una transferencia de poderes, de competencias, de capacidades, de manera que ellos puedan tomar decisiones, formular estrategias y en fin realizar todas aquellas actividades que estén de acuerdo a sus necesidades y realidades.
Por ello bajo un consenso nacional, se requiere modernizar el Estado, de forma que esto contribuya a que los procesos de toma de decisiones se produzcan al mismo tiempo más eficientes y más eficaces y que logren transmitir a los ciudadanos la mayor transparencia posible, sustentadas en bases más amplias de representatividad y, por ende la legitimidad. Esta modernización debe tomar en cuenta la relación e inter-relación entre Estados y Sociedad.
Plantear la apertura del Estado a la Sociedad, al desarrollo de equidad, al proceso de Descentralización, a la redistribución del poder, al pluralismo institucional, a la transformación de lo Estatal en un asunto efectivamente público; es decir, que el Estado debe estar estrechamente vinculado a la Sociedad como la fuente originaria, implica un cambio profundo en su cultura, organizaciones e institucional.
Es evidente que esta modernización del Estado está vinculado estrechamente al proceso de Descentralización y a la participación activa de la sociedad civil en los asuntos públicos.
La Descentralización, por lo tanto, constituye una política pública del Estado Venezolano que ha sido definida en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
El proceso de Descentralización ha sido un factor determinante para lograr que cada uno de los niveles de Gobierno sea responsable del ejercicio de determinadas funciones en el marco de una comunidad nacional, cada nivel de Gobierno debe asumir un rol más efectivo en el ordenamiento territorial del país, que asegure una mayor gobernabilidad y una adecuada prestación de los servicios públicos que cada día demanda la población y evitar anacrónismos y procesos engorrosos que caracterizan a la administración central. Esta situación también la podemos observar en el Sub-Sector Penitenciario que ha impedido al Ministerio de Justicia cumplir con las exigencias de la propia ley.
Haciendo un poco de historia es conveniente recordar, tal como lo publicara el Diario El Nacional, en el año 1992 el Consejo Consultivo de la Presidencia de la República en un informe final, señaló que:
"Recomendamos una urgente reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias para confiar los establecimientos carcelarios o internados judiciales a las Gobernaciones de Estados."
En el mismo año, igualmente en reunión sostenida por el Ministerio de Justicia, con los Parlamentarios Miembros de la Comisión de Administración y Servicios del Congreso, con funcionarios de la Fiscalía General de la República, el Consejo de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, Alcaldes y Gobernadores, se discutió las medidas a aplicar ante la crisis penitenciaria nacional, aprobándose un acuerdo que concluyó en "pedirle a los Gobernadores que se perfeccionen en el proceso de Descentralización".
Dadas estas iniciativas, en el año 1993 en Consejo de Ministros se aprobó el Reglamento parcial N° 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias sobre encomienda a los Gobernadores de Estado en materia de administración de las cárceles nacionales, dando un soporte jurídico por esta vía a la Encomienda del Servicio Penitenciario.
Estos espacios de reflexión sobre el tema han hecho posible que destacados juristas como el Dr. TULIO CHIOSSONE, opinen sobre el tema, afirmando que: "La Descentralización del Sistema Penitenciario podría resolver la situación actual; una cárcel capaz, realizada arquitectónicamente de acuerdo con las técnicas que ofrece el Derecho Penitenciario, orientada con los principios de un moderno sistema penológico, constituido en cada uno de los Estados y el Distrito Federal, sostenida por cada entidad, será la única fórmula de volver al orden constitucional federal, y a la eficiencia de la justicia, base de la paz social" (Penitenciarismo Venezolano. Diario El Universal. Caracas, 16-11-92).
Es importante también citar el criterio del Profesor Martínez Rincones, Catedrático de la Universidad de los Andes "Si el Sistema Penitenciario se Descentraliza -escribe- la relación entre la comunidad y las entidades penitenciarias pudieran replantearse porque las prisiones serían entes estadales con mayor posibilidad de control por parte de la comunidad y de las autoridades vinculadas al propio medio social en el que ellas conviven. Cada Estado, percibirá los problemas concretos de sus entidades penitenciarias y los medirá y atacará.
Dándose así la responsabilidad que dichos problemas representen en la vida local; teniendo las comunidades mayor capacidad para exigir la solución de los problemas si fuera necesario".
Añade Martínez Rincones que la Descentralización daría pié para que la política penitenciaria de cada Estado sea la adecuada, no sólo a las condiciones socio-económicas de los mismos, sino también, a la población reclusa, superándose de esta manera la inadecuada práctica impuesta desde el poder central; conforme a la cual no se establece una política diferente para el manejo y desenvolvimiento de la vida carcelaria, sino que sólo existe una política única de carácter particularmente positivo, pues la misma obedece al hecho de ser la que se ejecute, a la versión centralizada del sistema.
En última instancia razona, lo que resultaría de la descentralización sería una institución carcelaria para cada región, generando como consecuencia el surgimiento de mejores expectativas para la superación de la práxis antipenitenciarista, que viven las entidades penitenciarias venezolanas.
Considera Martínez Rincones que: "La crisis penitenciaria venezolana actual, evidencia una falla considerable de nuestra Democracia y el significado democratizador de la Descentralización carcelaria no sería otro que el de aproximar el sistema penitenciario a las comunidades, para que el monopolio central se derrumbe y el sistema se haga permeable al control de las comunidades por la vida del vínculo regionalizador del poder local o de las Entidades Federales. "(La Descentralización del Sistema Penitenciario). (El caso Venezolano, en Anuario Jurídico, Colegio de Abogados del Estado Mérida año. 1. Mérida – Venezuela 1992).
En apoyo de la Descentralización Penitenciaria Nacional existen documentos de importancia, en los que se expresa el apoyo a la defensa de una política dirigida a la Descentralización Carcelaria Nacional, donde se ha estimado como materia prioritaria para el orden democrático, la transformación radical del Sistema Penitenciario, en el sentido de que éste superará la fase centralizada heredada de las dictaduras que ha dominado el proceso político venezolano en el presente siglo, y se transforme en un sistema descentralizado en el que el procesado privado de su libertad, y el condenado a cumplir pena puede hacerlo en instituciones carcelarias regionales toda vez que éste facilitaría su readaptación social.
Esto pone de manifiesto que una verdadera Descentralización del sistema penitenciario no sólo debe abarcar la reclusión del procesado, sino que además, debe cubrir todos los aspectos que intervienen en la resocialización del recluso. Esto implica que las Gobernaciones asuman en todas y cada una de sus fases el proceso de reinserción; es decir, la fase institucional como período de reclusión permanente y la fase no institucional que va reinsertando de manera progresiva al individuo a la sociedad.
En materia de Descentralización la misma es posible a través de la vía Legislativa, de conformidad con el artículo 137 de la Constitución de la República, donde se sede al Poder Legislativo la facultad de atribuir a los Estados determinadas materias que sean de la competencia nacional.
Es necesario aclarar lo siguiente:
El proceso de Descentralización previsto en la Ley Orgánica de Descentralización de Limitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, como desarrollo del artículo 137 de la Constitución establece una distinción entre competencias concurrentes (Artículo 4) y competencias exclusivas (Artículo 11). En las competencias exclusivas del Poder Nacional, la Ley Orgánica de Descentralización de Limitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, prevé solamente una transferencia de las competencias expresamente señaladas por ella a los Estados Federales, cualesquiera otras competencias que quieran ser transferidas deberán ser por el procedimiento establecido en el artículo 137 de la Constitución.
En las competencias concurrentes, de las cuales son titulares tanto la República como los Estados Federales, la Ley Orgánica de Descentralización de Limitación y Transferencia de Competencias del Poder Público prevé un procedimiento para la transferencia de los servicios que posee el Poder Nacional a los Estados.
Este procedimiento es para cualquier servicio de una competencia concurrente; pero nunca de una competencia exclusiva de la República caso en el cual se requiere seguir el mencionado procedimiento del artículo 137 de la Constitución.
El artículo 136 de la Constitución le otorga a la República la competencia de dictar la legislación penitenciaria, de manera que la regulación del sistema penitenciario que incluya la determinación de los principios, organización, funcionamiento y administración, entre otras cosas, es de la potestad de la República por órgano del Congreso. En otras palabras, es una competencia exclusiva de la República que será ejercida según lo disponga la Ley Nacional.
Siendo así, la República es la que establece la forma y manera del Sistema Penitenciario, lo cual ya ha sido regulado por la Ley de Régimen Penitenciario que señala en su artículo 1° que: "Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia, la organización y el funcionamiento de los servicios penitenciarios".
Esta competencia exclusiva de la República que ha sido otorgada al Congreso por la Constitución, no puede ser transferida por convenio a los Estados Federales sin modificación del artículo 11 de la Ley Orgánica de Descentralización, Limitación y Transferencia del Poder Público y los servicios encomendados por el Legislador Nacional al Poder Ejecutivo Nacional, tampoco pueden ser transferidos por convenio a los Estados sin modificación de la propia Ley de Régimen Penitenciario.
En efecto, por una parte, el artículo 1° de la Ley de Régimen Penitenciario reserva los servicios penitenciarios a la administración del Ejecutivo Nacional. Y por la otra el artículo 4° de la Ley Orgánica de Descentralización, Limitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, no transfiere a los Estados la competencia del Sistema Penitenciario, y el artículo 6° Ejusdem prevé el procedimiento a seguir para la transferencia de los servicios, actualmente prestados por el Poder Nacional, dentro de las competencias concurrentes establecidas en el artículo 4°, el cual se refiere a las transferencias de las competencias concurrentes que en materia de servicio presta el Poder Nacional.
En este particular la Ley establece en forma taxativa cuales son esos servicios a ser transferidos y dentro de los cuales no se establece la transferencia de los servicios del sistema penitenciario, no siendo posible, de esta forma, la suscripción de un convenio con fundamentación en los referidos artículos.
En conclusión, no pueden transferirse a los Estados, la competencia de los servicios penitenciarios por convenio y sin modificación de la legislación vigente que los regula.
Cabe destacar que se puede transferir la competencia penitenciaria, siguiendo el proceso de Descentralización que la Constitución establece en su artículo 137, decidiendo el Congreso atribuir a los Estados o a los Ministerios determinadas materias que sean de la competencia Nacional. Igualmente, por vía de la Reforma de la Ley de Régimen Penitenciario se podría establecer que la administración de los servicios del Sistema Penitenciario fueran administrados por los Estados.
La primera puede ser una meta a largo plazo y la segunda una de mediano plazo; pero las citadas vías constitucionales y legislativas son lentas y no garantizan un resultado expedito; por lo que se ha recurrido al artículo 22 Ordinal 6° de la Ley Orgánica de Descentralización de Limitación Y Transferencia de las Competencias del Poder Público, donde se establece que los Gobernadores no sólo son los Jefes Ejecutivos de sus Estados, sino que los mismos son agentes del Ejecutivo Nacional en su Jurisdicción, y a quienes les corresponde "cumplir son las demás funciones que le atribuyan las leyes y les encomiende el Ejecutivo Nacional".
Por esta vía de atribución, los Gobernadores de los Estados han servido de agentes de administración, control y regulación del sistema penitenciario en sus Estados respectivos. En Octubre de 1993, según Decreto N° 3188, se dictó el Reglamento N° 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, sobre encomienda a los Gobernadores de Estado de las atribuciones en materia de administración de las cárceles nacionales.
Con fundamento en este Reglamento el Ministerio de Justicia suscribió hasta 1996 quince (15) Convenios de Encomienda, quedando pendiente sólo 4: Miranda, Guárico, Aragua y Carabobo.
En Marzo de 1997 ante la nueva gestión en el Despacho de Justicia se estableció la política de revisión de los Convenios suscritos, planteando nuevas condiciones.
La evaluación a este proceso lo podemos recoger en el Informe Anual presentado por PROVEA en 1996 al señalar "El proceso es reciente, de modo que el momento es oportuno para detener los obstáculos que ya se asoman, con miras a que la administración estadal se traduzca realmente en mejores condiciones de encarcelamiento y no simplemente en una nueva pieza del entramado burocrático que tan negativas consecuencias ha traído a la población reclusa.
En algunos Estados, la Descentralización ha permitido registrar consecuencias positivas, pero también un alerta viene a (colación), en virtud de las inconsistencias y los enfrentamientos que durante este período se agudizaron entre las diferentes autoridades de provincia y el Ministerio de Justicia que mantiene su rol como primer responsable de la administración carcelaria.
Esta situación que señala el informe de PROVEA se da en razón de la carencia de presentar un marco jurídico que precise de una mayor definición en lo referente a este Sub-Sector de la administración de Justicia, por causa de la indefinición de una estructura a largo plazo y por razón de las debilidades que presenta un proceso de esta naturaleza cuando no puede transferirse medios económicos a los Estados que vaya unido al servicio que se encomienda.
Como señala el informe de PROVEA y así lo reconocen las autoridades del Ministerio de Justicia y Gobernaciones, los Convenios suscritos han sido incumplidos casi en su totalidad por ambas partes, aunado a esto se ha observado la poca identificación de los actores en el proceso.
Sin perjuicio a los problemas planteados es evidente que el proceso de Descentralización Penitenciaria constituye un factor clave para la mejora y organización del sistema penitenciario, ha sido todo este proceso una experiencia necesaria para el Gobierno Regional que no cuenta con la maquinaria gubernamental para administrar los penales y por parte del Gobierno Central, aprender a limitar su competencia al diseño de políticas y supervisión de la ejecución del Gobierno Regional.
Es importante poner de manifiesto las propuestas dirigidas a la creación de la compilación de leyes penitenciarias que consagre expresamente la posibilidad de una Descentralización exclusiva.
Es oportuno todo el proceso que está viviendo el país que exige un cambio radical en la estructura del Estado que permita refundar la República. La Constituyente abre el camino a este cambio donde se deberá abordar el tema de la Descentralización para darle un piso jurídico – legal con definiciones claras y un consenso político."
Como se aprecia en la exposición anterior, desde hace bastante tiempo se vienen adelantando iniciativas para lograr la materialización y ejecución real de las modalidades de encomienda y descentralización del Sistema Penitenciario nacional, la legislación presenta limitaciones; pero con el propósito de lograr ese objetivo, los obstáculos legales se han venido superando, de hecho, se acordaron varios convenios que por múltiples razones no se han cumplido favorablemente.
Esta alternativa debe seguirse incluyendo en la agenda del Estado al momento de abordar la temática o pretender cambios en el sector, sobre todo cuando en la actualidad la Constitución consagra claramente que el Sistema Penitenciario funcionará de manera descentralizada.
Recientemente se han efectuado intentos por rescatar los Convenios de Encomienda. Se conocen adelantos con relación a la cárcel de Mérida y el Táchira, donde se han firmado actas de compromiso que implicarían futuros Convenios de Encomienda; pero se ha incurrido en atraso, motivado a que en diferentes aspectos de los acuerdos discutidos, el Ministerio del Interior insiste en mantener la mayoría del control sobre los establecimientos, lo que obviamente resulta difícil de aceptar por las gobernaciones.
10.- LA VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL DESHACINAMIENTO EN LAS CÁRCELES
El nuevo Instrumento Jurídico para el proceso penal constituye perfectamente un adelanto para la Administración de Justicia, el ejercicio del derecho penal y la garantía de los derechos de los ciudadanos. Indudablemente causará sus efectos a corto tiempo en el sector penitenciario si se aplican a cabalidad las normas pautadas en el mismo.
Este Código Orgánico Procesal Penal, contempla aspectos importantes referidos al proceso y a sus lapsos. Cambia la figura de la Fiscalía del Ministerio Público en el proceso; establece la brevedad de los juicios, la oralidad; la garantía del debido proceso y otros derechos fundamentales del imputado.
Entre otras acciones importantes, el Código crea los Circuitos Judiciales conformados por los Tribunales de Control, de Juicio, de Ejecución y las Cortes de Apelación, todo ello, indudablemente generará un cambio profundo en el Sistema de Administración de Justicia Venezolano del cual es parte el Sistema Penitenciario Nacional.
Los inicios de la vigencia de C.O.P.P., se vieron marcados por un sin número de situaciones que tendrán que saldarse en el transcurso del tiempo mientras las instituciones maduran y asimilan su forma de instrumentación.
Con relación al sector penitenciario, la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en el año 1.999, permitió la liberación de un porcentaje aproximado al cuarenta por ciento (40 %) de la población recluida. Dadas las expectativas creadas en la población reclusa con la vigencia del C.O.P.P., desde mediados de 1999, se generó una crisis nacional en el sistema carcelario, originada como producto de la escasa información que se suministró y, de la mala interpretación por parte de la población detenida sobre las normas contenidas en el instrumento legal, lo que obligó la declaración de la "Emergencia del Sistema Penitenciario Nacional".
En razón de la Emergencia, hubo la necesidad de implementar medidas a objeto de atender los requerimientos, necesidades, y derechos de la población reclusa, tomando como medida prioritaria y meta de la Declaración: el deshacinamiento de los centros de reclusión.
A los fines implementar el objeto de la medida, se ordenó a los Jueces de Ejecución la revisión de todas las causas en las cuales fueren elegibles los penados para concederles medidas alternativas de cumplimiento de penas, establecidas en la Ley de Régimen Penitenciaria, y demás instrumentos conexos.
Para la oportunidad de aplicación de éstas medidas, la población penal aproximada alcanzaba a veintidós mil novecientos catorce (22.914) detenidos, detectándose sobre la base de los estudios realizados, altos índices de violencia.
Luego de otorgados los respectivos beneficios, la población detenida disminuyó en un porcentaje aproximado al cuarenta por ciento (40%), no obstante, que desde el punto de vista de los Derechos Humanos de los detenidos, era necesario el otorgar medidas alternativas a la prisión, también es cierto, que los criterios considerados por algunos jueces no fueron los más apropiados, sobre todo, porque había que exigir cabalmente el cumplimiento de requisitos mínimos para liberar los detenidos, al considerar además la situación de inseguridad por la que pasa el País desde años atrás.
Como se señaló, antes de decretar la Emergencia Penitenciaria, la población reclusa ascendía a aproximadamente veintidós mil novecientos catorce (22.914) reos, por una parte, se otorgaron medidas alternativas de cumplimiento de pena a los condenados elegibles, y por otra, se producía la liberación de un alto porcentaje de internos imputados, motivado al retardo procesal existente.
En todo el procedimiento de liberación, se observaba en ocasiones mala práctica de algunos operadores de justicia por cuanto se omitían requisitos indispensables para otorgar las medidas.
Se cita como ejemplo lo ocurrido en la cárcel de Yare, donde personalmente me correspondía actuar por razones de trabajo. Allí se otorgaron beneficios de libertad sin revisar con rigurosidad la veracidad de las ofertas de trabajo que presentaban los penados, que por cierto a través de medios fraudulentos los internos lograron obtener cientos de ofertas provenientes de la Alcaldía del Municipio, que obviamente eran falsas debido a que la Alcaldía no tenía capacidad para emplear semejante número de personas. También se actuaba ligeramente al no realizar los estudios psico-sociales atendiendo requisitos mínimos, llegando al extremo algunos Jueces de amenazar con sancionar a los Psicólogos y Trabajadores Sociales por no evaluar diariamente elevados grupos de internos.
Tal desarreglo trajo como consecuencia la liberación de un grupo significativo de reclusos que no poseían condiciones de adaptación a la comunidad, como tampoco empleo, por lo cual se observaban permanentemente aglomeraciones de penados de los Destacamentos de Trabajo de la cárcel de Yare en las adyacencias del reclusorio en estado de ocio; como dato que llama la atención, para esa fecha los Valles del Tuy se convirtieron en la región del País con mayor índice delictivo.
Aun cuando se egresó de los establecimientos de reclusión un porcentaje de reos que se aproximaba al cuarenta por ciento, y que la población restante, es decir, la que quedó recluida, fue inclusive menor a la capacidad instalada del sistema carcelario, eliminando totalmente el problema de hacinamiento, las condiciones a partir de esa época han cambiado poco.
Desde ese momento hasta la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la Administración Penitenciaria dispuso de suficiente tiempo para abocarse al mejoramiento de las instalaciones de reclusión, construcción de obras y sinceración de las nóminas de personal para conformar los equipos necesarios tanto de seguridad como de personal técnico profesional que pudieran brindar tratamiento a los internos, adaptando sus dependencias a la vigencia del C.O.P.P.
Lamentablemente las acciones facilitadoras del proceso de cambio no se tomaron. Cuando se comenzó a imponer el rigor penal generado en la reforma del C.O.P.P., el hacinamiento continuó siendo el grave flagelo que deteriora progresivamente el sistema carcelario, mientras que adecuación de los Reglamentos de la Ley de Régimen Penitenciario y de Internados Judiciales pautada en el artículo 549 del Código sigue pendiente.
El Código Orgánico Procesal Penal sigue siendo un instrumento legal garantista que ha mejorado significativamente aspectos negativos de la Administración de Justicia Nacional. La reforma referida a la ejecución de la pena a la que fue sometido, se contrapone con los principios Constitucionales sobre el uso del régimen abierto antes que las medidas de naturaleza reclusoria, puesto que impone unos requisitos que cada vez distancian más al condenado de la posibilidad de optar por el régimen abierto, siendo que las modalidades de establecimiento abierto permiten en mayor medida la reinserción social, de manera que es una tarea pendiente para los legisladores.
11.- LA CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN
Con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Final, Título Dos (II), referido a la organización de los Tribunales, del Ministerio Público y de la Defensa Pública para la Actuación en el Proceso Penal, se prevé la creación de los Circuitos Judiciales Penales en el artículo 530, ello implica su organización, la cual se establece en el artículo 531 donde se dispone que los mismos estarán conformados por una Corte de Apelaciones, los Jueces de Control, de Juicio y de Ejecución.
El artículo 532 de ese mismo título al referirse a las funciones jurisdiccionales, señala la obligación de los Jueces en el ejercicio de funciones de juicio, control o ejecución. Sobre el particular pauta que actuarán conforme a las reglas indicadas en ese mismo artículo y, con respecto a la función de los Jueces de Ejecución Establece: "Los Jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas."
En el Libro Quinto, Capítulo I, se dispone lo referente a la ejecución de la sentencia, definiendo en el artículo 479 las competencias del Tribunal de Ejecución, y en el Capítulo II referido a la ejecución de la pena, se pautan una serie de obligaciones para los Tribunales de Ejecución, que tienen que ver con el procedimiento y las incidencias que debe conocer, lo que implica: supervisar y ejecutar el cumplimiento de las penas, supone, la observación directa del funcionamiento del régimen penitenciario en todas sus manifestaciones en la jurisdicción a que corresponda el Tribunal, con especial apego a la protección de los Derechos Humanos de la población reclusa.
Esto significa que es responsabilidad de los jueces de ejecución, la vigilancia de todo lo referido al tratamiento, como: La salud, el trabajo, el estudio, el deporte, la orientación social y psicológica, la alimentación, las condiciones de las instalaciones físicas y la aplicación de sanciones disciplinarias, entre otras cosas relativas al funcionamiento. Además, corresponde a los referidos jueces, conocer sobre las autorizaciones de traslados de penados a otras jurisdicciones; el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad; la emisión de boletas de excarcelación por cumplimiento de pena; otorgar audiencia a los penados para ventilar asuntos relativos al cumplimiento de las penas; escuchar sus quejas con relación a la deficiencia de los servicios que les corresponden por derecho, sobre la violación de Derechos Humanos, y diligenciar denuncias, investigar y solicitar la instrucción de expedientes ante los Organos correspondientes.
La creación de los Tribunales de Ejecución, constituye una innovación que indudablemente favorece a la población reclusa; pretende ejercer control sobre el régimen penitenciario y, algo muy importante, se les transfiere un gran número de competencias que antes correspondían a la Dirección de Prisiones, la cual las ejecutaba con demasiada discrecionalidad, arbitrariedad, falta de control, excesivo retardo y gran limitación, que en definitiva causaba mucho daño a los penados.
Estos nuevos Tribunales crearon muchas expectativas en la población, pues se creía que se convertirían en un medio real de control y promotor del mejoramiento de las condiciones de vida de los reclusos y del funcionamiento de las instituciones carcelarias; sin embargo la experiencia demuestra que se vienen limitando a desarrollar actividades meramente administrativas desde los Despachos, como la elaboración de cómputos de pena, boletas de excarcelación, etc., pero la función supervisora salvo algunas excepciones no se cumple.
Desde el inicio de las actuaciones de estos Tribunales en el ejercicio de sus competencias, se presentaron múltiples roces que llegaron a constituirse hasta en enfrentamientos con los funcionarios y autoridades penitenciarias, quienes se negaban al cambio y se convirtieron en claros opositores, por el interés de mantener competencias de las que fueron asignadas por el C.O.P.P. a los jueces de ejecución, sobre todo las relacionadas con las medidas alternativas a la prisión.
Para ventilar las diferencias entre los Tribunales de Ejecución y las autoridades penitenciarias se han tomado iniciativas como La I Cumbre Nacional de Ejecución de Penas y Medidas de Pre Libertad, celebrada en la ciudad de Mérida, auspiciada por el Ministerio del Interior y Justicia.
A este evento asistieron autoridades de prisiones, Jueces de Ejecución, Defensores Públicos y Fiscales del Ministerio Público, con el fin de analizar las competencias de cada institución y con el supuesto objetivo de consolidar la reforma penitenciaria que el País requiere.
En el referido evento se generó un documento de compromiso donde se establecen normas generales referidas a los informes técnicos de índole psico-social para el otorgamiento de medidas de pre libertad; aspectos jurisdiccionales; carácter vinculante del informe técnico; requisitos básicos; causales de revocatoria de beneficios; regulación de permisos y salidas de penados desde los centros, y otros elementos doctrinarios.
Los resultados de esta actividad terminaban siendo beneficiosos para el programa de pre libertad de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia; pero se observó en la referida cumbre, que algunos representantes de prisiones pretendían mantener competencias que hoy día según el C.O.P.P, corresponden a los Jueces de Ejecución.
Como la mayoría de las instituciones nuevas creadas por el C.O.P.P., los Tribunales de Ejecución nacieron con serias deficiencias tanto de infraestructura, insuficiencia en número y capacitación del personal, aplicación de métodos y otros aspectos, ya que el tiempo de Vacatio Legen no fue suficiente para lograr las metas previstas e iniciaron su acción con las limitaciones señaladas.
A las anteriores limitaciones, se añadía la desorganización del Consejo de la Judicatura en la asignación de los jueces, las rotaciones permanentes de los jueces de municipio y de primera instancia para ejercer esos cargos sin previa o deficiente preparación, sobre lo cual la Dra. María G. Morais realizó un buen estudio en su obra titulada "La Pena – Su Ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal".
Indudablemente estos Organos Judiciales tendrán que mejorar, y por lo que se ve lo están haciendo, a través del ensayo y error; pero debe confiarse que en el futuro la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mejore este aspecto de la Administración de Justicia y los jueces asuman a plenitud sus competencias. Se conoce de Jueces de Ejecución muy abnegados en la jurisdicción del Estado Miranda, Mérida y Maracaibo entre otros; pero también se sabe de un gran número de Jueces que colocan como pretexto la violencia carcelaria para no asistir a los Establecimientos Penitenciarios, otros no asumen el rol de vigilancia del régimen penitenciario, o pareciera que se hacen la vista ciega ante las desviaciones que observan en el funcionamiento de las prisiones y las arbitrariedades de las autoridades penitenciarias, en ocasiones pareciera que las avalan, degenerando la sagrada misión que les fue asignada por la Ley.
12.- LAS EMERGENCIAS PENITENCIARIAS
La realidad viene dando muestras desde hace más de veinte años que el sector penitenciario se encuentra permanentemente en emergencia. Basta con observar el número de vigilantes en contraste con en número de reclusos; las condiciones de deterioro de la infraestructura física; la ausencia de medios para tratamiento y seguridad, la violencia permanente, etc.
Lo planteado no es nada nuevo, sólo que en los últimos años se viene agravando alcanzando índices históricos, pues las cárceles están en manos de los presos, y predominan sus reglas no las de la autoridad, de allí, la inmensa violencia y el alto grado de deterioro.
Desde hace años se ha pretendido ocultar la realidad que viven las cárceles. Los representantes del sector indican desde hace años que las cosas están mejorando, que se hacen grandes esfuerzos por controlar la crisis; pero la realidad refleja que la mayoría de las iniciativas han fracasado, por no corresponder a una política, a un plan serio con sus correspondientes y suficientes recursos; pues ha sido poco ó nulo el interés que el sector y su crisis han despertado en los políticos y las autoridades, ya que en las cárceles lo que hay son pobres presos, que por cierto, suman muy pocos votos en las elecciones.
Ahora bien, cuando la crisis se ha profundizado a través de la violencia y se evidencia de manera inocultable, hipócritamente, se han venido declarando formalmente "Emergencias Penitenciarias". Luego se ejecutan acciones espasmódicas como la militarización; gastos extraordinarios sin sustento programático; la aplicación de proyectos improvisados por los mismos responsables de siempre; hasta actuaciones judiciales en ocasiones al margen del derecho. Todas han fracasado tanto en la aplicación del tratamiento como de la seguridad penitenciaria.
Las últimas declaraciones de "Emergencia Penitenciaria" fueron emitidas por los gobiernos del Dr. Rafael Caldera, por el actual Presidente TCEL. Hugo Chavez y la misma Asamblea Nacional Constituyente el 25 de Agosto del año 1.999, en el contexto de la Declaración de la Emergencia Judicial donde se acordó de igual forma la Emergencia Penitenciaria, para lo cual se constituyeron algunas comisiones que debían hacer el trabajo de atender la crisis, pero tenían poco poder de decisión.
En todos los casos se acudió a la militarización de algunos centros de reclusión con la Guardia Nacional, quienes no están preparados para ejercer funciones de control interno en los centros, por esta razón, priva la arbitrariedad y el maltrato, por ende generan retroceso en las pocas alternativas válidas de tratamiento, constituyéndose en otro problema más del sector y en un evidente fracaso. En el contexto de estas Emergencias Penitenciarias, en una oportunidad se asignó la seguridad interna del Reten de Catia a la Policía Metropolitana, lo cual resultó en un rotundo fracaso. Los reclusos y familiares denunciaban violaciones atroces a los derechos.
Para noviembre de 2.004, se declaró nuevamente una Emergencia Penitenciaria con miras a la atención de la crisis. Con este propósito se constituyó una Comisión Presidencial conformada por un representante del Ministerio del Interior y Justicia, quien la presidirá y un representante del Ministerio de Finanzas, de la Defensa. De Salud, Desarrollo Social y del Trabajo, Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias y Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria.
También debe integrar la referida Comisión representantes del Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, pudiendo el Presidente de la Comisión invitar representantes de otros organismos o personas especializadas, para el examen y consideración de la materia referida al Decreto Presidencial Nº 3.265 de fecha 23/11/2.004, a través del cual se crea el Organismo Colegiado, considerando especialmente la garantía de los Derechos Humanos.
Se espera que en esta oportunidad, tal Comisión pueda generar el proceso de transformación que el Sistema Penitenciario requiere, y que no se plantee nuevamente acciones para controlar la crisis en vez de un plan coherente y sustentable que permita cambios profundos.
La experiencia de las Declaraciones de Emergencia Penitenciaria anteriores han dejado pocos logros, entre otros: acciones de deshacinamiento; Intervenciones extraordinarias de equipos interdisciplinarios e interinstitucionales; dotaciones de materiales y equipos sin posibilidades de continuidad, e ingreso de personal contratado.
Jamás las declaraciones de "Emergencia Penitenciaría" han servido para la definición de una política seria con la correspondiente ejecución de un plan que defina los recursos, las estrategias, y demás acciones a tomar para intervenir la crisis con herramientas capaces de mejorar a profundidad el sector y generar cambios reales; por tal razón, tales Declaratorias se han venido constituyendo en una mera respuesta política con fines efectistas, en vanos paliativos que sólo han servido para pretender convencer a la opinión pública de la disposición del Estado para resolver el problema, lo cual nunca se ha materializado.
13.- LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO
La Estructura y funcionamiento del Sistema Penitenciario venezolano, hasta 1.999 se sustentaba legalmente, en principio, en las normas contenidas en la Constitución de 1,961, en aspectos relacionados a la garantía de los Derechos Sociales, Civiles y Políticos que implicaban el derecho a la vida, al debido proceso, la prohibición de la tortura y demás tratos crueles inhumanos y degradantes, derecho a la justicia, a la defensa, la salud, y a la educación, entre otros.
Lo referido al funcionamiento penitenciario se enmarcaba en las normas de la Ley de Régimen Penitenciario, el Reglamento de esa misma Ley, el Reglamento de Internados Judiciales, la Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio, el Código Orgánico Procesal Penal, el Código Penal, otros Instrumentos legales del Derecho Interno y los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República.
Todos contentivos de un legajo de normas que fundamentaban la existencia y funcionamiento de los centros de reclusión, los cuales históricamente no han sido más que letra muerta, dado el incumplimiento que de ellos se ha venido haciendo, de allí, la gran crisis que cada día se ha venido acrecentando.
El Dr. Elio Gómez Grillo, quien ha dedicado gran parte de su vida a esta materia, logró formar parte de la Asamblea Nacional Constituyente, y llevó a su seno la preocupación por la problemática, ofreciendo toda una serie de alternativas que gracias a su iniciativa, fueron incluidas en el texto Constitucional, materializadas en los artículos 272 y 184 numeral 7.
Estas normas contienen, como el mismo lo señala, los principios rectores que deben conducir la política penitenciaria del Estado Venezolano; de manera que en este País para el momento, se sabe como debe funcionar el Sistema Penitenciario, y es hacia allá donde deben ir todas las acciones de los actores del área.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.
En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico."
Por otra parte el artículo 184 establece que la Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, debiendo promover entre otras acciones, según el numeral 7, la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
Como puede apreciarse, las normas constitucionales en materia penitenciaria representan un verdadero avance, definen claramente como debe funcionar el sistema; pero la Constitución tiene más de cuatro años de promulgada y hasta septiembre de 2.004, el sector penitenciario permanece igual, encontrándose el Estado en mora con la Constitución.
En el contexto del presente trabajo, desde el inicio de la presentación se han venido citando toda una serie de hechos y situaciones que evidencian claramente, la contradicción existente entre la realidad carcelaria y la normativa constitucional.
14.- LAS CUMBRES PENITENCIARIAS Y OTROS EVENTOS INTERINSTITUCIONALES
Las Cumbres Penitenciarias fueron una iniciativa llevada a cabo durante el Gobierno del Dr. Rafael Caldera, en la Gestión del Ministro Rubén Creixen. En las mismas asistían regularmente altos representantes de los Ministerios y Organismos involucrados en el sector penitenciario.
Estas reuniones tuvieron como objetivo diseñar, definir estrategias y ejecutar acciones para atender el sector a través de la actuación interinstitucional, con el fin lograr compromisos y aportes institucionales. Constituyeron una alternativa válida; pero sin posibilidades de continuidad por no corresponder a una política de Estado, y por ende no se obtuvo el compromiso serio de las instituciones.
Como señalara anteriormente, las Cumbres Penitenciarias pretendían hacer algo bueno por el sector; pero no estaban al margen de la desorganización del sistema, como nota desagradable, se recuerda de esta época la implementación de un proyecto empírico en el Reten de Catia, denominado por sus autores como: "Caballo de Troya", cuya ejecución preveía la utilización de métodos que tendían al absurdo e inclusive planteaban procedimientos violatorios de los derechos de los presos, familiares y funcionarios. Durante el inicio de la ejecución alrededor de sus actores principales se hacían diversos cuestionamientos, esto generó una situación adversa que terminó con el proyecto.
Han sido múltiples las iniciativas y eventos auspiciados por las Universidades del País, La Fiscalía del Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, La Sociedad Civil a través de las O.N.G, Organismos Internacionales, la misma población reclusa y sus familiares. Todas han tenido como propósito la definición y ofrecimiento de alternativas para dar respuesta a la situación penitenciaria nacional; pero la realidad demuestra la poca receptividad que han tenido de parte del Estado.
15- LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PENITENCIARIO, LA DESCENTRALIZACIÓN PENITENCIARIA, EL INSTITUTO AUTÓNOMO, EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGANICO PENITENCIARIO
LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PENITENCIARIO
Como ya se señaló anteriormente, una de las grandes limitaciones del sector penitenciario lo constituye su propia estructura organizativa, caracterizada por la indefinición de competencias de las dependencias que lo integran, las inherencias impropias de un Despacho en las competencias de otro y la poca autonomía en la toma de decisiones importantes que inciden en el sistema.
Desde hace muchos años el sector funcionaba a cargo de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, quien tenía bajo su responsabilidad la Dirección de Prisiones, La Inspectoría General de Prisiones, La División de Servicios Administrativos para efectos de manejo presupuestario, una Oficina de Personal Penitenciario y la Dirección de Prevención del Delito, entre otras dependencias.
A través de la Dirección de Prisiones y la Inspectoría, se desarrollaban los programas de tratamiento y seguridad en los centros de reclusión, con las limitaciones históricamente conocidas, apreciándose las mayores debilidades en el área de seguridad, la cual en repetidas ocasiones ha estado acéfala por falta de la asignación de un equipo técnico capacitado para el diseño, ejecución y supervisión del correspondiente programa.
Lo referente al control y supervisión, investigaciones sobre hechos irregulares y otras áreas del funcionamiento, ha estado a cargo de la Inspectoría General de Prisiones, la cual en repetidas oportunidades ha sido reestructurada internamente por la Dirección General y convertida en Dirección de Seguridad Penitenciaria, Dirección de Fiscalización y actualmente termina siendo una Oficina de Fiscalización de bajo rango en la estructura funcional.
Después de años de lucha, recientemente fue creada la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, que suprimió la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social. En su estructura operativa se crearon la Dirección de Rehabilitación y la de Custodia, cuya constitución no se había definido en el registro de asignación de cargos del Ministerio del Interior y Justicia hasta el año 2.002, encontrándose en situación acéfala éstas dependencias en algunas oportunidades.
La última reestructuración sin culminar, se supone, pretendió otorgarle cierta autonomía a la Dirección de Prisiones, elevándola a la condición de Dirección General con la misma jerarquía de las demás Direcciones Generales del Ministerio del Interior y Justicia.
Esta reestructuración, no ha significado una solución al problema penitenciario y a la necesidad de autonomía para el sector, motivado a múltiples razones, entre otras porque todavía es indefinida, no se han terminado de crear los cargos para las diferentes dependencias nuevas de la Dirección General. Algunos de los personajes que han sido asignados como máximas autoridades de la Dirección han ignorado en gran medida aspectos importantes de la administración que tienen bajo su responsabilidad, por lo que terminan imponiendo caprichos o son asesorados por funcionarios de calidad comprometida.
La limitación referida a la autonomía del sector permanece igual, la Dirección General de Rehabilitación y Custodia no toma las últimas decisiones en materia de asignación presupuestaria; ingreso ó egreso de personal; mantenimiento de la infraestructura carcelaria; dotaciones de materiales y equipos de costos elevados; así como en la asignación de Directores de Línea y Jefes de Divisiones. Esto implica que continúa dependiendo de otros Despachos, que por cierto, desconocen la situación vivencial de las cárceles.
LA DESCENTRALIZACIÓN PENITENCIARIA
Como ya se expuso en el aparte correspondiente a los Convenios de Encomienda, la traba en el pasado para la descentralización penitenciaria se localizaba sobre todo en la Constitución de 1.961, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias del Poder Público y la misma Ley de Régimen Penitenciario.
Para poder iniciar el proceso de encomiendas que por cierto se logró en 15 Estados, fue necesario la promulgación del Decreto N° 3188, en Octubre de 1993 en Consejo de Ministros, a través del cual se aprobó el Reglamento parcial N° 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias sobre encomienda a los Gobernadores de Estado en materia de administración de las cárceles nacionales, dando un soporte jurídico por esta vía a la Encomienda del Servicio Penitenciario.
Aún cuando se firmaron 15 Convenios, el incumplimiento de los mismos no permitió grandes avances, puesto que la mayoría de las competencias sobre el régimen penitenciario las conservaba el Ministerio de Justicia.
En la actualidad se pretende acudir nuevamente la los Convenios de Encomienda en condiciones similares, siendo que lo apropiado es acudir a la descentralización.
Hoy día, la dificultad legal no existe, gracias al contenido del artículo 272 de la Constitución; sin embargo, no ha sido posible la descentralización de ningún centro de reclusión. Aun cuando existen gobernaciones dispuestas a asumir el servicio, el Ministerio del Interior y Justicia no muestra interés real en fomentar el proceso.
Se conoce de la insistencia manifestada desde hace años por las gobernaciones de Zulia, Mérida, Táchira y Miranda para que les sea transferida la administración de las cárceles locales, sin embargo, el objetivo no se había logrado hasta diciembre de 2.004.
En el caso específico del Estado Miranda, la gobernación creó desde 1.995 una fundación oficial denominada Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Penitenciarios del Estado Miranda ( FUNSEPEM), con personal y presupuesto asignado.
La referida Fundación, venía ejecutando un programa de apoyo a favor de los centros de reclusión del Estado, habiendo logrado la realización de importantes actividades para el área de tratamiento y seguridad, en los que se cuentan: la dotación de equipos de oficina; contribución muy significativa en los programas de tratamiento; capacitación del personal; contratación de profesionales para los centros de reclusión; aportes para mejorar los salarios del personal; asignación de ambulancias, instalación de equipos de tecnología de punta para la seguridad; apoyo a la ejecución de convenios con otros organismos del Estado y de Organizaciones Internacionales, entre otros, todo ello, mientras el Ministerio acuerda la descentralización, lo cual ha sido infructuoso hasta el momento.
Al respecto existe la experiencia de intervención fallida de la Comisión de Emergencia Judicial de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual en oficio de fecha 10 de septiembre de 1.999 firmado por el Dr. Manuel Quijada, hace textualmente el siguiente planteamiento: "Ciudadano Presidente y demás miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.--- Respetuosamente me dirijo a ustedes en la oportunidad de informarles que la Comisión de Emergencia Judicial, en su sesión de fecha 09 de septiembre del año en curso, procedió a analizar la situación de los Centros Penitenciarios, agravada en los últimos días con un aumento sustancial de la violencia, lo cual requiere la urgente adopción de medidas por parte de los órganos del Estado.
Estima esta Comisión que gran parte de los problemas del Sistema Penitenciario obedecen a la excesiva concentración de actividades de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso, dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, lo cual imposibilita el adecuado control sobre las treinta y dos (32) cárceles bajo su responsabilidad.
Considera la Comisión que la solución inmediata a este problema vendría dada por la descentralización de las competencias y funciones atribuidas a la administración Pública Nacional, medida que es posible adoptar de inmediato mediante la aplicación del Decreto Nº 3.188 de fecha 07-10-93,contentivo del Reglamento Nº 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, sobre Encomienda a los Gobernadores de Estado de las Atribuciones en Materia de Administración de Cárceles Nacionales (G.O. Nº 35.317 de fecha 14-10-93).
La aplicación del mencionado Reglamento contribuiría a aliviar la excesiva carga de la Administración central, bajaría los índices de violencia que actualmente se constatan, elevaría las condiciones de vida de los reclusos, facilitaría la atención a los procesos penales de la población reclusa, aumentaría la atención y respeto a sus derechos humanos, en cuanto a condiciones alimentarias, laborales y de salud.
Según los estudios analizados por esta Comisión, las Gobernaciones de Estado se encuentran en disposición de suscribir y ejecutar Contratos de Encomienda para la Administración de las Cárceles.
Específicamente la Gobernación del Estado Miranda creó hace algunos años la Fundación de los Servicios Penitenciarios del Estado Miranda (FUNSEPEM), y está preparada técnica y logísticamente para asumir el control de las seis (6) cárceles de ese Estado: Centro Penitenciario Metropolitano Yare I y II, Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Internado Judicial Metropolitano Rodeo I y Rodeo II e Internado Judicial de los Teques.
Por las razones que anteceden y en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Reorganización del Poder Judicial, conforme al cual corresponde a esta Comisión de Emergencia Judicial: proponer a la Asamblea Nacional Constituyente las medidas necesarias para la reorganización del Sistema Penitenciario y ejecutar las que sean aprobadas por aquélla de conformidad con su estatuto de Funcionamiento, formalmente se propone a la Asamblea Nacional Constituyente el inicio de un Programa Piloto de Administración de Cárceles, mediante la suscripción del respectivo Contrato de Encomienda entre la Gobernación del Estado Miranda- Fundación de los Servicios Penitenciarios del Estado Miranda (FUNSEPEM) y el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, bajo la coordinación de la Comisión de Emergencia Judicial."
En el contenido del referido oficio quedaba claro que tanto la Comisión de Emergencia Judicial como la Asamblea Nacional Constituyente estaban en conocimiento de la crisis penitenciaria del momento. La Comisión de Emergencia Judicial consideraba apropiado y oportuno entregar las cárceles de la localidad a la Gobernación del Estado Miranda a través de un Convenio de Encomienda.
La propuesta de ejecución de la Encomienda de las cárceles del Estado Miranda quedaría en algún archivo de la Presidencia de la Asamblea Nacional Constituyente, puesto que nunca más se mencionó el tema, y en cambio, el Vice Ministro de Seguridad Ciudadana del momento arremetió contra la Fundación y se negó a cualquier acuerdo, prohibiendo hasta el acceso de los funcionarios de FUNSEPEM a los centros de reclusión del Estado Miranda, se sabotearon los programas e inclusive se permitió la destrucción de equipos y materiales que la gobernación había donado a los penales del Estado.
Posterior a esto, durante los primeros meses del año 2.000 la Comisión de Reorganización y Funcionamiento del Sistema Judicial presidida inicialmente por el Dr. Manuel Quijada y luego por el Dr. Elio Gómez Grillo, motivados por la misma situación, convocaron y realizaron varias reuniones de trabajo donde asistían regularmente representantes de la Dirección de Rehabilitación y Custodia, de la Fiscalía del Ministerio Público, de la Defensa Pública, Tribunales, Consejo de la Judicatura, FUNSEPEM, la Procuraduría Nacional y otros, en las cuales participé activamente.
Me correspondió trabajar en esas mesas de discusión. Tenían como objetivo revisar la situación penitenciaria y hacer variadas propuestas de solución a la problemática, todas enmarcadas en la normativa Constitucional. En efecto se discutieron varias propuestas que fueron resumidas en un Proyecto de Resolución de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial en mayo del año 2.000, con fundamento en la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el referido Proyecto se previó la Descentralización Penitenciaria, el fortalecimiento del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios I.U.N.E.P.; la creación del Ente Autónomo Penitenciario establecido en el artículo 272 de la Constitución; la eliminación del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario; preparar el Proyecto de Reforma de la Ley de Régimen Penitenciario; constituir los servicios de atención pospenitenciaria; la tecnificación de los servicios penitenciarios y la creación de una Comisión de Alto Nivel que debía vigilar el cumplimiento de la resolución.
Además de ello, se definían y asignaban una serie de actividades previas que debían cumplir la Caja de Trabajo Penitenciaria y la Dirección de Rehabilitación y Custodia, para facilitar el proceso de reestructuración que la Resolución pudiera determinar.
El resultado de las reuniones se quedó en un papel, en un Proyecto de Resolución, debido a que encontró grandes adversarios en el Ministerio del Interior y Justicia, e inclusive en la Procuraduría General, cuyos representantes asistían a las reuniones donde nunca objetaron nada; pero luego se opusieron a la ejecución alegando que se estaba pretendiendo interpretar la Constitución Nacional, para lo cual la Comisión de Reestructuración no tenía facultades.
Posteriormente, en una reunión con la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional en el segundo semestre del año 2.003, donde fui convocado como proyectista, para exponer la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario por el Código Orgánico Penitenciario; luego de culminada la exposición al momento de intervenir los diputados asistentes y el público, algunos parlamentarios, que por cierto, formaron parte de la comisión que aprobó el artículo 272 de la Constitución, manifestaron públicamente su desacuerdo con la descentralización penitenciaria, contrariando una norma constitucional que ellos mismos aprobaron.
Esta iniciativa no ha terminado en nada, por lo que se vislumbra, en la actualidad la descentralización parece imposible de lograr. Los presos no generan interés y las cárceles son un gran negocio que producen más dividendos mientras más desorganizadas se encuentren, razón por la cual, los funcionarios de las prisiones nunca las entregaran voluntariamente, porque no les gusta el control y se oponen rotundamente al cambio, por lo que la descentralización penitenciaria se aprecia muy lejana.
EL INSTITUTO AUTÓNOMO PENITENCIARIO
Como lo dijera anteriormente, uno de los grandes problemas que presenta en sistema penitenciario nacional son las trabas burocráticas que usualmente se presentan para tomar decisiones, motivado a que la Dirección de Rehabilitación y Custodia no tiene autonomía funcional, por cuanto las decisiones finales referidas al presupuesto, ingreso y egreso de personal, la ejecución de programas de incorporación laboral de los reclusos, y la construcción y mantenimiento de la infraestructura carcelaria dependen de otras Direcciones Generales del Ministerio del Interior y Justicia como: La Dirección de Administración, la Dirección de Personal, El Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario y el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (F.O.N.E.P.).
Dada esta situación ampliamente conocida por el Dr. Elio Gómez Grillo, en el proceso constituyente planteó la problemática, considerándose la misma en la redacción del artículo 272 de la Constitución, en el cual se ordena la creación de un Ente Autónomo Penitenciario para la administración carcelaria nacional.
La creación de un Ente Autónomo Penitenciario seguramente evitaría la politización y el clientelismo que tanto daño hace a las instituciones; eliminaría las trabas burocráticas facilitando la toma de decisiones en el sector; que como ya señalara, ha sido reestructurado en varias ocasiones; pero su dependencia se mantiene, importando poco la capacitación de las personas que se asignan para gerenciarlo desde hace muchos años.
La autonomía funcional permite además la tecnificación del sector; facilitaría el manejo presupuestario; la disposición de un programa de selección, ingreso y capacitación del personal; las decisiones relacionadas con la infraestructura, la definición de planes, programas y proyectos destinados a la atención de las áreas de seguridad y tratamiento, todo regido desde un Ente Autónomo previsto de una estructura funcional con una capacidad técnica acorde a las exigencias de la realidad carcelaria.
Atendiendo el contenido del artículo 272 de la Constitución, durante el año 2.002, el Ministro del Interior y Justicia solicitó la colaboración de un grupo de profesionales involucrados en la materia, del cual formé parte. Este equipo se constituyó en una Comisión que debía presentar una propuesta de Instituto Autónomo Penitenciario.
La referida Comisión, en corto tiempo presentó un Proyecto de creación de un Ministerio de Estado para la Política Penitenciaria Nacional, siendo el Proyecto entregado oportunamente al Ministro de entonces, al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, para su revisión y consideración.
En la exposición de motivos del Proyecto, señalamos: "Ese ente penitenciario lo proponemos como Ministerio de Estado Para la Política Penitenciaria, conducido por especialistas que integren un equipo técnico estable encargado de planificar con carácter de permanencia nuestra política penitenciaria.
Abraza esta proposición la necesidad de asignarle la debida jerarquía política al gravisimo problema penitenciario del país. Un Ministerio de Estado no supone una carga burocrática pesada y permitiría que en el gabinete ejecutivo y en el despacho presidencial hubiese una voz ministerial que hiciese llegar hasta los altos dignatarios del Estado, incluyendo al mismo Presidente de la República, la problemática continua del hecho carcelario".
Al igual que muchos proyectos, la propuesta del Ente Autónomo Penitenciario no ha logrado avances, se supone que reposa en los archivos de los diferentes Despachos donde fue presentada, hasta septiembre de 2.004 se desconocía su destino.
Situacion Penitenciaria Venezolana VI
Aún cuando hechos que publicaba la prensa ocurrían, y el Ministerio hacia poco para evitarlos, el Ministro señalaba "Aplicamos soluciones reales en este campo, empezando por asumir que se trataba de una porción dolorosa del país, afectada por terribles problemas; pero que son seres humanos, por lo tanto, poseedores de todos los derechos que derivan de la dignidad esencial de la persona humana y de la Constitución de la República, por lo que nadie tenía la potestad de ignorarlos, pasarlos por alto, ultrajarlos o eliminarlos", sin embargo las situaciones violentas publicadas en los diarios reflejaron que tal filosofía se quedaba en muy buenas intenciones; pero en la realidad no lograba lo que se proponía, lo cual se refleja en la actualidad igualmente."
Lo lamentable es, que mentiras similares fueron utilizadas durante esa gestión como modo de operar: Revisando una comunicación del mes de octubre de 1.998, del Despacho del Ministro de Justicia al Ministro a la Secretaría de la Presidencia, para dar respuesta sobre las actividades realizadas en el Ministerio de Justicia en procura de la garantía de los Derechos Humanos de la población reclusa. En su encabezamiento señala: " cumplo con informarle que durante mi gestión, desde marzo de 1.997, se han realizado las siguientes actividades… EN EL SECTOR PENITENCIARIO.
1.- Se mejoraron y perfeccionaron las áreas de salud, educación, alimentación y trabajo, mediante la dotación de equipos y personal idóneo…
2.- Se elaboró un plan de necesidades y prioridades en materia de infraestructura penitenciaria y se ejecutaron los siguientes proyectos:
a.- reparación de 20 establecimientos penales.
b.- construcción de 03 centros de reclusión…
3.- Se concretó la reordenación de la población reclusa a nivel nacional, contemplando la separación de procesados y penados y su subsiguiente clasificación conforme a la normativa que rige la materia y a los criterios técnicos aplicables…"
Resulta totalmente obvia la falsedad de la información presentada en la comunicación referida. Se presume que sólo pretendía cumplir con una formalidad, pues tal recuperación de las instalaciones no se materializó en su totalidad. Con relación a las obras de mantenimiento culminadas ni en ese momento ni en la actualidad, se han tomado previsiones definiendo estrategias para garantizar que las mismas no sean nuevamente deterioradas por los reclusos.
La construcción de los tres centros en referencia se venía realizando desde hacia más de diez años, correspondiendo a esa gestión la última parte de los trabajos, mucho menos pudo hablarse de reordenamiento, clasificación y separación de procesados y penados; de haber sido cierto, las condiciones carcelarias hoy día fueran otras, de tal manera que tales planteamientos sólo formaban parte del sub-realismo mágico existente en la mente de las autoridades carcelarias del momento.
El Proyecto Bolívar 2.000, denominado " Justicia 2.000".
El Plan Justicia 2.000, en sus recomendaciones para la ejecución, planteaba que el régimen penitenciario sea practicado; controlado y supervisado por las autoridades tanto civiles como militares de los centros de reclusión; donde el Director de la cárcel cumpla funciones administrativas, y el comandante de la Guardia Nacional de la Unidad acantonada en el establecimiento funciones operacionales, con responsabilidad en los asuntos administrativos y de seguridad en lo interno y externo; es decir, planteaba claramente la militarización del sistema como supuesto medio de control.
Entre sus objetivos principales, pretendía desarrollar el pleno empleo de la población reclusa, con la participación del I.N.C.E., la empresa privada, Gobernaciones y Alcaldías; acondicionar y mejorar las medidas pasivas de los penales, a través de la reparación de las cercas perimétricas, alarmas, alumbrado, implementando el uso de circuitos cerrados de televisión en todas las áreas de los penales, y hacer uso de equipos de rayos "X" e instalación de equipos para detección de metales.
Entre otras acciones, estimaba remodelar las infraestructuras de los penales; capacitación y mejoramiento de la vigilancia interna; Otorgar en concesión el contrato del suministro de la alimentación a la población reclusa; Aplicar la clasificación real de los reclusos; Disminuir el hacinamiento combatiendo el retardo procesal; a través de la facilitación efectiva de los traslados a los juzgados y habilitando tribunales en las cárceles.
Aspiraba mejorar la prestación de servicios de medicina integral; el uso racional de los beneficios previstos en la Ley; Atender a la familia de los internos a través de servicios educativos de pre-escolar; Búsqueda de trabajo e instrumentando servicios cívico-sociales como: Matrimonios, bautizos y comuniones, con todo lo planteado se pretendía garantizar los Derechos Humanos de los reclusos.
Con la ejecución de las acciones señaladas se lograría efectos como: Aumentar el control; Mejora de la imagen del Sistema Penitenciario; Garantía de la vida del recluso; Confianza en el sistema; Aumento del autoestima de los reos y sus familiares y compromiso con el sistema; disminución del hacinamiento; y las alteraciones del orden público; Mejorar las relaciones entre el interno y el sistema, evitar la desnutrición de los reos, y evitar la corrupción entre otros.
El proyecto tenía alto contenido político y militarista; copia algunas bondades de las estrategias instrumentadas por la Gobernación del Estado Miranda, en la ejecución del programa de apoyo al Sistema Penitenciario regional a través de la Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Penitenciarios de la Entidad Federal (FUNSEPEM), sobre todo, en lo referido a la tecnificación de la seguridad con equipos de vídeo y el control computarizado de ingreso de visitantes en las cárceles del Rodeo II y Yare I.
Contradictoriamente, los equipos dotados por FUNSEPEM, fueron deteriorados en muy poco tiempo y las autoridades de la administración penitenciaria impulsoras del Proyecto Justicia 2.000, fueron incapaces de garantizar que se mantuvieran y que no les destruyeran, mucho menos, extender la experiencia a todo el Sistema Penitenciario.
Al igual que los planes anteriores, el Justicia 2.000 fue bastante ambicioso, pero se quedó en puras aspiraciones, debido a que no tenía previstos los recursos financieros para la ejecución, no logró el compromiso del alto gobierno ni de los distintos actores del Sistema Penitenciario.
No se observó la identificación de los equipos de trabajo con los objetivos y metas del plan, indudablemente resultó imposible lograrlas, por su alto contenido militarista y porque no le fueron asignados recursos para la ejecución..
Se efectuó la militarización de algunos penales, que como ya se sabe, en todos los casos la militarización ha resultado un fracaso, desde su propio ofrecimiento como alternativa para mejorar el sistema, por contradecir principios y recomendaciones de la O.N.U. y nuestra legislación interna.
Aunado a esto, operativamente la Guardia Nacional no está preparada para el contacto permanente con la población reclusa, ni para intervenir en el tratamiento; dado ello, lo que generalmente ocurre es el uso de la arbitrariedad, comprometiendo seriamente la garantía de los Derechos Humanos de la población reclusa, y obstaculizan las iniciativas de las Organizaciones civiles que desarrollan actividades a favor del tratamiento de los internos.
Con esta experiencia se profundizó el atraso del sector, entre otras acciones desatinadas, se atacó la descentralización como alternativa de solución.
El Plan Justicia 2.000, preveía alcances hasta el año 2.001; pero sus ejecutorias demostraron ser muy deficientes, los objetivos no se lograron, por el contrario, la crisis se agudizó y la corrupción se presume que comprometió hasta altas autoridades.
Para el periodo 2.001 – 2.002. La planificación dejaba ver en términos estratégicos su alto contenido político, donde subliminalmente inclusive, se planteó la creación de agrupaciones de reclusos y familiares con fines políticos, esta iniciativa logró sus adelantos en la cárcel de la Planta en la ciudad de Caracas y en la cárcel de la ciudad de Mérida.
Entre otros objetivos preveía la designación de las comisiones de elaboración del nuevo Proyecto de Código Penitenciario y de Ente Autónomo Penitenciario; el reemplazo de los Directores de los establecimientos penitenciarios; el incremento del personal de custodios; apoyo a la descentralización; construcción de una nueva cárcel y reparación de la infraestructura carcelaria a través del Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias ( F.O.N.E.P.).
En los objetivos también se planteaba proyectar la eliminación del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario; fortalecimiento de la ejecución de los convenios nacionales e internacionales con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), Consejo Nacional de Cultura (C.O.N.A.C.), Instituto Nacional del Deporte (I.N.D.), Universidad Nacional Abierta (U.N.A.), la Unión Europea, la Embajada Británica y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).
Sumado a las iniciativas descritas, para ese periodo, se estimaba la privatización de la alimentación a la población reclusa a través del sistema utilizado por las Fuerzas Armadas; Fortalecer el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, y mejorar los salarios del personal de vigilancia penitenciaria.
Las actividades previstas en el plan de este periodo eran para atender la emergencia, sobre todo de carácter organizativo, no se contaba con los recursos necesarios para ejecutarlas como en los casos anteriores.
Se nombraron distintas comisiones conformadas por funcionarios de la administración penitenciaria para darles viabilidad, en tal sentido, se crearon las comisiones para la elaboración de los Proyectos de Código Orgánico Penitenciario y Ente Autónomo Penitenciario, las cuales presentaron los proyectos elaborados y se produjo el reemplazo de los Directores de las cárceles.
En el marco de la ejecución del plan, se realizaron varios cursos para vigilancia penitenciaria; se definieron estrategias para fortalecer el I.U.N.E.P., destinando recursos financieros para reparaciones a realizarse en el año 2.003 aunque limitados; se entregó el primer piso del edificio donde funciona ese Instituto para que se utilizara en la implementación de cursos de custodia; se eliminó la Escuela de formación de Custodios, se le entregaron los locales donde funcionaba y se le delegó la competencia al I.U.N.E.P.
El personal de vigilancia se incrementó aproximadamente en doscientos (200) efectivos, para ocupar el mismo número de vacantes; pero no se crearon cargos nuevos; se adelantaron gestiones para proyectar la privatización de la alimentación; se tomaron iniciativas aunque muy débiles para reactivar los convenios con organismos nacionales y se intentó fortalecer la ejecución de los convenios internacionales.
En materia de descentralización se obtuvo pocos logros, se mantuvo el trabajo de la unidad encargada de la elaboración de la propuesta; pero se le dio poca importancia a la misma, razón por la cual no se logró materializar ni un sólo convenio en ese periodo. Como se señaló las medidas previstas perseguían sobre todo organizar; pero no constituían una respuesta contundente para la superación de la crisis, por lo que la situación se mantuvo sumamente difícil.
El reemplazo de los Directores de cárcel de forma masiva implicaba la generación de todo un proceso de alteraciones en los centros de reclusión, se presumía que eran provocados por funcionarios; aunados a los hechos violentos que se producían como resultado de las deficiencias. Todo significaba crear muchos frentes para tratar de atender la crisis, además las autoridades encargadas para el momento adolecían de conocimientos, actuaban bajo estados emocionales; se cometían graves errores y excesos contra funcionarios capaces, en razón a que las autoridades tendían a dar un manejo domestico al asunto y se incurría en falta de objetividad.
El periodo estuvo sesgado por los intereses políticos, y ello prevalecía antes que el conocimiento, al momento de definir programas, objetivos y metas. Todo se desarrollaba en un contexto político, social y económico que caracterizaba al País como sumamente difuso.
A la crisis penitenciaria del momento se sumaban los eventos políticos ocurridos en el mes de abril de 2.002, donde se produjeron hechos transcendentales que pasaron a la historia, en los cuales se involucraron las máximas autoridades del Ministerio del Interior y del área de prisiones.
Los acontecimientos políticos generaron consecuencias a corto plazo en las autoridades de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, que fueron reseñados por los medios de comunicación en el momento, de muchas formas incidió y continúa incidiendo en el sector penitenciario, apreciándose actualmente alta politización del sistema.
Para el año 2.003, como en el resto de la Administración Pública la situación se presentó difusa, los problemas presupuestarios sufrieron incremento; la prevalencia de lo político descuidaba las iniciativas al sector y la crisis se agudizó recrudeciéndose la violencia, mientras que el Ministerio del Interior y Justicia como respuesta señalaba alternativas que ofrecían poca respuesta, se evadía responsabilidades e incurría en grave violación de los Derechos Humanos de los reclusos.
La situación del País incide significativamente sobre el sector de prisiones, debido a que precisamente el Ministerio que tiene a cargo la responsabilidad del sistema, es el Ministerio del Interior, que también tiene a cargo entre otras cosas, la seguridad interna del país y el manejo de las estrategias políticas.
En la actualidad se observa que se hacen gestiones para la ejecución de convenios con organismos nacionales; se está ejecutando los acuerdos con organismos internacionales con múltiples limitaciones; la actividad ordinaria se desarrolla; pero existen enormes fallas a nivel de planificación, organización e inversión, que identifican las prisiones como un sector residual.
3.- LA REFORMA Y PROMULGACIÓN DE NUEVAS LEYES, CAUSAS Y CONSECUENCIAS
Al hacer referencia a la promulgación y reforma de las Leyes que rigen el funcionamiento del Sistema Penitenciario, se recuerda una afirmación de la Dra. Nigdoris Villalobos, Fiscal del Ministerio Público en materia de régimen penitenciario, quien para inicios de los años noventa manifestaba en la cárcel de Maracaibo, "las reformas legales penitenciarias siempre son y serán impulsadas por los reclusos".
Desde principios de los años ochenta, los conflictos carcelarios produjeron como respuesta la promulgación de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena (derogada), hasta la misma promulgación del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), terminan siendo en parte, el resultado de las protestas de los internos y una alternativa para atender la crisis.
De igual forma se ha legislado para atender la coyuntura violenta de las cárceles al momento de elaborar y dar vigencia a la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza (derogada), la Ley de Beneficios en el Proceso Penal (derogada) y la Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio.
Inclusive responde a la crisis, la reforma del C.O.P.P., cuyo instrumento legal con su vigencia permitió el egreso de aproximadamente diez mil (10.000) reos, que de alguna manera incidió en el incremento de la inseguridad en las comunidades al no haber actualizado el Estado la infraestructura para atender los egresados del sistema, en vez de hacerlo, se optó por imponer en la reforma del C.O.P.P. el rigor penal entre otras razones, para evitar los egresos de los presos de las cárceles.
Ciertamente la experiencia viene afirmando que gran parte de la legislación en esta delicada materia ha respondido en el tiempo a la crisis, en oportunidades se ha acertado con la promulgación de algunas leyes, en otras se ha errado; pero en definitiva la legislación es abundante, aunque en muchos casos se queda en letra muerta, dado que el Estado no ha cumplido con lo que le corresponde en cuanto a la facilitación de los medios para que las Leyes se cumplan.
Un ejemplo reciente de ello, lo constituye la mora que existe actualmente con la Constitución Nacional, al no observarse la verdadera disposición para adaptar el Sistema Penitenciario a los principios establecidos en el artículo 272 de la Constitución, que tal como lo dice su propio autor, el Dr. Èlio Gómez Grillo, contiene los principios rectores de funcionamiento del Sistema Penitenciario.
La normativa constitucional venezolana dedicada a la materia penitenciaria pudiera ser única en el mundo, pues en ella se especifica claramente y se establecen principios que constituyen directrices para el sector.
4.- LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL SECTOR PENITENCIARIO Y LOS DERECHOS HUMANOS
DE LOS RECLUSOS
La sociedad civil ha querido participar en la búsqueda de alternativas de solución de las necesidades de las cárceles venezolanas desde hace muchos años. La inquietud se ha materializado en el pasado con la participación de ésta desde instituciones religiosas, de Derechos Humanos y todo tipo de organizaciones con fines benéficos y filantrópicos.
En la actualidad además de continuar interviniendo el tipo de organizaciones mencionadas, con los adelantos logrados en el mundo y en nuestro País, relativos a la organización y participación ciudadana en los asuntos del Estado, se han venido sumando al trabajo carcelario un variado número de asociaciones civiles, donde resaltan las asociaciones pro Derechos Humanos, tanto nacionales como internacionales.
Entre las últimas experiencias encontramos a la Iglesia Católica a través del I.N.C.E. Iglesia, y los religiosos Mercedarios con el Proyecto INVECAPI, la Iglesia Evangélica en sus diferentes modalidades como Pentayuda; entre otras, las religiosas del Buen Pastor encargadas del Hogar para niños de las reclusas del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) en San Antonio Estado Miranda, y la Asociación Damas Salecianas.
La intervención de las diferentes Universidades del País se ha materializado de formas como: Ejecución de programas de Pasantías y Practicas Profesionales, voluntariado de Estudiantes de la Universidad Católica Andrés Bello, de la Universidad Central de Venezuela, Universidad del Zulia, de la Universidad Santa María, del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (I.U.N.E.P.). Los gremios profesionales han estado presentes a través de diferentes Colegios como el de Abogados, Médicos, etc.
Con propósitos similares han contribuido varias fundaciones como la Fundación Flor Isaba, la cual ha ejecutado un programa muy importante en el área deportiva desde hace aproximadamente diez años, además existen otras experiencias en algunas Entidades Federales como: Mérida, Falcón, la Región Capital, Carabobo, Trujillo, y Lara, entre otras.
Mención especial merece el trabajo que vienen realizando la Fundación Penitenciaria del Estado Mérida, Las Organizaciones de Carabobo y la participación destacada de la Asociación Damas Salecianas en la atención de las internas del Instituto Nacional de Orientación Femenina I.N.O.F., implementando desde hace años un programa importante en materia de tratamiento, donde además asisten a los hijos de las reclusas en la Casa Hogar de ese establecimiento. Este equipo de abnegadas mujeres Salecianas, liderizadas por Fronilde Scull, Elizabet Manzanilla, Elide Silva y Ana Julia Cardenas, muestran con hechos su genuina vocación de servicios y elevado amor al prójimo.
Con respecto a las Organizaciones No Gubernamentales de defensa de los Derechos Humanos, en los últimos tiempos han intervenido significativamente: Justicia y Paz de Petare, La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, CO.FA.VIC., Fundación de Derechos Humanos (FUN.DE.HU.), Pro-Vive, Comités de Familiares de Reclusos, Una Ventana a la Libertad, entre otras, y recientemente creada, con una participación destacada en los últimos conflictos, El Observatorio Venezolano de Prisiones viene haciendo un trabajo de lucha por la defensa de los derechos de los reclusos, que merece atención y reconocimiento.
Del ámbito Internacional han estado presentes, sobre todo, Amnistía Internacional y Human Rights Watch; todas han hecho sus aportes para que se mejore el Sistema Penitenciario Nacional, y mantienen la denuncia sobre violaciones de los Derechos Humanos de los reclusos.
Todas las organizaciones mencionadas han encontrado grandes limitaciones para acceder al sistema, e inclementes ataques de parte de las autoridades penitenciarias en diversas oportunidades. Muy pocas veces se les facilita el trabajo; pero han constituido un valuarte en cuanto a la denuncia, defensa y promoción de los Derechos Humanos, superando los organismos del Estado en esta materia, de quienes inclusive también han recibido en el pasado y continúan recibiendo en la actualidad agresiones.
La Experiencia del Voluntariado Penitenciario de Falcón.
Me correspondió cumplir funciones de Director del Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, entre los años 1.992 y 1.997, resultó una experiencia sumamente motivadora y positiva en mi carrera profesional. En ese establecimiento, con fines estratégicos, se convocó la participación de las fuerzas vivas del Estado, para instrumentar un proyecto de participación ciudadana para atender las limitaciones que se presentaban en la prestación de los diferentes servicios.
Para cubrir el objetivo, se constituyó y registro la Asociación Civil "Voluntariado Penitenciario del Estado Falcón". La Fundación, estaba integrada por estudiantes y docentes de la Universidad Francisco de Miranda, representantes de la Dirección de Educación para Adultos de la Zona Educativa, de la Iglesia Católica, Gobernación del Estado, Alcaldía del Municipio Miranda, Tribunales, Defensoría Pública, Fiscalía del Ministerio Público y de las Organizaciones Vecinales.
Todos los integrantes manifestaban el verdadero propósito de contribuir en el mejoramiento de los servicios de asistencia a los reclusos y, hacer que estos participaran masivamente en las actividades que se programaran en un Plan Operativo anual, lográndose rebasar las metas trazadas por varios años.
La organización civil, estaba apoyada en el Internado de Falcón por una asociación de internos denominada "Sociedad Bolivariana", la cual fungía como facilitadora del proceso, contribuyendo enormemente a la captación, motivación de los internos y superación de los conflictos.
Con propósitos estratégicos, la "Sociedad Bolivariana", tenía comunicación directa con el Gobernador Aldo Cermaño, el Alcalde Rodolfo "Popo" Barraez, la Juez Rectora Dra. María Guadalupe Sánchez, la Juez Segunda Penal Dra. Nadeska Torrealba, La Juez Primera Penal Dra. Dexy García, Dra. Gloria Lizcano Médico voluntario, Monseñor Roberto Lücker, Obispo de Falcón, Lic. Carmen Morillo de la Zona Educativa, y Lic. Nelly Riera de la Unidad de Extensión de la Universidad Francisco de Miranda y la Lic. Zoraida Ferrér de Prevención del Delito.
La comunicación directa permitía el contacto con la comunidad y, de esta manera, conjuntamente se lograba alcanzar los objetivos planteados en el plan previamente concebido, donde la rehabilitación tenía importancia preponderante. La experiencia del Internado Judicial de Falcón obtuvo muy buenos resultados, al punto generar la atención nacional, e inclusive, fue presentada como ejemplo en los medios de comunicación en programas especiales como Venezuela en Positivo y En Exclusiva.
Constituyó una experiencia atípica, en el Sistema Penitenciario venezolano, donde destacaba la participación permanente de los Jueces, Defensores, Fiscales del Ministerio Público, representantes de Educación para Adultos, la Universidad Francisco de Miranda, la Alcaldía del Municipio Miranda, Prevención del Delito y la Gobernación del Estado, a quienes se les permitió que implementaran en el Internado una modalidad de tratamiento diferente, con la participación de la comunidad a través de sus instituciones y asociaciones. Con esta iniciativa se obtuvo muy buenos resultados al incorporar masivamente la población reclusa a los programas de rehabilitación, donde los oficiales de la Guardia Nacional cumplían funciones docentes, lográndose constituir inclusive una Junta de Tratamiento Pospenitenciario con profesionales de las instituciones mencionadas.
Sobresalía la colaboración de la Médico Gloria Lizcano, actual Directora encargada del de anexo femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, la Dra. Nadeska Torrealba, Dra. Dexi García, Lic. Zoraida Ferrer., Lic. José Casares, Dr. Julio Vivas, Dra. María Guadalupe Sánchez, Dr. Henry Nelson Ferrer, Dr. Virgilio Chavez, Rodolfo Barraez, Edgar Ramos, Ramón Tobón Araujo (dif.), Felix Meza (dif.), Lic. Barbara Cadenas, Lic. Esperanza Arias, Lic. José Casares, Lic. Zoraida Madrid, Lic. Carmen Morillo, la Lic. Nelly Riera y sus destacados estudiantes, todos apoyados coordinadamente por el excelente equipo de funcionarios del Internado Judicial de Coro, donde se apreciaba el gran esfuerzo de los funcionarios Antonio Chirínos, Jenny Henriquez, Nancy Garaban, Euro Isea, Eddy Hernández, José Mujíca, Gregorio Méndez, Elsa Martínez , Mery Sálas, Betzabe García, Maricela Colmenares y Aléjo Ríjo.
5.- LA REMOCIÓN DE LAS AUTORIDADES Y EL PERSONAL SUBALTERNO DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN
Como se mencionó en el capítulo anterior, una de las alternativas que se han manejado para controlar las irregularidades que se presentan en el Sistema Penitenciario nacional, en repetidas oportunidades ha sido la remoción, la destitución o solicitar la renuncia a funcionarios, lo cual pareciera obvio si se trata de que éstos estén incursos en irregularidades.
Las medidas han involucrado desde Ministros, Directores Generales, Directores de Prisiones, Directores de Cárcel, Empleados Administrativos, Técnicos Profesionales hasta los funcionarios de vigilancia de más baja escala.
Las decisiones en muchos casos son efectistas, pues en ocasiones se utilizan para dar respuesta a la opinión pública sobre la responsabilidad del Estado en el control del asunto; pero, poco responden a un programa coherente de revisión del desempeño o a investigaciones que hayan producido resultados serios, puesto que generalmente, y sobre todo en épocas recientes, las medidas son sustentadas legalmente en los Decretos Presidenciales que clasifican al personal penitenciario como de libre nombramiento y remoción.
Frecuentemente los empleados removidos por la vía de la aplicación de esos Decretos, demandan al Ministerio del Interior ante los Tribunales Laborales, y los jueces terminan ordenando la reincorporación de los funcionarios al sistema, motivado a que las decisiones tomadas en el marco de esta fundamentación, violentan los derechos de los trabajadores.
En los casos en que se inician las averiguaciones administrativas, los funcionarios de investigación, cuentan con pocos conocimientos para hacer los procedimientos, por lo cual, el proceso se vicia de nulidad, se violentan los lapsos procesales ó el derecho a la defensa privando la arbitrariedad.
Todo trae como resultado que se retire del sistema en oportunidades funcionarios valiosos, o por las deficiencias referidas, los Tribunales ordenan la reincorporación de personas de conducta irregular, ya que los hechos (pruebas) que motivan las remociones no se sustentan en los expedientes administrativos; en ocasiones se actúa arbitrariamente, motivado a que los asuntos son tratados con criterios personalistas antes que legales, donde inclusive el manejo de la información y el comportamiento es hasta muy domestico.
En pocas oportunidades las remociones responden a la necesidad de incorporar en el sistema personas capaces, que hayan sido seleccionadas, previo proceso coherente de reclutamiento, selección y formación para atender el área.
En el tiempo, la experiencia ha demostrado que estas medidas generalmente han respondido a intereses personales y de otra índole, su instrumentación legal ha sido pésima y en muy pocos casos se ejecuta para mejorar el sector, puesto que al no responder a procesos de evaluación del desempeño, las medidas no son ejemplarizantes, ni inciden significativamente en el funcionamiento de los recintos penitenciarios.
6.- LOS CURSOS DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL PENITENCIARIO CON EL APOYO DE LA SOCIEDAD CIVIL Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
En el pasado el Estado Venezolano recibió apoyo externo para la formación de los recursos humanos que trabajaban en el área de prisiones, de éste apoyo se recuerdan los cursos de Criminología en la Universidad Complutence de Madrid y otras experiencias.
En varias oportunidades, el Ministerio del Interior y Justicia ha enviado funcionarios a prepararse en Instituciones Universitarias extranjeras, recientemente se cuentan los aportes realizados por los Gobiernos de Argentina, Inglaterra, la Unión Europea y Estados Unidos, entre otros.
Entre las experiencias recientes encontramos un acuerdo con la Embajada de los Estado Unidos para implementar un programa de formación de diez años, a través del cual podía remitirse un grupo de trabajadores del sector anualmente a ese País con fines formativos en aspectos inherentes al tratamiento y la seguridad penitenciaria.
El primer curso se realizó en el Centro de Detenciones de Miami Florida, en el año 1.997, al cual asistieron un grupo de cinco empleados del Ministerio del Interior y Justicia, arrojando resultados de importancia; pero al programa no fue posible darle continuidad por razones atribuibles al Ministerio del Interior y Justicia.
Durante los años 2.001 y 2.002 se ejecutaron los cursos para personal de custodia auspiciados por el convenio con la Embajada de Gran Bretaña, que es posible reactivar en el futuro. La instrumentación estuvo a cargo de una Escuela de Formación de Custodios que fuera habilitada con esos fines y cesó funciones al culminar la ejecución del proyecto.
También es importante la programación ejecutada por la Unidad de Gestión del Proyecto de Reinserción Social de Delincuentes y Menores en Situación Irregular del convenio con la Unión Europea, donde se han realizado actividades formativas al personal de custodia, administrativo y técnico profesional.
Con este propósito la referida Unidad trasladó algunos de los trabajadores del área de prisiones hacia Cartagena de Indias para asistir a cursos; hacia España a recibir capacitación en el mismo sentido, lo cual ha sido significativo, aun cuando estuvo limitado por la selección de los participantes y la alta rotación de los funcionarios.
Sumado a estas iniciativas, se prevé que con la ejecución del convenio de cooperación acordado con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), se efectuaría a partir del año 2.004 toda una programación de adiestramiento, formación y capacitación de los recursos humanos del Sistema Penitenciario, ya que se dispone de financiamiento con este propósito, por lo que se espera que se mejoren los mecanismos de selección para evitar la perdida de recursos financieros.
Desde la Sociedad Civil a través de sus diferentes representaciones, se conoce de los aportes realizados en la materia por CO.FA.VIC., en el programa de formación en Derechos Humanos para Directores de Cárcel, las actividades implementadas por la Organización Una Ventana a la Libertad, Reforma Penal Internacional, Justicia y Paz de Petare, Asociación Damas Salecianas, y otras asociaciones de Derechos Humanos.
7.- LOS PROYECTOS DE APOYO INTERNACIONAL PARA MEJORAR EL SECTOR PENITENCIARIO NACIONAL
Con el propósito de lograr recursos técnicos y financieros para la ejecución de programas destinados al mejoramiento del Sector Penitenciario y la superación de la crisis que adolece, el Estado Venezolano en varias oportunidades ha solicitado apoyo internacional; entre los más recientes se encuentran los aportes realizados por la Unión Europea, el Banco Interamericano de Desarrollo, los gobiernos de Gran Bretaña, Estados Unidos y España entre otros.
Además existen experiencias de apoyo técnico - financiero en materias de mantenimiento, formación de personal, construcción y equipamiento, en cuyas actividades situaremos la observación y análisis por ser las más recientes, sin dejar de reconocer que en el pasado han sido múltiples los aportes recibidos de otros entes internacionales para la atención del sector.
7.1.- LA UNIÓN EUROPEA - PROYECTO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE DELINCUENTES Y MENORES EN SITUACIÓN IRREGULAR
Durante los últimos 10 años, la Unión Europea se ha preocupado por la situación penitenciaria venezolana. En tal sentido, ha desarrollado dos proyectos de apoyo al sector, que han implicado la designación de representantes del Ejecutivo Nacional y de la Unión Europea para encargarse de la planificación, ejecución y supervisión de los convenios.
El primero dirigió su acción hacia las cárceles de Valencia, Lara y Maracaibo, donde se lograron avances en materia de dotación, mantenimiento, construcción y apoyo al tratamiento de los reclusos. Los programas desarrollados, contribuían significativamente a facilitar el funcionamiento de las instituciones intervenidas por el convenio. La continuidad de las iniciativas no se logró, motivado a la falta de compromiso y seguimiento por parte de la Dirección de Prisiones.
En corto tiempo se produjo serio deterioro sobre las instalaciones recuperadas; no se terminaron de poner en funcionamiento los talleres de producción y capacitación laboral, y lo más lamentable, se produjo perdida y deterioro en gran escala de los equipos aportados. Sobre los hechos, se desconoce si se han establecido responsabilidades administrativas ó penales para los funcionarios de prisiones encargados de los centros de reclusión que intervino el primer convenio.
En la búsqueda de alternativas a las grandes necesidades presupuestarias, en el año 1.997, por iniciativa de la Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Penitenciarios del Estado Miranda (FUN.SE.PEM.), dependiente de la Gobernación de ésa Entidad Federal, se presentó un proyecto el cual me correspondió elaborar conjuntamente con el Dr. José Regardie, a fin de solicitar apoyo financiero ante la Unión Europea.
En el referido proyecto se planteaban actividades de capacitación para el personal penitenciario; capacitación laboral para reclusos; actividades de mantenimiento y construcción de instalaciones en los centros de intervención del posible convenio; apoyo a los programas de atención integral a los reclusos, y equipamiento. Todo dirigido a las cárceles del INOF, Yare I, Maracaibo y Barquisimeto.
A este proyecto se agregó una propuesta de los Servicios de Atención a Niños y Adolescentes del Estado Miranda(SEPINAMI.), elaborada por la Lic. Rosario Carranza de Reyes y su equipo de trabajo, la cual contenía una solicitud de financiamiento con una programación destinada a superar limitaciones para el tratamiento de niños y adolescentes.
Ambos proyectos fueron presentados ante el Ministerio de Justicia, donde se realizó toda la tramitación ante la Unión Europea y la Cancillería, resultando aprobado el Convenio que contenía el programa de "Apoyo a la Reinserción Social de Delincuentes y Menores en Situación Irregular", durante el año 1.997.
El convenio, previó una inversión de once (11) millones de Euros, de los cuales el Estado Venezolano debía aportar seis (06) millones y la Unión Europea cinco (05) millones de Euros, sin obligación de reembolso por parte del Estado Venezolano.
Atendiendo a la propuesta original, el Convenio debía contener actividades de formación para el personal penitenciario, capacitación laboral de los reclusos, apoyo a los programas de tratamiento, equipamiento, mantenimiento y construcción.
El Proyecto de Apoyo a la Reinserción Social de Delincuentes y Menores en Situación Irregular, inicia su fase de ejecución en febrero del año 2.000. Para el 13/07/03, cuando se realizaba esta parte del estudio, tenía dos años y seis (06) meses de ejecución luego de haberse otorgado una prorroga, hasta esa fecha, el convenio no había logrado los objetivos trazados a plenitud.
Se observó que la implementación de las diferentes actividades del proyecto, encontraron serios adversarios en el Ministerio del Interior y Justicia, lo que motivó la intervención de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo e inclusive, hasta de la Vicepresidencia de la República, la cual fue solicitada por la Defensoría del Pueblo en cuya actuación el suscrito ejerció influencia.
Otra limitación para la ejecución del convenio, la significó el retardo en la materialización de los aportes correspondientes al Estado Venezolano, presentándose situación similar con los de la Unión Europea sobre todo en la etapa final, además, tuvo poco apoyo de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, y aún cuando se acordó una prorroga de seis meses para culminar la ejecución, las obras de mantenimiento y construcción que estaban a cargo del Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias no se culminaron incumpliendo el convenio.
Debe reconocerse los logros obtenidos con relación a la formación del personal y capacitación de la población reclusa, aún cuando se sufrió de muchas limitaciones derivadas del poco compromiso de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia.
Las referidas limitaciones se originaban de la mala selección de los funcionarios que debían participar en los cursos, la rotación del personal era muy alta, los directores y demás funcionarios que se capacitaban ó readiestraban, eran removidos (destituidos) al poco tiempo con facilidad, lo que indicaba que no se seleccionaban personas aptas que garantizaran un mínimo de permanencia en el sector.
La ejecución de las actividades del Proyecto encontraba múltiples obstáculos, en ocasiones motivados por la falta de organización de las dependencias de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia; en otras, por incumplimiento de instrucciones que se emitían hacia los centros que intervenía el convenio; por falta de apoyo de las autoridades de los centros de reclusión, por aversión de algunos funcionarios hacia el Proyecto, por negligencia u omisión de las autoridades.
Sumado a las limitaciones señaladas para la ejecución, también se presentaban las derivadas de la actuación tan poco efectiva de algunos de los Codirectores venezolanos, en cuanto a los aportes que debían hacer; por indisposición; falta de compromiso y una débil participación en la toma de decisiones, por tal motivo, en repetidas oportunidades recaía gran parte del trabajo en el representante de la Unión Europea.
Por otro lado, se realizaron modificaciones de última hora, con relación a iniciativas importantes como la creación de módulos de tratamiento en las áreas de talleres en la cárcel de Yare, y otras obras previstas para las otras cárceles que resultaban imprescindibles para lograr los objetivos del mismo.
Las obras señaladas no se culminaron, entre otras cosas motivado a que el Ministerio del Interior le quitó la competencia en materia de mantenimiento y construcción a la Unidad de Gestión del Convenio y la delegó al Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias, retardando ése organismo significativamente la ejecución, habiéndose logrado muy pocos avances, entre otros, la recuperación de algunas áreas administrativas del I.N.O.F., como la enfermería, los servicios técnicos y otros de importancia en éste y otros centros de intervención del convenio.
Las dotaciones resolvieron medianamente algunas necesidades; pero la ultima licitación, que contenía el mayor aporte de equipos, no fue aprobada por la Unión Europea, por lo que los locales habilitados tanto en el SEPINAMI. ( Servicios de Atención a Niños y Adolescentes del Estado Miranda), como en las cárceles atendidas por el proyecto, definitivamente no se dotaron totalmente, limitándose seriamente el logro del objetivo.
El Proyecto contenía iniciativas interesantes y muy importantes, planteaba soluciones innovadoras para la realidad venezolana. En materia organizativa pretendía la implementación de procedimientos validamente instrumentados. Su contenido general ciertamente ofrecía significativos aportes para superar necesidades y limitaciones que se observan en el funcionamiento de los reclusorios del País.
La posibilidad de dar continuidad a las actividades y a las recomendaciones aportadas por los ejecutores, dependerá de las autoridades penitenciarias. Se estima que esto resultará muy difícil de lograr, porque como se ha dicho, no se observó el compromiso y la identificación de éstas con el Proyecto.
Llamó poderosamente la atención que los ejecutores de la Unidad de Gestión del Proyecto, no contrataran en mayor porcentaje los servicios de especialistas de Venezuela para la ejecución de actividades de formación y capacitación tanto de reclusos como de funcionario, siendo que en el País se dispone de valiosos profesionales que son localizables en la diferentes Universidades e instituciones, que conocen la teoría y la practica sobre lo que sucede en el sector.
Pareciera que se les desestimó y no se les permitió participar adjudicándoles posible responsabilidad en la problemática del sector, sin tomar en cuenta que en el País por años se han destacado un gran número de profesionales que han dedicado bastante tiempo en la lucha por la mejora del sistema; pero las autoridades han hecho caso omiso de sus propuestas. En su defecto se optó por la contratación de técnicos extranjeros, a quienes se les reconoce los méritos; pero no conocían a profundidad la realidad local y esto además, limita la posibilidad de dar continuidad a los objetivos logrados en el proyecto.
El hecho de no permitir la participación de técnicos venezolanos, el no haber involucrado efectivamente a dependencias nacionales que tienen competencia en la problemática del sector penitenciario, y no haberse planteado la definición de estrategias y el diseño de un programa de capacitación que pudiera ser insertado y ejecutado en alguna institución de educación del País, no posibilita la continuidad y permanencia.
El Proyecto culminó en el mes de Agosto del año 2.003, sin lograr ejecutar gran parte del total de once (11) millones de Euros previstos en el convenio, se destinó un porcentaje importante de los recursos financieros a programas de capacitación del personal de los centros y de los internos. Se implementaron más de cien (100) cursos donde participaron un porcentaje importante de reclusos, de funcionarios del Ministerio del interior y Justicia, de los Servicios de Atención a Niños y Adolescentes, la Fiscalía del Ministerio Público, los Tribunales y otras instituciones. Se desarrollaron actividades para mejorar la organización y el funcionamiento de los reclusorios que intervenía el convenio y se realizaron algunas dotaciones y aportes de diversos materiales y equipos
Como la ejecución del Proyecto planteaba además, la intervención en las dependencias de atención a niños y adolescentes en el Estado Miranda y el Zulia, en condiciones similares se desarrollaron actividades para contribuir a la superación de necesidades presentes en el funcionamiento de las mismas.
Lastimosamente los aportes restantes previstos en el convenio posiblemente no se ejecuten, siendo que los mismos serían dirigidos a la dotación de equipos médicos, de seguridad y para el funcionamiento de servicios indispensables en el funcionamiento de los centros de atención tanto de niños y adolescentes como de reclusos.
Lo ocurrido con relación a la ejecución de este convenio, debe llamar a la reflexión, sobre todo, porque pretendía contribuir en la solución de necesidades que día a día se observan en la prestación de servicios de atención, que deben tener como fin la garantía de los Derechos Humanos, y precisamente era el objetivo principal de la Unión Europea cuando decidió hacer el aporte.
7.2.- LAS EMBAJADAS
En el pasado y en el presente, consecutivamente el Estado Venezolano ha solicitado apoyo de otros gobiernos para superar la problemática penitenciaria.
Este apoyo se ha materializado en oportunidades en acciones como: Dotaciones de computadoras para implementar el programa de registro y control de la población reclusa donado por la Embajada Americana; cursos de criminología para profesionales del sector penitenciario venezolano en Universidades Españolas, cursos en los Estados Unidos de América, visitas de trabajo de funcionarios venezolanos hacia Argentina, Cuba, Costa Rica, España, etc.
Han sido múltiples las experiencias que en este sentido se registran. Se han destacado unas más que otras; pero dejan constancia cierta de la disposición que la comunidad internacional viene mostrando para la atención de la problemática.
Recientemente se logró un convenio con la Embajada Británica, por una duración de diez (10) meses, con un aporte del gobierno Británico de treinta y dos millones cincuenta y cinco mil doscientos noventa bolívares (Bs.32.055.290), el cual planteó como objetivo formar durante el año 2.001, un total de doscientos (200) custodios para la seguridad civil interna de los centros de reclusión.
El proyecto se logró en el tiempo previsto, rebasando inclusive la meta, ya que en siete cursos de formación egresaron doscientos treinta y nueve (239) custodios con un desembolso hasta el 01/03/2.002 de 30.655.290; para ello, el Ministerio del Interior y Justicia, creó temporalmente la Escuela de Formación de Custodios la cual obtuvo sus éxitos; posteriormente en el año 2.002 los programas de formación de personal que llevaba ésa Escuela, fueron delegados al Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios I.U.N.E.P., donde actualmente se ejecuta la formación de custodios.
Con relación a la asistencia de los reclusos extranjeros de parte de los representantes consulares, se aprecia que eventualmente los funcionarios de las Embajadas de España, Francia, Holanda e Italia en oportunidades visitan los centros de reclusión para atender a ciudadanos de ésas nacionalidades, pero se destaca la solidaridad que demuestran las representaciones consulares de la República de Colombia en la asistencia de sus connacionales, donde se ha observado la abnegación permanente del Dr, Jesus Piña por muchos años.
7.3.-EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Con el fin de cooperar en la búsqueda de solución a las necesidades del Sistema de Administración de Justicia Nacional, del cual forma parte el sector penitenciario, el Banco Interamericano de Desarrollo, desde el año 1,997 inició un proceso de diagnostico de todo el Sistema de Administración de Justicia.
En la actividad, intervinieron expertos nacionales y extranjeros, donde participaron el Dr. David Beltrán Catalá, Dr. Fernando Fernández, y Dra. Mirna Yepez, entre otros, en aspectos relativos a la elaboración del diagnostico donde abordaron la situación de las instituciones como: Los Tribunales, la Fiscalía del Ministerio Público, la Policía Técnica Judicial, la Defensoría Pública y el Sector Penitenciario.
De este estudio se tomaron en cuenta las variables que motivaron la celebración de un convenio de cooperación a través de un préstamo de aproximadamente ochenta millones de dólares ($ 80.000.000) ejecutables en cinco años, para atender las necesidades apremiantes de las instituciones referidas y así fortalecer el Sistema de Administración de Justicia en general.
En el caso del Sistema Penitenciario, el convenio comenzó a ejecutarse en Enero de 2.003, previendo para ese año sólo el área de capacitación de personal penitenciario el cual se pretendía iniciar a través de cursos de formación de vigilantes.
Para dar factibilidad al convenio, se realizaron los estudios sobre las instalaciones del antiguo Internado El Junquito y los pisos superiores del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios I.U.N.E.P., a fin de someterlos a recuperación y habilitarlos como posible Escuela con espacios para dormitorios, comedores, cocina, aulas de clase, biblioteca y salón de entretenimiento o descanso.
Los resultados de la evaluación, dependían de las apreciaciones técnicas del Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias F.O.N.E.P., y de las posibilidades de recuperar los locales durante el año 2.003 lo cual no se realizó. Por lo planteado, la posibilidad de comenzar los referidos cursos, se decidirá improvisando espacios en las dependencias del I.U.N.E.P., u otros locales del Ministerio del Interior, por lo que pudiera incumplirse el convenio a corto tiempo de iniciada su ejecución.
Además del área de capacitación a funcionarios y reclusos, el convenio prevé abordar aspectos de recuperación de instalaciones, dotaciones de los servicios de atención integral a los reclusos en varios centros como Yare I, la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.) y el Rodeo I; actualización informática; y la construcción de aproximadamente veinticinco (25) centros de tratamiento comunitario para régimen abierto, lo cual sería muy importante.
La ejecución del convenio con el B.I.D (Banco Interamericano de Desarrollo), se realizará a través de Unidades de Gestión por cada sector de intervención como: La Fiscalía del Ministerio Público, Defensoría Pública, Instituto Universitario de Policía I.U.POL., Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias F.O.N.E.P., Prisiones, etc., bajo la supervisión del B.I.D., previendo la culminación para el año 2.007.
El logro de los objetivos planteados para el año 2.003, que consistían en la formación del personal de custodios y otros funcionarios penitenciarios no fue posible, por no contar con los locales apropiados, tampoco se ha asignado la responsabilidad al I.U.N.E.P.
Resulta pertinente que el uso de los recursos financieros provenientes de prestamos logrados ante Organismos Multilaterales, sean destinados a satisfacer necesidades reales del sector, debiendo establecerse orden de prioridad de necesidades y permanente vigilancia sobre cada actividad programada y el logro alcanzado, en cuya tarea deben participar expertos en la materia, a los fines de evitar que los funcionarios que recién inician labores en el Ministerio tomen decisiones que pudieran resultar dañinas para la institución.
De igual manera es pertinente que la Contraloría Interna del Ministerio del Interior y Justicia, realice estricta y permanente supervisión sobre el uso de estos recursos, con el propósito de descartar la intervención de otros intereses, además, debería permitirse la participación de funcionarios expertos y mantener informados a los interesados en la problemática sobre los alcances y limitaciones de los proyectos, a los fines de evitar la improvisación y que prevalezca el personalismo en un asunto que es de carácter técnico.
Durante los meses de julio y agosto 2.004 se ha observado en los medios de comunicación escrita, que la Unidad de Gestión del convenio, viene convocando empresas privadas locales e internacionales a un proceso de licitación, para que presenten ofertas de servicios en materia de capacitación para personal penitenciario.
La ejecución de este tipo de proyectos, debería manejarse de manera tal, que permita la continuidad y permanencia de programas en el tiempo, para no incurrir en experiencias del pasado, donde no se han logrado avances en el sector aun cuando se ha contado con altas sumas de dinero.
La poca previsión para dar continuidad a los programas que se deriven de estos convenios, genera perdida de recursos importantes, debido a que se deja en manos de agentes externos decisiones que afectan aspectos de vitales para el sector, con una participación muy débil de actores del sistema, en algunos casos porque se les desestima, y en otros porque no muestran disposición para participar.
Aunado a esto, los planes no han contenido el diseño y determinación de espacios, equipos profesionales y programas que permitan la continuidad y permanencia desde el seno de la administración penitenciaria.
Por tales razones resulta imprescindible lograr antes que todo, el compromiso cierto de las autoridades, e involucrar efectivamente en la ejecución de cualquier convenio a las distintas dependencias de la administración penitenciaria que tengan competencia en la materia que se atiende.
8.- LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS (I. U. N. E. P.)
El Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, constituyó una iniciativa concebida por el Criminólogo Èlio Gómez Grillo, apoyada por el Dr. Luis Beltrán Guerra, Ministro de Justicia para el momento de la creación, representaba una alternativa válida, y sigue siendo así, en la formación de los recursos humanos para la administración penitenciaria nacional.
La creación se inspiró en criterios científicos y teóricos enmarcados en la criminología y el penitenciarismo moderno. Es una experiencia poco repetida en América Latina, ya que generalmente las instituciones para este tipo de formación son militares o paramilitares, siendo el I.U.N.E.P. una dependencia civil.
Esta Institución Universitaria contó para la elaboración de los contenidos académicos y el inicio de la actividad docente, con eminentes profesionales de destacada trayectoria e importancia en el País, tanto en el área académica como en las diferentes especialidades que contenía la propuesta curricular y de la criminología, los cuales hoy día algunos permanecen en la actividad, otros están jubilados, retirados o fallecidos en algunos casos.
El Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, fue creado según Decreto Presidencial Nº 1.313, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.506, de fecha 30 de noviembre de 1.990, teniendo como objetivo fundamental la formación del personal que debe ingresar al sistema, y el mejoramiento de los recursos humanos que se encuentran cumpliendo funciones en las diferentes dependencias de prisiones.
La estructura curricular del instituto ofrece un cúmulo de contenidos académicos en el proceso de formación, que sirven de herramientas para el desempeño de técnicos penitenciaristas, cuya incorporación al área indudablemente debe mejorar significativamente los centros de reclusión, dada la preparación específica en la materia, constituyendo éstos, mejor opción para atender la situación penitenciaria, antes que cualquier otro profesional.
Para fines de preparación, y atendiendo la especificidad de las dependencias de reclusión, el I.U.N.E.P. ofrece desde hace tiempo menciones en las áreas de Seguridad, Administración, Gerencia y Educación, donde se plantean los contenidos especiales dada la especificidad de las menciones.
El objetivo de formación se cumple, aunque indudablemente, dada la dinámica del acontecer social, la complejidad del asunto penitenciario, la constante promulgación de Leyes que deben regular la materia, y los avances del conocimiento penitenciario, resulta necesario que de la misma manera se actualicen los contenidos curriculares y el funcionamiento general de esa institución.
Hasta el año 2.003, el I.U.N.E.P. había egresado más de cuatrocientos Técnicos Superiores en Penitenciarismo en las diferentes menciones, escasamente cuarenta se encuentran incorporados formando parte de los equipos de trabajo de las cárceles.
La participación de los egresados del I.U.N.E.P., viene siendo negada por las autoridades penitenciarias, motivado al desprestigio a que han sido sometidos por parte de los funcionarios penitenciarios, quienes actúan con mucho recelo ante los penitenciaristas por temor a ser desplazados; en el tiempo, el descrédito ha logrado influenciar hasta las autoridades penitenciarias en todos los niveles de mando, quienes se han hecho parte del problema y no de las soluciones.
En las ocasiones en que se ha logrado la incorporación de los Técnicos egresados a los equipos de trabajo de prisiones, reciben variadas agresiones, de los funcionarios del sector quienes continuamente apuestan al fracaso.
Aun cuando no se descarta la participación de algunos egresados del I.U.N.E.P., en situaciones irregulares, no es menos cierto, que esto ocurre en cualquier tipo de profesión, considerando que además del proceso de formación es necesario el contenido ético en la personalidad, el cual se adquiere en todo el proceso de socialización y no sólo en la universidad.
Dado que se han producido hechos irregulares donde se han visto involucrados egresados del I.U.N.E.P., los funcionarios de prisiones además de maximizarlos, promueven escándalos, explotando la información con fines dañinos muy amañados, de allí las pocas posibilidades de acceso a los mismos.
Tal situación ha venido generando rechazo y oposición hacia esta Institución Universitaria. Cuando son cambiadas las autoridades superiores e ingresan otras, los funcionarios subalternos del sistema continúan con el descrédito por la razón señalada y otros intereses subalternos; todo ello ha propiciado que los recursos destinados al Instituto han sido siempre sumamente limitados, inclusive, nunca ha tenido independencia para manejar su presupuesto y éste se administra desde el Ministerio del Interior y Justicia, donde se le ha dado otra utilidad en ocasiones, presentándose permanentemente falta de recursos elementales para funcionar.
La situación de ingreso de los egresados del I.U.N.E.P. al sector ha sido sumamente limitada. Para el año 2.002, por iniciativa del Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana, se permitió la contratación de aproximadamente veinticinco Técnicos en diferentes menciones, para incorporarlos en algunos centros.
Como estrategia, para evitar que como individualidades fueran descalificados y desplazados por los funcionarios viciados, se decidió ubicarlos preferiblemente en pequeños grupos por establecimiento. Hasta la fecha se ha logrado significativamente la permanencia de estos, y se espera que sean incorporados otro tanto en el futuro cercano.
En el año 2.003, se ejecutaron obras de mantenimiento en pequeña escala para mejorar la apariencia y funcionamiento de las instalaciones físicas del I.U.N.E.P. Aún cuando no cubren las necesidades reales, constituyen una respuesta aunque sea a medias, porque en el Instituto se observa grave deterioro de las instalaciones, motivado a que en el edificio donde funciona se encuentran funcionando además, centros de Régimen Abierto y Destacamento de Trabajo, que albergan más de trescientos condenados en los pisos superiores, los cuales han generado deterioro extremo, donde inclusive, se lanzan excrementos a las áreas verdes de movilización de los estudiantes.
Las limitaciones presupuestarias continúan imposibilitando la realización de actividades fundamentales para el funcionamiento. Permanentemente se retrasan los pagos del personal docente; se desconoce su condición profesional negando la posibilidad de clasificarles; no se reconocen como empleados del Ministerio del Interior aunque algunos tienen varios años prestando servicios, hasta diez años cumpliendo la función docente; por tal razón, no se les paga vacaciones, otras reivindicaciones y bonificaciones que sí son canceladas al resto del personal del Ministerio.
El funcionamiento de las Instituciones Universitarias está regulado por la legislación vigente, en el caso del I.U.N.E.P., administrativamente tiene dependencia del Ministerio del Interior y Justicia, y académicamente del Ministerio de Educación Superior.
Ambos Ministerios tienen obligaciones con ese Instituto Universitario, mientras que el I.U.N.E.P. debe rendir cuenta según sus competencias a ambos Ministerios y acatar una serie de normas, donde lo concerniente a la parte académica como estructura curricular, evaluaciones, otorgamiento de títulos, etc., es coordinado con el Ministerio de Educación.
Con relación al Ministerio del Interior y Justicia, debe atender los requerimientos relativos a la formación de los recursos humanos del sector penitenciario, a través de los programas ordinarios para Técnicos Superiores y los dirigidos al adiestramiento de custodios civiles y demás personal de planta, todo ello enmarcado en la legislación vigente.
Conforme a la dependencia administrativa con el Ministerio del Interior y Justicia, la Dirección de Personal debe nombrar las autoridades Directivas, el personal administrativo y el docente, según la recomendación del I.U.N.E.P., ya que se trata de una Institución Universitaria. Entre las obligaciones de la Institución se encuentra, la formación de los recursos humanos para el sector penitenciario, desde los Directores Generales, de Cárcel, personal administrativo, inducción del personal técnico, formación de Delegados de Prueba y el de vigilancia en todas sus escalas, ya que es este el objetivo de la Institución, aunque en oportunidades no se quiera reconocer.
La desorganización del sector penitenciario, se ha venido trasladando al I.U.N.E.P. lesionándole seriamente. Con excepción del Dr. Èlio Gómez Grillo, creador del Instituto y Titular del cargo de Director, algunos Directivos que se han encargado, mientras se encuentra de permiso no remunerado ejerciendo el cargo de Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, han sido asignados sin tener en consideración elementos fundamentales para el ejercicio del cargo de directivo de una Institución Universitaria, sin atender la normativa legal.
Esos profesionales, aunque realicen esfuerzos, de la misma manera arbitraria les cambian de ocupación ó los remueven, colocando otra persona como encargada. Las últimas experiencias constituyen un atropello bestial que raya en lo obsceno.
Bajo estos criterios se maltrata con facilidad a los directivos, como ejemplo pueden citarse las vejaciones a que fueron sometidas las ciudadanas Dra. Irene González, Lic. Carmen Teresa Gudiño y Soc. Yadira Muziota, las dos primeras Directoras y la última Subdirectora, quienes venían desempeñando su trabajo, y por no corresponder a los caprichos de funcionarios de prisiones fueron transferidas y destituidas sin causales claras de justificación, donde inclusive ha intervenido lo político.
En ocasiones, los directivos son removidos, y en su lugar son colocados otros profesionales, que inclusive, en el pasado han asumido posiciones muy desconsideradas y reñidas frente a los egresados y al proyecto educativo del I.U.N.E.P., además se oponían injustificadamente al ingreso de Técnicos egresados del Instituto al Sistema Penitenciario.
Desde su inauguración hasta la fecha, el I.U.N.E.P. viene programando actividades formativas tanto al personal de seguridad como el técnico profesional, sobresaliendo recientemente la participación de la Lic. Carmen Teresa Gudiño y su equipo de trabajo, profesionales de nutrida experiencia en la materia, que tienen años tratando de hacer aportes al sector.
Dada la poca continuidad administrativa del sector de prisiones, la administración de la Lic. Gudiño fue sustituida por otra directiva en el año 2.003, que debía asumir la continuidad del programa de capacitación de personal, previsto para los equipos de trabajo de las áreas de seguridad y tratamiento.
Además esa nueva gestión, debía seguir efectuando las diligencias necesarias ante el Ministerio de Educación para la aprobación del proyecto de diseño curricular presentado por el Consejo Académico del I.U.N.E.P. durante el año 2.002; pero, la experiencia demostró que privó la arbitrariedad, el irrespeto a los trabajadores, profesionales del equipo administrativo y docente, se apreciaba falta de objetividad y se imponía sobre todo caprichos personales.
Se evidenciaba falta de conocimiento real de las diferentes variables que intervienen en el proceso penitenciario, y de las necesidades de formación de los recursos humanos para el sector, inclusive, se paralizaron las diligencias sobre la reforma curricular para imponer criterios personales bastante peregrinos
Lo narrado anteriormente constituye un ejemplo de la manera arbitraria como se ha pretendido manejar esa institución. En oportunidades, se ha llegado a los extremos de delegar la supervisión del Instituto a dependencias de la Dirección General Rehabilitación y Custodia de bajo nivel, desconociéndole la condición de Institución Universitaria, cuya creación fue aprobada por el Consejo Nacional de Universidades al haber cumplido con los requisitos.
En la situación frecuentemente priva el capricho personal de las autoridades de prisiones, los vicios, los intereses y la mala intención, habiéndose planteado hasta su eliminación. El exceso es tal, que se han ordenado procedimientos arbitrarios donde se ha intervenido la Institución por vigilantes de prisiones totalmente ignorantes; se ha removido los docentes desconociendo derechos fundamentales, incurriendo en total ilegalidad, todo motivado a la aversión que se ha creado, y a los intereses que han estado de por medio, actuando frente al I.U.N.E.P., como si se tratara de una cárcel más.
Pareciera que en la actualidad la situación se pretende mejorar, y se plantea la posibilidad de convertir al I.U.N.E.P. en una Universidad que otorgue títulos de licenciatura; sin embargo, la negativa de asignarle recursos financieros tanto del presupuesto ordinario como los provenientes de los convenios internacionales, colocan en duda tales intenciones y, sobre todo cuando no se considera la participación real de ésta dependencia educativa, en los programas ordinarios de capacitación de recursos humanos del sector y los estimados en los convenios con organismos multilaterales.
9.- LOS CONVENIOS DE ENCOMIENDA Y DE DESCENTRALIZACIÓN
DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS CON GOBERNACIONES DE ESTADO
El tema de los Convenios de Encomienda de los Establecimientos Penitenciarios del País como alternativa previa a la descentralización, se remonta a principios de los años 90. Desde sus inicios esta alternativa ha encontrado grandes tropiezos, donde siempre han estado presentes intereses subalternos de los funcionarios del sector penitenciario.
Se han conocido grandes esfuerzos de algunas autoridades desde el Gobierno provisorio del Dr. Ramón J. Velasquez, posteriormente durante el Gobierno del Dr. Rafael Caldera, donde se destacó la actuación y disposición en esta materia, de la gestión del Ministro de Justicia Dr. Ruben Creixen y su equipo asesor, liderizado por la Dra. Mirna Yepez.
Durante esa gestión se logró la firma y ejecución de quince (15) Convenios de Encomienda con diferentes Gobernaciones del País, cuyo proceso no culminó satisfactoriamente debido a incumplimientos tanto del Ministerio de Justicia como de algunas Gobernaciones.
Una experiencia exitosa en cuanto a administración de los Convenios de Encomienda, la representó la Gobernación del Estado Zulia durante el Gobierno de la Dra. Lolíta Aniyar de Castro, apoyada por el Instituto de Criminología de la Universidad del Zulia y el Dr. Giancarlos D´ Martino, quien asumió la Dirección de la cárcel. A este le correspondió el diseño, ejecución y supervisión de acciones de emergencia, planes y proyectos, para modificar el funcionamiento de la Cárcel Nacional de Maracaibo en condiciones extremadamente difíciles, sin embargo, prevalecen aspectos importantes de esa administración.
Personalmente acompañé el proceso de Encomienda del Internado Judicial de Barinas, la negociación del acuerdo en el Internado Judicial de Coro y en la misma Cárcel de Maracaibo. Puedo afirmar que los aportes de las gobernaciones de los Estados, al Sistema Penitenciario local resultan de vital importancia; pero lamentablemente, los intereses y el personalismo se convirtieron en un obstáculo a los Convenios de Encomienda y aun cuando se encuentran vigentes nadie los cumple.
Ciertamente los gobiernos locales tienen mayores posibilidades de prestar servicios en las cárceles y ejercer control permanente sobre el funcionamiento; resulta obvio que al encontrarse las instituciones penitenciarias en el ámbito de gobernabilidad de las autoridades regionales es más factible el auxilio y el suministro de recursos materiales, humanos y variados servicios como: salud, educación, cultura, deportes, trabajo, etc.
Cuando se promovió la iniciativa estaba vigente la Constitución Nacional de 1.961, que establecía como competencia exclusiva del Gobierno Nacional la administración de los servicios penitenciarios. No estaba previsto en la Ley de Descentralización la transferencia del servicio a las Gobernaciones, lo que constituía una traba para ese momento. En la actualidad la Constitución de 1.999, ordena la descentralización penitenciaria a las gobernaciones y alcaldías; pero el proceso sigue consiguiendo trabas motivadas a múltiples razones.
Sobre el proceso de descentralización y encomienda de los establecimientos penitenciarios, como referí, ha evidenciado una destacada actuación la Dra. Mirna Yepez, ex Directora General de Defensa y Protección Social del Ministerio de Justicia, a quien le solicité colaboración para incluir en este trabajo una ponencia que ella hiciera durante el año 1.999, con fundamento en la Constitución de 1.961.
En el trabajo la Dra. Yepez analiza la fundamentación jurídica del proceso, y las alternativas que se manejaron para lograr los Convenios de Encomienda, textualmente la Doctora señala:
Lo lamentable es, que mentiras similares fueron utilizadas durante esa gestión como modo de operar: Revisando una comunicación del mes de octubre de 1.998, del Despacho del Ministro de Justicia al Ministro a la Secretaría de la Presidencia, para dar respuesta sobre las actividades realizadas en el Ministerio de Justicia en procura de la garantía de los Derechos Humanos de la población reclusa. En su encabezamiento señala: " cumplo con informarle que durante mi gestión, desde marzo de 1.997, se han realizado las siguientes actividades… EN EL SECTOR PENITENCIARIO.
1.- Se mejoraron y perfeccionaron las áreas de salud, educación, alimentación y trabajo, mediante la dotación de equipos y personal idóneo…
2.- Se elaboró un plan de necesidades y prioridades en materia de infraestructura penitenciaria y se ejecutaron los siguientes proyectos:
a.- reparación de 20 establecimientos penales.
b.- construcción de 03 centros de reclusión…
3.- Se concretó la reordenación de la población reclusa a nivel nacional, contemplando la separación de procesados y penados y su subsiguiente clasificación conforme a la normativa que rige la materia y a los criterios técnicos aplicables…"
Resulta totalmente obvia la falsedad de la información presentada en la comunicación referida. Se presume que sólo pretendía cumplir con una formalidad, pues tal recuperación de las instalaciones no se materializó en su totalidad. Con relación a las obras de mantenimiento culminadas ni en ese momento ni en la actualidad, se han tomado previsiones definiendo estrategias para garantizar que las mismas no sean nuevamente deterioradas por los reclusos.
La construcción de los tres centros en referencia se venía realizando desde hacia más de diez años, correspondiendo a esa gestión la última parte de los trabajos, mucho menos pudo hablarse de reordenamiento, clasificación y separación de procesados y penados; de haber sido cierto, las condiciones carcelarias hoy día fueran otras, de tal manera que tales planteamientos sólo formaban parte del sub-realismo mágico existente en la mente de las autoridades carcelarias del momento.
El Proyecto Bolívar 2.000, denominado " Justicia 2.000".
El Plan Justicia 2.000, en sus recomendaciones para la ejecución, planteaba que el régimen penitenciario sea practicado; controlado y supervisado por las autoridades tanto civiles como militares de los centros de reclusión; donde el Director de la cárcel cumpla funciones administrativas, y el comandante de la Guardia Nacional de la Unidad acantonada en el establecimiento funciones operacionales, con responsabilidad en los asuntos administrativos y de seguridad en lo interno y externo; es decir, planteaba claramente la militarización del sistema como supuesto medio de control.
Entre sus objetivos principales, pretendía desarrollar el pleno empleo de la población reclusa, con la participación del I.N.C.E., la empresa privada, Gobernaciones y Alcaldías; acondicionar y mejorar las medidas pasivas de los penales, a través de la reparación de las cercas perimétricas, alarmas, alumbrado, implementando el uso de circuitos cerrados de televisión en todas las áreas de los penales, y hacer uso de equipos de rayos "X" e instalación de equipos para detección de metales.
Entre otras acciones, estimaba remodelar las infraestructuras de los penales; capacitación y mejoramiento de la vigilancia interna; Otorgar en concesión el contrato del suministro de la alimentación a la población reclusa; Aplicar la clasificación real de los reclusos; Disminuir el hacinamiento combatiendo el retardo procesal; a través de la facilitación efectiva de los traslados a los juzgados y habilitando tribunales en las cárceles.
Aspiraba mejorar la prestación de servicios de medicina integral; el uso racional de los beneficios previstos en la Ley; Atender a la familia de los internos a través de servicios educativos de pre-escolar; Búsqueda de trabajo e instrumentando servicios cívico-sociales como: Matrimonios, bautizos y comuniones, con todo lo planteado se pretendía garantizar los Derechos Humanos de los reclusos.
Con la ejecución de las acciones señaladas se lograría efectos como: Aumentar el control; Mejora de la imagen del Sistema Penitenciario; Garantía de la vida del recluso; Confianza en el sistema; Aumento del autoestima de los reos y sus familiares y compromiso con el sistema; disminución del hacinamiento; y las alteraciones del orden público; Mejorar las relaciones entre el interno y el sistema, evitar la desnutrición de los reos, y evitar la corrupción entre otros.
El proyecto tenía alto contenido político y militarista; copia algunas bondades de las estrategias instrumentadas por la Gobernación del Estado Miranda, en la ejecución del programa de apoyo al Sistema Penitenciario regional a través de la Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Penitenciarios de la Entidad Federal (FUNSEPEM), sobre todo, en lo referido a la tecnificación de la seguridad con equipos de vídeo y el control computarizado de ingreso de visitantes en las cárceles del Rodeo II y Yare I.
Contradictoriamente, los equipos dotados por FUNSEPEM, fueron deteriorados en muy poco tiempo y las autoridades de la administración penitenciaria impulsoras del Proyecto Justicia 2.000, fueron incapaces de garantizar que se mantuvieran y que no les destruyeran, mucho menos, extender la experiencia a todo el Sistema Penitenciario.
Al igual que los planes anteriores, el Justicia 2.000 fue bastante ambicioso, pero se quedó en puras aspiraciones, debido a que no tenía previstos los recursos financieros para la ejecución, no logró el compromiso del alto gobierno ni de los distintos actores del Sistema Penitenciario.
No se observó la identificación de los equipos de trabajo con los objetivos y metas del plan, indudablemente resultó imposible lograrlas, por su alto contenido militarista y porque no le fueron asignados recursos para la ejecución..
Se efectuó la militarización de algunos penales, que como ya se sabe, en todos los casos la militarización ha resultado un fracaso, desde su propio ofrecimiento como alternativa para mejorar el sistema, por contradecir principios y recomendaciones de la O.N.U. y nuestra legislación interna.
Aunado a esto, operativamente la Guardia Nacional no está preparada para el contacto permanente con la población reclusa, ni para intervenir en el tratamiento; dado ello, lo que generalmente ocurre es el uso de la arbitrariedad, comprometiendo seriamente la garantía de los Derechos Humanos de la población reclusa, y obstaculizan las iniciativas de las Organizaciones civiles que desarrollan actividades a favor del tratamiento de los internos.
Con esta experiencia se profundizó el atraso del sector, entre otras acciones desatinadas, se atacó la descentralización como alternativa de solución.
El Plan Justicia 2.000, preveía alcances hasta el año 2.001; pero sus ejecutorias demostraron ser muy deficientes, los objetivos no se lograron, por el contrario, la crisis se agudizó y la corrupción se presume que comprometió hasta altas autoridades.
Para el periodo 2.001 – 2.002. La planificación dejaba ver en términos estratégicos su alto contenido político, donde subliminalmente inclusive, se planteó la creación de agrupaciones de reclusos y familiares con fines políticos, esta iniciativa logró sus adelantos en la cárcel de la Planta en la ciudad de Caracas y en la cárcel de la ciudad de Mérida.
Entre otros objetivos preveía la designación de las comisiones de elaboración del nuevo Proyecto de Código Penitenciario y de Ente Autónomo Penitenciario; el reemplazo de los Directores de los establecimientos penitenciarios; el incremento del personal de custodios; apoyo a la descentralización; construcción de una nueva cárcel y reparación de la infraestructura carcelaria a través del Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias ( F.O.N.E.P.).
En los objetivos también se planteaba proyectar la eliminación del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario; fortalecimiento de la ejecución de los convenios nacionales e internacionales con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), Consejo Nacional de Cultura (C.O.N.A.C.), Instituto Nacional del Deporte (I.N.D.), Universidad Nacional Abierta (U.N.A.), la Unión Europea, la Embajada Británica y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).
Sumado a las iniciativas descritas, para ese periodo, se estimaba la privatización de la alimentación a la población reclusa a través del sistema utilizado por las Fuerzas Armadas; Fortalecer el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, y mejorar los salarios del personal de vigilancia penitenciaria.
Las actividades previstas en el plan de este periodo eran para atender la emergencia, sobre todo de carácter organizativo, no se contaba con los recursos necesarios para ejecutarlas como en los casos anteriores.
Se nombraron distintas comisiones conformadas por funcionarios de la administración penitenciaria para darles viabilidad, en tal sentido, se crearon las comisiones para la elaboración de los Proyectos de Código Orgánico Penitenciario y Ente Autónomo Penitenciario, las cuales presentaron los proyectos elaborados y se produjo el reemplazo de los Directores de las cárceles.
En el marco de la ejecución del plan, se realizaron varios cursos para vigilancia penitenciaria; se definieron estrategias para fortalecer el I.U.N.E.P., destinando recursos financieros para reparaciones a realizarse en el año 2.003 aunque limitados; se entregó el primer piso del edificio donde funciona ese Instituto para que se utilizara en la implementación de cursos de custodia; se eliminó la Escuela de formación de Custodios, se le entregaron los locales donde funcionaba y se le delegó la competencia al I.U.N.E.P.
El personal de vigilancia se incrementó aproximadamente en doscientos (200) efectivos, para ocupar el mismo número de vacantes; pero no se crearon cargos nuevos; se adelantaron gestiones para proyectar la privatización de la alimentación; se tomaron iniciativas aunque muy débiles para reactivar los convenios con organismos nacionales y se intentó fortalecer la ejecución de los convenios internacionales.
En materia de descentralización se obtuvo pocos logros, se mantuvo el trabajo de la unidad encargada de la elaboración de la propuesta; pero se le dio poca importancia a la misma, razón por la cual no se logró materializar ni un sólo convenio en ese periodo. Como se señaló las medidas previstas perseguían sobre todo organizar; pero no constituían una respuesta contundente para la superación de la crisis, por lo que la situación se mantuvo sumamente difícil.
El reemplazo de los Directores de cárcel de forma masiva implicaba la generación de todo un proceso de alteraciones en los centros de reclusión, se presumía que eran provocados por funcionarios; aunados a los hechos violentos que se producían como resultado de las deficiencias. Todo significaba crear muchos frentes para tratar de atender la crisis, además las autoridades encargadas para el momento adolecían de conocimientos, actuaban bajo estados emocionales; se cometían graves errores y excesos contra funcionarios capaces, en razón a que las autoridades tendían a dar un manejo domestico al asunto y se incurría en falta de objetividad.
El periodo estuvo sesgado por los intereses políticos, y ello prevalecía antes que el conocimiento, al momento de definir programas, objetivos y metas. Todo se desarrollaba en un contexto político, social y económico que caracterizaba al País como sumamente difuso.
A la crisis penitenciaria del momento se sumaban los eventos políticos ocurridos en el mes de abril de 2.002, donde se produjeron hechos transcendentales que pasaron a la historia, en los cuales se involucraron las máximas autoridades del Ministerio del Interior y del área de prisiones.
Los acontecimientos políticos generaron consecuencias a corto plazo en las autoridades de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, que fueron reseñados por los medios de comunicación en el momento, de muchas formas incidió y continúa incidiendo en el sector penitenciario, apreciándose actualmente alta politización del sistema.
Para el año 2.003, como en el resto de la Administración Pública la situación se presentó difusa, los problemas presupuestarios sufrieron incremento; la prevalencia de lo político descuidaba las iniciativas al sector y la crisis se agudizó recrudeciéndose la violencia, mientras que el Ministerio del Interior y Justicia como respuesta señalaba alternativas que ofrecían poca respuesta, se evadía responsabilidades e incurría en grave violación de los Derechos Humanos de los reclusos.
La situación del País incide significativamente sobre el sector de prisiones, debido a que precisamente el Ministerio que tiene a cargo la responsabilidad del sistema, es el Ministerio del Interior, que también tiene a cargo entre otras cosas, la seguridad interna del país y el manejo de las estrategias políticas.
En la actualidad se observa que se hacen gestiones para la ejecución de convenios con organismos nacionales; se está ejecutando los acuerdos con organismos internacionales con múltiples limitaciones; la actividad ordinaria se desarrolla; pero existen enormes fallas a nivel de planificación, organización e inversión, que identifican las prisiones como un sector residual.
3.- LA REFORMA Y PROMULGACIÓN DE NUEVAS LEYES, CAUSAS Y CONSECUENCIAS
Al hacer referencia a la promulgación y reforma de las Leyes que rigen el funcionamiento del Sistema Penitenciario, se recuerda una afirmación de la Dra. Nigdoris Villalobos, Fiscal del Ministerio Público en materia de régimen penitenciario, quien para inicios de los años noventa manifestaba en la cárcel de Maracaibo, "las reformas legales penitenciarias siempre son y serán impulsadas por los reclusos".
Desde principios de los años ochenta, los conflictos carcelarios produjeron como respuesta la promulgación de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena (derogada), hasta la misma promulgación del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), terminan siendo en parte, el resultado de las protestas de los internos y una alternativa para atender la crisis.
De igual forma se ha legislado para atender la coyuntura violenta de las cárceles al momento de elaborar y dar vigencia a la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza (derogada), la Ley de Beneficios en el Proceso Penal (derogada) y la Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio.
Inclusive responde a la crisis, la reforma del C.O.P.P., cuyo instrumento legal con su vigencia permitió el egreso de aproximadamente diez mil (10.000) reos, que de alguna manera incidió en el incremento de la inseguridad en las comunidades al no haber actualizado el Estado la infraestructura para atender los egresados del sistema, en vez de hacerlo, se optó por imponer en la reforma del C.O.P.P. el rigor penal entre otras razones, para evitar los egresos de los presos de las cárceles.
Ciertamente la experiencia viene afirmando que gran parte de la legislación en esta delicada materia ha respondido en el tiempo a la crisis, en oportunidades se ha acertado con la promulgación de algunas leyes, en otras se ha errado; pero en definitiva la legislación es abundante, aunque en muchos casos se queda en letra muerta, dado que el Estado no ha cumplido con lo que le corresponde en cuanto a la facilitación de los medios para que las Leyes se cumplan.
Un ejemplo reciente de ello, lo constituye la mora que existe actualmente con la Constitución Nacional, al no observarse la verdadera disposición para adaptar el Sistema Penitenciario a los principios establecidos en el artículo 272 de la Constitución, que tal como lo dice su propio autor, el Dr. Èlio Gómez Grillo, contiene los principios rectores de funcionamiento del Sistema Penitenciario.
La normativa constitucional venezolana dedicada a la materia penitenciaria pudiera ser única en el mundo, pues en ella se especifica claramente y se establecen principios que constituyen directrices para el sector.
4.- LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL SECTOR PENITENCIARIO Y LOS DERECHOS HUMANOS
DE LOS RECLUSOS
La sociedad civil ha querido participar en la búsqueda de alternativas de solución de las necesidades de las cárceles venezolanas desde hace muchos años. La inquietud se ha materializado en el pasado con la participación de ésta desde instituciones religiosas, de Derechos Humanos y todo tipo de organizaciones con fines benéficos y filantrópicos.
En la actualidad además de continuar interviniendo el tipo de organizaciones mencionadas, con los adelantos logrados en el mundo y en nuestro País, relativos a la organización y participación ciudadana en los asuntos del Estado, se han venido sumando al trabajo carcelario un variado número de asociaciones civiles, donde resaltan las asociaciones pro Derechos Humanos, tanto nacionales como internacionales.
Entre las últimas experiencias encontramos a la Iglesia Católica a través del I.N.C.E. Iglesia, y los religiosos Mercedarios con el Proyecto INVECAPI, la Iglesia Evangélica en sus diferentes modalidades como Pentayuda; entre otras, las religiosas del Buen Pastor encargadas del Hogar para niños de las reclusas del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) en San Antonio Estado Miranda, y la Asociación Damas Salecianas.
La intervención de las diferentes Universidades del País se ha materializado de formas como: Ejecución de programas de Pasantías y Practicas Profesionales, voluntariado de Estudiantes de la Universidad Católica Andrés Bello, de la Universidad Central de Venezuela, Universidad del Zulia, de la Universidad Santa María, del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (I.U.N.E.P.). Los gremios profesionales han estado presentes a través de diferentes Colegios como el de Abogados, Médicos, etc.
Con propósitos similares han contribuido varias fundaciones como la Fundación Flor Isaba, la cual ha ejecutado un programa muy importante en el área deportiva desde hace aproximadamente diez años, además existen otras experiencias en algunas Entidades Federales como: Mérida, Falcón, la Región Capital, Carabobo, Trujillo, y Lara, entre otras.
Mención especial merece el trabajo que vienen realizando la Fundación Penitenciaria del Estado Mérida, Las Organizaciones de Carabobo y la participación destacada de la Asociación Damas Salecianas en la atención de las internas del Instituto Nacional de Orientación Femenina I.N.O.F., implementando desde hace años un programa importante en materia de tratamiento, donde además asisten a los hijos de las reclusas en la Casa Hogar de ese establecimiento. Este equipo de abnegadas mujeres Salecianas, liderizadas por Fronilde Scull, Elizabet Manzanilla, Elide Silva y Ana Julia Cardenas, muestran con hechos su genuina vocación de servicios y elevado amor al prójimo.
Con respecto a las Organizaciones No Gubernamentales de defensa de los Derechos Humanos, en los últimos tiempos han intervenido significativamente: Justicia y Paz de Petare, La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, CO.FA.VIC., Fundación de Derechos Humanos (FUN.DE.HU.), Pro-Vive, Comités de Familiares de Reclusos, Una Ventana a la Libertad, entre otras, y recientemente creada, con una participación destacada en los últimos conflictos, El Observatorio Venezolano de Prisiones viene haciendo un trabajo de lucha por la defensa de los derechos de los reclusos, que merece atención y reconocimiento.
Del ámbito Internacional han estado presentes, sobre todo, Amnistía Internacional y Human Rights Watch; todas han hecho sus aportes para que se mejore el Sistema Penitenciario Nacional, y mantienen la denuncia sobre violaciones de los Derechos Humanos de los reclusos.
Todas las organizaciones mencionadas han encontrado grandes limitaciones para acceder al sistema, e inclementes ataques de parte de las autoridades penitenciarias en diversas oportunidades. Muy pocas veces se les facilita el trabajo; pero han constituido un valuarte en cuanto a la denuncia, defensa y promoción de los Derechos Humanos, superando los organismos del Estado en esta materia, de quienes inclusive también han recibido en el pasado y continúan recibiendo en la actualidad agresiones.
La Experiencia del Voluntariado Penitenciario de Falcón.
Me correspondió cumplir funciones de Director del Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, entre los años 1.992 y 1.997, resultó una experiencia sumamente motivadora y positiva en mi carrera profesional. En ese establecimiento, con fines estratégicos, se convocó la participación de las fuerzas vivas del Estado, para instrumentar un proyecto de participación ciudadana para atender las limitaciones que se presentaban en la prestación de los diferentes servicios.
Para cubrir el objetivo, se constituyó y registro la Asociación Civil "Voluntariado Penitenciario del Estado Falcón". La Fundación, estaba integrada por estudiantes y docentes de la Universidad Francisco de Miranda, representantes de la Dirección de Educación para Adultos de la Zona Educativa, de la Iglesia Católica, Gobernación del Estado, Alcaldía del Municipio Miranda, Tribunales, Defensoría Pública, Fiscalía del Ministerio Público y de las Organizaciones Vecinales.
Todos los integrantes manifestaban el verdadero propósito de contribuir en el mejoramiento de los servicios de asistencia a los reclusos y, hacer que estos participaran masivamente en las actividades que se programaran en un Plan Operativo anual, lográndose rebasar las metas trazadas por varios años.
La organización civil, estaba apoyada en el Internado de Falcón por una asociación de internos denominada "Sociedad Bolivariana", la cual fungía como facilitadora del proceso, contribuyendo enormemente a la captación, motivación de los internos y superación de los conflictos.
Con propósitos estratégicos, la "Sociedad Bolivariana", tenía comunicación directa con el Gobernador Aldo Cermaño, el Alcalde Rodolfo "Popo" Barraez, la Juez Rectora Dra. María Guadalupe Sánchez, la Juez Segunda Penal Dra. Nadeska Torrealba, La Juez Primera Penal Dra. Dexy García, Dra. Gloria Lizcano Médico voluntario, Monseñor Roberto Lücker, Obispo de Falcón, Lic. Carmen Morillo de la Zona Educativa, y Lic. Nelly Riera de la Unidad de Extensión de la Universidad Francisco de Miranda y la Lic. Zoraida Ferrér de Prevención del Delito.
La comunicación directa permitía el contacto con la comunidad y, de esta manera, conjuntamente se lograba alcanzar los objetivos planteados en el plan previamente concebido, donde la rehabilitación tenía importancia preponderante. La experiencia del Internado Judicial de Falcón obtuvo muy buenos resultados, al punto generar la atención nacional, e inclusive, fue presentada como ejemplo en los medios de comunicación en programas especiales como Venezuela en Positivo y En Exclusiva.
Constituyó una experiencia atípica, en el Sistema Penitenciario venezolano, donde destacaba la participación permanente de los Jueces, Defensores, Fiscales del Ministerio Público, representantes de Educación para Adultos, la Universidad Francisco de Miranda, la Alcaldía del Municipio Miranda, Prevención del Delito y la Gobernación del Estado, a quienes se les permitió que implementaran en el Internado una modalidad de tratamiento diferente, con la participación de la comunidad a través de sus instituciones y asociaciones. Con esta iniciativa se obtuvo muy buenos resultados al incorporar masivamente la población reclusa a los programas de rehabilitación, donde los oficiales de la Guardia Nacional cumplían funciones docentes, lográndose constituir inclusive una Junta de Tratamiento Pospenitenciario con profesionales de las instituciones mencionadas.
Sobresalía la colaboración de la Médico Gloria Lizcano, actual Directora encargada del de anexo femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, la Dra. Nadeska Torrealba, Dra. Dexi García, Lic. Zoraida Ferrer., Lic. José Casares, Dr. Julio Vivas, Dra. María Guadalupe Sánchez, Dr. Henry Nelson Ferrer, Dr. Virgilio Chavez, Rodolfo Barraez, Edgar Ramos, Ramón Tobón Araujo (dif.), Felix Meza (dif.), Lic. Barbara Cadenas, Lic. Esperanza Arias, Lic. José Casares, Lic. Zoraida Madrid, Lic. Carmen Morillo, la Lic. Nelly Riera y sus destacados estudiantes, todos apoyados coordinadamente por el excelente equipo de funcionarios del Internado Judicial de Coro, donde se apreciaba el gran esfuerzo de los funcionarios Antonio Chirínos, Jenny Henriquez, Nancy Garaban, Euro Isea, Eddy Hernández, José Mujíca, Gregorio Méndez, Elsa Martínez , Mery Sálas, Betzabe García, Maricela Colmenares y Aléjo Ríjo.
5.- LA REMOCIÓN DE LAS AUTORIDADES Y EL PERSONAL SUBALTERNO DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN
Como se mencionó en el capítulo anterior, una de las alternativas que se han manejado para controlar las irregularidades que se presentan en el Sistema Penitenciario nacional, en repetidas oportunidades ha sido la remoción, la destitución o solicitar la renuncia a funcionarios, lo cual pareciera obvio si se trata de que éstos estén incursos en irregularidades.
Las medidas han involucrado desde Ministros, Directores Generales, Directores de Prisiones, Directores de Cárcel, Empleados Administrativos, Técnicos Profesionales hasta los funcionarios de vigilancia de más baja escala.
Las decisiones en muchos casos son efectistas, pues en ocasiones se utilizan para dar respuesta a la opinión pública sobre la responsabilidad del Estado en el control del asunto; pero, poco responden a un programa coherente de revisión del desempeño o a investigaciones que hayan producido resultados serios, puesto que generalmente, y sobre todo en épocas recientes, las medidas son sustentadas legalmente en los Decretos Presidenciales que clasifican al personal penitenciario como de libre nombramiento y remoción.
Frecuentemente los empleados removidos por la vía de la aplicación de esos Decretos, demandan al Ministerio del Interior ante los Tribunales Laborales, y los jueces terminan ordenando la reincorporación de los funcionarios al sistema, motivado a que las decisiones tomadas en el marco de esta fundamentación, violentan los derechos de los trabajadores.
En los casos en que se inician las averiguaciones administrativas, los funcionarios de investigación, cuentan con pocos conocimientos para hacer los procedimientos, por lo cual, el proceso se vicia de nulidad, se violentan los lapsos procesales ó el derecho a la defensa privando la arbitrariedad.
Todo trae como resultado que se retire del sistema en oportunidades funcionarios valiosos, o por las deficiencias referidas, los Tribunales ordenan la reincorporación de personas de conducta irregular, ya que los hechos (pruebas) que motivan las remociones no se sustentan en los expedientes administrativos; en ocasiones se actúa arbitrariamente, motivado a que los asuntos son tratados con criterios personalistas antes que legales, donde inclusive el manejo de la información y el comportamiento es hasta muy domestico.
En pocas oportunidades las remociones responden a la necesidad de incorporar en el sistema personas capaces, que hayan sido seleccionadas, previo proceso coherente de reclutamiento, selección y formación para atender el área.
En el tiempo, la experiencia ha demostrado que estas medidas generalmente han respondido a intereses personales y de otra índole, su instrumentación legal ha sido pésima y en muy pocos casos se ejecuta para mejorar el sector, puesto que al no responder a procesos de evaluación del desempeño, las medidas no son ejemplarizantes, ni inciden significativamente en el funcionamiento de los recintos penitenciarios.
6.- LOS CURSOS DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL PENITENCIARIO CON EL APOYO DE LA SOCIEDAD CIVIL Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
En el pasado el Estado Venezolano recibió apoyo externo para la formación de los recursos humanos que trabajaban en el área de prisiones, de éste apoyo se recuerdan los cursos de Criminología en la Universidad Complutence de Madrid y otras experiencias.
En varias oportunidades, el Ministerio del Interior y Justicia ha enviado funcionarios a prepararse en Instituciones Universitarias extranjeras, recientemente se cuentan los aportes realizados por los Gobiernos de Argentina, Inglaterra, la Unión Europea y Estados Unidos, entre otros.
Entre las experiencias recientes encontramos un acuerdo con la Embajada de los Estado Unidos para implementar un programa de formación de diez años, a través del cual podía remitirse un grupo de trabajadores del sector anualmente a ese País con fines formativos en aspectos inherentes al tratamiento y la seguridad penitenciaria.
El primer curso se realizó en el Centro de Detenciones de Miami Florida, en el año 1.997, al cual asistieron un grupo de cinco empleados del Ministerio del Interior y Justicia, arrojando resultados de importancia; pero al programa no fue posible darle continuidad por razones atribuibles al Ministerio del Interior y Justicia.
Durante los años 2.001 y 2.002 se ejecutaron los cursos para personal de custodia auspiciados por el convenio con la Embajada de Gran Bretaña, que es posible reactivar en el futuro. La instrumentación estuvo a cargo de una Escuela de Formación de Custodios que fuera habilitada con esos fines y cesó funciones al culminar la ejecución del proyecto.
También es importante la programación ejecutada por la Unidad de Gestión del Proyecto de Reinserción Social de Delincuentes y Menores en Situación Irregular del convenio con la Unión Europea, donde se han realizado actividades formativas al personal de custodia, administrativo y técnico profesional.
Con este propósito la referida Unidad trasladó algunos de los trabajadores del área de prisiones hacia Cartagena de Indias para asistir a cursos; hacia España a recibir capacitación en el mismo sentido, lo cual ha sido significativo, aun cuando estuvo limitado por la selección de los participantes y la alta rotación de los funcionarios.
Sumado a estas iniciativas, se prevé que con la ejecución del convenio de cooperación acordado con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), se efectuaría a partir del año 2.004 toda una programación de adiestramiento, formación y capacitación de los recursos humanos del Sistema Penitenciario, ya que se dispone de financiamiento con este propósito, por lo que se espera que se mejoren los mecanismos de selección para evitar la perdida de recursos financieros.
Desde la Sociedad Civil a través de sus diferentes representaciones, se conoce de los aportes realizados en la materia por CO.FA.VIC., en el programa de formación en Derechos Humanos para Directores de Cárcel, las actividades implementadas por la Organización Una Ventana a la Libertad, Reforma Penal Internacional, Justicia y Paz de Petare, Asociación Damas Salecianas, y otras asociaciones de Derechos Humanos.
7.- LOS PROYECTOS DE APOYO INTERNACIONAL PARA MEJORAR EL SECTOR PENITENCIARIO NACIONAL
Con el propósito de lograr recursos técnicos y financieros para la ejecución de programas destinados al mejoramiento del Sector Penitenciario y la superación de la crisis que adolece, el Estado Venezolano en varias oportunidades ha solicitado apoyo internacional; entre los más recientes se encuentran los aportes realizados por la Unión Europea, el Banco Interamericano de Desarrollo, los gobiernos de Gran Bretaña, Estados Unidos y España entre otros.
Además existen experiencias de apoyo técnico - financiero en materias de mantenimiento, formación de personal, construcción y equipamiento, en cuyas actividades situaremos la observación y análisis por ser las más recientes, sin dejar de reconocer que en el pasado han sido múltiples los aportes recibidos de otros entes internacionales para la atención del sector.
7.1.- LA UNIÓN EUROPEA - PROYECTO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE DELINCUENTES Y MENORES EN SITUACIÓN IRREGULAR
Durante los últimos 10 años, la Unión Europea se ha preocupado por la situación penitenciaria venezolana. En tal sentido, ha desarrollado dos proyectos de apoyo al sector, que han implicado la designación de representantes del Ejecutivo Nacional y de la Unión Europea para encargarse de la planificación, ejecución y supervisión de los convenios.
El primero dirigió su acción hacia las cárceles de Valencia, Lara y Maracaibo, donde se lograron avances en materia de dotación, mantenimiento, construcción y apoyo al tratamiento de los reclusos. Los programas desarrollados, contribuían significativamente a facilitar el funcionamiento de las instituciones intervenidas por el convenio. La continuidad de las iniciativas no se logró, motivado a la falta de compromiso y seguimiento por parte de la Dirección de Prisiones.
En corto tiempo se produjo serio deterioro sobre las instalaciones recuperadas; no se terminaron de poner en funcionamiento los talleres de producción y capacitación laboral, y lo más lamentable, se produjo perdida y deterioro en gran escala de los equipos aportados. Sobre los hechos, se desconoce si se han establecido responsabilidades administrativas ó penales para los funcionarios de prisiones encargados de los centros de reclusión que intervino el primer convenio.
En la búsqueda de alternativas a las grandes necesidades presupuestarias, en el año 1.997, por iniciativa de la Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Penitenciarios del Estado Miranda (FUN.SE.PEM.), dependiente de la Gobernación de ésa Entidad Federal, se presentó un proyecto el cual me correspondió elaborar conjuntamente con el Dr. José Regardie, a fin de solicitar apoyo financiero ante la Unión Europea.
En el referido proyecto se planteaban actividades de capacitación para el personal penitenciario; capacitación laboral para reclusos; actividades de mantenimiento y construcción de instalaciones en los centros de intervención del posible convenio; apoyo a los programas de atención integral a los reclusos, y equipamiento. Todo dirigido a las cárceles del INOF, Yare I, Maracaibo y Barquisimeto.
A este proyecto se agregó una propuesta de los Servicios de Atención a Niños y Adolescentes del Estado Miranda(SEPINAMI.), elaborada por la Lic. Rosario Carranza de Reyes y su equipo de trabajo, la cual contenía una solicitud de financiamiento con una programación destinada a superar limitaciones para el tratamiento de niños y adolescentes.
Ambos proyectos fueron presentados ante el Ministerio de Justicia, donde se realizó toda la tramitación ante la Unión Europea y la Cancillería, resultando aprobado el Convenio que contenía el programa de "Apoyo a la Reinserción Social de Delincuentes y Menores en Situación Irregular", durante el año 1.997.
El convenio, previó una inversión de once (11) millones de Euros, de los cuales el Estado Venezolano debía aportar seis (06) millones y la Unión Europea cinco (05) millones de Euros, sin obligación de reembolso por parte del Estado Venezolano.
Atendiendo a la propuesta original, el Convenio debía contener actividades de formación para el personal penitenciario, capacitación laboral de los reclusos, apoyo a los programas de tratamiento, equipamiento, mantenimiento y construcción.
El Proyecto de Apoyo a la Reinserción Social de Delincuentes y Menores en Situación Irregular, inicia su fase de ejecución en febrero del año 2.000. Para el 13/07/03, cuando se realizaba esta parte del estudio, tenía dos años y seis (06) meses de ejecución luego de haberse otorgado una prorroga, hasta esa fecha, el convenio no había logrado los objetivos trazados a plenitud.
Se observó que la implementación de las diferentes actividades del proyecto, encontraron serios adversarios en el Ministerio del Interior y Justicia, lo que motivó la intervención de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo e inclusive, hasta de la Vicepresidencia de la República, la cual fue solicitada por la Defensoría del Pueblo en cuya actuación el suscrito ejerció influencia.
Otra limitación para la ejecución del convenio, la significó el retardo en la materialización de los aportes correspondientes al Estado Venezolano, presentándose situación similar con los de la Unión Europea sobre todo en la etapa final, además, tuvo poco apoyo de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, y aún cuando se acordó una prorroga de seis meses para culminar la ejecución, las obras de mantenimiento y construcción que estaban a cargo del Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias no se culminaron incumpliendo el convenio.
Debe reconocerse los logros obtenidos con relación a la formación del personal y capacitación de la población reclusa, aún cuando se sufrió de muchas limitaciones derivadas del poco compromiso de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia.
Las referidas limitaciones se originaban de la mala selección de los funcionarios que debían participar en los cursos, la rotación del personal era muy alta, los directores y demás funcionarios que se capacitaban ó readiestraban, eran removidos (destituidos) al poco tiempo con facilidad, lo que indicaba que no se seleccionaban personas aptas que garantizaran un mínimo de permanencia en el sector.
La ejecución de las actividades del Proyecto encontraba múltiples obstáculos, en ocasiones motivados por la falta de organización de las dependencias de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia; en otras, por incumplimiento de instrucciones que se emitían hacia los centros que intervenía el convenio; por falta de apoyo de las autoridades de los centros de reclusión, por aversión de algunos funcionarios hacia el Proyecto, por negligencia u omisión de las autoridades.
Sumado a las limitaciones señaladas para la ejecución, también se presentaban las derivadas de la actuación tan poco efectiva de algunos de los Codirectores venezolanos, en cuanto a los aportes que debían hacer; por indisposición; falta de compromiso y una débil participación en la toma de decisiones, por tal motivo, en repetidas oportunidades recaía gran parte del trabajo en el representante de la Unión Europea.
Por otro lado, se realizaron modificaciones de última hora, con relación a iniciativas importantes como la creación de módulos de tratamiento en las áreas de talleres en la cárcel de Yare, y otras obras previstas para las otras cárceles que resultaban imprescindibles para lograr los objetivos del mismo.
Las obras señaladas no se culminaron, entre otras cosas motivado a que el Ministerio del Interior le quitó la competencia en materia de mantenimiento y construcción a la Unidad de Gestión del Convenio y la delegó al Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias, retardando ése organismo significativamente la ejecución, habiéndose logrado muy pocos avances, entre otros, la recuperación de algunas áreas administrativas del I.N.O.F., como la enfermería, los servicios técnicos y otros de importancia en éste y otros centros de intervención del convenio.
Las dotaciones resolvieron medianamente algunas necesidades; pero la ultima licitación, que contenía el mayor aporte de equipos, no fue aprobada por la Unión Europea, por lo que los locales habilitados tanto en el SEPINAMI. ( Servicios de Atención a Niños y Adolescentes del Estado Miranda), como en las cárceles atendidas por el proyecto, definitivamente no se dotaron totalmente, limitándose seriamente el logro del objetivo.
El Proyecto contenía iniciativas interesantes y muy importantes, planteaba soluciones innovadoras para la realidad venezolana. En materia organizativa pretendía la implementación de procedimientos validamente instrumentados. Su contenido general ciertamente ofrecía significativos aportes para superar necesidades y limitaciones que se observan en el funcionamiento de los reclusorios del País.
La posibilidad de dar continuidad a las actividades y a las recomendaciones aportadas por los ejecutores, dependerá de las autoridades penitenciarias. Se estima que esto resultará muy difícil de lograr, porque como se ha dicho, no se observó el compromiso y la identificación de éstas con el Proyecto.
Llamó poderosamente la atención que los ejecutores de la Unidad de Gestión del Proyecto, no contrataran en mayor porcentaje los servicios de especialistas de Venezuela para la ejecución de actividades de formación y capacitación tanto de reclusos como de funcionario, siendo que en el País se dispone de valiosos profesionales que son localizables en la diferentes Universidades e instituciones, que conocen la teoría y la practica sobre lo que sucede en el sector.
Pareciera que se les desestimó y no se les permitió participar adjudicándoles posible responsabilidad en la problemática del sector, sin tomar en cuenta que en el País por años se han destacado un gran número de profesionales que han dedicado bastante tiempo en la lucha por la mejora del sistema; pero las autoridades han hecho caso omiso de sus propuestas. En su defecto se optó por la contratación de técnicos extranjeros, a quienes se les reconoce los méritos; pero no conocían a profundidad la realidad local y esto además, limita la posibilidad de dar continuidad a los objetivos logrados en el proyecto.
El hecho de no permitir la participación de técnicos venezolanos, el no haber involucrado efectivamente a dependencias nacionales que tienen competencia en la problemática del sector penitenciario, y no haberse planteado la definición de estrategias y el diseño de un programa de capacitación que pudiera ser insertado y ejecutado en alguna institución de educación del País, no posibilita la continuidad y permanencia.
El Proyecto culminó en el mes de Agosto del año 2.003, sin lograr ejecutar gran parte del total de once (11) millones de Euros previstos en el convenio, se destinó un porcentaje importante de los recursos financieros a programas de capacitación del personal de los centros y de los internos. Se implementaron más de cien (100) cursos donde participaron un porcentaje importante de reclusos, de funcionarios del Ministerio del interior y Justicia, de los Servicios de Atención a Niños y Adolescentes, la Fiscalía del Ministerio Público, los Tribunales y otras instituciones. Se desarrollaron actividades para mejorar la organización y el funcionamiento de los reclusorios que intervenía el convenio y se realizaron algunas dotaciones y aportes de diversos materiales y equipos
Como la ejecución del Proyecto planteaba además, la intervención en las dependencias de atención a niños y adolescentes en el Estado Miranda y el Zulia, en condiciones similares se desarrollaron actividades para contribuir a la superación de necesidades presentes en el funcionamiento de las mismas.
Lastimosamente los aportes restantes previstos en el convenio posiblemente no se ejecuten, siendo que los mismos serían dirigidos a la dotación de equipos médicos, de seguridad y para el funcionamiento de servicios indispensables en el funcionamiento de los centros de atención tanto de niños y adolescentes como de reclusos.
Lo ocurrido con relación a la ejecución de este convenio, debe llamar a la reflexión, sobre todo, porque pretendía contribuir en la solución de necesidades que día a día se observan en la prestación de servicios de atención, que deben tener como fin la garantía de los Derechos Humanos, y precisamente era el objetivo principal de la Unión Europea cuando decidió hacer el aporte.
7.2.- LAS EMBAJADAS
En el pasado y en el presente, consecutivamente el Estado Venezolano ha solicitado apoyo de otros gobiernos para superar la problemática penitenciaria.
Este apoyo se ha materializado en oportunidades en acciones como: Dotaciones de computadoras para implementar el programa de registro y control de la población reclusa donado por la Embajada Americana; cursos de criminología para profesionales del sector penitenciario venezolano en Universidades Españolas, cursos en los Estados Unidos de América, visitas de trabajo de funcionarios venezolanos hacia Argentina, Cuba, Costa Rica, España, etc.
Han sido múltiples las experiencias que en este sentido se registran. Se han destacado unas más que otras; pero dejan constancia cierta de la disposición que la comunidad internacional viene mostrando para la atención de la problemática.
Recientemente se logró un convenio con la Embajada Británica, por una duración de diez (10) meses, con un aporte del gobierno Británico de treinta y dos millones cincuenta y cinco mil doscientos noventa bolívares (Bs.32.055.290), el cual planteó como objetivo formar durante el año 2.001, un total de doscientos (200) custodios para la seguridad civil interna de los centros de reclusión.
El proyecto se logró en el tiempo previsto, rebasando inclusive la meta, ya que en siete cursos de formación egresaron doscientos treinta y nueve (239) custodios con un desembolso hasta el 01/03/2.002 de 30.655.290; para ello, el Ministerio del Interior y Justicia, creó temporalmente la Escuela de Formación de Custodios la cual obtuvo sus éxitos; posteriormente en el año 2.002 los programas de formación de personal que llevaba ésa Escuela, fueron delegados al Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios I.U.N.E.P., donde actualmente se ejecuta la formación de custodios.
Con relación a la asistencia de los reclusos extranjeros de parte de los representantes consulares, se aprecia que eventualmente los funcionarios de las Embajadas de España, Francia, Holanda e Italia en oportunidades visitan los centros de reclusión para atender a ciudadanos de ésas nacionalidades, pero se destaca la solidaridad que demuestran las representaciones consulares de la República de Colombia en la asistencia de sus connacionales, donde se ha observado la abnegación permanente del Dr, Jesus Piña por muchos años.
7.3.-EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Con el fin de cooperar en la búsqueda de solución a las necesidades del Sistema de Administración de Justicia Nacional, del cual forma parte el sector penitenciario, el Banco Interamericano de Desarrollo, desde el año 1,997 inició un proceso de diagnostico de todo el Sistema de Administración de Justicia.
En la actividad, intervinieron expertos nacionales y extranjeros, donde participaron el Dr. David Beltrán Catalá, Dr. Fernando Fernández, y Dra. Mirna Yepez, entre otros, en aspectos relativos a la elaboración del diagnostico donde abordaron la situación de las instituciones como: Los Tribunales, la Fiscalía del Ministerio Público, la Policía Técnica Judicial, la Defensoría Pública y el Sector Penitenciario.
De este estudio se tomaron en cuenta las variables que motivaron la celebración de un convenio de cooperación a través de un préstamo de aproximadamente ochenta millones de dólares ($ 80.000.000) ejecutables en cinco años, para atender las necesidades apremiantes de las instituciones referidas y así fortalecer el Sistema de Administración de Justicia en general.
En el caso del Sistema Penitenciario, el convenio comenzó a ejecutarse en Enero de 2.003, previendo para ese año sólo el área de capacitación de personal penitenciario el cual se pretendía iniciar a través de cursos de formación de vigilantes.
Para dar factibilidad al convenio, se realizaron los estudios sobre las instalaciones del antiguo Internado El Junquito y los pisos superiores del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios I.U.N.E.P., a fin de someterlos a recuperación y habilitarlos como posible Escuela con espacios para dormitorios, comedores, cocina, aulas de clase, biblioteca y salón de entretenimiento o descanso.
Los resultados de la evaluación, dependían de las apreciaciones técnicas del Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias F.O.N.E.P., y de las posibilidades de recuperar los locales durante el año 2.003 lo cual no se realizó. Por lo planteado, la posibilidad de comenzar los referidos cursos, se decidirá improvisando espacios en las dependencias del I.U.N.E.P., u otros locales del Ministerio del Interior, por lo que pudiera incumplirse el convenio a corto tiempo de iniciada su ejecución.
Además del área de capacitación a funcionarios y reclusos, el convenio prevé abordar aspectos de recuperación de instalaciones, dotaciones de los servicios de atención integral a los reclusos en varios centros como Yare I, la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.) y el Rodeo I; actualización informática; y la construcción de aproximadamente veinticinco (25) centros de tratamiento comunitario para régimen abierto, lo cual sería muy importante.
La ejecución del convenio con el B.I.D (Banco Interamericano de Desarrollo), se realizará a través de Unidades de Gestión por cada sector de intervención como: La Fiscalía del Ministerio Público, Defensoría Pública, Instituto Universitario de Policía I.U.POL., Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias F.O.N.E.P., Prisiones, etc., bajo la supervisión del B.I.D., previendo la culminación para el año 2.007.
El logro de los objetivos planteados para el año 2.003, que consistían en la formación del personal de custodios y otros funcionarios penitenciarios no fue posible, por no contar con los locales apropiados, tampoco se ha asignado la responsabilidad al I.U.N.E.P.
Resulta pertinente que el uso de los recursos financieros provenientes de prestamos logrados ante Organismos Multilaterales, sean destinados a satisfacer necesidades reales del sector, debiendo establecerse orden de prioridad de necesidades y permanente vigilancia sobre cada actividad programada y el logro alcanzado, en cuya tarea deben participar expertos en la materia, a los fines de evitar que los funcionarios que recién inician labores en el Ministerio tomen decisiones que pudieran resultar dañinas para la institución.
De igual manera es pertinente que la Contraloría Interna del Ministerio del Interior y Justicia, realice estricta y permanente supervisión sobre el uso de estos recursos, con el propósito de descartar la intervención de otros intereses, además, debería permitirse la participación de funcionarios expertos y mantener informados a los interesados en la problemática sobre los alcances y limitaciones de los proyectos, a los fines de evitar la improvisación y que prevalezca el personalismo en un asunto que es de carácter técnico.
Durante los meses de julio y agosto 2.004 se ha observado en los medios de comunicación escrita, que la Unidad de Gestión del convenio, viene convocando empresas privadas locales e internacionales a un proceso de licitación, para que presenten ofertas de servicios en materia de capacitación para personal penitenciario.
La ejecución de este tipo de proyectos, debería manejarse de manera tal, que permita la continuidad y permanencia de programas en el tiempo, para no incurrir en experiencias del pasado, donde no se han logrado avances en el sector aun cuando se ha contado con altas sumas de dinero.
La poca previsión para dar continuidad a los programas que se deriven de estos convenios, genera perdida de recursos importantes, debido a que se deja en manos de agentes externos decisiones que afectan aspectos de vitales para el sector, con una participación muy débil de actores del sistema, en algunos casos porque se les desestima, y en otros porque no muestran disposición para participar.
Aunado a esto, los planes no han contenido el diseño y determinación de espacios, equipos profesionales y programas que permitan la continuidad y permanencia desde el seno de la administración penitenciaria.
Por tales razones resulta imprescindible lograr antes que todo, el compromiso cierto de las autoridades, e involucrar efectivamente en la ejecución de cualquier convenio a las distintas dependencias de la administración penitenciaria que tengan competencia en la materia que se atiende.
8.- LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS (I. U. N. E. P.)
El Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, constituyó una iniciativa concebida por el Criminólogo Èlio Gómez Grillo, apoyada por el Dr. Luis Beltrán Guerra, Ministro de Justicia para el momento de la creación, representaba una alternativa válida, y sigue siendo así, en la formación de los recursos humanos para la administración penitenciaria nacional.
La creación se inspiró en criterios científicos y teóricos enmarcados en la criminología y el penitenciarismo moderno. Es una experiencia poco repetida en América Latina, ya que generalmente las instituciones para este tipo de formación son militares o paramilitares, siendo el I.U.N.E.P. una dependencia civil.
Esta Institución Universitaria contó para la elaboración de los contenidos académicos y el inicio de la actividad docente, con eminentes profesionales de destacada trayectoria e importancia en el País, tanto en el área académica como en las diferentes especialidades que contenía la propuesta curricular y de la criminología, los cuales hoy día algunos permanecen en la actividad, otros están jubilados, retirados o fallecidos en algunos casos.
El Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, fue creado según Decreto Presidencial Nº 1.313, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.506, de fecha 30 de noviembre de 1.990, teniendo como objetivo fundamental la formación del personal que debe ingresar al sistema, y el mejoramiento de los recursos humanos que se encuentran cumpliendo funciones en las diferentes dependencias de prisiones.
La estructura curricular del instituto ofrece un cúmulo de contenidos académicos en el proceso de formación, que sirven de herramientas para el desempeño de técnicos penitenciaristas, cuya incorporación al área indudablemente debe mejorar significativamente los centros de reclusión, dada la preparación específica en la materia, constituyendo éstos, mejor opción para atender la situación penitenciaria, antes que cualquier otro profesional.
Para fines de preparación, y atendiendo la especificidad de las dependencias de reclusión, el I.U.N.E.P. ofrece desde hace tiempo menciones en las áreas de Seguridad, Administración, Gerencia y Educación, donde se plantean los contenidos especiales dada la especificidad de las menciones.
El objetivo de formación se cumple, aunque indudablemente, dada la dinámica del acontecer social, la complejidad del asunto penitenciario, la constante promulgación de Leyes que deben regular la materia, y los avances del conocimiento penitenciario, resulta necesario que de la misma manera se actualicen los contenidos curriculares y el funcionamiento general de esa institución.
Hasta el año 2.003, el I.U.N.E.P. había egresado más de cuatrocientos Técnicos Superiores en Penitenciarismo en las diferentes menciones, escasamente cuarenta se encuentran incorporados formando parte de los equipos de trabajo de las cárceles.
La participación de los egresados del I.U.N.E.P., viene siendo negada por las autoridades penitenciarias, motivado al desprestigio a que han sido sometidos por parte de los funcionarios penitenciarios, quienes actúan con mucho recelo ante los penitenciaristas por temor a ser desplazados; en el tiempo, el descrédito ha logrado influenciar hasta las autoridades penitenciarias en todos los niveles de mando, quienes se han hecho parte del problema y no de las soluciones.
En las ocasiones en que se ha logrado la incorporación de los Técnicos egresados a los equipos de trabajo de prisiones, reciben variadas agresiones, de los funcionarios del sector quienes continuamente apuestan al fracaso.
Aun cuando no se descarta la participación de algunos egresados del I.U.N.E.P., en situaciones irregulares, no es menos cierto, que esto ocurre en cualquier tipo de profesión, considerando que además del proceso de formación es necesario el contenido ético en la personalidad, el cual se adquiere en todo el proceso de socialización y no sólo en la universidad.
Dado que se han producido hechos irregulares donde se han visto involucrados egresados del I.U.N.E.P., los funcionarios de prisiones además de maximizarlos, promueven escándalos, explotando la información con fines dañinos muy amañados, de allí las pocas posibilidades de acceso a los mismos.
Tal situación ha venido generando rechazo y oposición hacia esta Institución Universitaria. Cuando son cambiadas las autoridades superiores e ingresan otras, los funcionarios subalternos del sistema continúan con el descrédito por la razón señalada y otros intereses subalternos; todo ello ha propiciado que los recursos destinados al Instituto han sido siempre sumamente limitados, inclusive, nunca ha tenido independencia para manejar su presupuesto y éste se administra desde el Ministerio del Interior y Justicia, donde se le ha dado otra utilidad en ocasiones, presentándose permanentemente falta de recursos elementales para funcionar.
La situación de ingreso de los egresados del I.U.N.E.P. al sector ha sido sumamente limitada. Para el año 2.002, por iniciativa del Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana, se permitió la contratación de aproximadamente veinticinco Técnicos en diferentes menciones, para incorporarlos en algunos centros.
Como estrategia, para evitar que como individualidades fueran descalificados y desplazados por los funcionarios viciados, se decidió ubicarlos preferiblemente en pequeños grupos por establecimiento. Hasta la fecha se ha logrado significativamente la permanencia de estos, y se espera que sean incorporados otro tanto en el futuro cercano.
En el año 2.003, se ejecutaron obras de mantenimiento en pequeña escala para mejorar la apariencia y funcionamiento de las instalaciones físicas del I.U.N.E.P. Aún cuando no cubren las necesidades reales, constituyen una respuesta aunque sea a medias, porque en el Instituto se observa grave deterioro de las instalaciones, motivado a que en el edificio donde funciona se encuentran funcionando además, centros de Régimen Abierto y Destacamento de Trabajo, que albergan más de trescientos condenados en los pisos superiores, los cuales han generado deterioro extremo, donde inclusive, se lanzan excrementos a las áreas verdes de movilización de los estudiantes.
Las limitaciones presupuestarias continúan imposibilitando la realización de actividades fundamentales para el funcionamiento. Permanentemente se retrasan los pagos del personal docente; se desconoce su condición profesional negando la posibilidad de clasificarles; no se reconocen como empleados del Ministerio del Interior aunque algunos tienen varios años prestando servicios, hasta diez años cumpliendo la función docente; por tal razón, no se les paga vacaciones, otras reivindicaciones y bonificaciones que sí son canceladas al resto del personal del Ministerio.
El funcionamiento de las Instituciones Universitarias está regulado por la legislación vigente, en el caso del I.U.N.E.P., administrativamente tiene dependencia del Ministerio del Interior y Justicia, y académicamente del Ministerio de Educación Superior.
Ambos Ministerios tienen obligaciones con ese Instituto Universitario, mientras que el I.U.N.E.P. debe rendir cuenta según sus competencias a ambos Ministerios y acatar una serie de normas, donde lo concerniente a la parte académica como estructura curricular, evaluaciones, otorgamiento de títulos, etc., es coordinado con el Ministerio de Educación.
Con relación al Ministerio del Interior y Justicia, debe atender los requerimientos relativos a la formación de los recursos humanos del sector penitenciario, a través de los programas ordinarios para Técnicos Superiores y los dirigidos al adiestramiento de custodios civiles y demás personal de planta, todo ello enmarcado en la legislación vigente.
Conforme a la dependencia administrativa con el Ministerio del Interior y Justicia, la Dirección de Personal debe nombrar las autoridades Directivas, el personal administrativo y el docente, según la recomendación del I.U.N.E.P., ya que se trata de una Institución Universitaria. Entre las obligaciones de la Institución se encuentra, la formación de los recursos humanos para el sector penitenciario, desde los Directores Generales, de Cárcel, personal administrativo, inducción del personal técnico, formación de Delegados de Prueba y el de vigilancia en todas sus escalas, ya que es este el objetivo de la Institución, aunque en oportunidades no se quiera reconocer.
La desorganización del sector penitenciario, se ha venido trasladando al I.U.N.E.P. lesionándole seriamente. Con excepción del Dr. Èlio Gómez Grillo, creador del Instituto y Titular del cargo de Director, algunos Directivos que se han encargado, mientras se encuentra de permiso no remunerado ejerciendo el cargo de Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, han sido asignados sin tener en consideración elementos fundamentales para el ejercicio del cargo de directivo de una Institución Universitaria, sin atender la normativa legal.
Esos profesionales, aunque realicen esfuerzos, de la misma manera arbitraria les cambian de ocupación ó los remueven, colocando otra persona como encargada. Las últimas experiencias constituyen un atropello bestial que raya en lo obsceno.
Bajo estos criterios se maltrata con facilidad a los directivos, como ejemplo pueden citarse las vejaciones a que fueron sometidas las ciudadanas Dra. Irene González, Lic. Carmen Teresa Gudiño y Soc. Yadira Muziota, las dos primeras Directoras y la última Subdirectora, quienes venían desempeñando su trabajo, y por no corresponder a los caprichos de funcionarios de prisiones fueron transferidas y destituidas sin causales claras de justificación, donde inclusive ha intervenido lo político.
En ocasiones, los directivos son removidos, y en su lugar son colocados otros profesionales, que inclusive, en el pasado han asumido posiciones muy desconsideradas y reñidas frente a los egresados y al proyecto educativo del I.U.N.E.P., además se oponían injustificadamente al ingreso de Técnicos egresados del Instituto al Sistema Penitenciario.
Desde su inauguración hasta la fecha, el I.U.N.E.P. viene programando actividades formativas tanto al personal de seguridad como el técnico profesional, sobresaliendo recientemente la participación de la Lic. Carmen Teresa Gudiño y su equipo de trabajo, profesionales de nutrida experiencia en la materia, que tienen años tratando de hacer aportes al sector.
Dada la poca continuidad administrativa del sector de prisiones, la administración de la Lic. Gudiño fue sustituida por otra directiva en el año 2.003, que debía asumir la continuidad del programa de capacitación de personal, previsto para los equipos de trabajo de las áreas de seguridad y tratamiento.
Además esa nueva gestión, debía seguir efectuando las diligencias necesarias ante el Ministerio de Educación para la aprobación del proyecto de diseño curricular presentado por el Consejo Académico del I.U.N.E.P. durante el año 2.002; pero, la experiencia demostró que privó la arbitrariedad, el irrespeto a los trabajadores, profesionales del equipo administrativo y docente, se apreciaba falta de objetividad y se imponía sobre todo caprichos personales.
Se evidenciaba falta de conocimiento real de las diferentes variables que intervienen en el proceso penitenciario, y de las necesidades de formación de los recursos humanos para el sector, inclusive, se paralizaron las diligencias sobre la reforma curricular para imponer criterios personales bastante peregrinos
Lo narrado anteriormente constituye un ejemplo de la manera arbitraria como se ha pretendido manejar esa institución. En oportunidades, se ha llegado a los extremos de delegar la supervisión del Instituto a dependencias de la Dirección General Rehabilitación y Custodia de bajo nivel, desconociéndole la condición de Institución Universitaria, cuya creación fue aprobada por el Consejo Nacional de Universidades al haber cumplido con los requisitos.
En la situación frecuentemente priva el capricho personal de las autoridades de prisiones, los vicios, los intereses y la mala intención, habiéndose planteado hasta su eliminación. El exceso es tal, que se han ordenado procedimientos arbitrarios donde se ha intervenido la Institución por vigilantes de prisiones totalmente ignorantes; se ha removido los docentes desconociendo derechos fundamentales, incurriendo en total ilegalidad, todo motivado a la aversión que se ha creado, y a los intereses que han estado de por medio, actuando frente al I.U.N.E.P., como si se tratara de una cárcel más.
Pareciera que en la actualidad la situación se pretende mejorar, y se plantea la posibilidad de convertir al I.U.N.E.P. en una Universidad que otorgue títulos de licenciatura; sin embargo, la negativa de asignarle recursos financieros tanto del presupuesto ordinario como los provenientes de los convenios internacionales, colocan en duda tales intenciones y, sobre todo cuando no se considera la participación real de ésta dependencia educativa, en los programas ordinarios de capacitación de recursos humanos del sector y los estimados en los convenios con organismos multilaterales.
9.- LOS CONVENIOS DE ENCOMIENDA Y DE DESCENTRALIZACIÓN
DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS CON GOBERNACIONES DE ESTADO
El tema de los Convenios de Encomienda de los Establecimientos Penitenciarios del País como alternativa previa a la descentralización, se remonta a principios de los años 90. Desde sus inicios esta alternativa ha encontrado grandes tropiezos, donde siempre han estado presentes intereses subalternos de los funcionarios del sector penitenciario.
Se han conocido grandes esfuerzos de algunas autoridades desde el Gobierno provisorio del Dr. Ramón J. Velasquez, posteriormente durante el Gobierno del Dr. Rafael Caldera, donde se destacó la actuación y disposición en esta materia, de la gestión del Ministro de Justicia Dr. Ruben Creixen y su equipo asesor, liderizado por la Dra. Mirna Yepez.
Durante esa gestión se logró la firma y ejecución de quince (15) Convenios de Encomienda con diferentes Gobernaciones del País, cuyo proceso no culminó satisfactoriamente debido a incumplimientos tanto del Ministerio de Justicia como de algunas Gobernaciones.
Una experiencia exitosa en cuanto a administración de los Convenios de Encomienda, la representó la Gobernación del Estado Zulia durante el Gobierno de la Dra. Lolíta Aniyar de Castro, apoyada por el Instituto de Criminología de la Universidad del Zulia y el Dr. Giancarlos D´ Martino, quien asumió la Dirección de la cárcel. A este le correspondió el diseño, ejecución y supervisión de acciones de emergencia, planes y proyectos, para modificar el funcionamiento de la Cárcel Nacional de Maracaibo en condiciones extremadamente difíciles, sin embargo, prevalecen aspectos importantes de esa administración.
Personalmente acompañé el proceso de Encomienda del Internado Judicial de Barinas, la negociación del acuerdo en el Internado Judicial de Coro y en la misma Cárcel de Maracaibo. Puedo afirmar que los aportes de las gobernaciones de los Estados, al Sistema Penitenciario local resultan de vital importancia; pero lamentablemente, los intereses y el personalismo se convirtieron en un obstáculo a los Convenios de Encomienda y aun cuando se encuentran vigentes nadie los cumple.
Ciertamente los gobiernos locales tienen mayores posibilidades de prestar servicios en las cárceles y ejercer control permanente sobre el funcionamiento; resulta obvio que al encontrarse las instituciones penitenciarias en el ámbito de gobernabilidad de las autoridades regionales es más factible el auxilio y el suministro de recursos materiales, humanos y variados servicios como: salud, educación, cultura, deportes, trabajo, etc.
Cuando se promovió la iniciativa estaba vigente la Constitución Nacional de 1.961, que establecía como competencia exclusiva del Gobierno Nacional la administración de los servicios penitenciarios. No estaba previsto en la Ley de Descentralización la transferencia del servicio a las Gobernaciones, lo que constituía una traba para ese momento. En la actualidad la Constitución de 1.999, ordena la descentralización penitenciaria a las gobernaciones y alcaldías; pero el proceso sigue consiguiendo trabas motivadas a múltiples razones.
Sobre el proceso de descentralización y encomienda de los establecimientos penitenciarios, como referí, ha evidenciado una destacada actuación la Dra. Mirna Yepez, ex Directora General de Defensa y Protección Social del Ministerio de Justicia, a quien le solicité colaboración para incluir en este trabajo una ponencia que ella hiciera durante el año 1.999, con fundamento en la Constitución de 1.961.
En el trabajo la Dra. Yepez analiza la fundamentación jurídica del proceso, y las alternativas que se manejaron para lograr los Convenios de Encomienda, textualmente la Doctora señala:
Situacion Penitenciaria Venezolana V
11.1.- LA PROGRAMACIÓN EN MATERIA DE TRATAMIENTO Y SUS PROCEDIMIENTOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en el artículo 272 la obligación del Estado Venezolano de asegurar un Sistema Penitenciario que garantice la rehabilitación y los Derechos Humanos de los reclusos, para ello, los centros de reclusión deben disponer de espacios y servicios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación.
El Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, se adecuan a los principios de Naciones Unidas en cuanto al tratamiento a los reclusos. Con relación a este aspecto, contienen un marco regulatorio que define los métodos de tratamiento y la misma estructura con que deben contar los centros penitenciarios para facilitar actividades dirigidas a la reeducación. En este sentido, disponen que los Internados Judiciales y las cárceles contaran con servicios de salud, educación, cultura, deportes, asistencia religiosa y trabajo.
La documentación legal revisada para el presente trabajo da muestras que desde antes de 1.931, la legislación venezolana ha tenido en consideración las actividades de tratamiento en las prisiones del País con fines de rehabilitación.
La misma creación de los centros de reclusión ha previsto la estructura y asignación de personal para cumplir con el propósito de reeducación; pero en el pasar del tiempo las condiciones de los centros han cambiado, ha aumentado la población reclusa, se mantiene la misma plantilla de personal y se invierten muy pocos recursos financieros para facilitar el trabajo del personal, en cuanto a la dotación de equipos, insumos y materiales.
La obligación de ofrecer estos servicios en los establecimientos penitenciarios supone la elaboración, planificación, programación y supervisión del ente rector de este asunto que hoy día está a cargo de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, puesto que constituyen acciones de su competencia y ámbito de gobernabilidad.
La situación de limitación que se observa, no sólo se remite a la ausencia de medios, sino también y en gran medida a la falta de programación desde los órganos rectores de la política penitenciaria.
Es usual, que en los reclusorios del País prive la improvisación en la materia de tratamiento, desde el mismo ingreso del recluso a la institución, al existir graves fallas referidas a la observación técnica y la clasificación.
Los equipos de trabajo de ésta área tan importante funcionan a su libre albedrío; además de ser deficitarios son sub utilizados, puesto que se dedican a efectuar mayoritariamente actividades asistencialistas que poco responden a metodología científica alguna.
Dada la desproporcionalidad en cuanto al gran número de reclusos, la asistencia de casos que se aplica, aborda un porcentaje reducido de la población, pero no se opta por la instrumentación de metodología de atención grupal, organización, etc.; pero lo más lamentable es que su acción no se circunscribe a un plan de acción preestablecido que defina los programas.
Los programas deben entenderse como las guías de acción de los equipos de trabajo, que aunque necesariamente no sean elaborados por los altos niveles de la estructura penitenciaria, por lo menos deben contener y significar las directrices de los niveles de supervisión; pero ciertamente deben existir para evitar que el desempeño sólo dependa de la eventualidad diaria, de la cotidianidad.
Los órganos de supervisión se mantienen al margen y pierden la gobernabilidad, tal como acontece en la actualidad, limitándose a recibir estadísticas de actividades sobre las cuales se tienen pocas posibilidades de verificación sobre la realización.
En las instituciones penitenciarias venezolanas se requiere la previsión, que permita mediar entre el futuro y el presente. La grave crisis que las caracteriza limita la posibilidad de hacer predicciones debido a la dinámica que se presenta cambiante y agresiva; pero sí puede establecerse dentro del marco de posibilidades el grado de desviación de variables.
Es necesario hacer un cálculo de lo que precede y preside la acción, para así evitar la improvisación y encausar las mejores decisiones, relacionando el presente con el futuro y el conocimiento con la acción, entendiendo que la planificación consiste en la búsqueda por sacar el mejor provecho al tiempo y a los recursos.
Tomar previsiones implica la definición de varios planes estratégicos para el control de una situación o varias situaciones; no es posible lograr una gobernabilidad real cuando los dirigentes sólo se dedican a la planificación reactiva o defensiva ante situaciones particulares o eventuales, es necesario el diseño de planes y programas preventivos que eviten riesgos, que en definitiva den respuestas eficaces a los problemas y necesidades, de lo cual adolece el sector de prisiones en todas sus áreas de competencia.
Para Matus, "La Gobernabilidad del Sistema es una relación entre las variables que controla y no controla un actor en el proceso de gobierno, ponderadas por su valor o peso en relación a la acción de dicho actor. Mientras más variables decisivas controla, mayor es su libertad de acción y mayor es para él la gobernabilidad del sistema……… La capacidad de gobierno es una capacidad de conducción o dirección y se refiere al acervo de técnicas, métodos, destrezas, habilidades y experiencias de un actor y su equipo de gobierno para conducir el proceso social hacia objetivos declarados, dadas la gobernabilidad del sistema y el contenido propósitivo del Proyecto de Gobierno.
El dominio de técnicas potentes de planificación es una de las variables más importantes en la determinación de la capacidad de un equipo de gobierno. Cuando hablamos de teorías, técnicas y métodos de planificación nos referimos, por consiguiente, a alterar o mejorar la capacidad de gobierno. La capacidad de gobierno se expresa en capacidad de dirección, de gerencia y de administración y control."37
Indudablemente si la capacidad de gobernabilidad depende del mismo proceso de planificación; que define hacia donde queremos ir, qué programas deben ejecutarse, de qué medios se dispone y cómo deben distribuirse los recursos, luego de haber hecho una previsión, considerando el pasado el presente y las posibilidades futuras; e allí una de las grandes debilidades de prisiones en materia de tratamiento, por cuanto no existe una programación que indique hacia donde debe ir esa institución.
Al carecer de una programación, la mayoría del tiempo y los recursos se agotan en la atención de eventualidades, donde la improvisación juega papel protagónico. De esto se infiere que no existen lineamientos y criterios claros, son muy débiles los programas direccionales y por ende no se ha obtenido el compromiso de los diferentes actores, no sólo en el área de tratamiento sino también de seguridad.
Sobre los Programas, Matus expresa: "El programa es también una declaración de convocatoria a la acción. A nivel político general puede tomar la forma de un programa electoral, a nivel de un gerente puede ser una propuesta de desarrollo de la empresa, y en manos de un dirigente sindical es una plataforma de lucha por nuevas conquistas para los trabajadores… Llamamos "programa", a aquel tipo de oferta social con que los actores sociales compiten por la adhesión de una base humana que quieren servir; pero que también necesitan para sumar fuerza y legitimidad en torno a su contenido. El programa establece un compromiso del dirigente con la base que intenta representar o con la organización que se propone dirigir.
El "programa" expresa la direccionalidad que un actor quiere imprimirle al cambio de la situación presente."38
La experiencia viene mostrando, desde hace varios años que la materia de tratamiento es dirigida desde la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, anterior Dirección de Prisiones, por órgano de la División de Atención Integral, y la División de Medicina Integra, mientras que lo referido a trabajo de los reclusos se hace a través del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario.
En lo operativo la División de Atención Integral, dispone de Departamentos encargados de Educación, Psicología, Consultorías Jurídicas, Cultura, Deportes, Capellanía y Trabajo Social, a los cuales está asignado un pequeño grupo de profesionales con algunas secretarias de apoyo, con muy pocos recursos materiales para la ejecución de actividades, mucho menos para realizar la supervisión.
A la materia de planificación y diseño de programas se dedica poco tiempo, pues no se da importancia suficiente al tema; usualmente se repiten las directrices e instrucciones del pasado, que ya se sabe no han dado buenos resultados.
Los equipos de trabajo de las cárceles generalmente se guían por la cotidianidad, ya que su actuación no se rige por un plan previamente concebido. Aunque existen experiencias de variados programas que se han instrumentado desde la División de Atención Integral al Recluso, frecuentemente no disponen de la correspondiente asignación presupuestaria.
En oportunidades los programas son definidos en las Divisiones, pero no responden a la política de la Dirección General, en otras, son diseñados en la Dirección General con iguales limitaciones de recursos para la ejecución, pero no se involucra en la elaboración a los funcionarios de las Divisiones, lo que deja ver, falta de coordinación e integralidad de los equipos en la determinación de estrategias, directrices y dogmas institucionales.
En la División de Medicina Integral se encuentran adscritos los Departamentos de Odontología, Medicina y Nutrición. En está materia existe una situación similar; pero se hacen menos esfuerzos por reunir a los equipos de trabajo para la planificación de actividades.
Las actividades destinadas a la incorporación laboral a cargo del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, observan mayores limitaciones que las anteriores.
La grave crisis de prisiones permite identificar problemas puntuales que pueden ser superados si se definen acciones claras para atenderlos. Dada la dinámica del asunto, resulta pertinente la elaboración de planes operativos que aborden problemas prioritarios, donde se definan estrategias a corto, mediano y largo plazo, contando previamente con la incorporación de los equipos de trabajo que deben ejecutarlos; para ello, es imprescindible adelantar toda una tarea para lograr identificar los funcionarios con la visión y misión de la institución, sólo de esta manera será posible lograr los objetivos, cuando el personal conozca claramente hacia donde debe ir la organización.
En materia de procedimientos relativos a la atención de la población reclusa, se observa que los diferentes servicios funcionan de forma aislada. Se supone que los internos deben ser atendidos desde el ingreso, siguiendo procedimientos específicos que respondan a la sistematización del tratamiento, es decir, cada técnico debe saber en que momento le corresponde actuar para aplicar los métodos previstos en la disciplina científica que desempeña.
Lo usual es que de manera asistemática los reclusos son referidos de un servicio a otro sin que se siga un orden previamente establecido. Lo correcto es que cada interno sea evaluado desde su ingreso por los diferentes servicios de forma programática, para definir y cumplir los objetivos y acciones que se prevean en la rehabilitación, lo que implica seguimiento continuo de la efectividad del tratamiento.
Dado que se actúa de forma asistemática, no se garantiza la atención integral a toda la población. Frecuentemente los reclusos desconocen el alcance de cada servicio, son reseñados y ubicados en los locales de reclusión que decida el personal de seguridad bajo ningún criterio apropiado de clasificación ó agrupación y, pueden pasar meses sin que sean llamados por algún servicio para ser entrevistados por los técnicos.
11.2.- LOS MEDIOS PARA OFRECER ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO
Los equipos técnicos de tratamiento penitenciario no disponen de recursos elementales para cumplir con sus obligaciones; desde las mismas condiciones ambientales de las oficinas presentan deficiencias, es usual que no se cuente con computadoras, material de oficina, acondicionadores de aire, iluminación, ventilación y en muchos casos los profesionales deben suministrar con sus propios salarios, los materiales de limpieza para mantener acondicionados sus espacios de trabajo.
La problemática se agudiza en la actualidad en materia de funcionamiento debido a que las partidas presupuestarias se encuentran centralizadas y los suministros no son recibidos en las cárceles oportunamente, desconociendo los directores si les asignarán recursos durante el año ó no.
En cuanto a los insumos, equipos y materiales para desarrollar actividades de tratamiento, la situación se observa muy deficitaria; al extremo de no disponer de medicamentos, y materiales médico quirúrgicos para prestar servicios de salud, la cual está estrechamente relacionada con el derecho a la vida; por tal razón, los medios de comunicación constantemente reseñan protestas de los reclusos en procura de la satisfacción de estas necesidades fundamentales.
La realidad expresa que por múltiples razones, donde también pudiera estar presente el fenómeno de la corrupción, en algunas cárceles las oficinas no disponen de papelería, equipos mínimos para funcionar, condiciones ambientales deplorables, en las enfermerías no hay medicamentos, problemas de higiene, agua potable, drenajes, mala calidad en los alimentos y su preparación, etc.
La deficiencia de vehículos de transporte para el traslado de los reclusos a tribunales, a otros centros penitenciarios o a los hospitales, ha constituido una variable que ha estado presente por años; tal limitación genera retraso procesal, dificulta la posibilidad de resolver conflictos por no poder trasladar internos a otras cárceles y, constantemente se producen protestas y hechos violentos de parte de los reclusos reclamando la solución.
La falta de transporte, en oportunidades obliga a los imputados y condenados a pagar los gastos de traslado para poder asistir a las audiencias de los tribunales o para que les trasladen a otro penal, lo que evidentemente es una situación irregular, de la cual debería tener conocimiento el Ministerio del Interior y Justicia; sin embargo, desde hace varios años no se presupuestan los recursos para satisfacer la necesidad.
Sobre un aspecto tan importante como la prestación de servicios de salud, el diario "Ultima Noticias de fecha domingo 27 de abril de 2.003 informaba que los enfermos de la Cárcel de "Barcelona", al igual que en la mayoría de los centros penitenciarios no se contaba con medicamentos para atender a los enfermos, escasean desde los alimentos hasta los materiales educativos y deportivos.
La deficiencia de medicamentos en los establecimientos penitenciarios del País resulta insoportable, las posibilidades de detección de enfermedades infecto contagiosas como la tuberculosis, la hepatitis, el HIV, la sífilis, y otras es mínima, las enfermerías son insalubres y peligrosas, el personal médico es insuficiente, y donde existe mayoritariamente está contratado por dos horas de servicio con cargos de vigilantes, los equipos tecnológicos son mínimos, tal situación se remonta años atrás y no ha sido resuelta.
Sobre el tema Human Rights Watch, publicó en su informe de 1.998. "Los funcionarios de prisiones y el gobierno aceptan abiertamente que la atención médica de las prisiones venezolanas está en crisis. La Subcomisión de Derechos Humanos y Garantías Constitucionales declaró en un informe de 1.995 que la entrega de asistencia médica "brilla por su ausencia" en las prisiones venezolanas.
Una funcionaria médica de Catia, que sacudió la cabeza a cada una de nuestras preguntas y que finalmente rompió a reír cuando le preguntamos si la prisión tenía un dentista, sintetizó la situación de manera sencilla diciendo a un representante de Human Rights Watch que "Aquí necesitamos todo."
Aunque en algunas prisiones, como el I.N.O.F., la proporción entre médicos e interno está por debajo de uno por cada cincuenta, lo habitual es que sea mucho más alta: por ejemplo, según el informe del Ministerio de Justicia de 1.995, los dos centros de San Juan de los Morros tienen un médico por cada 570 internos; en Cumaná hay un médico por cada 492 internos y en La Pica hay un médico por cada 443 internos. Es más, muchos de estos médicos sólo trabajan en la prisión un día por semana durante unas cuantas horas…
La mayoría de las farmacias de las prisiones sólo disponen de un mínimo de productos médicos: aspirinas, yodo, vendas y productos similares. La funcionaria médica de Catia nos mostró armarios de medicinas casi vacíos que contenían una cuantas cajas de medicamentos, la mayoría de los cuales, como nos señaló, estaban caducados.
Asimismo, las medicinas estaban prácticamente agotadas en la farmacia de Sabaneta. En la enfermería de Tocuyito había un esterilizador, media docena de guantes de goma y un gotero de suero y yodo; la farmacia de la prisión contenía poco más que calmantes, yodo, alcohol y otros productos desinfectantes…."39
En cuanto a la alimentación, se observa en gran parte de los centros de reclusión la ausencia de equipos de cocina adecuados, deficiencia de productos para elaborar la dieta diaria e inclusive desproporción entre en número de reclusos y la cantidad de insumos que le entregan a los cocineros para preparar los mismos.
Las fallas en la alimentación genera no sólo la desnutrición que se aprecia de manera explícita, sino también conflictos en la población reclusa en rechazo a las deficiencias, de igual forma resultan contraproducentes para la salud las condiciones de insalubridad en que se encuentran la mayoría de los locales donde funcionan las cocinas y comedores de las cárceles, donde no se cuenta con materiales de limpieza e higiene indispensables.
Los servicios de Educación se presentan igualmente muy deficitarios, la población incorporada en los programas de formación es de pequeño porcentaje, puesto que la violencia carcelaria impide que los reclusos asistan a las actividades, e inclusive en ocasiones los lideres negativos impiden que los internos que estudian asistan a clases. La actividad de capacitación laboral, salvo la iniciativa que a cargo el I.N.C.E. a través del programa "Juventud Desocupada", también es muy reducida y consigue muchos obstáculos.
En materia de capacitación el I.N.C.E. viene ejecutando desde hace aproximadamente 10 años un programa de importancia. Las actividades se dirigen a la formación de internos en áreas artesanales, industriales, de servicios, agropecuarias, técnicas de formación de micro empresarios, educación formal, alfabetización, etc., constituyendo una alternativa que ha rendido muy buenos resultados; esto ha sido posible gracias a la participación abnegada de la Dra. Marianela Flores, quien junto a su equipo de trabajo a dado sus mayores esfuerzos.
En la actualidad esa Unidad ejecuta el programa de capacitación e incorporación al trabajo contenido en el Plan Vuelvan Caras y Robinson, donde se atienden más de mil reclusos, aunque la iniciativa es importante no ha logrado abordar un porcentaje mayor del total de la población, por todas las incidencias que ocurren en las cárceles, pero sobre todo, las limitaciones para la realización a plenitud de este programa son adjudicables a la falta de apoyo de la administración penitenciaria.
Para la instrumentación de actividades educativas, desde hace años la División de Atención Integral se limita a entregar a las cárceles escasas cuatro resmas de cuadernos y algunos lápices que son insuficientes. Se afirma que la poca dotación se debe a que no existe disponibilidad presupuestaria.
Sobre el servicio de educación, el mismo informe señala: "Según la Subcomisión de Asuntos Penitenciarios, sólo se escolariza al 6 por ciento de la población reclusa. La mayoría de las prisiones tienen aulas de estudio que están infrautilizadas por una serie de motivos, como la falta de personal educativo.
Unas cuantas prisiones, como El Dorado y Ciudad Bolívar, no ofrecen ningún tipo de educación. Aunque vimos muchas aulas vacías y algunos directores nos dijeron que se imparten clases, no vimos ninguna muestra de ello: ni un sólo maestro dando clase y ni un sólo interno estudiando. Evidentemente, el ambiente de hacinamiento, ruido y peligrosidad de las prisiones es poco propicio para la educación."40
Con la vigencia de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio la matrícula estudiantil en las cárceles ha venido aumentando, dado el efecto motivador de esta Ley, además se han venido incorporando docentes del I.N.C.E., el Ministerio de Educación y las Gobernaciones; sin embargo, no se alcanza todavía la matrícula deseada, y en materia de dotaciones la situación se mantiene igual de deficitaria sino agravada.
Lo referido a deportes y cultura se limita a la realización de eventos interpenales programados anualmente. Las disciplinas deportivas no se fomentan bajo la visión formativa, sino de entretenimiento, reciben dotaciones del Ministerio del Interior, de Fundaciones y de dependencias gubernamentales en mayor medida que la actividad de educación; pero nunca de acuerdo a la necesidad.
Las actividades culturales, son sufragadas por los mismos reclusos en la mayoría de los casos; reciben poco aporte y los medios son muy limitados, terminan siendo un espectáculo donde pretenden protagonizar anualmente las autoridades de prisiones a través de festivales de teatro, música, artesanía, etc. La ejecución de estas actividades no son apoyadas eficientemente por las autoridades, se realizan gracias al sacrificio de reclusos y de los funcionarios de baja jerarquía que están encargados de los Departamentos en las cárceles y en la División de Atención Integral; sin embargo, son utilizados como bandera de rehabilitación por las autoridades cuando ya los peones han preparado el escenario.
Un aspecto donde fallan los equipos de tratamiento se observa en los programas motivacionales para la incorporación de internos en las actividades, por esta razón, usualmente se encuentran los mismos reclusos participando en lo cultural, lo deportivo y lo educativo. Al momento de remitir las estadísticas a la División de Atención Integral, se reflejan matriculas donde pareciera que la participación es significativa; pero al analizar listados, se evidencia que no es así, debido a que participan los mismos presos y no se logra el incremento a través de la incorporación de otros grupos de internos.
La actividad de incorporación de la población reclusa en la producción laboral, presenta condiciones similares de deficiencia. La participación de los internos es reducida a un pequeño porcentaje. El trabajo pocas veces sirve de medio de formación y creación de habilidades para la incorporación posterior al mercado de trabajo en las comunidades, debido a que los métodos son empíricos en la mayoría de los casos; prevalece la economía informal a través del buhonerismo.
El trabajo artesanal en ocasiones no es especializado; la supervisión es muy débil. Las cárceles se han convertido en verdaderos mercados persas, donde abundan la choza y la ranchería, en las cuales se expende desde café y cigarrillos hasta armas y drogas, existiendo poco o ningún control de parte de las autoridades.
Para fines de mantenimiento y preparación de alimentos las administraciones de los centros, incorporan algunos reclusos en las cocinas, comedores y cuadrillas de mantenimiento, en labores de cocineros, electricistas, mecánicos, plomeros, albañiles, latoneros, pintores y aseadores, entre otros. Los internos trabajan sobre todo motivados por la posibilidad de optar a una medida alternativa a la prisión; pero no cuentan con medios adecuados para cumplir la actividad.
Los reclusos perciben por la actividad que realizan pagos irrisorios que de ninguna manera alcanzan para satisfacer necesidades elementales. Son sometidos a jornadas extensas de trabajo, los cocineros que preparan los alimentos a los otros internos inician el trabajo aproximadamente a las tres de la madrugada y terminan las jornadas pasadas las ocho de la noche, en todos los casos los reclusos cuentan con muy pocos medios para desarrollar la labor.
Un aparte especial merece lo referido a la ejecución de programas de incorporación y capacitación laboral del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, el cual debe organizar toda una serie de actividades de producción a través de la Unidades que tiene en algunas cárceles. La referida dependencia se ha convertido en un "Elefante Blanco", donde predomina la burocracia y se presume la corrupción desde hace años. La Dependencia ha venido involucionando al punto que terminó siendo improductiva e ineficaz en el cumplimiento de su misión.
Excepcionalmente se encuentra en algunos reclusorios casos particulares, donde los internos por iniciativa propia han logrado constituir pequeñas unidades de producción, donde se benefician en oportunidades varios reclusos, en condiciones organizativas que merecen el apoyo institucional. Estas experiencias aunque son positivas no se repiten con frecuencia dada la falta de cooperación de las autoridades.
En cuanto a la comunicación de los reclusos, éstos reciben las visitas en los lugares de alojamiento en condiciones igualmente insalubres, sin ninguna comodidad ni privacidad. Se somete a los familiares a penalidades que van desde la requisa corporal hasta el uso de salas sanitarias infrahumanas, no se distinguen niños de adultos en un ambiente deprimente que contamina el alma.
Las comunicaciones con fines conyugales se realizan en las mismas celdas o pabellones, donde cada pareja sólo es separada de otra por un tendido de cama("bugalú"). Esto los expone a situaciones de promiscuidad e invasión de la intimidad, debido a que no existen espacios apropiados, por tal razón tienen que obligadamente sostener relaciones sexuales en esas condiciones.
Debido al poco control, los niños son dejados en los pabellones o cualquier área de la cárcel en los locales de reclusión, mientras sus padres satisfacen la necesidad sexual, exponiéndolos sin ningún tipo de protección a la contaminación cultural de la cárcel y a situaciones de extremo peligro.
Las limitaciones para desarrollar actividades de tratamiento aunque son mayores en las cárceles para hombres, no dejan de ser un gran problema para los centros de reclusión de damas. En las cárceles o anexos para mujeres tampoco se dispone de medios. Igualmente el tratamiento en las diferentes áreas de servicios adolece de serias necesidades.
Dada esta situación la desasistencia y el ocio son preponderantes, siendo agravadas en algunos establecimientos por no contar con espacios mínimos, ya que generalmente las damas se encuentran albergadas en locales reducidos habilitados como anexos de las cárceles masculinas.
Una deficiencia importante también la representa la falta de locales acondicionados para el tratamiento psiquiátrico, no existiendo en el País un sólo centro que permita dispensar servicios de salud para pacientes con enfermedades de esta naturaleza.
El tratamiento a reclusos indígenas no está previsto en el Sistema Penitenciario venezolano, aunque lo establece la Ley, no se cuenta con profesionales preparados para esta actividad específica, motivado a que no se considera la situación intercultural como una variable importante, por ello no se dispone de profesionales bilingües.
Las condiciones del tratamiento penitenciario en la actualidad presentan fallas hasta en lo referido a la orientación espiritual. Se dan casos donde sacerdotes que fungen como capellanes de las prisiones, cobran un salario mensual y no asisten a impartir servicios religiosos, cediendo con ello el espacio a los religiosos evangélicos que llevan la vanguardia en cuanto a la orientación espiritual de los reclusos.
11.3.- EL PERSONAL PARA EJECUTAR PROGRAMAS DE TRATAMIENTO
En el aparte referido al personal técnico se describió las deficiencias de personal técnico para la ejecución de actividades de tratamiento, los centros de reclusión en ningún caso tienen la plantilla de personal completa para la prestación de estos servicios, puesto que donde hay cuatro psicólogos faltan abogados, médicos, etc.
Los registros de asignación de cargos para los centros de reclusión no se actualizan desde hace años, las pocas incorporaciones que se hacen no responden a las necesidades reales. Mayoritariamente se hacen nombramientos de profesionales en cargos que corresponden a una cárcel; pero físicamente se les coloca a cumplir funciones en otra.
Algunos profesionales luego de contratados se niegan, o no muestran disposición para prestar servicios en las cárceles alejadas de las grandes ciudades, en el interior del País existen deficiencias en oportunidades por esta razón o porque no se consiguen profesionales disponibles en la zona.
La violencia carcelaria constituye una limitante para que los técnicos quieran trabajar en los centros, generando solicitudes de transferencias, reposos médicos o renuncias en pocas ocasiones. Dada tal situación se producen constantes protestas en los establecimientos, que son abordadas a través de operativos de atención extraordinaria con profesionales de otras regiones y de la sede de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia.
En estos operativos se toman acciones como: revisiones de expedientes carcelarios, realización de estudios psicosociales para otorgar medidas de libertad anticipada, operativos médicos, etc. Estas medidas sólo resuelven la coyuntura; pero no el problema de falta de personal. En definitiva los equipos técnicos de las cárceles del País generalmente no pueden atender una población tan elevada con relación al número de funcionarios.
11.4.- LA ALIMENTACIÓN DE LA POBLACIÓN RECLUSA
Cuando se abordó la temática presupuestaria se hizo referencia al pago de los proveedores de alimentos. Desde hace muchos años lo referido a la adquisición de alimentos ha tenido poco control desde la Dirección General de Rehabilitación y Custodia.
En materia de nutrición la División de Medicina Integral se limita a recibir reportes mensuales sobre la dieta suministrada a la población reclusa, a remitir instructivos sobre el contenido nutricional que debe suministrarse a los presos, y en ocasiones sobre la preparación de alimentos; pero muy poco se realizan actividades de supervisión en los centros de reclusión.
Con relación a las compras sólo se efectúa la revisión de la facturación, lo que ciertamente no genera mayor control. Nunca se ha exigido licitación para efectuar compras de alimentos, aunque en oportunidades implican altas sumas de dinero; se deja al libre albedrío de los directores y administradores la selección de proveedores, la definición del menú, de los productos que deben comprarse, etc.
Desde hace años el suministro de alimentos se viene asociando a hechos de corrupción, relacionados con cobros de comisiones por las compras; sin embargo, los proveedores se mantuvieron por años suministrando todo tipo de mercancías, inclusive diferentes a la razón social de las empresas que representaban.
Siempre existió el pretexto que los proveedores se mantenían porque tenían capacidad de venta, por poseer grandes capitales y podían esperar los pagos del Ministerio, que generalmente se retardaban más de cuatro meses en principios de año, lo cual no es posible soportar por empresas con poco capital, dándose casos donde un mismo proveedor vendía mercancías a varias cárceles inclusive bien distantes, Caracas – Trujillo – Valencia, etc.
Aun cuando se han producido cuestionamientos con relación a algunas empresas, éstas se mantuvieron por años, y cuando se lograban sacar del sistema cambiaban los nombres y registros de comercio lográndose mantener. Los hechos, hacen presumir que existen compromisos irregulares desde directores de cárcel, administradores y altos funcionarios.
Las compras fueron centralizadas en el Ministerio del Interior y Justicia, sin embargo la situación se viene agravando motivado a que en los últimos años, desde el abril de 2.002 hasta mediados 2.003 se retardaba seriamente el pago a proveedores. En la actualidad se están realizando compras a un pequeño grupo de proveedores que deben suministrar alimentos a la mayoría de las cárceles del País.
Un aspecto bastante irregular lo constituye la falta de rubros básicos para la dieta diaria, por efectos de la centralización de compras a un pequeño grupo de proveedores; inclusive, se ha llegado al extremo de prohibir a los directores de cárcel hacer compras de alimentos indispensables para la comida diaria.
La Organización No Gubernamental, Observatorio Venezolano de Prisiones, el día viernes 11 de Julio de 2.003 en el Diario "El Mundo", hizo público un documento oficial emitido por la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, a través del cual se prohibe a todos los Directores de Establecimientos Penitenciarios y Centros de Tratamiento Comunitarios del País la compra de pan de trigo.
El documento, a tenor instruye: "En virtud al alto costo y en consideración a los alimentos que puedan sustituirlo, de conformidad al menú elaborado por la oficina de nutrición de este Despacho, se les informa que queda totalmente prohibido la compra de pan de trigo."
El contenido de la referida comunicación es sumamente preocupante, si tenemos en cuenta que el pan de trigo forma parte esencial de la dieta del venezolano; de otra parte, llama la atención que tales prohibiciones no se extienden a algunos rubros alimenticios que no son tan indispensables y saludables como los enlatados embutidos, conservas para la elaboración de jugos etc., que pudieran ser hasta nocivos para la salud.
La falta de alimentos y las medidas como las anteriores han generando en ocasiones reacciones de parte de la población reclusa, sus familiares y de la comunidad, tal como lo han reseñado en algunas oportunidades los medios de comunicación.
Según informó el Director del Observatorio Venezolano de Prisiones en el mismo diario. La falta de alimentos es responsabilidad del Director de Rehabilitación y Custodia, "al centralizar los recursos de las cárceles y dirigir desde Caracas lo que antes era coordinado por los directores de los penales.
Explicó que el Director General es el encargado de comprar los alimentos y todo lo requerido para el funcionamiento de las 32 cárceles del País. Dijo que él negocia directamente con los proveedores y cuando envía los alimentos a los internados la comida llega en mal estado, debido al tiempo transcurrido entre la adquisición y la Distribución."
Otro aspecto que llama la atención es que los directores de cárcel son los cuentadantes legales de las instituciones y están siendo sustituidos por alguien en el Ministerio, por ello la legalidad merecería una revisión.
Lo más lastimoso es que los reclusos terminan aguantando hambre porque los alimentos no llegan a tiempo; en ocasiones en mal estado y sumamente deficitarios, debido a que en los establecimientos no se recibe lo que los administradores solicitan, sino lo que tenga el proveedor u ordene el Ministerio.
Se conocen casos donde se suministra carnes sin legumbres y verduras. No se dota de alimentos esenciales como la leche, aceite, y azúcar entre otros, optando algunos directores por cambiar productos en los mercados locales para completar mínimamente la dieta diaria; e inclusive en "El Dorado", cambiar láminas de zinc por alimentos, o salir a cazar de noche en la selva funcionarios e internos para obtener alimentos, de manera que la solución pudiera resultar tan dañina como el problema inicial.
La centralización de la administración de las partidas pudiera ser una solución al problema de la corrupción, con lo cual nadie puede estar en desacuerdo, siempre que la misma se haga con transparencia, bajo medidas de control apropiado y que se definan estrategias para que, progresivamente se superen los contratiempos referidos a los retardos en el suministro, aspectos de refrigeración, transporte, y antes que todo, que se le entregue a las instituciones carcelarias todos los rubros que la dieta alimentaria requiere.
Los locales destinados a la preparación y reparto de alimentos en algunos recintos penitenciarios se encuentran en condiciones deplorables, de higiene, dotación de equipos, deterioro de los utensilios, y falta de mantenimiento de las instalaciones. Existen locales donde las aguas negras, por obstrucción o destrucción de los drenajes, se vierten a los pisos de las cocinas. Las unidades de refrigeración se encuentran inoperativas o funcionando con alto grado de deterioro. Los depósitos y armarios para el almacenamiento, en oportunidades en muy malas condiciones, todo refleja descuido oficial sobre un aspecto tan importante para la salud.
11.5.- EL INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO
El Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP), fue creado por Decreto Presidencial Nº 34 de fecha 26/09/1.953, publicado en Gaceta Oficial Nº 24.254 de facha 30/09/1.953. Concebido como un ente autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Adscrito al Ministerio de Justicia, actualmente al Ministerio del Interior y Justicia, reporta funcionalmente al Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana y tiene competencias relativas a las establecidas para la Dirección General de Rehabilitación y Custodia.
Según Decreto de la Junta de Gobierno Nº 546 de fecha 16/01/1.959, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.867 de fecha 20/01/1.959, fue reorganizado, dotándole de sus primeros estatutos concentrados en 20 artículos.
Este Instituto tiene a su cargo la organización y fomento del trabajo agropecuario, industrial y artesanal en los establecimientos penitenciarios del país, con fines de educación y labor – terapia.
Para cumplir con la misión cuenta con una estructura conformada por la Dirección y Coordinación Superior, donde está integrado el Director General de Custodia y Rehabilitación, el Director Gerente que funge como Vicepresidente y cinco vocales, quienes tienen la responsabilidad de dirigir y administrar el Instituto.
Para fines operativos dispone de la Dirección Gerencia, la Consultoría Jurídica, Contraloría Interna, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Personal, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Coordinación de Programas.
La Caja de Trabajo Penitenciario, durante su tiempo de funcionamiento logró cumplir con la misión que le fue asignada en el pasado. Entre la década de los años setenta y ochenta se obtuvieron buenos resultados. Las actividades agropecuarias alcanzaron altos niveles de producción en la Penitenciaria General de Venezuela, El Dorado, Trujillo, y Barinas entre otras.
Con la producción que se obtenía, se lograba abastecer con algunos rubros al sistema penitenciario. Las actividades artesanales y de corte industrial se materializaron en los talleres de la P.G.V., Yare, Maracaibo, los Llanos, etc.; se llegó a fabricar la papelería oficial del mismo Ministerio y para la comunidad. Los talleres de la cárcel de Maracaibo y Tocuyito producían pupitres para las Escuelas del Ministerio de Educación, además de otros productos como puertas de madera prensadas y mobiliario.
Con el pasar del tiempo, por la falta de supervisión; por la poca previsión en materia de mantenimiento de las instalaciones y equipos; por el deterioro de la autoridad; la falta de compromiso de las autoridades y se presume que por efectos de la corrupción, los programas comenzaron a debilitarse.
El control sobre los ingresos que producía la institución se descuidó, al extremo que ese Instituto se ha venido sumiendo en una crisis tal, que hoy día se ha convertido en un organismo burocrático totalmente ineficiente, con toda una serie de activos en pleno deterioro, instalaciones destruidas como en los casos de la P.G.V., Yare, el Rodeo, el Dorado y Maracaibo, etc. Actualmente, la presencia del organismo se limita a arrendar locales para expendedurías a particulares y reclusos, y pequeñas actividades en un número muy reducido de centros.
La incorporación de la población reclusa en actividades laborales o de capacitación para el trabajo cada día es más débil, inclusive los internos se niegan a participar en las mismas porque en la actividad laboral se les somete a procesos claros de explotación, con jornadas de trabajo excesivas y salarios irrisorios.
Desde hace varios años se viene evidenciando la incapacidad de la Caja de Trabajo para cumplir con los objetivos que justifican su existencia. Por la gerencia de ésta institución han transitado múltiples personas; pero para nada han reorientado el funcionamiento de ésta.
Para la fecha esa Institución representa una gran estructura burocrática que invierte la mayor parte del presupuesto que el Estado le asigna en gastos de personal; genera muy pocos ingresos propios, aun cuando es una institución estrechamente relacionada a la producción de bienes, con posibilidades de autogestionarse, en el tiempo se ha convertido en una carga para el Estado.
La mala administración que la ha caracterizado por largos años, no ha permitido que organice y ejecute programas de incorporación de la población reclusa en actividades de capacitación y de producción.
Según lo informado en la Caja de Trabajo Penitenciario, para el 2.002, se estimó una distribución presupuestaria para ejecutar la programación, según como se aprecia en el gráfico 6.
Gráfico 6. Distribución presupuestaria año 2.002
Gastos de personal
589.165.521
Materiales y suministros
65.300.000
Servicios no personales
113.184.482
Activos Reales
0
Activos Financieros
21.524.879
Serv. Deuda Pública y
Dism. De otros Pasivos
18.293.827
Transferencias
66.480.000
Otros gastos de Instituto.
Descentralizadas
3.131.040
Total Presupuesto
877.079.749
Conforme a la estimación, el Ejecutivo Nacional debía aportar 641.300.000 bolívares. Provenientes de los ingresos propios de la Caja de Trabajo se calculó aproximadamente 148.830.000 bolívares; como se aprecia en la distribución presupuestaria, para el año 2.002, la institución obtuvo un nivel de ingresos propios muy deficitario. La asignación de los recursos financieros estuvo dirigida a gastos corrientes y de personal con muy poca inversión en materiales, suministros y activos reales, siendo que de éstas partidas se extraen las finanzas para la compra de la materia prima, herramientas y equipos para la ejecución de los programas laborales, de manera que puede afirmarse que el presupuesto de ese año fue destinado antes que todo a gastos burocráticos.
Para el año 2.003, la estimación presupuestaria para la ejecución de estos programas fue de 2.036.158.092, cuyas fuentes de financiamiento provienen del Ejecutivo con un aporte de Bs. 943.000.000, que representa el 46,31 %, de ingresos propios 919.945.797 bolívares, que correspondería al 45,18 %. Se desprende de tal estimación, que se previo aumento en los ingresos propios, por lo que se supone que estaría estimado también incrementar las posibilidades de producción, y con ello mayor incorporación de reclusos en los programas.
La revisión de la distribución de estos recursos financieros arroja resultados desalentadores, ya que al materializarse esta asignación, la mayor parte del presupuesto nuevamente se destinó a gastos corrientes y de personal, muy poco porcentaje a la adquisición de activos reales, materiales y suministros, por lo que no queda claro de que manera aumentarían los ingresos propios.
Según los datos obtenidos del Instituto, para el año 2.003, se previó la distribución presupuestaria que aparece en el gráfico 7.
Gráfico 7. Distribución presupuestaria año 2.002
Gastos de personal
1.203.513.363
Materiales y suministros
306.629.472
Servicios no personales
214.192.000
Activos Reales
82.132.400
Serv. Deuda Pública y
Dism. De otros Pasivos
0
Transferencias
148.280.643
Otros gastos de Institutos.
Descentralizados
3.239.040
Total Presupuesto
2.036.158.092
La distribución presupuestaria planteada, demuestra una vez más que el Organismo consume la mayor parte de su presupuesto en mantener una estructura burocrática, y cumple muy poco con la misión institucional, de allí que hace varios años ha venido siendo calificado como uno de los "Elefantes Blancos" del sector público nacional.
Desafortunadamente, aun cuando el Sistema Penitenciario cuenta con grandes potenciales, para la generación de actividades productivas como lo son: La mano de obra, instalaciones físicas, lotes de tierra fértiles ociosas, y algunos equipos todavía en existencia, la actividad que se realiza en algunos centros es muy escasa.
La Caja de Trabajo se ha venido limitando a la administración de los pocos recursos que se obtienen de los locales arrendados, de la venta de algunos productos para la fabricación de piezas artesanales a los reclusos, de la venta de víveres, o de la fabricación de pan para las mismas cárceles, mientras que las pocas actividades de producción agropecuaria que medianamente subsisten son casi improductivas y han venido abandonándose.
Con respecto a la materia de fabricación y reparación de mobiliario la producción resulta insignificante, aun cuando se afirme que la misma es importante y que forma parte de convenios, en los últimos años, la manufacturación y fabricación de mobiliario ha sido muy escasa, para no afirmar que se encuentra paralizada.
Para año 2.003, la Caja de Trabajo Penitenciario ejecutaba algunos convenios con instituciones como el I.N.C.E., y tenía presencia en algunos centros de reclusión. El gráfico 8 refleja información sobre las actividades y centros de reclusión abordados por el Instituto.
Gráfico 8.
CENTRO PENITENCIARIO
CENTRO DE PRODUCCIÓN
La Planta
Taller de confección y Expendeduría
INOF
Taller de serigrafía, Taller de carpetas, Confección de material quirúrgico, Pa- nadería, Repostería y Expendeduría
Internado de los Teques
Expendeduría
Internado de Carabobo (Tocuyito)
Zona Agrícola y Pecuaria, Centro
Floricultor, Taller de Carpintería,
Expendeduría.
Penitenciaría General de Venezuela
Tenería, Panadería, Zona Agrícola,
Taller de Carpintería.
Internado de Barquisimeto(Duaca)
Taller de Artículos Deportivos,
Taller de Carpintería y tapicería, Panadería y Expendeduría
Centro Penitenciario de Occidente
(Táchira)
Taller de Carpintería, Panadería, Expendeduría, Taller de Confección,
Taller de Herrería y Carpintería
Centro Penitenciario Región
Andina ( Mérida)
Panadería y Expendeduría.
Cárcel de Maracaibo
Taller de Carpintería y Tapicería, Expendeduría.
Internado de Monagas (La Pica)
Taller de Carpintería y Herrería,
Zona Agrícola y Pecuaria
Internado de Yaracuy
Zona Agrícola, Centro Lombricultor,
Centro Cúnicola, Fabrica de Bloques.
C.T.C. Dr. Juan Tovar G.
(Táchira)
Zona Agrícola.
Del cuadro anterior se desprende que el Organismo sólo realizaba actividades en 11 cárceles del País y en un Centro de Tratamiento Comunitario, lo que refleja que la presencia del mismo no alcanzaba al 50 % de las instituciones carcelarias.
Si nos detenemos a revisar el porcentaje de población reclusa incorporada en los programas que medianamente se instrumentan en los once centros penitenciarios, lamentablemente nos encontramos con niveles muy bajos de participación, que nos obligan a afirmar que la Caja de Trabajo no cumple con su misión; en oportunidades se convierte además en un obstáculo para que las autoridades regionales o particulares materialicen iniciativas de participación laboral en las cárceles.
La poca capacidad de incorporación al trabajo que puede ofrecer la dependencia es suplida por la misma población reclusa a través de la habilitación de actividades artesanales y la buhonería, que pueden servir antes que todo para ocupar el tiempo y hacerse de algunos recursos económicos; pero escasamente contribuyen a la capacitación y a la creación de hábitos de trabajo.
La situación para el año 2.004 se mantuvo de forma similar. Se adelantaban algunas actividades de producción con muy buenas pretensiones; pero con bajos niveles de inversión y participación.
11.6.- EL CONTROL Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ÁREA DE TRATAMIENTO AL RECLUSO
Las posibilidades de control sobre el desempeño laboral de cada uno de los funcionarios ejecutores de las actividades de tratamiento a la población reclusa, comienza por la definición de los correspondientes programas, los cuales deben contener las acciones de seguimiento; como ya se dijo, estos programas cuando no existen son muy débiles o poco claros, de manera que no es posible verificar si una actividad determinada fue ejecutada cuando no está prevista en ningún instrumento.
Es obvio, que cada dependencia de la Dirección de Rehabilitación debería elaborar antes del inicio de cada año una programación que determine los objetivos, metas y actividades. La programación debe contener de igual forma, la metodología de seguimiento, las prioridades de atención, los recursos disponibles, los actores intervinientes y responsables de tareas. Esto permitiría, la definición de las estrategias a seguir al momento de presentarse la necesidad de redimencionar metas, así como, la estimación de las variaciones conforme a la dinámica penitenciaria que se presenta tan cambiante.
El plan debería pautar los periodos de tiempo en la ejecución, y la población que debe abordarse en cada centro de reclusión, de igual forma se tendría que prever la metodología de rendición de cuentas y las estrategias de incorporación de cada equipo de trabajo, facilitando su participación desde el momento de elaboración, ejecución y supervisión, sólo así es posible adelantar sobre el aspecto de planificación, el control y la rendición de cuentas.
El uso de la planificación permite la estimación de los fenómenos del presente y las previsiones a futuro. Aun cuando las eventualidades diarias ciertamente distraen la atención y resultan muy difíciles de superar, es posible la definición de un plan donde además debe considerarse la ocurrencia de eventualidades, así queda demostrado cuando revisamos un poco la forma como los organismos que atienden emergencias se preparan para atender situaciones de crisis.
La acción de los equipos de trabajo tradicionalmente se orienta a la atención diaria de internos que presentan ante cada servicio solicitudes de todo tipo, a las que debe darse respuesta según las competencias de los diferentes Departamentos; que por cierto, en muchos casos se invaden de un servicio a otro; pero no se dispone de una programación sistematizada que permita el seguimiento permanente en cuanto al cumplimiento y efectividad de las acciones que emprenden los equipos profesionales.
Por otra parte muchos directores de cárcel tienen limitaciones de conocimientos sobre las competencias, funciones y programas que deben facilitar los técnicos; por tal razón, no son suficientemente eficientes en la tarea de supervisores inmediatos, aun cuando se cuenta con algunos manuales y se dirigen instrucciones desde la Divisiones de Medicina y Atención Integral al recluso, los directores no dan la importancia necesaria a estos lineamientos.
La supervisión desde la División de Atención Integral o Medicina Integral es sumamente difícil, considerando la distancia existente desde Caracas hasta las cárceles del interior, y sobre todo porque los equipos de supervisión de las Divisiones no son suficientes, aun haciendo sacrificios las posibilidades están muy limitadas, ya que no se cuenta con vehículos suficientes y presupuesto para los gastos de viáticos necesarios, de tal manera que el control de la gestión de los equipos de trabajo es casi nulo.
Para lograr de alguna forma contacto con los técnicos, los supervisores de los Departamentos de las Divisiones referidas efectúan algunas visitas cuando se les posibilitan recursos, inclusive asumiendo personalmente con sus salarios gastos institucionales. El control de gestión dadas estas limitaciones se efectúa sobre todo a través de solicitudes de estadísticas mensuales que deben reflejar la actuación de los equipos.
El tipo de control que parte de estadísticas enviadas por telefax no permite constatar oportunamente la realidad de los datos suministrados. Como otra alternativa se reúne en mesas de trabajo periódicamente a los diferentes profesionales, donde se plantean estrategias de atención, procedimientos; se emiten directrices y lineamientos para mejorar el trabajo y lograr mejores resultados.
La mayoría de las reuniones que se llevan a cabo con este propósito terminan siendo dramáticas, motivado a que los técnicos presentan sus graves limitaciones para cumplir la misión y los supervisores de las Divisiones de Atención Integral y Medicina cuentan con pocas respuestas que ofrecer puesto que adolecen necesidades muy parecidas en la sede.
Los mecanismos de control de gestión, en toda la estructura del sector de prisiones ofrecen pocas posibilidades de conocer sobre desviaciones y resultados para medianamente redimencionar acciones, corregir las discrepancias con las instrucciones o directrices; menos, determinar responsabilidades. La situación se encuentra igual en los reclusorios y en los establecimientos Abiertos, tanto en el área de seguridad como de tratamiento, teniendo su origen en las deficiencias tanto de recursos como de organización del trabajo.
11.7.- EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO ALTERNATIVO A LA PRISIÓN
El surgimiento de la cárcel como medio de rehabilitación, resocialización y readaptación, viene dando muestras de fracaso desde sus propios inicios, evidenciándose más su función represiva y de aislamiento social.
Motivado al fracaso ancestral de la cárcel como medio de resocialización, el derecho penal y como parte de éste la ciencia penitenciaria, ha venido estudiando otras alternativas que sustituyan la prisión con una visión más humanitaria, a través de las cuales, se permita al individuo sometido a sanciones penales mayores posibilidades de desarrollo y cambio personal, con perspectivas más acordes al contexto, considerando un poco las causas reales del delito, superando al individuo, al atender las condiciones socioeconómicas.
El tratamiento a través del régimen abierto ubica al ser humano como parte del quehacer social, como un ser social. Asume la sociedad como formadora de la conducta; de allí, la necesidad de colocar a las personas que han transgredido la norma en un contexto en el cual mantengan relación con la comunidad, con las normas y las instituciones, como medios de referencia y actores primordiales de la resocialización.
Carranza y otros, al referirse a la situación de los Sistemas Penitenciarios en América Latina advierten que "la violencia en las prisiones de la región, con una cuota elevada de muertos, es una señal de alarma que nos indica la necesidad de cambio. (Baste recordar los sangrientos motines de Argentina, Colombia, Guatemala, México, Perú, etc., o la siniestra "lotería" brasileña).
Entendemos que todo el sistema penal está en crisis, con una inflación legislativa sin precedentes, con códigos más represivos que preventivos, con personal mal seleccionado e improvisado, y por desgracia, con serias manchas de corrupción.
La justicia (y muy probablemente esto no es privativo tan sólo del tercer Mundo) es lenta, cara, desigual e inconsistente. Todo esto se refleja con mayor crueldad en la prisión.
Capítulo aparte merecería la prisión preventiva, que se ha convertido en uno de los rompecabezas de más difícil solución.
Nos enfrentamos a un doble dilema: la necesidad de abolir la pena de prisión, tal como se ha ido aboliendo la pena de muerte, y el imperativo de encontrar cómo y por qué sustituirla."41
Carranza ratifica la incapacidad de la cárcel como medio de resocialización, al referirse a los centros de reclusión de América Latina, menciona condiciones similares a las que día a día se observan en las prisiones venezolana.
La alternativa a la prisión a través de modalidades de régimen abierto ha representado una solución a la problemática de los reclusorios, y para disminuir el proceso de prisionización y aculturación; pero el problema de la cárcel como medio de contaminación y aniquilamiento progresivo de los reclusos en estos países permanece, aún cuando se opte por el régimen abierto, en razón a que la crisis se agudiza es en los recintos penitenciarios.
En éste orden de ideas la ciencia penal moderna se ha venido planteando la conveniencia de crear sistemas alternativos que sustituyan la prisión, Jorge Kent, considera que "teniendo en cuenta, entonces, la ineficacia histórica de la cárcel como medio para lograr la recuperación social de los delincuentes se impone, inflexiblemente, la búsqueda de otras alternativas y la revitalización de programas ya vigentes para ser acometidos en todos los niveles del sistema de justicia penal: En la etapa anterior al juicio, durante la tramitación del proceso; previo al dictado de una sentencia y después de la imposición de una pena de prisión.
Pero, no obstante lo sugerido, debe tenerse bien presente que lo esencial de todo pensamiento reformador reside en que la eventual restauración no debe entenderse como un acto único mediante el cual, con el auxilio de una nueva herramienta legal, se inserten enmiendas que, por sí solas, generarán la corrección. Esta, muy por el contrario, consiste en un proceso de desenvolvimiento constante, máxime cuando tratamos de instituciones de contenido social, peculiares de la ejecución penal".42
Este tipo de medidas de carácter probatorio, como se dijo, responde a la experimentación de alternativas distintas a la cárcel. Su instrumentación, por su contenido social requieren de una constante revisión y actualización, al ritmo que cambia el contexto, en cuanto a su aspecto normativo como institucional, pasando por los métodos, los recursos humanos para su aplicación y la infraestructura disponible, de lo contrario a corto tiempo se generarían procesos involutivos y el posible fracaso del sistema.
No basta con la promulgación de nuevos instrumentos legales que de forma espasmódica surgen como respuesta a la crisis. Resulta necesario además, que la vigencia de las leyes sea acompañada de adelantos en múltiples materias que constituyen la infraestructura; es decir, recursos humanos y financieros, equipamiento, locales, programas, métodos, etc.
Las medidas alternativas referidas, entre otros objetivos persiguen que el individuo permanezca en el seno de la sociedad, utilizando a la comunidad como medio de control, donde además, puede ser supervisado por el Juez natural, orientado y asesorado por un profesional que contribuya a facilitar herramientas útiles para el desarrollo personal del individuo, y éste a su vez pueda ponerlas en práctica con inmediatez.
El uso de la modalidad, indudablemente evita los rigores de la cárcel, la prisionización, el proceso de aculturación y por ende posibilita la superación al individuo de conflictos internos y sociales que pudieron influir en la transgresión, e inclusive contribuye al despliegue, de alguna manera, de lo preventivo, considerando el efecto contaminante de la cultura carcelaria.
En el caso venezolano desde hace varios años se viene experimentando con el sistema abierto, tanto en las etapas del proceso como en la de ejecución de sentencias, al optar los Tribunales por la instrumentación de sistemas probatorios como el Sometimiento a Juicio, la Libertad Bajo Fianza, reformados en el tiempo como Suspensión de la Ejecución del Proceso, Corte de la Causa en Providencia, Acuerdos Reparatorios; además de estos, la Suspensión Condicional de la Pena, Suspensión de la Ejecución de la Pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento entre otros.
En Venezuela la aplicación de las alternativas de régimen abierto se presenta muy particular; la mayoría de éstas modalidades ha respondido en la historia en muchos casos a momentos coyunturales de crisis, donde los principales impulsores de las reformas han sido los reclusos a través de los conflictos carcelarios.
Posterior a graves conflictos carcelarios fue posible lograr la promulgación de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena, La Ley de Libertad Bajo Fianza, La Ley de Beneficios en el Proceso Penal, La Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio, y el Código Orgánico Procesal Penal entre otros.
Se presume que de igual manera, la crisis penitenciaria incidió en la formulación de parte del Criminólogo Dr. Elio Goméz Grillo del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, donde se establece como principio la aplicación de medidas de régimen abierto con preferencia a las de carácter reclusorio.
En el País, la sustentación organizativa legal de la aplicación del programa alternativo a la prisión desde el Ministerio del Interior y Justicia, se encuentra en principio en la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena, hoy día derogada, la cual establecía los procedimientos referidos a ambas medidas, y contenía una reglamentación que organiza desde el punto de vista operativo estos servicios.
Posteriormente el Código Orgánico Procesal Penal define una serie de normas referidas a las medidas alternativas. La implementación de la modalidad de tratamiento en libertad, está a cargo de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia a través de la División de Medidas de Prelibertad y de los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución.
Los inicios del tratamiento en el País rindieron muy buenos resultados, aunque no se cuenta con abundantes documentos estadísticos de análisis, se conoce la efectividad e influencia, al detectarse bajos niveles de reincidencia de los individuos abordados por éste servicio, señalándose inclusive que la misma se mantuvo hasta hace poco en el orden del 3 %.
Según las estadísticas de la División de Medidas de Prelibertad, de 13.217 casos atendidos en el año 2.002, fueron revocados por los Tribunales 1.084 y reincidieron en el delito 79 individuos.
A través de éste tipo de tratamiento, se ha atendido un alto porcentaje de la población imputada y condenada en el sistema penal los últimos años, aliviando la carga al sistema institucional o cerrado, evitando con ello mayores consecuencias negativas en la comunidad y en el sistema carcelario.
Aun cuando los resultados han sido muy alentadores, y corroboran que se trata de una alternativa viable para superar la crisis, éste sector del área penitenciaria, hoy denominado dentro del programa de rehabilitación, Medidas de Prelibertad, no ha sido atendido con propiedad de acuerdo a la importancia que tiene, escasamente en los procesos de reestructuración, ha cambiado de nombre; pero no ha sido fortalecido en cuanto a asignación de recursos materiales, humanos y financieros.
Actualmente se aprecia que en el programa de Prelibertad, la población que se atiende a crecido en grandes proporciones; sin embargo, el presupuesto de funcionamiento y los equipos de trabajo se mantienen iguales, e inclusive sus operadores cada día son utilizados más en el sistema cerrado o en otras funciones operativas.
Hoy día, ésta área importante del tratamiento penitenciario también dependiente de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, tiene la responsabilidad de atender imputados y condenados, sometidos por los Tribunales a medidas alternativas a la privación de la libertad previstas en la legislación vigente.
En el caso de imputados el programa atiende las medidas de La Suspensión del Proceso, Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y Adolescentes en Libertad Vigilada.
Con relación a condenados se involucra en el tratamiento para sujetos sometidos a medidas como: Suspensión de la Ejecución de la Pena, El Destacamento de Trabajo, El Establecimiento Abierto y La Libertad Condicional, cuyos resultados arrojan muy bajos niveles de reincidencia, lo que indica la efectividad del tipo de tratamiento, aun cuando adolece de serias limitaciones.
El tratamiento alternativo a la prisión a cargo del Ministerio del Interior y Justicia, atendía para el año 2.003 aproximadamente 13.000 personas, y se implementa a través de la División de Medidas de Prelibertad, la cual posee una estructura conformada por Coordinaciones Regionales, Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario y de Observación y Diagnóstico en algunos Estados.
Este programa se hace posible a través de equipos profesionales y de supervisión que deben orientar y hacer seguimiento a la conducta de personas sometidas a algún tipo de medidas de las señaladas, contando para ello con instalaciones administrativas y Centros de Tratamiento Comunitario en algunas regiones del País, aunque seriamente deficientes tanto en infraestructura como en personal.
Según datos obtenidos en el Ministerio del Interior y Justicia, para el año 2.003, se atendía en la medida de Establecimiento Abierto aproximadamente 1.684 residentes distribuidos en 19 Centros, en Libertad Condicional 2.251 Liberados, en Destacamento de Trabajo 1.892 Destacados, en Suspensión del Proceso 2.416 imputados, en Suspensión de la Ejecución de la Pena 4.582, además de los confinamientos y los Adolescentes en Libertad Vigilada.
Al sumar la población atendida, ella alcanzaba aproximadamente a 13.000 personas, lo que indicaba que la modalidad tenía la responsabilidad de abordar una población significativa de la que se somete al proceso judicial, por lo que su existencia alivia profundamente la problemática del sector de prisiones. La experiencia nos dice que es más eficaz y eficiente para el control del delincuente; sin embargo, resulta ser la cenicienta de prisiones, pues no se le da la importancia que requiere, lo que se evidencia en la seria deficiencia que experimenta en materia presupuestaria, de instalaciones y de personal.
Cabe destacar que para el tratamiento en régimen abierto existen pocos centros donde se pueda albergar mujeres; por esta condición, la posibilidad que las damas disfruten de la medida se encuentra sumamente limitada.
Para el año 1.998, según los datos suministrados en el Ministerio del Interior y Justicia, al programa de medidas de prelibertad le fue asignado un presupuesto de funcionamiento en el orden de los 28 millones, para atender aproximadamente 5.000 casos. Con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), la población se incrementó para el año 2.000 a 13.000 casos aproximadamente, sufriendo el presupuesto un leve incremento situándolo en aproximados 30 millones de bolívares para gastos de funcionamiento.
La población atendida para el mes de marzo de 2.003 era de 13.096 casos aproximadamente, y contradictoriamente le fue asignado un presupuesto de 27 millones en ese año. Para el año 2.004 la población continuaba incrementándose y la situación presupuestaria cambió poco o nada.
Las graves condiciones presupuestarias y la poca incorporación de nuevos profesionales al servicio, genera que el número de Delegados de Prueba encargados de la supervisión, evaluación y orientación sea insuficiente. Aproximadamente 170 profesionales en todo el País para funciones de evaluación y supervisión, de los cuales unos 30 ejercen actividades administrativas; por esto, un alto porcentaje de imputados y condenados sujetos a medidas alternativas a la prisión se encuentren a su libre albedrío, sin seguimiento y orientación.
Las evaluaciones psico-sociales en oportunidades son deficientes, por cuanto en muchos casos los equipos de evaluación no están completos; por ello, en oportunidades se envía a la comunidad por una medida alternativa personas no aptas, a quienes luego no se puede controlar por falta de recursos, preocupando la particularidad que, los mayores índices delictivos están representados en los delitos contra la propiedad en primer lugar y en segundo los delitos contra las personas.
Para el año 2.003, se acumularon sin respuesta por falta de profesionales en los equipos técnicos, un gran número de solicitudes de evaluaciones para informes psico-sociales ordenadas por los Jueces, destacándose entre ellas: Valencia y P.G.V. con 393 solicitudes de evaluación, Ciudad Bolívar con 135, Maturín con 89, y Porlamar con 74. Para el año 2.004 la situación de deficiencia y hacinamiento de casos por Delegado de Prueba prevalecía, debido a que no se crearon nuevos cargos conforme a los requerimientos reales.
Una situación especial, y muy delicada la representan las deficiencias de personal para el seguimiento y orientación de la población sometida a la medida de Establecimiento Abierto, cuya modalidad de tratamiento se realiza en los Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C.).
En los centros de régimen abierto, en proporción considerable existe un alto grado de hacinamiento, en razón a que fueron concebidos para atender grupos pequeños de condenados.
Los centros de tratamiento comunitario, en ningún caso poseen capacidad para más de treinta residentes; de igual forma la nómina de Delegados de Prueba responde a grupos por debajo de esta cifra, así mismo, se presentan deficiencias en cuanto a la disponibilidad de funcionarios de vigilancia, equipos, camas, y demás servicios, actualmente todos están rebasados de su capacidad de albergue y atención.
Con la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, (C.O.P.P.) los Jueces conceden éstas medidas con más facilidad que la Dirección de Prisiones cuando tenía la competencia; pero el Ministerio del Interior y Justicia no actualizó sus dependencias para recibir grandes grupos de condenados, de tal manera que actualmente los condenados sometidos a la modalidad de tratamiento no están recibiendo el seguimiento y la orientación debida; es decir, no se les realiza seguimiento en el campo de trabajo ni en el ambiente familiar, tampoco se les orienta ordinariamente porque los Delegados de Prueba son insuficientes para está tarea.
Hoy día los Establecimientos Abiertos tienen poblaciones en ocasiones superiores a los doscientos condenados, cuando fueron habilitados para escasos veinte o treinta individuos.
Por las razones antes indicadas, el tratamiento en los referidos establecimientos, resulta sumamente deficitario y no cumple con el objetivo de reinserción; debido a lo cual, los índices de incumplimiento de las obligaciones por parte de los condenados sometidos a medidas alternativas cada día se incrementa.
Estas condiciones, inclusive, están produciendo reincidencias y es elevado el número de solicitudes de revocatorias tramitadas ante los Tribunales por parte de las autoridades de los centros, ello evidencia que por falta de planificación y previsión del Ministerio del Interior y Justicia, se pudiera deteriorar uno de los pocos programas que había generado desde su creación buenos resultados.
Como se expuso, el Ministerio del Interior y Justicia, tuvo tiempo para adaptar su infraestructura a la vigencia del C.O.P.P; pero no cumplió cabalmente con la responsabilidad de preparar las distintas dependencias y las plantillas de personal durante la vacatio legen del C.O.P.P., por tal razón, en la actualidad se presenta una problemática adicional en el Sistema Penitenciario que de alguna forma pudiera incidir en la elevación de los índices de criminalidad en la comunidad.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en el artículo 272 la obligación del Estado Venezolano de asegurar un Sistema Penitenciario que garantice la rehabilitación y los Derechos Humanos de los reclusos, para ello, los centros de reclusión deben disponer de espacios y servicios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación.
El Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, se adecuan a los principios de Naciones Unidas en cuanto al tratamiento a los reclusos. Con relación a este aspecto, contienen un marco regulatorio que define los métodos de tratamiento y la misma estructura con que deben contar los centros penitenciarios para facilitar actividades dirigidas a la reeducación. En este sentido, disponen que los Internados Judiciales y las cárceles contaran con servicios de salud, educación, cultura, deportes, asistencia religiosa y trabajo.
La documentación legal revisada para el presente trabajo da muestras que desde antes de 1.931, la legislación venezolana ha tenido en consideración las actividades de tratamiento en las prisiones del País con fines de rehabilitación.
La misma creación de los centros de reclusión ha previsto la estructura y asignación de personal para cumplir con el propósito de reeducación; pero en el pasar del tiempo las condiciones de los centros han cambiado, ha aumentado la población reclusa, se mantiene la misma plantilla de personal y se invierten muy pocos recursos financieros para facilitar el trabajo del personal, en cuanto a la dotación de equipos, insumos y materiales.
La obligación de ofrecer estos servicios en los establecimientos penitenciarios supone la elaboración, planificación, programación y supervisión del ente rector de este asunto que hoy día está a cargo de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, puesto que constituyen acciones de su competencia y ámbito de gobernabilidad.
La situación de limitación que se observa, no sólo se remite a la ausencia de medios, sino también y en gran medida a la falta de programación desde los órganos rectores de la política penitenciaria.
Es usual, que en los reclusorios del País prive la improvisación en la materia de tratamiento, desde el mismo ingreso del recluso a la institución, al existir graves fallas referidas a la observación técnica y la clasificación.
Los equipos de trabajo de ésta área tan importante funcionan a su libre albedrío; además de ser deficitarios son sub utilizados, puesto que se dedican a efectuar mayoritariamente actividades asistencialistas que poco responden a metodología científica alguna.
Dada la desproporcionalidad en cuanto al gran número de reclusos, la asistencia de casos que se aplica, aborda un porcentaje reducido de la población, pero no se opta por la instrumentación de metodología de atención grupal, organización, etc.; pero lo más lamentable es que su acción no se circunscribe a un plan de acción preestablecido que defina los programas.
Los programas deben entenderse como las guías de acción de los equipos de trabajo, que aunque necesariamente no sean elaborados por los altos niveles de la estructura penitenciaria, por lo menos deben contener y significar las directrices de los niveles de supervisión; pero ciertamente deben existir para evitar que el desempeño sólo dependa de la eventualidad diaria, de la cotidianidad.
Los órganos de supervisión se mantienen al margen y pierden la gobernabilidad, tal como acontece en la actualidad, limitándose a recibir estadísticas de actividades sobre las cuales se tienen pocas posibilidades de verificación sobre la realización.
En las instituciones penitenciarias venezolanas se requiere la previsión, que permita mediar entre el futuro y el presente. La grave crisis que las caracteriza limita la posibilidad de hacer predicciones debido a la dinámica que se presenta cambiante y agresiva; pero sí puede establecerse dentro del marco de posibilidades el grado de desviación de variables.
Es necesario hacer un cálculo de lo que precede y preside la acción, para así evitar la improvisación y encausar las mejores decisiones, relacionando el presente con el futuro y el conocimiento con la acción, entendiendo que la planificación consiste en la búsqueda por sacar el mejor provecho al tiempo y a los recursos.
Tomar previsiones implica la definición de varios planes estratégicos para el control de una situación o varias situaciones; no es posible lograr una gobernabilidad real cuando los dirigentes sólo se dedican a la planificación reactiva o defensiva ante situaciones particulares o eventuales, es necesario el diseño de planes y programas preventivos que eviten riesgos, que en definitiva den respuestas eficaces a los problemas y necesidades, de lo cual adolece el sector de prisiones en todas sus áreas de competencia.
Para Matus, "La Gobernabilidad del Sistema es una relación entre las variables que controla y no controla un actor en el proceso de gobierno, ponderadas por su valor o peso en relación a la acción de dicho actor. Mientras más variables decisivas controla, mayor es su libertad de acción y mayor es para él la gobernabilidad del sistema……… La capacidad de gobierno es una capacidad de conducción o dirección y se refiere al acervo de técnicas, métodos, destrezas, habilidades y experiencias de un actor y su equipo de gobierno para conducir el proceso social hacia objetivos declarados, dadas la gobernabilidad del sistema y el contenido propósitivo del Proyecto de Gobierno.
El dominio de técnicas potentes de planificación es una de las variables más importantes en la determinación de la capacidad de un equipo de gobierno. Cuando hablamos de teorías, técnicas y métodos de planificación nos referimos, por consiguiente, a alterar o mejorar la capacidad de gobierno. La capacidad de gobierno se expresa en capacidad de dirección, de gerencia y de administración y control."37
Indudablemente si la capacidad de gobernabilidad depende del mismo proceso de planificación; que define hacia donde queremos ir, qué programas deben ejecutarse, de qué medios se dispone y cómo deben distribuirse los recursos, luego de haber hecho una previsión, considerando el pasado el presente y las posibilidades futuras; e allí una de las grandes debilidades de prisiones en materia de tratamiento, por cuanto no existe una programación que indique hacia donde debe ir esa institución.
Al carecer de una programación, la mayoría del tiempo y los recursos se agotan en la atención de eventualidades, donde la improvisación juega papel protagónico. De esto se infiere que no existen lineamientos y criterios claros, son muy débiles los programas direccionales y por ende no se ha obtenido el compromiso de los diferentes actores, no sólo en el área de tratamiento sino también de seguridad.
Sobre los Programas, Matus expresa: "El programa es también una declaración de convocatoria a la acción. A nivel político general puede tomar la forma de un programa electoral, a nivel de un gerente puede ser una propuesta de desarrollo de la empresa, y en manos de un dirigente sindical es una plataforma de lucha por nuevas conquistas para los trabajadores… Llamamos "programa", a aquel tipo de oferta social con que los actores sociales compiten por la adhesión de una base humana que quieren servir; pero que también necesitan para sumar fuerza y legitimidad en torno a su contenido. El programa establece un compromiso del dirigente con la base que intenta representar o con la organización que se propone dirigir.
El "programa" expresa la direccionalidad que un actor quiere imprimirle al cambio de la situación presente."38
La experiencia viene mostrando, desde hace varios años que la materia de tratamiento es dirigida desde la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, anterior Dirección de Prisiones, por órgano de la División de Atención Integral, y la División de Medicina Integra, mientras que lo referido a trabajo de los reclusos se hace a través del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario.
En lo operativo la División de Atención Integral, dispone de Departamentos encargados de Educación, Psicología, Consultorías Jurídicas, Cultura, Deportes, Capellanía y Trabajo Social, a los cuales está asignado un pequeño grupo de profesionales con algunas secretarias de apoyo, con muy pocos recursos materiales para la ejecución de actividades, mucho menos para realizar la supervisión.
A la materia de planificación y diseño de programas se dedica poco tiempo, pues no se da importancia suficiente al tema; usualmente se repiten las directrices e instrucciones del pasado, que ya se sabe no han dado buenos resultados.
Los equipos de trabajo de las cárceles generalmente se guían por la cotidianidad, ya que su actuación no se rige por un plan previamente concebido. Aunque existen experiencias de variados programas que se han instrumentado desde la División de Atención Integral al Recluso, frecuentemente no disponen de la correspondiente asignación presupuestaria.
En oportunidades los programas son definidos en las Divisiones, pero no responden a la política de la Dirección General, en otras, son diseñados en la Dirección General con iguales limitaciones de recursos para la ejecución, pero no se involucra en la elaboración a los funcionarios de las Divisiones, lo que deja ver, falta de coordinación e integralidad de los equipos en la determinación de estrategias, directrices y dogmas institucionales.
En la División de Medicina Integral se encuentran adscritos los Departamentos de Odontología, Medicina y Nutrición. En está materia existe una situación similar; pero se hacen menos esfuerzos por reunir a los equipos de trabajo para la planificación de actividades.
Las actividades destinadas a la incorporación laboral a cargo del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, observan mayores limitaciones que las anteriores.
La grave crisis de prisiones permite identificar problemas puntuales que pueden ser superados si se definen acciones claras para atenderlos. Dada la dinámica del asunto, resulta pertinente la elaboración de planes operativos que aborden problemas prioritarios, donde se definan estrategias a corto, mediano y largo plazo, contando previamente con la incorporación de los equipos de trabajo que deben ejecutarlos; para ello, es imprescindible adelantar toda una tarea para lograr identificar los funcionarios con la visión y misión de la institución, sólo de esta manera será posible lograr los objetivos, cuando el personal conozca claramente hacia donde debe ir la organización.
En materia de procedimientos relativos a la atención de la población reclusa, se observa que los diferentes servicios funcionan de forma aislada. Se supone que los internos deben ser atendidos desde el ingreso, siguiendo procedimientos específicos que respondan a la sistematización del tratamiento, es decir, cada técnico debe saber en que momento le corresponde actuar para aplicar los métodos previstos en la disciplina científica que desempeña.
Lo usual es que de manera asistemática los reclusos son referidos de un servicio a otro sin que se siga un orden previamente establecido. Lo correcto es que cada interno sea evaluado desde su ingreso por los diferentes servicios de forma programática, para definir y cumplir los objetivos y acciones que se prevean en la rehabilitación, lo que implica seguimiento continuo de la efectividad del tratamiento.
Dado que se actúa de forma asistemática, no se garantiza la atención integral a toda la población. Frecuentemente los reclusos desconocen el alcance de cada servicio, son reseñados y ubicados en los locales de reclusión que decida el personal de seguridad bajo ningún criterio apropiado de clasificación ó agrupación y, pueden pasar meses sin que sean llamados por algún servicio para ser entrevistados por los técnicos.
11.2.- LOS MEDIOS PARA OFRECER ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO
Los equipos técnicos de tratamiento penitenciario no disponen de recursos elementales para cumplir con sus obligaciones; desde las mismas condiciones ambientales de las oficinas presentan deficiencias, es usual que no se cuente con computadoras, material de oficina, acondicionadores de aire, iluminación, ventilación y en muchos casos los profesionales deben suministrar con sus propios salarios, los materiales de limpieza para mantener acondicionados sus espacios de trabajo.
La problemática se agudiza en la actualidad en materia de funcionamiento debido a que las partidas presupuestarias se encuentran centralizadas y los suministros no son recibidos en las cárceles oportunamente, desconociendo los directores si les asignarán recursos durante el año ó no.
En cuanto a los insumos, equipos y materiales para desarrollar actividades de tratamiento, la situación se observa muy deficitaria; al extremo de no disponer de medicamentos, y materiales médico quirúrgicos para prestar servicios de salud, la cual está estrechamente relacionada con el derecho a la vida; por tal razón, los medios de comunicación constantemente reseñan protestas de los reclusos en procura de la satisfacción de estas necesidades fundamentales.
La realidad expresa que por múltiples razones, donde también pudiera estar presente el fenómeno de la corrupción, en algunas cárceles las oficinas no disponen de papelería, equipos mínimos para funcionar, condiciones ambientales deplorables, en las enfermerías no hay medicamentos, problemas de higiene, agua potable, drenajes, mala calidad en los alimentos y su preparación, etc.
La deficiencia de vehículos de transporte para el traslado de los reclusos a tribunales, a otros centros penitenciarios o a los hospitales, ha constituido una variable que ha estado presente por años; tal limitación genera retraso procesal, dificulta la posibilidad de resolver conflictos por no poder trasladar internos a otras cárceles y, constantemente se producen protestas y hechos violentos de parte de los reclusos reclamando la solución.
La falta de transporte, en oportunidades obliga a los imputados y condenados a pagar los gastos de traslado para poder asistir a las audiencias de los tribunales o para que les trasladen a otro penal, lo que evidentemente es una situación irregular, de la cual debería tener conocimiento el Ministerio del Interior y Justicia; sin embargo, desde hace varios años no se presupuestan los recursos para satisfacer la necesidad.
Sobre un aspecto tan importante como la prestación de servicios de salud, el diario "Ultima Noticias de fecha domingo 27 de abril de 2.003 informaba que los enfermos de la Cárcel de "Barcelona", al igual que en la mayoría de los centros penitenciarios no se contaba con medicamentos para atender a los enfermos, escasean desde los alimentos hasta los materiales educativos y deportivos.
La deficiencia de medicamentos en los establecimientos penitenciarios del País resulta insoportable, las posibilidades de detección de enfermedades infecto contagiosas como la tuberculosis, la hepatitis, el HIV, la sífilis, y otras es mínima, las enfermerías son insalubres y peligrosas, el personal médico es insuficiente, y donde existe mayoritariamente está contratado por dos horas de servicio con cargos de vigilantes, los equipos tecnológicos son mínimos, tal situación se remonta años atrás y no ha sido resuelta.
Sobre el tema Human Rights Watch, publicó en su informe de 1.998. "Los funcionarios de prisiones y el gobierno aceptan abiertamente que la atención médica de las prisiones venezolanas está en crisis. La Subcomisión de Derechos Humanos y Garantías Constitucionales declaró en un informe de 1.995 que la entrega de asistencia médica "brilla por su ausencia" en las prisiones venezolanas.
Una funcionaria médica de Catia, que sacudió la cabeza a cada una de nuestras preguntas y que finalmente rompió a reír cuando le preguntamos si la prisión tenía un dentista, sintetizó la situación de manera sencilla diciendo a un representante de Human Rights Watch que "Aquí necesitamos todo."
Aunque en algunas prisiones, como el I.N.O.F., la proporción entre médicos e interno está por debajo de uno por cada cincuenta, lo habitual es que sea mucho más alta: por ejemplo, según el informe del Ministerio de Justicia de 1.995, los dos centros de San Juan de los Morros tienen un médico por cada 570 internos; en Cumaná hay un médico por cada 492 internos y en La Pica hay un médico por cada 443 internos. Es más, muchos de estos médicos sólo trabajan en la prisión un día por semana durante unas cuantas horas…
La mayoría de las farmacias de las prisiones sólo disponen de un mínimo de productos médicos: aspirinas, yodo, vendas y productos similares. La funcionaria médica de Catia nos mostró armarios de medicinas casi vacíos que contenían una cuantas cajas de medicamentos, la mayoría de los cuales, como nos señaló, estaban caducados.
Asimismo, las medicinas estaban prácticamente agotadas en la farmacia de Sabaneta. En la enfermería de Tocuyito había un esterilizador, media docena de guantes de goma y un gotero de suero y yodo; la farmacia de la prisión contenía poco más que calmantes, yodo, alcohol y otros productos desinfectantes…."39
En cuanto a la alimentación, se observa en gran parte de los centros de reclusión la ausencia de equipos de cocina adecuados, deficiencia de productos para elaborar la dieta diaria e inclusive desproporción entre en número de reclusos y la cantidad de insumos que le entregan a los cocineros para preparar los mismos.
Las fallas en la alimentación genera no sólo la desnutrición que se aprecia de manera explícita, sino también conflictos en la población reclusa en rechazo a las deficiencias, de igual forma resultan contraproducentes para la salud las condiciones de insalubridad en que se encuentran la mayoría de los locales donde funcionan las cocinas y comedores de las cárceles, donde no se cuenta con materiales de limpieza e higiene indispensables.
Los servicios de Educación se presentan igualmente muy deficitarios, la población incorporada en los programas de formación es de pequeño porcentaje, puesto que la violencia carcelaria impide que los reclusos asistan a las actividades, e inclusive en ocasiones los lideres negativos impiden que los internos que estudian asistan a clases. La actividad de capacitación laboral, salvo la iniciativa que a cargo el I.N.C.E. a través del programa "Juventud Desocupada", también es muy reducida y consigue muchos obstáculos.
En materia de capacitación el I.N.C.E. viene ejecutando desde hace aproximadamente 10 años un programa de importancia. Las actividades se dirigen a la formación de internos en áreas artesanales, industriales, de servicios, agropecuarias, técnicas de formación de micro empresarios, educación formal, alfabetización, etc., constituyendo una alternativa que ha rendido muy buenos resultados; esto ha sido posible gracias a la participación abnegada de la Dra. Marianela Flores, quien junto a su equipo de trabajo a dado sus mayores esfuerzos.
En la actualidad esa Unidad ejecuta el programa de capacitación e incorporación al trabajo contenido en el Plan Vuelvan Caras y Robinson, donde se atienden más de mil reclusos, aunque la iniciativa es importante no ha logrado abordar un porcentaje mayor del total de la población, por todas las incidencias que ocurren en las cárceles, pero sobre todo, las limitaciones para la realización a plenitud de este programa son adjudicables a la falta de apoyo de la administración penitenciaria.
Para la instrumentación de actividades educativas, desde hace años la División de Atención Integral se limita a entregar a las cárceles escasas cuatro resmas de cuadernos y algunos lápices que son insuficientes. Se afirma que la poca dotación se debe a que no existe disponibilidad presupuestaria.
Sobre el servicio de educación, el mismo informe señala: "Según la Subcomisión de Asuntos Penitenciarios, sólo se escolariza al 6 por ciento de la población reclusa. La mayoría de las prisiones tienen aulas de estudio que están infrautilizadas por una serie de motivos, como la falta de personal educativo.
Unas cuantas prisiones, como El Dorado y Ciudad Bolívar, no ofrecen ningún tipo de educación. Aunque vimos muchas aulas vacías y algunos directores nos dijeron que se imparten clases, no vimos ninguna muestra de ello: ni un sólo maestro dando clase y ni un sólo interno estudiando. Evidentemente, el ambiente de hacinamiento, ruido y peligrosidad de las prisiones es poco propicio para la educación."40
Con la vigencia de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio la matrícula estudiantil en las cárceles ha venido aumentando, dado el efecto motivador de esta Ley, además se han venido incorporando docentes del I.N.C.E., el Ministerio de Educación y las Gobernaciones; sin embargo, no se alcanza todavía la matrícula deseada, y en materia de dotaciones la situación se mantiene igual de deficitaria sino agravada.
Lo referido a deportes y cultura se limita a la realización de eventos interpenales programados anualmente. Las disciplinas deportivas no se fomentan bajo la visión formativa, sino de entretenimiento, reciben dotaciones del Ministerio del Interior, de Fundaciones y de dependencias gubernamentales en mayor medida que la actividad de educación; pero nunca de acuerdo a la necesidad.
Las actividades culturales, son sufragadas por los mismos reclusos en la mayoría de los casos; reciben poco aporte y los medios son muy limitados, terminan siendo un espectáculo donde pretenden protagonizar anualmente las autoridades de prisiones a través de festivales de teatro, música, artesanía, etc. La ejecución de estas actividades no son apoyadas eficientemente por las autoridades, se realizan gracias al sacrificio de reclusos y de los funcionarios de baja jerarquía que están encargados de los Departamentos en las cárceles y en la División de Atención Integral; sin embargo, son utilizados como bandera de rehabilitación por las autoridades cuando ya los peones han preparado el escenario.
Un aspecto donde fallan los equipos de tratamiento se observa en los programas motivacionales para la incorporación de internos en las actividades, por esta razón, usualmente se encuentran los mismos reclusos participando en lo cultural, lo deportivo y lo educativo. Al momento de remitir las estadísticas a la División de Atención Integral, se reflejan matriculas donde pareciera que la participación es significativa; pero al analizar listados, se evidencia que no es así, debido a que participan los mismos presos y no se logra el incremento a través de la incorporación de otros grupos de internos.
La actividad de incorporación de la población reclusa en la producción laboral, presenta condiciones similares de deficiencia. La participación de los internos es reducida a un pequeño porcentaje. El trabajo pocas veces sirve de medio de formación y creación de habilidades para la incorporación posterior al mercado de trabajo en las comunidades, debido a que los métodos son empíricos en la mayoría de los casos; prevalece la economía informal a través del buhonerismo.
El trabajo artesanal en ocasiones no es especializado; la supervisión es muy débil. Las cárceles se han convertido en verdaderos mercados persas, donde abundan la choza y la ranchería, en las cuales se expende desde café y cigarrillos hasta armas y drogas, existiendo poco o ningún control de parte de las autoridades.
Para fines de mantenimiento y preparación de alimentos las administraciones de los centros, incorporan algunos reclusos en las cocinas, comedores y cuadrillas de mantenimiento, en labores de cocineros, electricistas, mecánicos, plomeros, albañiles, latoneros, pintores y aseadores, entre otros. Los internos trabajan sobre todo motivados por la posibilidad de optar a una medida alternativa a la prisión; pero no cuentan con medios adecuados para cumplir la actividad.
Los reclusos perciben por la actividad que realizan pagos irrisorios que de ninguna manera alcanzan para satisfacer necesidades elementales. Son sometidos a jornadas extensas de trabajo, los cocineros que preparan los alimentos a los otros internos inician el trabajo aproximadamente a las tres de la madrugada y terminan las jornadas pasadas las ocho de la noche, en todos los casos los reclusos cuentan con muy pocos medios para desarrollar la labor.
Un aparte especial merece lo referido a la ejecución de programas de incorporación y capacitación laboral del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, el cual debe organizar toda una serie de actividades de producción a través de la Unidades que tiene en algunas cárceles. La referida dependencia se ha convertido en un "Elefante Blanco", donde predomina la burocracia y se presume la corrupción desde hace años. La Dependencia ha venido involucionando al punto que terminó siendo improductiva e ineficaz en el cumplimiento de su misión.
Excepcionalmente se encuentra en algunos reclusorios casos particulares, donde los internos por iniciativa propia han logrado constituir pequeñas unidades de producción, donde se benefician en oportunidades varios reclusos, en condiciones organizativas que merecen el apoyo institucional. Estas experiencias aunque son positivas no se repiten con frecuencia dada la falta de cooperación de las autoridades.
En cuanto a la comunicación de los reclusos, éstos reciben las visitas en los lugares de alojamiento en condiciones igualmente insalubres, sin ninguna comodidad ni privacidad. Se somete a los familiares a penalidades que van desde la requisa corporal hasta el uso de salas sanitarias infrahumanas, no se distinguen niños de adultos en un ambiente deprimente que contamina el alma.
Las comunicaciones con fines conyugales se realizan en las mismas celdas o pabellones, donde cada pareja sólo es separada de otra por un tendido de cama("bugalú"). Esto los expone a situaciones de promiscuidad e invasión de la intimidad, debido a que no existen espacios apropiados, por tal razón tienen que obligadamente sostener relaciones sexuales en esas condiciones.
Debido al poco control, los niños son dejados en los pabellones o cualquier área de la cárcel en los locales de reclusión, mientras sus padres satisfacen la necesidad sexual, exponiéndolos sin ningún tipo de protección a la contaminación cultural de la cárcel y a situaciones de extremo peligro.
Las limitaciones para desarrollar actividades de tratamiento aunque son mayores en las cárceles para hombres, no dejan de ser un gran problema para los centros de reclusión de damas. En las cárceles o anexos para mujeres tampoco se dispone de medios. Igualmente el tratamiento en las diferentes áreas de servicios adolece de serias necesidades.
Dada esta situación la desasistencia y el ocio son preponderantes, siendo agravadas en algunos establecimientos por no contar con espacios mínimos, ya que generalmente las damas se encuentran albergadas en locales reducidos habilitados como anexos de las cárceles masculinas.
Una deficiencia importante también la representa la falta de locales acondicionados para el tratamiento psiquiátrico, no existiendo en el País un sólo centro que permita dispensar servicios de salud para pacientes con enfermedades de esta naturaleza.
El tratamiento a reclusos indígenas no está previsto en el Sistema Penitenciario venezolano, aunque lo establece la Ley, no se cuenta con profesionales preparados para esta actividad específica, motivado a que no se considera la situación intercultural como una variable importante, por ello no se dispone de profesionales bilingües.
Las condiciones del tratamiento penitenciario en la actualidad presentan fallas hasta en lo referido a la orientación espiritual. Se dan casos donde sacerdotes que fungen como capellanes de las prisiones, cobran un salario mensual y no asisten a impartir servicios religiosos, cediendo con ello el espacio a los religiosos evangélicos que llevan la vanguardia en cuanto a la orientación espiritual de los reclusos.
11.3.- EL PERSONAL PARA EJECUTAR PROGRAMAS DE TRATAMIENTO
En el aparte referido al personal técnico se describió las deficiencias de personal técnico para la ejecución de actividades de tratamiento, los centros de reclusión en ningún caso tienen la plantilla de personal completa para la prestación de estos servicios, puesto que donde hay cuatro psicólogos faltan abogados, médicos, etc.
Los registros de asignación de cargos para los centros de reclusión no se actualizan desde hace años, las pocas incorporaciones que se hacen no responden a las necesidades reales. Mayoritariamente se hacen nombramientos de profesionales en cargos que corresponden a una cárcel; pero físicamente se les coloca a cumplir funciones en otra.
Algunos profesionales luego de contratados se niegan, o no muestran disposición para prestar servicios en las cárceles alejadas de las grandes ciudades, en el interior del País existen deficiencias en oportunidades por esta razón o porque no se consiguen profesionales disponibles en la zona.
La violencia carcelaria constituye una limitante para que los técnicos quieran trabajar en los centros, generando solicitudes de transferencias, reposos médicos o renuncias en pocas ocasiones. Dada tal situación se producen constantes protestas en los establecimientos, que son abordadas a través de operativos de atención extraordinaria con profesionales de otras regiones y de la sede de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia.
En estos operativos se toman acciones como: revisiones de expedientes carcelarios, realización de estudios psicosociales para otorgar medidas de libertad anticipada, operativos médicos, etc. Estas medidas sólo resuelven la coyuntura; pero no el problema de falta de personal. En definitiva los equipos técnicos de las cárceles del País generalmente no pueden atender una población tan elevada con relación al número de funcionarios.
11.4.- LA ALIMENTACIÓN DE LA POBLACIÓN RECLUSA
Cuando se abordó la temática presupuestaria se hizo referencia al pago de los proveedores de alimentos. Desde hace muchos años lo referido a la adquisición de alimentos ha tenido poco control desde la Dirección General de Rehabilitación y Custodia.
En materia de nutrición la División de Medicina Integral se limita a recibir reportes mensuales sobre la dieta suministrada a la población reclusa, a remitir instructivos sobre el contenido nutricional que debe suministrarse a los presos, y en ocasiones sobre la preparación de alimentos; pero muy poco se realizan actividades de supervisión en los centros de reclusión.
Con relación a las compras sólo se efectúa la revisión de la facturación, lo que ciertamente no genera mayor control. Nunca se ha exigido licitación para efectuar compras de alimentos, aunque en oportunidades implican altas sumas de dinero; se deja al libre albedrío de los directores y administradores la selección de proveedores, la definición del menú, de los productos que deben comprarse, etc.
Desde hace años el suministro de alimentos se viene asociando a hechos de corrupción, relacionados con cobros de comisiones por las compras; sin embargo, los proveedores se mantuvieron por años suministrando todo tipo de mercancías, inclusive diferentes a la razón social de las empresas que representaban.
Siempre existió el pretexto que los proveedores se mantenían porque tenían capacidad de venta, por poseer grandes capitales y podían esperar los pagos del Ministerio, que generalmente se retardaban más de cuatro meses en principios de año, lo cual no es posible soportar por empresas con poco capital, dándose casos donde un mismo proveedor vendía mercancías a varias cárceles inclusive bien distantes, Caracas – Trujillo – Valencia, etc.
Aun cuando se han producido cuestionamientos con relación a algunas empresas, éstas se mantuvieron por años, y cuando se lograban sacar del sistema cambiaban los nombres y registros de comercio lográndose mantener. Los hechos, hacen presumir que existen compromisos irregulares desde directores de cárcel, administradores y altos funcionarios.
Las compras fueron centralizadas en el Ministerio del Interior y Justicia, sin embargo la situación se viene agravando motivado a que en los últimos años, desde el abril de 2.002 hasta mediados 2.003 se retardaba seriamente el pago a proveedores. En la actualidad se están realizando compras a un pequeño grupo de proveedores que deben suministrar alimentos a la mayoría de las cárceles del País.
Un aspecto bastante irregular lo constituye la falta de rubros básicos para la dieta diaria, por efectos de la centralización de compras a un pequeño grupo de proveedores; inclusive, se ha llegado al extremo de prohibir a los directores de cárcel hacer compras de alimentos indispensables para la comida diaria.
La Organización No Gubernamental, Observatorio Venezolano de Prisiones, el día viernes 11 de Julio de 2.003 en el Diario "El Mundo", hizo público un documento oficial emitido por la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, a través del cual se prohibe a todos los Directores de Establecimientos Penitenciarios y Centros de Tratamiento Comunitarios del País la compra de pan de trigo.
El documento, a tenor instruye: "En virtud al alto costo y en consideración a los alimentos que puedan sustituirlo, de conformidad al menú elaborado por la oficina de nutrición de este Despacho, se les informa que queda totalmente prohibido la compra de pan de trigo."
El contenido de la referida comunicación es sumamente preocupante, si tenemos en cuenta que el pan de trigo forma parte esencial de la dieta del venezolano; de otra parte, llama la atención que tales prohibiciones no se extienden a algunos rubros alimenticios que no son tan indispensables y saludables como los enlatados embutidos, conservas para la elaboración de jugos etc., que pudieran ser hasta nocivos para la salud.
La falta de alimentos y las medidas como las anteriores han generando en ocasiones reacciones de parte de la población reclusa, sus familiares y de la comunidad, tal como lo han reseñado en algunas oportunidades los medios de comunicación.
Según informó el Director del Observatorio Venezolano de Prisiones en el mismo diario. La falta de alimentos es responsabilidad del Director de Rehabilitación y Custodia, "al centralizar los recursos de las cárceles y dirigir desde Caracas lo que antes era coordinado por los directores de los penales.
Explicó que el Director General es el encargado de comprar los alimentos y todo lo requerido para el funcionamiento de las 32 cárceles del País. Dijo que él negocia directamente con los proveedores y cuando envía los alimentos a los internados la comida llega en mal estado, debido al tiempo transcurrido entre la adquisición y la Distribución."
Otro aspecto que llama la atención es que los directores de cárcel son los cuentadantes legales de las instituciones y están siendo sustituidos por alguien en el Ministerio, por ello la legalidad merecería una revisión.
Lo más lastimoso es que los reclusos terminan aguantando hambre porque los alimentos no llegan a tiempo; en ocasiones en mal estado y sumamente deficitarios, debido a que en los establecimientos no se recibe lo que los administradores solicitan, sino lo que tenga el proveedor u ordene el Ministerio.
Se conocen casos donde se suministra carnes sin legumbres y verduras. No se dota de alimentos esenciales como la leche, aceite, y azúcar entre otros, optando algunos directores por cambiar productos en los mercados locales para completar mínimamente la dieta diaria; e inclusive en "El Dorado", cambiar láminas de zinc por alimentos, o salir a cazar de noche en la selva funcionarios e internos para obtener alimentos, de manera que la solución pudiera resultar tan dañina como el problema inicial.
La centralización de la administración de las partidas pudiera ser una solución al problema de la corrupción, con lo cual nadie puede estar en desacuerdo, siempre que la misma se haga con transparencia, bajo medidas de control apropiado y que se definan estrategias para que, progresivamente se superen los contratiempos referidos a los retardos en el suministro, aspectos de refrigeración, transporte, y antes que todo, que se le entregue a las instituciones carcelarias todos los rubros que la dieta alimentaria requiere.
Los locales destinados a la preparación y reparto de alimentos en algunos recintos penitenciarios se encuentran en condiciones deplorables, de higiene, dotación de equipos, deterioro de los utensilios, y falta de mantenimiento de las instalaciones. Existen locales donde las aguas negras, por obstrucción o destrucción de los drenajes, se vierten a los pisos de las cocinas. Las unidades de refrigeración se encuentran inoperativas o funcionando con alto grado de deterioro. Los depósitos y armarios para el almacenamiento, en oportunidades en muy malas condiciones, todo refleja descuido oficial sobre un aspecto tan importante para la salud.
11.5.- EL INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO
El Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP), fue creado por Decreto Presidencial Nº 34 de fecha 26/09/1.953, publicado en Gaceta Oficial Nº 24.254 de facha 30/09/1.953. Concebido como un ente autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Adscrito al Ministerio de Justicia, actualmente al Ministerio del Interior y Justicia, reporta funcionalmente al Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana y tiene competencias relativas a las establecidas para la Dirección General de Rehabilitación y Custodia.
Según Decreto de la Junta de Gobierno Nº 546 de fecha 16/01/1.959, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.867 de fecha 20/01/1.959, fue reorganizado, dotándole de sus primeros estatutos concentrados en 20 artículos.
Este Instituto tiene a su cargo la organización y fomento del trabajo agropecuario, industrial y artesanal en los establecimientos penitenciarios del país, con fines de educación y labor – terapia.
Para cumplir con la misión cuenta con una estructura conformada por la Dirección y Coordinación Superior, donde está integrado el Director General de Custodia y Rehabilitación, el Director Gerente que funge como Vicepresidente y cinco vocales, quienes tienen la responsabilidad de dirigir y administrar el Instituto.
Para fines operativos dispone de la Dirección Gerencia, la Consultoría Jurídica, Contraloría Interna, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Personal, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Coordinación de Programas.
La Caja de Trabajo Penitenciario, durante su tiempo de funcionamiento logró cumplir con la misión que le fue asignada en el pasado. Entre la década de los años setenta y ochenta se obtuvieron buenos resultados. Las actividades agropecuarias alcanzaron altos niveles de producción en la Penitenciaria General de Venezuela, El Dorado, Trujillo, y Barinas entre otras.
Con la producción que se obtenía, se lograba abastecer con algunos rubros al sistema penitenciario. Las actividades artesanales y de corte industrial se materializaron en los talleres de la P.G.V., Yare, Maracaibo, los Llanos, etc.; se llegó a fabricar la papelería oficial del mismo Ministerio y para la comunidad. Los talleres de la cárcel de Maracaibo y Tocuyito producían pupitres para las Escuelas del Ministerio de Educación, además de otros productos como puertas de madera prensadas y mobiliario.
Con el pasar del tiempo, por la falta de supervisión; por la poca previsión en materia de mantenimiento de las instalaciones y equipos; por el deterioro de la autoridad; la falta de compromiso de las autoridades y se presume que por efectos de la corrupción, los programas comenzaron a debilitarse.
El control sobre los ingresos que producía la institución se descuidó, al extremo que ese Instituto se ha venido sumiendo en una crisis tal, que hoy día se ha convertido en un organismo burocrático totalmente ineficiente, con toda una serie de activos en pleno deterioro, instalaciones destruidas como en los casos de la P.G.V., Yare, el Rodeo, el Dorado y Maracaibo, etc. Actualmente, la presencia del organismo se limita a arrendar locales para expendedurías a particulares y reclusos, y pequeñas actividades en un número muy reducido de centros.
La incorporación de la población reclusa en actividades laborales o de capacitación para el trabajo cada día es más débil, inclusive los internos se niegan a participar en las mismas porque en la actividad laboral se les somete a procesos claros de explotación, con jornadas de trabajo excesivas y salarios irrisorios.
Desde hace varios años se viene evidenciando la incapacidad de la Caja de Trabajo para cumplir con los objetivos que justifican su existencia. Por la gerencia de ésta institución han transitado múltiples personas; pero para nada han reorientado el funcionamiento de ésta.
Para la fecha esa Institución representa una gran estructura burocrática que invierte la mayor parte del presupuesto que el Estado le asigna en gastos de personal; genera muy pocos ingresos propios, aun cuando es una institución estrechamente relacionada a la producción de bienes, con posibilidades de autogestionarse, en el tiempo se ha convertido en una carga para el Estado.
La mala administración que la ha caracterizado por largos años, no ha permitido que organice y ejecute programas de incorporación de la población reclusa en actividades de capacitación y de producción.
Según lo informado en la Caja de Trabajo Penitenciario, para el 2.002, se estimó una distribución presupuestaria para ejecutar la programación, según como se aprecia en el gráfico 6.
Gráfico 6. Distribución presupuestaria año 2.002
Gastos de personal
589.165.521
Materiales y suministros
65.300.000
Servicios no personales
113.184.482
Activos Reales
0
Activos Financieros
21.524.879
Serv. Deuda Pública y
Dism. De otros Pasivos
18.293.827
Transferencias
66.480.000
Otros gastos de Instituto.
Descentralizadas
3.131.040
Total Presupuesto
877.079.749
Conforme a la estimación, el Ejecutivo Nacional debía aportar 641.300.000 bolívares. Provenientes de los ingresos propios de la Caja de Trabajo se calculó aproximadamente 148.830.000 bolívares; como se aprecia en la distribución presupuestaria, para el año 2.002, la institución obtuvo un nivel de ingresos propios muy deficitario. La asignación de los recursos financieros estuvo dirigida a gastos corrientes y de personal con muy poca inversión en materiales, suministros y activos reales, siendo que de éstas partidas se extraen las finanzas para la compra de la materia prima, herramientas y equipos para la ejecución de los programas laborales, de manera que puede afirmarse que el presupuesto de ese año fue destinado antes que todo a gastos burocráticos.
Para el año 2.003, la estimación presupuestaria para la ejecución de estos programas fue de 2.036.158.092, cuyas fuentes de financiamiento provienen del Ejecutivo con un aporte de Bs. 943.000.000, que representa el 46,31 %, de ingresos propios 919.945.797 bolívares, que correspondería al 45,18 %. Se desprende de tal estimación, que se previo aumento en los ingresos propios, por lo que se supone que estaría estimado también incrementar las posibilidades de producción, y con ello mayor incorporación de reclusos en los programas.
La revisión de la distribución de estos recursos financieros arroja resultados desalentadores, ya que al materializarse esta asignación, la mayor parte del presupuesto nuevamente se destinó a gastos corrientes y de personal, muy poco porcentaje a la adquisición de activos reales, materiales y suministros, por lo que no queda claro de que manera aumentarían los ingresos propios.
Según los datos obtenidos del Instituto, para el año 2.003, se previó la distribución presupuestaria que aparece en el gráfico 7.
Gráfico 7. Distribución presupuestaria año 2.002
Gastos de personal
1.203.513.363
Materiales y suministros
306.629.472
Servicios no personales
214.192.000
Activos Reales
82.132.400
Serv. Deuda Pública y
Dism. De otros Pasivos
0
Transferencias
148.280.643
Otros gastos de Institutos.
Descentralizados
3.239.040
Total Presupuesto
2.036.158.092
La distribución presupuestaria planteada, demuestra una vez más que el Organismo consume la mayor parte de su presupuesto en mantener una estructura burocrática, y cumple muy poco con la misión institucional, de allí que hace varios años ha venido siendo calificado como uno de los "Elefantes Blancos" del sector público nacional.
Desafortunadamente, aun cuando el Sistema Penitenciario cuenta con grandes potenciales, para la generación de actividades productivas como lo son: La mano de obra, instalaciones físicas, lotes de tierra fértiles ociosas, y algunos equipos todavía en existencia, la actividad que se realiza en algunos centros es muy escasa.
La Caja de Trabajo se ha venido limitando a la administración de los pocos recursos que se obtienen de los locales arrendados, de la venta de algunos productos para la fabricación de piezas artesanales a los reclusos, de la venta de víveres, o de la fabricación de pan para las mismas cárceles, mientras que las pocas actividades de producción agropecuaria que medianamente subsisten son casi improductivas y han venido abandonándose.
Con respecto a la materia de fabricación y reparación de mobiliario la producción resulta insignificante, aun cuando se afirme que la misma es importante y que forma parte de convenios, en los últimos años, la manufacturación y fabricación de mobiliario ha sido muy escasa, para no afirmar que se encuentra paralizada.
Para año 2.003, la Caja de Trabajo Penitenciario ejecutaba algunos convenios con instituciones como el I.N.C.E., y tenía presencia en algunos centros de reclusión. El gráfico 8 refleja información sobre las actividades y centros de reclusión abordados por el Instituto.
Gráfico 8.
CENTRO PENITENCIARIO
CENTRO DE PRODUCCIÓN
La Planta
Taller de confección y Expendeduría
INOF
Taller de serigrafía, Taller de carpetas, Confección de material quirúrgico, Pa- nadería, Repostería y Expendeduría
Internado de los Teques
Expendeduría
Internado de Carabobo (Tocuyito)
Zona Agrícola y Pecuaria, Centro
Floricultor, Taller de Carpintería,
Expendeduría.
Penitenciaría General de Venezuela
Tenería, Panadería, Zona Agrícola,
Taller de Carpintería.
Internado de Barquisimeto(Duaca)
Taller de Artículos Deportivos,
Taller de Carpintería y tapicería, Panadería y Expendeduría
Centro Penitenciario de Occidente
(Táchira)
Taller de Carpintería, Panadería, Expendeduría, Taller de Confección,
Taller de Herrería y Carpintería
Centro Penitenciario Región
Andina ( Mérida)
Panadería y Expendeduría.
Cárcel de Maracaibo
Taller de Carpintería y Tapicería, Expendeduría.
Internado de Monagas (La Pica)
Taller de Carpintería y Herrería,
Zona Agrícola y Pecuaria
Internado de Yaracuy
Zona Agrícola, Centro Lombricultor,
Centro Cúnicola, Fabrica de Bloques.
C.T.C. Dr. Juan Tovar G.
(Táchira)
Zona Agrícola.
Del cuadro anterior se desprende que el Organismo sólo realizaba actividades en 11 cárceles del País y en un Centro de Tratamiento Comunitario, lo que refleja que la presencia del mismo no alcanzaba al 50 % de las instituciones carcelarias.
Si nos detenemos a revisar el porcentaje de población reclusa incorporada en los programas que medianamente se instrumentan en los once centros penitenciarios, lamentablemente nos encontramos con niveles muy bajos de participación, que nos obligan a afirmar que la Caja de Trabajo no cumple con su misión; en oportunidades se convierte además en un obstáculo para que las autoridades regionales o particulares materialicen iniciativas de participación laboral en las cárceles.
La poca capacidad de incorporación al trabajo que puede ofrecer la dependencia es suplida por la misma población reclusa a través de la habilitación de actividades artesanales y la buhonería, que pueden servir antes que todo para ocupar el tiempo y hacerse de algunos recursos económicos; pero escasamente contribuyen a la capacitación y a la creación de hábitos de trabajo.
La situación para el año 2.004 se mantuvo de forma similar. Se adelantaban algunas actividades de producción con muy buenas pretensiones; pero con bajos niveles de inversión y participación.
11.6.- EL CONTROL Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ÁREA DE TRATAMIENTO AL RECLUSO
Las posibilidades de control sobre el desempeño laboral de cada uno de los funcionarios ejecutores de las actividades de tratamiento a la población reclusa, comienza por la definición de los correspondientes programas, los cuales deben contener las acciones de seguimiento; como ya se dijo, estos programas cuando no existen son muy débiles o poco claros, de manera que no es posible verificar si una actividad determinada fue ejecutada cuando no está prevista en ningún instrumento.
Es obvio, que cada dependencia de la Dirección de Rehabilitación debería elaborar antes del inicio de cada año una programación que determine los objetivos, metas y actividades. La programación debe contener de igual forma, la metodología de seguimiento, las prioridades de atención, los recursos disponibles, los actores intervinientes y responsables de tareas. Esto permitiría, la definición de las estrategias a seguir al momento de presentarse la necesidad de redimencionar metas, así como, la estimación de las variaciones conforme a la dinámica penitenciaria que se presenta tan cambiante.
El plan debería pautar los periodos de tiempo en la ejecución, y la población que debe abordarse en cada centro de reclusión, de igual forma se tendría que prever la metodología de rendición de cuentas y las estrategias de incorporación de cada equipo de trabajo, facilitando su participación desde el momento de elaboración, ejecución y supervisión, sólo así es posible adelantar sobre el aspecto de planificación, el control y la rendición de cuentas.
El uso de la planificación permite la estimación de los fenómenos del presente y las previsiones a futuro. Aun cuando las eventualidades diarias ciertamente distraen la atención y resultan muy difíciles de superar, es posible la definición de un plan donde además debe considerarse la ocurrencia de eventualidades, así queda demostrado cuando revisamos un poco la forma como los organismos que atienden emergencias se preparan para atender situaciones de crisis.
La acción de los equipos de trabajo tradicionalmente se orienta a la atención diaria de internos que presentan ante cada servicio solicitudes de todo tipo, a las que debe darse respuesta según las competencias de los diferentes Departamentos; que por cierto, en muchos casos se invaden de un servicio a otro; pero no se dispone de una programación sistematizada que permita el seguimiento permanente en cuanto al cumplimiento y efectividad de las acciones que emprenden los equipos profesionales.
Por otra parte muchos directores de cárcel tienen limitaciones de conocimientos sobre las competencias, funciones y programas que deben facilitar los técnicos; por tal razón, no son suficientemente eficientes en la tarea de supervisores inmediatos, aun cuando se cuenta con algunos manuales y se dirigen instrucciones desde la Divisiones de Medicina y Atención Integral al recluso, los directores no dan la importancia necesaria a estos lineamientos.
La supervisión desde la División de Atención Integral o Medicina Integral es sumamente difícil, considerando la distancia existente desde Caracas hasta las cárceles del interior, y sobre todo porque los equipos de supervisión de las Divisiones no son suficientes, aun haciendo sacrificios las posibilidades están muy limitadas, ya que no se cuenta con vehículos suficientes y presupuesto para los gastos de viáticos necesarios, de tal manera que el control de la gestión de los equipos de trabajo es casi nulo.
Para lograr de alguna forma contacto con los técnicos, los supervisores de los Departamentos de las Divisiones referidas efectúan algunas visitas cuando se les posibilitan recursos, inclusive asumiendo personalmente con sus salarios gastos institucionales. El control de gestión dadas estas limitaciones se efectúa sobre todo a través de solicitudes de estadísticas mensuales que deben reflejar la actuación de los equipos.
El tipo de control que parte de estadísticas enviadas por telefax no permite constatar oportunamente la realidad de los datos suministrados. Como otra alternativa se reúne en mesas de trabajo periódicamente a los diferentes profesionales, donde se plantean estrategias de atención, procedimientos; se emiten directrices y lineamientos para mejorar el trabajo y lograr mejores resultados.
La mayoría de las reuniones que se llevan a cabo con este propósito terminan siendo dramáticas, motivado a que los técnicos presentan sus graves limitaciones para cumplir la misión y los supervisores de las Divisiones de Atención Integral y Medicina cuentan con pocas respuestas que ofrecer puesto que adolecen necesidades muy parecidas en la sede.
Los mecanismos de control de gestión, en toda la estructura del sector de prisiones ofrecen pocas posibilidades de conocer sobre desviaciones y resultados para medianamente redimencionar acciones, corregir las discrepancias con las instrucciones o directrices; menos, determinar responsabilidades. La situación se encuentra igual en los reclusorios y en los establecimientos Abiertos, tanto en el área de seguridad como de tratamiento, teniendo su origen en las deficiencias tanto de recursos como de organización del trabajo.
11.7.- EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO ALTERNATIVO A LA PRISIÓN
El surgimiento de la cárcel como medio de rehabilitación, resocialización y readaptación, viene dando muestras de fracaso desde sus propios inicios, evidenciándose más su función represiva y de aislamiento social.
Motivado al fracaso ancestral de la cárcel como medio de resocialización, el derecho penal y como parte de éste la ciencia penitenciaria, ha venido estudiando otras alternativas que sustituyan la prisión con una visión más humanitaria, a través de las cuales, se permita al individuo sometido a sanciones penales mayores posibilidades de desarrollo y cambio personal, con perspectivas más acordes al contexto, considerando un poco las causas reales del delito, superando al individuo, al atender las condiciones socioeconómicas.
El tratamiento a través del régimen abierto ubica al ser humano como parte del quehacer social, como un ser social. Asume la sociedad como formadora de la conducta; de allí, la necesidad de colocar a las personas que han transgredido la norma en un contexto en el cual mantengan relación con la comunidad, con las normas y las instituciones, como medios de referencia y actores primordiales de la resocialización.
Carranza y otros, al referirse a la situación de los Sistemas Penitenciarios en América Latina advierten que "la violencia en las prisiones de la región, con una cuota elevada de muertos, es una señal de alarma que nos indica la necesidad de cambio. (Baste recordar los sangrientos motines de Argentina, Colombia, Guatemala, México, Perú, etc., o la siniestra "lotería" brasileña).
Entendemos que todo el sistema penal está en crisis, con una inflación legislativa sin precedentes, con códigos más represivos que preventivos, con personal mal seleccionado e improvisado, y por desgracia, con serias manchas de corrupción.
La justicia (y muy probablemente esto no es privativo tan sólo del tercer Mundo) es lenta, cara, desigual e inconsistente. Todo esto se refleja con mayor crueldad en la prisión.
Capítulo aparte merecería la prisión preventiva, que se ha convertido en uno de los rompecabezas de más difícil solución.
Nos enfrentamos a un doble dilema: la necesidad de abolir la pena de prisión, tal como se ha ido aboliendo la pena de muerte, y el imperativo de encontrar cómo y por qué sustituirla."41
Carranza ratifica la incapacidad de la cárcel como medio de resocialización, al referirse a los centros de reclusión de América Latina, menciona condiciones similares a las que día a día se observan en las prisiones venezolana.
La alternativa a la prisión a través de modalidades de régimen abierto ha representado una solución a la problemática de los reclusorios, y para disminuir el proceso de prisionización y aculturación; pero el problema de la cárcel como medio de contaminación y aniquilamiento progresivo de los reclusos en estos países permanece, aún cuando se opte por el régimen abierto, en razón a que la crisis se agudiza es en los recintos penitenciarios.
En éste orden de ideas la ciencia penal moderna se ha venido planteando la conveniencia de crear sistemas alternativos que sustituyan la prisión, Jorge Kent, considera que "teniendo en cuenta, entonces, la ineficacia histórica de la cárcel como medio para lograr la recuperación social de los delincuentes se impone, inflexiblemente, la búsqueda de otras alternativas y la revitalización de programas ya vigentes para ser acometidos en todos los niveles del sistema de justicia penal: En la etapa anterior al juicio, durante la tramitación del proceso; previo al dictado de una sentencia y después de la imposición de una pena de prisión.
Pero, no obstante lo sugerido, debe tenerse bien presente que lo esencial de todo pensamiento reformador reside en que la eventual restauración no debe entenderse como un acto único mediante el cual, con el auxilio de una nueva herramienta legal, se inserten enmiendas que, por sí solas, generarán la corrección. Esta, muy por el contrario, consiste en un proceso de desenvolvimiento constante, máxime cuando tratamos de instituciones de contenido social, peculiares de la ejecución penal".42
Este tipo de medidas de carácter probatorio, como se dijo, responde a la experimentación de alternativas distintas a la cárcel. Su instrumentación, por su contenido social requieren de una constante revisión y actualización, al ritmo que cambia el contexto, en cuanto a su aspecto normativo como institucional, pasando por los métodos, los recursos humanos para su aplicación y la infraestructura disponible, de lo contrario a corto tiempo se generarían procesos involutivos y el posible fracaso del sistema.
No basta con la promulgación de nuevos instrumentos legales que de forma espasmódica surgen como respuesta a la crisis. Resulta necesario además, que la vigencia de las leyes sea acompañada de adelantos en múltiples materias que constituyen la infraestructura; es decir, recursos humanos y financieros, equipamiento, locales, programas, métodos, etc.
Las medidas alternativas referidas, entre otros objetivos persiguen que el individuo permanezca en el seno de la sociedad, utilizando a la comunidad como medio de control, donde además, puede ser supervisado por el Juez natural, orientado y asesorado por un profesional que contribuya a facilitar herramientas útiles para el desarrollo personal del individuo, y éste a su vez pueda ponerlas en práctica con inmediatez.
El uso de la modalidad, indudablemente evita los rigores de la cárcel, la prisionización, el proceso de aculturación y por ende posibilita la superación al individuo de conflictos internos y sociales que pudieron influir en la transgresión, e inclusive contribuye al despliegue, de alguna manera, de lo preventivo, considerando el efecto contaminante de la cultura carcelaria.
En el caso venezolano desde hace varios años se viene experimentando con el sistema abierto, tanto en las etapas del proceso como en la de ejecución de sentencias, al optar los Tribunales por la instrumentación de sistemas probatorios como el Sometimiento a Juicio, la Libertad Bajo Fianza, reformados en el tiempo como Suspensión de la Ejecución del Proceso, Corte de la Causa en Providencia, Acuerdos Reparatorios; además de estos, la Suspensión Condicional de la Pena, Suspensión de la Ejecución de la Pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento entre otros.
En Venezuela la aplicación de las alternativas de régimen abierto se presenta muy particular; la mayoría de éstas modalidades ha respondido en la historia en muchos casos a momentos coyunturales de crisis, donde los principales impulsores de las reformas han sido los reclusos a través de los conflictos carcelarios.
Posterior a graves conflictos carcelarios fue posible lograr la promulgación de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena, La Ley de Libertad Bajo Fianza, La Ley de Beneficios en el Proceso Penal, La Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio, y el Código Orgánico Procesal Penal entre otros.
Se presume que de igual manera, la crisis penitenciaria incidió en la formulación de parte del Criminólogo Dr. Elio Goméz Grillo del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, donde se establece como principio la aplicación de medidas de régimen abierto con preferencia a las de carácter reclusorio.
En el País, la sustentación organizativa legal de la aplicación del programa alternativo a la prisión desde el Ministerio del Interior y Justicia, se encuentra en principio en la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena, hoy día derogada, la cual establecía los procedimientos referidos a ambas medidas, y contenía una reglamentación que organiza desde el punto de vista operativo estos servicios.
Posteriormente el Código Orgánico Procesal Penal define una serie de normas referidas a las medidas alternativas. La implementación de la modalidad de tratamiento en libertad, está a cargo de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia a través de la División de Medidas de Prelibertad y de los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución.
Los inicios del tratamiento en el País rindieron muy buenos resultados, aunque no se cuenta con abundantes documentos estadísticos de análisis, se conoce la efectividad e influencia, al detectarse bajos niveles de reincidencia de los individuos abordados por éste servicio, señalándose inclusive que la misma se mantuvo hasta hace poco en el orden del 3 %.
Según las estadísticas de la División de Medidas de Prelibertad, de 13.217 casos atendidos en el año 2.002, fueron revocados por los Tribunales 1.084 y reincidieron en el delito 79 individuos.
A través de éste tipo de tratamiento, se ha atendido un alto porcentaje de la población imputada y condenada en el sistema penal los últimos años, aliviando la carga al sistema institucional o cerrado, evitando con ello mayores consecuencias negativas en la comunidad y en el sistema carcelario.
Aun cuando los resultados han sido muy alentadores, y corroboran que se trata de una alternativa viable para superar la crisis, éste sector del área penitenciaria, hoy denominado dentro del programa de rehabilitación, Medidas de Prelibertad, no ha sido atendido con propiedad de acuerdo a la importancia que tiene, escasamente en los procesos de reestructuración, ha cambiado de nombre; pero no ha sido fortalecido en cuanto a asignación de recursos materiales, humanos y financieros.
Actualmente se aprecia que en el programa de Prelibertad, la población que se atiende a crecido en grandes proporciones; sin embargo, el presupuesto de funcionamiento y los equipos de trabajo se mantienen iguales, e inclusive sus operadores cada día son utilizados más en el sistema cerrado o en otras funciones operativas.
Hoy día, ésta área importante del tratamiento penitenciario también dependiente de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, tiene la responsabilidad de atender imputados y condenados, sometidos por los Tribunales a medidas alternativas a la privación de la libertad previstas en la legislación vigente.
En el caso de imputados el programa atiende las medidas de La Suspensión del Proceso, Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y Adolescentes en Libertad Vigilada.
Con relación a condenados se involucra en el tratamiento para sujetos sometidos a medidas como: Suspensión de la Ejecución de la Pena, El Destacamento de Trabajo, El Establecimiento Abierto y La Libertad Condicional, cuyos resultados arrojan muy bajos niveles de reincidencia, lo que indica la efectividad del tipo de tratamiento, aun cuando adolece de serias limitaciones.
El tratamiento alternativo a la prisión a cargo del Ministerio del Interior y Justicia, atendía para el año 2.003 aproximadamente 13.000 personas, y se implementa a través de la División de Medidas de Prelibertad, la cual posee una estructura conformada por Coordinaciones Regionales, Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario y de Observación y Diagnóstico en algunos Estados.
Este programa se hace posible a través de equipos profesionales y de supervisión que deben orientar y hacer seguimiento a la conducta de personas sometidas a algún tipo de medidas de las señaladas, contando para ello con instalaciones administrativas y Centros de Tratamiento Comunitario en algunas regiones del País, aunque seriamente deficientes tanto en infraestructura como en personal.
Según datos obtenidos en el Ministerio del Interior y Justicia, para el año 2.003, se atendía en la medida de Establecimiento Abierto aproximadamente 1.684 residentes distribuidos en 19 Centros, en Libertad Condicional 2.251 Liberados, en Destacamento de Trabajo 1.892 Destacados, en Suspensión del Proceso 2.416 imputados, en Suspensión de la Ejecución de la Pena 4.582, además de los confinamientos y los Adolescentes en Libertad Vigilada.
Al sumar la población atendida, ella alcanzaba aproximadamente a 13.000 personas, lo que indicaba que la modalidad tenía la responsabilidad de abordar una población significativa de la que se somete al proceso judicial, por lo que su existencia alivia profundamente la problemática del sector de prisiones. La experiencia nos dice que es más eficaz y eficiente para el control del delincuente; sin embargo, resulta ser la cenicienta de prisiones, pues no se le da la importancia que requiere, lo que se evidencia en la seria deficiencia que experimenta en materia presupuestaria, de instalaciones y de personal.
Cabe destacar que para el tratamiento en régimen abierto existen pocos centros donde se pueda albergar mujeres; por esta condición, la posibilidad que las damas disfruten de la medida se encuentra sumamente limitada.
Para el año 1.998, según los datos suministrados en el Ministerio del Interior y Justicia, al programa de medidas de prelibertad le fue asignado un presupuesto de funcionamiento en el orden de los 28 millones, para atender aproximadamente 5.000 casos. Con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), la población se incrementó para el año 2.000 a 13.000 casos aproximadamente, sufriendo el presupuesto un leve incremento situándolo en aproximados 30 millones de bolívares para gastos de funcionamiento.
La población atendida para el mes de marzo de 2.003 era de 13.096 casos aproximadamente, y contradictoriamente le fue asignado un presupuesto de 27 millones en ese año. Para el año 2.004 la población continuaba incrementándose y la situación presupuestaria cambió poco o nada.
Las graves condiciones presupuestarias y la poca incorporación de nuevos profesionales al servicio, genera que el número de Delegados de Prueba encargados de la supervisión, evaluación y orientación sea insuficiente. Aproximadamente 170 profesionales en todo el País para funciones de evaluación y supervisión, de los cuales unos 30 ejercen actividades administrativas; por esto, un alto porcentaje de imputados y condenados sujetos a medidas alternativas a la prisión se encuentren a su libre albedrío, sin seguimiento y orientación.
Las evaluaciones psico-sociales en oportunidades son deficientes, por cuanto en muchos casos los equipos de evaluación no están completos; por ello, en oportunidades se envía a la comunidad por una medida alternativa personas no aptas, a quienes luego no se puede controlar por falta de recursos, preocupando la particularidad que, los mayores índices delictivos están representados en los delitos contra la propiedad en primer lugar y en segundo los delitos contra las personas.
Para el año 2.003, se acumularon sin respuesta por falta de profesionales en los equipos técnicos, un gran número de solicitudes de evaluaciones para informes psico-sociales ordenadas por los Jueces, destacándose entre ellas: Valencia y P.G.V. con 393 solicitudes de evaluación, Ciudad Bolívar con 135, Maturín con 89, y Porlamar con 74. Para el año 2.004 la situación de deficiencia y hacinamiento de casos por Delegado de Prueba prevalecía, debido a que no se crearon nuevos cargos conforme a los requerimientos reales.
Una situación especial, y muy delicada la representan las deficiencias de personal para el seguimiento y orientación de la población sometida a la medida de Establecimiento Abierto, cuya modalidad de tratamiento se realiza en los Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C.).
En los centros de régimen abierto, en proporción considerable existe un alto grado de hacinamiento, en razón a que fueron concebidos para atender grupos pequeños de condenados.
Los centros de tratamiento comunitario, en ningún caso poseen capacidad para más de treinta residentes; de igual forma la nómina de Delegados de Prueba responde a grupos por debajo de esta cifra, así mismo, se presentan deficiencias en cuanto a la disponibilidad de funcionarios de vigilancia, equipos, camas, y demás servicios, actualmente todos están rebasados de su capacidad de albergue y atención.
Con la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, (C.O.P.P.) los Jueces conceden éstas medidas con más facilidad que la Dirección de Prisiones cuando tenía la competencia; pero el Ministerio del Interior y Justicia no actualizó sus dependencias para recibir grandes grupos de condenados, de tal manera que actualmente los condenados sometidos a la modalidad de tratamiento no están recibiendo el seguimiento y la orientación debida; es decir, no se les realiza seguimiento en el campo de trabajo ni en el ambiente familiar, tampoco se les orienta ordinariamente porque los Delegados de Prueba son insuficientes para está tarea.
Hoy día los Establecimientos Abiertos tienen poblaciones en ocasiones superiores a los doscientos condenados, cuando fueron habilitados para escasos veinte o treinta individuos.
Por las razones antes indicadas, el tratamiento en los referidos establecimientos, resulta sumamente deficitario y no cumple con el objetivo de reinserción; debido a lo cual, los índices de incumplimiento de las obligaciones por parte de los condenados sometidos a medidas alternativas cada día se incrementa.
Estas condiciones, inclusive, están produciendo reincidencias y es elevado el número de solicitudes de revocatorias tramitadas ante los Tribunales por parte de las autoridades de los centros, ello evidencia que por falta de planificación y previsión del Ministerio del Interior y Justicia, se pudiera deteriorar uno de los pocos programas que había generado desde su creación buenos resultados.
Como se expuso, el Ministerio del Interior y Justicia, tuvo tiempo para adaptar su infraestructura a la vigencia del C.O.P.P; pero no cumplió cabalmente con la responsabilidad de preparar las distintas dependencias y las plantillas de personal durante la vacatio legen del C.O.P.P., por tal razón, en la actualidad se presenta una problemática adicional en el Sistema Penitenciario que de alguna forma pudiera incidir en la elevación de los índices de criminalidad en la comunidad.
Situacion Penitenciaria Venezoalana IV
.- EL CONTROL SOBRE LA CORRUPCIÓN
La corrupción de los funcionarios penitenciarios, ha representado un tema latente en los últimos treinta años. Alrededor de variados personajes que han trabajado y prestan actualmente servicios para el Sistema Penitenciario nacional, se ha tejido toda una maraña de señalamientos donde se les involucra en comportamientos irregulares en el ejercicio de funciones públicas.
Se ha planteado el enriquecimiento ilícito proveniente del usufructo de los presupuestos que deben manejar, o por realizar negociaciones de todo tipo con proveedores, reclusos y familiares de estos; compromisos con el tráfico de armas, municiones y estupefacientes; liberación de reclusos de forma ilegal; otorgamiento de medidas alternativas a la privación de libertad amañadas; permisos de salidas a reclusos a cambio de pagos inescrupulosos; apropiación de bienes inmuebles y equipos; cobros de salarios sin trabajar, reposos médicos injustificados e irregulares, entre otros.
La realidad muestra que la corrupción comienza a manifestarse en la cárcel desde el mismo ingreso del preso; en las primeras de cambio, cualquier funcionario está dispuesto a despojarlo de los bienes que trae: dinero, joyas, perfumes, entre otros. Posteriormente lo extorsionan para ubicarlo en un lugar de alojamiento que ofrezca menos riesgo, y en el curso de la reclusión continúan haciéndole cobros irregulares.
En cuanto a la concesión de privilegios a determinada clase de reclusos, se observa que permanentemente son ubicados en áreas administrativas habilitadas para la reclusión a internos que cuentan con recursos económicos. Se les permite movilizarse por cualquier área sin mayores limitaciones; aunque se sospeche de la participación de estos personajes en hechos delictivos dentro de los penales, usualmente se les facilitan locales para que improvisen todo tipo de negocios como: cantinas, restaurantes, talleres artesanales, entre otros.
Las investigaciones del personal de seguridad, en muchos casos dan muestra que este tipo de reos forma parte de las mafias que funcionan en los centros para la venta de drogas y armas; sin embargo, se les otorgan privilegios de forma muy desigual al resto de los reclusos, se les asignan locales para dormitorios acondicionados, se les permite acceso de cualquier artefacto eléctrico, se les conceden visitas diarias a sus familiares, etc.
En oportunidades los reclusos privilegiados son colocados como secretarios o colaboradores de distintos servicios; inclusive, se convierten en personas de confianza de algunos directores de cárcel. Es usual encontrarlos en los Despachos de los directivos por largas horas intermediando por otros internos, o sosteniendo conversaciones telefónicas desde los escritorios de los directores, todo evidencia un trato desigual con relación al resto de la población.
Los medios de control del flagelo de la corrupción que tanto daño hace a los reclusos, al Sistema Penitenciario y a la Administración de Justicia en general, resultan en ocasiones bastante difíciles de ejercer, motivado a que en la institución penitenciaria existe una sociedad de cómplices, donde todo confabula para evitar que los funcionarios que se comportan irregularmente sean descubiertos.
Se aprecia en el entorno toda una gama de intereses, donde se comprometen desde los funcionarios subalternos baja escala, hasta los del más alto nivel; pero generalmente, las acciones de control sólo se efectúan sobre el personal subalterno, cuando se ha presumido que han existido serios compromisos de altas autoridades en variadas formas de corrupción, donde destacan las contrataciones con proveedores de productos y servicios; sin embargo, siempre las baterías se enfilan hacia el más débil jurídico porque tiene menos poder.
El personal de vigilancia pudiera involucrarse más en este tipo de hechos, motivado al contacto permanente que tiene con los reclusos, y entre otras causas por las debilidades en la capacitación, problemas de ético-morales, y por las deficiencias salariales; pero no es menos cierto que alrededor de la corrupción se han visto involucrados altos funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia.
Al respecto López Rey y Arrojo en 1.972 aseveró "Otra secuela es que la escasa remuneración del personal de vigilancia favorece su corrupción, lo que explica el variado contrabando a que se dedican que no sólo dificulta, sino que también contrarresta los efectos del tratamiento. Tal acontece especialmente con alcohol y drogas. Igualmente el comercio que hacen en las concesiones de ciertos privilegios o favores como el informar más favorablemente sobre el recluso, hacerse la vista gorda sobre las irregularidades, excesos y aún brutalidades, etc.
Respecto a las categorías superiores del personal, la situación suele ser mejor, pero incluso aquí sufre notablemente cuando el servicio penitenciario no ofrece condiciones adecuadas de servicio público con garantías de permanencia y ascenso. En tales casos, la selección, formación inicial e interna durante el servicio y el sentido de responsabilidad dejan no poco que desear."43
El autor menciona como elementos importantes para que se genere corrupción la deficiencia en los salarios, la capacitación y las debilidades en las es
La corrupción de los funcionarios penitenciarios, ha representado un tema latente en los últimos treinta años. Alrededor de variados personajes que han trabajado y prestan actualmente servicios para el Sistema Penitenciario nacional, se ha tejido toda una maraña de señalamientos donde se les involucra en comportamientos irregulares en el ejercicio de funciones públicas.
Se ha planteado el enriquecimiento ilícito proveniente del usufructo de los presupuestos que deben manejar, o por realizar negociaciones de todo tipo con proveedores, reclusos y familiares de estos; compromisos con el tráfico de armas, municiones y estupefacientes; liberación de reclusos de forma ilegal; otorgamiento de medidas alternativas a la privación de libertad amañadas; permisos de salidas a reclusos a cambio de pagos inescrupulosos; apropiación de bienes inmuebles y equipos; cobros de salarios sin trabajar, reposos médicos injustificados e irregulares, entre otros.
La realidad muestra que la corrupción comienza a manifestarse en la cárcel desde el mismo ingreso del preso; en las primeras de cambio, cualquier funcionario está dispuesto a despojarlo de los bienes que trae: dinero, joyas, perfumes, entre otros. Posteriormente lo extorsionan para ubicarlo en un lugar de alojamiento que ofrezca menos riesgo, y en el curso de la reclusión continúan haciéndole cobros irregulares.
En cuanto a la concesión de privilegios a determinada clase de reclusos, se observa que permanentemente son ubicados en áreas administrativas habilitadas para la reclusión a internos que cuentan con recursos económicos. Se les permite movilizarse por cualquier área sin mayores limitaciones; aunque se sospeche de la participación de estos personajes en hechos delictivos dentro de los penales, usualmente se les facilitan locales para que improvisen todo tipo de negocios como: cantinas, restaurantes, talleres artesanales, entre otros.
Las investigaciones del personal de seguridad, en muchos casos dan muestra que este tipo de reos forma parte de las mafias que funcionan en los centros para la venta de drogas y armas; sin embargo, se les otorgan privilegios de forma muy desigual al resto de los reclusos, se les asignan locales para dormitorios acondicionados, se les permite acceso de cualquier artefacto eléctrico, se les conceden visitas diarias a sus familiares, etc.
En oportunidades los reclusos privilegiados son colocados como secretarios o colaboradores de distintos servicios; inclusive, se convierten en personas de confianza de algunos directores de cárcel. Es usual encontrarlos en los Despachos de los directivos por largas horas intermediando por otros internos, o sosteniendo conversaciones telefónicas desde los escritorios de los directores, todo evidencia un trato desigual con relación al resto de la población.
Los medios de control del flagelo de la corrupción que tanto daño hace a los reclusos, al Sistema Penitenciario y a la Administración de Justicia en general, resultan en ocasiones bastante difíciles de ejercer, motivado a que en la institución penitenciaria existe una sociedad de cómplices, donde todo confabula para evitar que los funcionarios que se comportan irregularmente sean descubiertos.
Se aprecia en el entorno toda una gama de intereses, donde se comprometen desde los funcionarios subalternos baja escala, hasta los del más alto nivel; pero generalmente, las acciones de control sólo se efectúan sobre el personal subalterno, cuando se ha presumido que han existido serios compromisos de altas autoridades en variadas formas de corrupción, donde destacan las contrataciones con proveedores de productos y servicios; sin embargo, siempre las baterías se enfilan hacia el más débil jurídico porque tiene menos poder.
El personal de vigilancia pudiera involucrarse más en este tipo de hechos, motivado al contacto permanente que tiene con los reclusos, y entre otras causas por las debilidades en la capacitación, problemas de ético-morales, y por las deficiencias salariales; pero no es menos cierto que alrededor de la corrupción se han visto involucrados altos funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia.
Al respecto López Rey y Arrojo en 1.972 aseveró "Otra secuela es que la escasa remuneración del personal de vigilancia favorece su corrupción, lo que explica el variado contrabando a que se dedican que no sólo dificulta, sino que también contrarresta los efectos del tratamiento. Tal acontece especialmente con alcohol y drogas. Igualmente el comercio que hacen en las concesiones de ciertos privilegios o favores como el informar más favorablemente sobre el recluso, hacerse la vista gorda sobre las irregularidades, excesos y aún brutalidades, etc.
Respecto a las categorías superiores del personal, la situación suele ser mejor, pero incluso aquí sufre notablemente cuando el servicio penitenciario no ofrece condiciones adecuadas de servicio público con garantías de permanencia y ascenso. En tales casos, la selección, formación inicial e interna durante el servicio y el sentido de responsabilidad dejan no poco que desear."43
El autor menciona como elementos importantes para que se genere corrupción la deficiencia en los salarios, la capacitación y las debilidades en las es